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Título
CE - 110010324000201700095001AUTOQUERESUEL20220802181044
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD Radicado: 11001032400020170009500 (5570-2018) Demandante: ALBERTO LONDOÑO RODAS Demandado: EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO – COLJUEGOS EICE Tema: RESUELVE SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR. LEY 1437 DE 2011. SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL Procede el despacho a resolver la solicitud de medida cautelar presentada por el demandante. I. ANTECEDENTES 1.1. Medio de control de nulidad1. En ejercicio del medio de control de simple nulidad el señor Alberto Londoño Rodas, formuló las siguientes peticiones: «VII PETICION (sic). PrimeroSe declare la NULIDAD, Del cargo GERENTE DE PROCESO DE CONTROL A LAS OPERACIONES ILEGALES, Adscrito a La Empresa industrial y comercial del estado (sic) COLJUEGOS EICE, del ministerio de Hacienda y crédito 1 Folios 14 a 29 del cuaderno principal. También aparece en SAMAI, índice 75, índice consultado el 05 de julio de 2022.Radicado: 11001032400020170009500 Número Interno: 5570-2018 Demandante: Alberto Londoño Rodas

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Público, creado mediante Resoluciones emanadas de la presidencia de COLJUEGOS EICE. N° 027 del 17 de mayo de 2.012. Resolución (sic) N° 355 del 16 de abril de 2.013. Resolución N° 1479 de 24 de septiembre de 2.013 Resolución N° 20152300002694 del 02 de septiembre de 2.015. Segundo. Segundo se ordene a COLJUEGOS EICE, Revisar todos y cada uno de los Actos administrativos expedidos por la demandada GERENCIA DE PROCESO CONTROL A LAS OPERACIONESILEGALES (sic), y resarcir los Perjuicios causados. Tercero. Se ordene a COLJUEGOS eice (sic), Expedir una nueva Resolución con estricto apego al ordenamiento jurídico, a fin de crear el manual de funciones y perfiles de la EICE: Cuarto. Se ordene a COLJUEGOS EICE, publicar las resoluciones demandadas en el diario Oficial, Por tratarse de un Acto Administrativo, Proferido Por una Entidad del estado (sic), y crear un cargo de Nivel directivo, con Funciones Publicas (sic) y de policía Judicial. Quinto. Se ordene a COLJUEGOS EICE, allegar a su despacho, Fieles copias de las resoluciones N° 027 del 17 de mayo de 2.012 y resolución N°355 de abril 16 de 2.013. Ante la negativa de suministrarle las mismas al suscrito, dichascopias (sic), argumentando que: dichas resoluciones se expidieron en aplicación de los artículos 85 al 93 de la ley (sic) 489 de 1.998, otorgando autonomía administrativa a las Empresas industriales y comerciales del estado, COLJUEGOS., es decir, son normas internas de la empresa que no requieren ser publicadas en un medio masivo para que se haga oponible a terceros. Argumento que rechazamos, pues es precisamente esta ley la

otorgando autonomía administrativa a las Empresas industriales y comerciales del estado, COLJUEGOS., es decir, son normas internas de la empresa que no requieren ser publicadas en un medio masivo para que se haga oponible a terceros. Argumento que rechazamos, pues es precisamente esta ley la que Ordena la Publicación de estos actos administrativos.» No obstante lo anterior, mediante auto de fecha 15 de octubre de 20192, este despacho resolvió inadmitir la demanda, razón por la cual, a través del escrito con referencia «SUBSANACIÓN DEMANDA DE NULIDAD SIMPLE»3, el demandante señaló lo siguiente: 2 Folios 66 a 67 del cuaderno principal. También aparece en SAMAI, índice 75, índice consultado el 05 de julio de 2022. 3 Folios 95 a 97 del cuaderno principal. También aparece en SAMAI, índice 75, índice consultado el 05 de julio de 2022.Radicado: 11001032400020170009500 Número Interno: 5570-2018 Demandante: Alberto Londoño Rodas

