CE - 110010324000201700465001AUTOPARAMEJOR20220425100049
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010324000201700465001AUTOPARAMEJOR20220425100049
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil veintidós (2022)
Referencia: NULIDAD (ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES) Radicación: 11001-03-24-000-2017-00465-00
Demandante: CENTRO CLÍNICO CARVAJAL LTDA.
Demandada: NACIÓN – MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, LUIS FERNANDO HERNÁNDEZ VÉLEZ (Ex agente liquidador de
SOLSALUD E.P.S. (liquidada)
Auto para mejor proveer
Este Despacho, previamente a resolver sobre las excepciones formuladas por el extremo demandado, estima pertinente efectuar un requerimiento a la sociedad actora, con fundamento en lo siguiente:
Los sujetos que integran el parte por pasiva coinciden e n formular, como excepción previa, la asociada a la configuración del fenómeno de la caducidad del medio de con trol -respecto de las p retensiones de nulidad y restablecimiento del derecho y reparación directa-. Por tal razón, y a efectos de decidir dicha ex cepción, resulta necesario verificar el agotamiento o no del requisito de procedibilidad de la conciliación administrativa prejudicial, en tanto con dicho trámite se interrumpe el término de caducidad de la acción.
Así las cosas, y visto el contenido del proceso de la referencia, se observa que, a folio 353 del expediente, obra constancia en torno a que la sociedad demandante, el 31 de mayo de 2016 , radicó solicitud de conciliación prejudicial ante la
Así las cosas, y visto el contenido del proceso de la referencia, se observa que, a folio 353 del expediente, obra constancia en torno a que la sociedad demandante, el 31 de mayo de 2016 , radicó solicitud de conciliación prejudicial ante la Procuraduría No. 19 2 Judicial I para Asuntos Administrativos; s in embargo, el Despacho no encuentra que en el expediente obre el acta de la conciliación que dio por finalizado el citado trámite conciliatorio ni de la constancia que acredite tal aspecto.
Por lo expuesto, se dispondrá requerir a la parte actora con miras a que, dentro de los cinco (5) días s iguientes a la recepción del correspondiente oficio, remita al expediente tal documentación, y una vez la misma sea aportada , por Secretaría, y en los término s del artículo 201A del CPACA, se correrá trasl ado de la misma a todos los sujetos procesales que intervienen en el presente trámite.Radicación: 11-001-03-24-000-2017-00465-00
Demandante: Centro Clínico Carvajal Ltda.
Demandado: Ministerio de Salud y Protección Social y otro
2 Por lo expuesto, el Consejero de Estado de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
R E S U E L V E:
PRIMERO: REQUERIR a la sociedad demandante con miras a que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción del correspondiente oficio, remita , con destino al presente proceso , copia del acta de la conciliación administrativa prejudicial llevada a cabo en relación con las pretensiones deba tidas en el caso objeto de estudio, así como de la constancia que acredite tal aspecto.
destino al presente proceso , copia del acta de la conciliación administrativa prejudicial llevada a cabo en relación con las pretensiones deba tidas en el caso objeto de estudio, así como de la constancia que acredite tal aspecto. .
SEGUNDO: Una vez sea aportado al proceso dicho documento, por Secretaría, y en los término s del artículo 201A del C PACA, CÓRRASE traslado del mismo a todos los sujetos procesales q ue i ntervienen e n e l presente trámite con miras a que, de considerarlo pertinente, se manifiesten sobre el particular.
TERCERO: Surtido lo anterior, DEVUÉLVASE el exped iente al Despacho para proveer lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente providen cia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión J udicial SAMAI. En consecuencia, se garant iza la autentic idad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.
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