CE - 110010324000201600592001AUTOQUEDECRET20220630085551
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010324000201600592001AUTOQUEDECRET20220630085551
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintidós (2022)
Referencia: NULIDAD Radicación: 11001 03 24 000 2016 00592 00
Demandantes: ASOCIACIÓN HOTELERA Y TURÍSTICA DE COLOMBIA -COTELCO
Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPUBLICA
Tema: Solicitud de Interpretación Prejudicial al Tribunal Andino de Justicia
Auto que suspende el proceso para solicitar Interpretación Prejudicial
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del anexo de la Decisión 472 de 16 de septiembre de 1999 de la Comisión de la Comunidad Andina, a través de la cual se aprobó la codificación del Tratado de la Creación del Tribunal de Justici a de la misma Comunidad (Protocolo de Cochabamba), ratificado mediante Ley 457 de 4 de agosto de 1998 1, en los procesos en los cuales deba aplicarse o se controvierta alguna de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, como ocurre en este asunto, y cuya sentencia no fuere susceptible de recursos en derecho interno, el juez suspenderá el procedimiento y solicitará directamente de oficio o a petición de parte la interpretación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
Sin perjuicio de lo anterior, e s pertinente acoger el criterio avalado tanto por el Honorable Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y por la Sección Primera del Consejo de Estado 2, según el cual la interpretación prejudicial se requiere al
Sin perjuicio de lo anterior, e s pertinente acoger el criterio avalado tanto por el Honorable Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y por la Sección Primera del Consejo de Estado 2, según el cual la interpretación prejudicial se requiere al momento de proferir el pronunciamiento de fondo. Por tal motivo, y en aplicación al principio de celeridad, el expediente que nos ocupa continuará con su dinámica procesal hasta el momento en que deba proferirse el fallo definitivo.
Ahora bien, se estima pertinente traer a colación, que mediante providencia de 24 de septiembre de 2021, el Despacho se abstu vo de resolver la medida cautelar solicitada en el presente proceso, al considerar lo siguiente:
[…] 26. Ahora bien, antes de abordar la petición cautelar de la re ferencia, el Despacho advierte que una de las disposiciones normativas cuya vulneración se invoca, es de naturaleza comunitaria.
1 El Protocolo fue aprobado por Colombia mediante Ley 457 de 4 de agosto de 1998 “Por medio de la cual se aprueba el protocolo modificatorio del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena”. 2 Conforme a las comunicaciones de 24 de noviembre de 2010 y 11 de abr il de 2011, suscritos por los señores presidentes del Tribunal de Justicia de la Comu nidad Andina, y de 29 de marzo de 2011 suscrita por el señor presidente de la Sección Primera del Consejo de Estado.Radicación: 11001 03 24 000 2016 00592 00
Demandante: Asociación Hotelera y Turística de Colombia -COTELCO Demandada: Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica
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Primera del Consejo de Estado.Radicación: 11001 03 24 000 2016 00592 00
Demandante: Asociación Hotelera y Turística de Colombia -COTELCO Demandada: Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica
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27. En este orden de ideas, resulta pertinente resaltar que esta Sección, en reiteradas oportunidades, ha señalado que la inte rpretación prejudicial del Tribunal de la Comunidad Andina se requiere al momento de resolver una solicitud cautelar que exija la confrontación de una norma comunitaria.
(…)
37. Por lo anteriormente expuesto, la Sal a unitaria se abstendrá de emitir un pronunciamiento en relación con la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos jurídicos del parágrafo del artículo 7° del Decreto 3942 de 2010, hasta tanto no se allegue al expediente la interpretación pre judicial que emitirá el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina […]
Con fundamento en lo anterior, se suspenderá el proceso para la elaboración de la respectiva solicitud de la interpretación prejudicial, la cual será enviada a través del correo electrónico de la Sección, al igua l que los anexos que de ordinario acompañan a esta petición, esto es, el acto administrativo acusado, la demanda y la contestación, una vez se encuentren en versión digital. Por su parte, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina remitirá, por el mismo medio, la correspondiente interpretación.
En tal virtud, siendo el presente proceso de única instancia y teniendo en cuenta lo antes expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
R E S U E L V E:
interpretación.
En tal virtud, siendo el presente proceso de única instancia y teniendo en cuenta lo antes expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
R E S U E L V E:
Primero: SUSPENDER el proceso par a efectos de solicitar la interpretación prejudicial y remitir vía electrónica, por la Secretaría de la Sección, la documentación que se indica en la parte motiva de esta providencia.
Segundo: Cumplida la actuación anterior, continuar el trámite pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Conseje ro Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se gar antiza la a utenticidad integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con la ley.
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