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«CAPITULO TERCERO: PRETENSIONES DEMANDATORIAS Que se declare la nulidad de los actos Administrativos de la Presidencia de COLJUEGOS EICE, por medio de los cuales daba vida jurídica dentro de la planta de personal de la Empresa COLJUEGOS EICE., al cargo de GERENTE DE CONTROL A LAS OPERACIONES ILEGALES, así: Que se declare la NULIDAD de la Resolución N°027 del 17/05/2017 Que se declare la NULIDAD de la Resolución N°355 del 16/04/2013» 1.2. Solicitud de la Medida Cautelar. En el escrito que obra a folios 1 a 8 del cuaderno que contiene la solicitud de suspensión provisional, el demandante deprecó lo siguiente: «PETICION (sic) PrimeroSuspender El cargo de GERENTE DE PROCESO CONTROL A LASOPERACIONES ILEGALES (sic), creado mediante las resoluciones N° 027 del 17 de mayo de 2.012, Resolución 355 del 16 de abril de 2.013. Resolución 1479 del 23 de septiembre de 2.013. SegundoSe ordene a COLJUEGOS EICE: Suspender cualquier actuación administrativa, a través o mediante la GERENCIA DE PROCESO DE CONTROL A LAS OPERACIONES ILEGALES.» Para el efecto, el señor Alberto Londoño Rodas sustentó la medida así: • Sostuvo que las Resoluciones N° 027 del 17 de mayo de 2012, 355 de 2013 y 1479 de 24 de septiembre de 2013, padecen de dos defectos graves configurados dentro de la causal denominada, expedición del acto administrativo con infracción de las normas en que debería fundarse, pues a pesar de que el acto administrativo cita y se sustenta en el Decreto 4142Radicado: 11001032400020170009500 Número Interno: 5570-2018 Demandante: Alberto Londoño Rodas

www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 4 de noviembre 03 de 2011, omite el cumplimiento de lo previsto en el mismo. • En relación con la violación a la norma en que debía fundarse, adujo que el Decreto 4142 de noviembre 03 de 2011, crea la Empresa Industrial y Comercial del Estado y establece los objetivos y funciones de la entidad, como también su estructura y funciones de sus dependencias. • Hizo mención del numeral 8 del artículo 11 del mencionado decreto. • Explicó que el decreto no faculta ni autoriza al presidente de la entidad para crear cargos ni empleos, este debe proponérselo a la junta directiva y, esta última, al Gobierno Nacional o al Congreso, para su creación, como lo ordena la «Constitución Nacional» y lo ratifica la sentencia C-591 de 1997 de la Corte Constitucional como también pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia sobre el mismo tema. De igual manera manifestó que no pudiendo el presidente de la entidad crear este cargo según las voces de la Constitución y el «Decreto 4142 (sic)» se comete otro error que vulnera la ley, en un desconocimiento pleno de las normas o en un desacatamiento, que lleva a la entidad a un daño antijurídico, como es nombrar a la gerente de proceso control a las operaciones ilegales y facultarla para que pueda delegar las funciones de policía judicial a otros empleados, algunos vinculados mediante contrato de prestación de servicios. Expresó que la función pública que implique el ejercicio de la autoridad administrativa no podrá ser objeto de contrato ni delegarse en el personal vinculado mediante esta modalidad.Radicado: 11001032400020170009500 Número Interno: 5570-2018 Demandante: Alberto Londoño Rodas

