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CE - 110010324000201800026001AUTOQUEDECIDERESUELVE20220630121035

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010324000201800026001AUTOQUEDECIDERESUELVE20220630121035
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veintidós (2022)

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2018-00026-00

Actor: SANTIAGO CARDOZO CORRECHA

Asunto: Resuelve solicitud amparo de pobreza

AUTO INTERLOCUTORIO

El actor, en escrito visible a folio 200 del expediente físico, allegó solicitud de amparo de pobreza la cual sustentó en los siguientes términos:

“[…] se me conceda amparo de pobreza para actuar dentro de esta causa con fundamento en el Capítulo IV del Título V de la Sección Segunda del Libro Segundo que comprende los artículos 155 a 158 del Código General del Proceso, para lo cual realizo la manifestación bajo l a gravedad de juramento de que no tengo los medios económicos para sufragar los gastos derivados del proceso y, en consecuencia, se me exima del pago de costas , gastos procesales o demás rubr os económicos derivados de las actuaciones que se deriven dentro del expediente […]”.

Para resolver, se considera:2

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2018-00026-00

Actor: SANTIAGO CARDOZO CORRECHA Frente a la figura jurídica del amparo de pobreza, l os artículos 151 a 154 del Código General del Proceso - CGP1, prevén:

“[…] ARTÍCULO 151. PROCEDENCIA. Se concederá el amparo de

Frente a la figura jurídica del amparo de pobreza, l os artículos 151 a 154 del Código General del Proceso - CGP1, prevén:

“[…] ARTÍCULO 151. PROCEDENCIA. Se concederá el amparo de pobreza a la persona que no se halle en capacidad de atender los gastos del proceso sin menoscabo de lo necesario para su propia subsistencia y la de las personas a quienes por ley debe alimentos, salvo cuando pretenda hacer valer un derecho litigioso a título oneroso.

ARTÍCULO 152. OPORTUNIDAD, COMPETENCIA Y REQUISITOS.

El amparo podrá solicitarse por el presunto demandante antes de la presentación de la demanda, o por cualquiera de las partes durante el curso del proceso.

El solicitante deberá afirmar bajo juramento que se encuentra en las condiciones previstas en el artículo precedente, y si se trata de demandante que actúe por medio de apoderado, deberá formular al mismo tiempo la demanda en escrito separado.

Cuando se trate de demandado o persona citada o emplazada para que concurra al proceso, que actúe por medio de apoderado, y el término para contestar la demanda o comparecer no haya vencido, el solicitante deberá presentar, simultáneamente la contestación de aquella, el escrito de intervención y la solicitud de amparo ; si fuere el caso de designarle apoderado, el término para contestar la demanda o para comparecer se suspenderá hasta cuando este acepte el encargo.

ARTÍCULO 153. TRÁMITE. Cuando se presente junto con la demanda, la solicitud de amparo se resolverá en el auto admisorio de la demanda.

para comparecer se suspenderá hasta cuando este acepte el encargo.

ARTÍCULO 153. TRÁMITE. Cuando se presente junto con la demanda, la solicitud de amparo se resolverá en el auto admisorio de la demanda.

En la providencia en que se deniegue el amparo se impondrá al solicitante multa de un salario mínimo mensual (1 smlmv).

ARTÍCULO 154. EFECTOS. El amparado por pobre no estará obligado a prestar cauciones procesales ni a pag ar expensas,

1 Normas aplicables al presente asunto por remisión expresa del artículo 306 del CPACA.3

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2018-00026-00

Actor: SANTIAGO CARDOZO CORRECHA honorarios de auxiliares de la justicia u otros gastos de la actuación, y no será condenado en costas.

En la providencia que conceda el amparo el juez designará el apoderado que represente en el proceso al amparado, en la forma prevista para los curadores ad lítem, salvo que aquel lo haya designado por su cuenta.

El cargo de apoderado será de forzoso desempeño y el designado deberá manifestar su aceptación o presentar prueba del motivo que justifique su rechazo, dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación de la designación; si no lo hiciere, incurrirá en falta a la debida diligencia profesional, será excluido de toda lista en la que sea requisito ser abogado y sancionado con multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv).

Si el apoderado no reside en el lugar donde deba tramitarse la

en la que sea requisito ser abogado y sancionado con multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv).

Si el apoderado no reside en el lugar donde deba tramitarse la segunda instancia o el recurso de casación, el funcionario correspondiente procederá en la forma prevista en este artículo a designar el que deba sustituirlo.

Están impedidos para apoderar al amparado los abogados que se encuentren, en relación con el amparado o con la parte contraria, en alguno de los casos de impedimento de los jueces. El impedimento deberá manifestarse dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación de la designación.

Salvo que el juez rechace la solicitud de amparo, su presentación antes de la demanda interrumpe la prescripción que corría contra quien la formula e impide que ocurra la caducidad, siempre que la demanda se presente dentro de los treinta (30) días siguientes a la aceptación del apoderado que el juez designe y se cumpla lo dispuesto en el artículo 94.

El amparado gozará de los beneficios que este artículo consagra, desde la presentación de la solicitud. […]”.

Teniendo en c uenta las normas traídas a colación , el Despacho considera que en el presente caso no es procedente acceder a l amparo de pobreza solicitado, toda vez que el medio de control de4

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2018-00026-00

Actor: SANTIAGO CARDOZO CORRECHA nulidad instaurado por el actor es de naturaleza p ública, como lo establece el artículo 137 del CPACA, por lo tanto no se requiere

Actor: SANTIAGO CARDOZO CORRECHA nulidad instaurado por el actor es de naturaleza p ública, como lo establece el artículo 137 del CPACA, por lo tanto no se requiere actuar por intermedio de abogado, ni su ejercicio implica incurrir en gasto procesal alguno.

Aunado a lo anterior , es importante recordar que actualmente existen múltiples herramientas tecnológicas a di sposición de los usuarios del Consejo de Estado, que garantizan el acceso a la administración de justicia de forma remota, circunstancia esta que da lugar a que las partes no incurran en gastos de desplazamiento ni en el uso de papelería para actuar dentro de los procesos.

Por lo precedente, el Despacho denegará la solicitud de amparo de pobreza elevada por el actor, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva del presente proveído.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

R E S U E L V E:

PRIMERO: DENEGAR la solicitud de amparo de pobreza presentado por el actor.5

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2018-00026-00

Actor: SANTIAGO CARDOZO CORRECHA SEGUNDO: Tiénese a la doctora GINA PATRICIA PARDO JARA como apoderada de la UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA, de conformidad con el poder y los documen tos anexos obrantes en el índice 62 del expediente digital.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera

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