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De otra parte, expuso que el presidente de la entidad, por medio de las Resoluciones N° 355 del 16 de abril y 1479 de 2013, creó un cargo llamado Gerente de Proceso Control a las Operaciones Ilegales y le transfirió y delegó funciones expresamente otorgadas a la Vicepresidencia Contractual. Mediante el Decreto 1451 de julio 02 de 2015, fue modificada la estructura de COLJUEGOS. El Gobierno Nacional extinguió de la vida jurídica la Vicepresidencia Contractual y creó la Vicepresidencia de Operaciones. Indicó que, de nuevo, COLJUEGOS, reincidió en desacato a la norma trasladando las funciones otorgadas mediante decreto nacional a la Vicepresidencia de Operaciones a la Gerencia de Proceso de Control a las Operaciones Ilegales, por medio de la Resolución N° 20152300002694 del 02 de septiembre de 2015. Ahora bien, es preciso señalar que en el escrito con la referencia «SUBSANACIÓN DEMANDA DE NULIDAD SIMPLE»4, en el capítulo cuarto, el demandante consignó: «CAPITULO CUARTO.- SUSPENSION PROVISIONAL Con base en los elementos facticos presentados y en las probanzas allegadas al plenario, solicito al despacho decretar la SUSPENSION PROVISIONAL del cargo de GERENTE DE PROCESO CONTROL A LAS OPERACIONES ILEGALES en tanto se defina por este proceso la legalidad de la Resolución N° 027 de fecha 17 de mayo de 2.012 y dictada por la Presidencia de COLJUEGOS EICE. Creadora del cargo.» 1.3. Pronunciamiento de la entidad demandada. De conformidad con los documentos obrantes en el índice 645 del sistema SAMAI, a la Empresa Industrial y Comercial del Estado – 4 Folios 95 a 97 del cuaderno principal. También aparece en SAMAI, índice 75, índice consultado el 05 de julio de

demandada. De conformidad con los documentos obrantes en el índice 645 del sistema SAMAI, a la Empresa Industrial y Comercial del Estado – 4 Folios 95 a 97 del cuaderno principal. También aparece en SAMAI, índice 75, índice consultado el 05 de julio de 2022. 5 Índice consultado el 05 de julio de 2022.Radicado: 11001032400020170009500 Número Interno: 5570-2018 Demandante: Alberto Londoño Rodas

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COLJUEGOS EICE le fue notificado el auto de traslado de medidas cautelares el 31 de enero de 2022. Dicha entidad, según se desprende de la información que aparece en el índice 716 del mencionado sistema, envió el correo electrónico con el asunto «R20221200042111 PRONUNCIAMIENTO TRASLADO MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN Radicado interno No. 20221030034102 de 1 de febrero de 2022», el día 8 de febrero de 2022. En las condiciones descritas, el memorial en comento no se tendrá en cuenta toda vez que fue presentado de manera extemporánea, ello por cuanto el término de cinco (5) días establecido en el artículo 233 de la Ley 1437 de 2011 para que el demandado se pronuncie sobre la solicitud de medida cautelar, transcurrió para la Empresa Industrial y Comercial del Estado – COLJUEGOS EICE entre los días 1.° y 7 de febrero de 2022. I. CONSIDERACIONES Para resolver la solicitud antes expuesta, resulta oportuno hacer las siguientes precisiones. 1.1. De las Medidas Cautelares De conformidad con lo establecido en el artículo 230 de la Ley 1437 de 2011, las medidas cautelares podrán ser preventivas, conservativas, anticipativas o de suspensión, y deberán tener relación directa y necesaria con las pretensiones de la demanda. Esta misma norma establece que el Juez o Magistrado Ponente está facultado para decretar una o varias de las siguientes medidas: «1. Ordenar que se mantenga la situación, o que se 6 Índice consultado el 05 de julio de 2022Radicado: 11001032400020170009500 Número Interno: 5570-2018 Demandante: Alberto Londoño Rodas

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restablezca al estado en que se encontraba antes de la conducta vulnerante o amenazante, cuando fuere posible. 2. Suspender un procedimiento o actuación administrativa, inclusive de carácter contractual. A esta medida solo acudirá el Juez o Magistrado Ponente cuando no exista otra posibilidad de conjurar o superar la situación que dé lugar a su adopción y, en todo caso, en cuanto ello fuere posible el Juez o Magistrado Ponente indicará las condiciones o señalará las pautas que deba observar la parte demandada para que pueda reanudar el procedimiento o actuación sobre la cual recaiga la medida. 3. Suspender provisionalmente los efectos de un acto administrativo. 4. Ordenar la adopción de una decisión administrativa, o la realización o demolición de una obra con el objeto de evitar o prevenir un perjuicio o la agravación de sus efectos. 5. Impartir órdenes o imponerle a cualquiera de las partes del proceso obligaciones de hacer o no hacer. (…)» Ahora bien, según la norma en comento, en los eventos en que la medida cautelar implique el ejercicio de una facultad que comporte elementos de índole discrecional, el Juez o Magistrado Ponente no podrá sustituir a la autoridad competente en la adopción de la decisión correspondiente, razón por la cual deberá limitarse a ordenar su adopción dentro del plazo que fije para el efecto en atención a la urgencia o necesidad de la medida y siempre con arreglo a los límites y criterios establecidos para ello en el ordenamiento vigente. 1.2. Requisitos para el Decreto de Medidas Cautelares en el CPACA Con respecto a los requisitos legales para el decreto de las medidas cautelares, el artículo 231 del CPACA dispone: «ARTÍCULO 231. REQUISITOS PARA DECRETAR LAS MEDIDAS CAUTELARES. Cuando se pretenda la nulidad deRadicado:

en el CPACA Con respecto a los requisitos legales para el decreto de las medidas cautelares, el artículo 231 del CPACA dispone: «ARTÍCULO 231. REQUISITOS PARA DECRETAR LAS MEDIDAS CAUTELARES. Cuando se pretenda la nulidad deRadicado: 11001032400020170009500 Número Interno: 5570-2018 Demandante: Alberto Londoño Rodas

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un acto administrativo, la suspensión provisional de sus efectos procederá por violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se realice en escrito separado, cuando tal violación surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud. Cuando adicionalmente se pretenda el restablecimiento del derecho y la indemnización de perjuicios deberá probarse al menos sumariamente la existencia de los mismos. En los demás casos, las medidas cautelares serán procedentes cuando concurran los siguientes requisitos: 1. Que la demanda esté razonablemente fundada en derecho. 2. Que el demandante haya demostrado, así fuere sumariamente, la titularidad del derecho o de los derechos invocados. 3. Que el demandante haya presentado los documentos, informaciones, argumentos y justificaciones que permitan concluir, mediante un juicio de ponderación de intereses, que resultaría más gravoso para el interés público negar la medida cautelar que concederla. 4. Que, adicionalmente, se cumpla una de las siguientes condiciones: a) Que al no otorgarse la medida se cause un perjuicio irremediable, o b) Que existan serios motivos para considerar que de no otorgarse la medida los efectos de la sentencia serían nugatorios.» De la norma en comento se extrae que los requisitos exigidos para que proceda el decreto de una medida cautelar varían según la naturaleza de esta. En ese sentido, la primera parte de la norma establece los requisitos de la suspensión provisional de actos administrativos; mientras que la segunda parte, condensa los requerimientos que deben concurrir en el evento en el que se pretenda una medida cautelar diferente (preventiva, conservativa o anticipativa, según sea el caso). Según la norma trascrita, tratándose de la suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo, el solicitante tendrá la carga procesal de sustentar razonadamente en qué

evento en el que se pretenda una medida cautelar diferente (preventiva, conservativa o anticipativa, según sea el caso). Según la norma trascrita, tratándose de la suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo, el solicitante tendrá la carga procesal de sustentar razonadamente en qué consiste la violación de las normas superiores que genera o generó el actoRadicado: 11001032400020170009500 Número Interno: 5570-2018 Demandante: Alberto Londoño Rodas

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acusado, para que sea a partir de esa sustentación, en conjunto con el análisis de las pruebas allegadas con la respectiva solicitud (si es del caso), que el operador judicial realice la valoración inicial (o primigenia) de legalidad del acto y determine si existe mérito o no para el decreto de dicha cautela7. Aunado a ello, la norma igualmente señala que en los eventos en los que se pretenda el restablecimiento de derechos y/o la indemnización de perjuicios, quien pretende la suspensión provisional del acto deberá probar la existencia de los mismos siquiera de forma sumaria. Ahora si lo que se depreca es otra medida cautelar, se exigirá al solicitante demostrar la apariencia de buen derecho, la ponderación de intereses y el peligro en la mora. 1.3. Caso Concreto. Vistos los argumentos esbozados en la solicitud de medida cautelar, encuentra el despacho lo siguiente: En el escrito que obra a folios 1 a 8 del cuaderno en el que se tramita la solicitud de suspensión provisional, se observa que el demandante solicitó suspender el cargo de gerente de proceso control a las operaciones ilegales, el cual, adujo, fue creado mediante las Resoluciones N° 027 del 17 de mayo de 2012, 355 del 16 de abril de 2013 y 1479 del 23 de septiembre de 2013. Ahora bien, en el índice 468 del sistema SAMAI, obran los siguientes actos administrativos: • Resolución Número 027 de 2012 «POR LA CUAL SE 7 Sobre el particular, véase: Consejo de Estado. Sala Plena. Sentencia de 17 de marzo de 2015. Rad. 11001-03-15-000-2014-03799-00 (IJ). 8 Índice consultado el 07 de julio de 2022.Radicado: 11001032400020170009500 Número Interno: 5570-2018 Demandante: Alberto

marzo de 2015. Rad. 11001-03-15-000-2014-03799-00 (IJ). 8 Índice consultado el 07 de julio de 2022.Radicado: 11001032400020170009500 Número Interno: 5570-2018 Demandante: Alberto Londoño Rodas

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ADOPTA EL MANUAL ESPECÍFICO DE OCUPACIONES Y PERFILES DE LOS TRABAJADORES OFICIALES DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTISTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR - COLJUEGOS» y • Resolución No. 355 de 16 de abril de 2013 «POR LA CUAL SE AJUSTA EL MANUAL ESPECÍFICO DE OCUPACIONES Y PERFILES DE LOS TRABAJADORES OFICIALES DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTISTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR – COLJUEGOS» En el artículo primero de la parte resolutiva del acto administrativo contenido en la Resolución Número 027 de 2012, el Presidente de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar – COLJUEGOS, resolvió «…Adoptar el Manual Específico de Ocupaciones y Perfiles de los Trabajadores Oficiales de la EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR – COLJUEGOS, el cual se presenta en el Anexo a la presente Resolución y forma parte integral de esta.» Cabe destacar que, en la parte considerativa de la resolución en comento, aparece lo siguiente: «Que mediante Decreto No. 4142 de 2011 se creó la Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de suerte y Azar, denominada COLJUEGOS, como una Empresa Industrial y Comercial del Estado descentralizada del orden nacional, vinculada al ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. Que mediante Decreto No. 925 de 2012 el Gobierno Nacional

como una Empresa Industrial y Comercial del Estado descentralizada del orden nacional, vinculada al ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. Que mediante Decreto No. 925 de 2012 el Gobierno Nacional adicionó la planta de personal de la EMPRESA INDUSTRIALRadicado: 11001032400020170009500 Número Interno: 5570-2018 Demandante: Alberto Londoño Rodas

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Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR – COLJUEGOS, y aprobó cincuenta y cinco (55) Trabajadores Oficiales. Que la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar -COLJUEGOS considera necesario expedir un manual de ocupaciones y perfiles para los trabajadores oficiales que laboran en la empresa.» (Subrayado fuera de texto.) En el anexo a la Resolución en comento aparecen: la identificación, el propósito, las funciones esenciales y otros aspectos correspondientes a los cargos en él relacionados, entre ellos, el de Gerente de Proceso Control de Operaciones Ilegales. De otra parte, en la Resolución No. 355 de 16 de abril de 2013, el presidente de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar – COLJUEGOS, resolvió en el artículo primero de aquella, ajustar el manual específico de ocupaciones y perfiles de los trabajadores oficiales de la mencionada empresa, adoptado mediante Resolución Número 027 del 17 de mayo de 2012 para los trabajadores oficiales que conforman la planta de personal fijada por el Decreto 0925 del 3 de mayo de 2012. En la parte considerativa de esta última resolución, aparece lo siguiente: «Que mediante Resolución número 027 del 17 de mayo de 2012 se adoptó el manual específico de ocupaciones y perfiles de los trabajadores oficiales de la EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR – COLJUEGOS; Que se ha identificado la necesidad de incluir las funciones transversales a todos los cargos relacionadas con el autocontrol y autoevaluación; atención a PQRS y participación en el sistema integrado

MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR – COLJUEGOS; Que se ha identificado la necesidad de incluir las funciones transversales a todos los cargos relacionadas con el autocontrol y autoevaluación; atención a PQRS y participación en el sistema integrado de Gestión.Radicado: 11001032400020170009500 Número Interno: 5570-2018 Demandante: Alberto Londoño Rodas

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Que algunas dependencias han solicitado ajustes al Manual de Funciones y se considera necesario efectuar dichos ajustes; Que durante el año 2012 se formularon las competencias para el nivel directivo y las competencias transversales que deben poseer, evidenciar y desarrollar los colaboradores de Coljuegos y deben ser parte del presente manual.» En este último acto administrativo aparecen: la identificación, el propósito, las funciones esenciales y otros aspectos correspondientes a los cargos en él relacionados, entre ellos, el de Gerente de Proceso Control a las Operaciones Ilegales. Finalmente, a folios 3 a 4 vuelto del cuaderno principal y en el índice 759 del sistema SAMAI, aparece de manera incompleta, la Resolución No. 1479 del 24 de septiembre de 2013, «POR LA CUAL SE AJUSTA EL MANUAL ESPECÍFICO DE OCUPACIONES Y PERFILES DE LOS TRABAJADORES OFICIALES DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR - COLJUEGOS». En el artículo primero de la parte resolutiva de esta Resolución el presidente de la empresa resolvió ajustar el manual específico de ocupaciones y perfiles de los trabajadores oficiales de aquella, adoptado mediante Resolución Número 027 del 17 de mayo de 2012, para los trabajadores oficiales que conforman la planta de personal fijada por el Decreto 0925 del 3 de mayo de 2012. En la parte considerativa de la mencionada Resolución 1479 de 24 de septiembre de 2013, aparece lo siguiente: «Que mediante Resolución N° 027 del 17 de mayo de 2012 se adoptó el manual específico de ocupaciones y perfiles de los trabajadores oficiales de la EMPRESA INDUSTRIAL Y 9 Índice consultado el 05 de julio de 2022.Radicado: 11001032400020170009500

N° 027 del 17 de mayo de 2012 se adoptó el manual específico de ocupaciones y perfiles de los trabajadores oficiales de la EMPRESA INDUSTRIAL Y 9 Índice consultado el 05 de julio de 2022.Radicado: 11001032400020170009500 Número Interno: 5570-2018 Demandante: Alberto Londoño Rodas

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COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR – COLJUEGOS, la cual fue modificada por la Resolución N° 355 del 16 de abril de 2013; Que mediante Decreto N° 1747 del 13 de agosto de 2013 se modificó la estructura de la EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR – COLJUEGOS y como consecuencia es necesario ajustar las funciones de algunos cargos; Que mediante Decreto 1748 del 13 de agosto de 2013, se crearon seis (6) cargos de trabajadores oficiales en la EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR – COLJUEGOS para los cuales es necesario adoptar el manual de Funciones; Que una vez hecha revisión periódica de los manuales de funciones se considera conveniente introducir algunos ajustes a los mismos; Que el Vicepresidente de Desarrollo de Mercados ha solicitado introducir modificaciones al manual correspondiente al cargo de Gerente del Proceso de Control a las Operaciones Ilegales, solicitud que la vicepresidencia de Desarrollo Organizacional y la Gerencia del proceso de Capital Humano encuentran razonable y ajustada al perfil del cargo;» De lo anterior se infiere que ninguno de los actos administrativos acusados dispone textualmente la creación del cargo cuya suspensión depreca el demandante, pues, según las consideraciones plasmadas en cada uno de ellos, la Resolución Número 027

de 2012 fue expedida con el fin de adoptar el Manual específico de ocupaciones y perfiles de los trabajadores oficiales de la empresa y, las Resoluciones N° 355 de 16 de abril de 2013 y 1479 de 24 de septiembre de 2013, lo fueron con el propósito de ajustarlo. Ahora bien, en la solicitud de medida cautelar, el demandante sostuvo que el Decreto 4142 de noviembre 03 de 2011 no faculta ni autoriza al presidente de la entidad para crear cargos ni empleos,Radicado: 11001032400020170009500 Número Interno: 5570-2018 Demandante: Alberto Londoño Rodas

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pues este debe proponérselo a la junta directiva y, esta última, al Gobierno Nacional o al Congreso, para su creación. Empero, como se puede observar en las trascripciones realizadas en párrafos que anteceden, en la parte considerativa de la Resolución Número 027 de 2012, se indicó que mediante Decreto No. 925 de 2012 el Gobierno Nacional adicionó la planta de personal de COLJUEGOS, y aprobó cincuenta y cinco (55) Trabajadores Oficiales. De igual manera, la parte considerativa de la Resolución No. 1479 de 24 de septiembre de 2013, hace referencia a que mediante Decreto N° 1747 del 13 de agosto de 2013 se modificó la estructura de COLJUEGOS, y en consecuencia resultaba necesario ajustar las funciones de algunos cargos. También índica que a través del Decreto 1748 del 13 de agosto del 2013, se crearon seis (6) cargos de trabajadores oficiales en aquella, para los cuales debía adoptarse el manual de Funciones y, que el Vicepresidente de Desarrollo de Mercados había solicitado introducir modificaciones al manual correspondiente al cargo de Gerente del Proceso de Control a las Operaciones Ilegales. Así las cosas, del estudio primigenio de legalidad realizado, no se advierte la procedencia de la medida cautelar solicitada, toda vez que, de acuerdo con las consideraciones esbozadas en la resoluciones acusadas, y contrario a lo manifestado por el demandante, no fueron estas las que expresamente crearon el cargo de Gerente del Proceso de Control a las Operaciones Ilegales, sino que, se reitera, a través de ellas se adoptó y posteriormente se ajustó el manual específico de ocupaciones y perfiles de los trabajadores oficiales de la empresa. Aunado a lo anterior, de esas mismas consideraciones es dable concluir que la adición a la planta de personal de COLJUEGOS, la modificación a la estructura de la empresa y la creación de cargosRadicado:

de ocupaciones y perfiles de los trabajadores oficiales de la empresa. Aunado a lo anterior, de esas mismas consideraciones es dable concluir que la adición a la planta de personal de COLJUEGOS, la modificación a la estructura de la empresa y la creación de cargosRadicado: 11001032400020170009500 Número Interno: 5570-2018 Demandante: Alberto Londoño Rodas

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de trabajadores oficiales se efectuaron a través de decretos, constituyendo entonces este aspecto un argumento adicional para reiterar que las resoluciones acusadas no crearon expresamente el cargo cuya suspensión fue solicitada; no obstante lo anterior, cualquier consideración adicional al respecto, deberá ser analizada en la sentencia, esto es una vez haya sido analizado en su totalidad, el acervo probatorio que alleguen las partes. De otra parte, es preciso señalar que aspectos relacionados con (i.) la presunta facultad otorgada a la gerente de proceso control a las operaciones ilegales para que pueda delegar las funciones de policía judicial a otros empleados, algunos vinculados mediante contrato de prestación de servicios y (ii.) la supuesta transferencia y delegación de funciones expresamente otorgadas a la Vicepresidencia Contractual al cargo de Gerente de Proceso Control a las Operaciones Ilegales, son temas que, por su naturaleza e impacto, requieren un estudio de fondo que no podrá ser abordado en esta etapa procesal, sino en la sentencia que ponga fin a la litis, en el evento en el que también hayan sido relacionados en la demanda que contiene el medio

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