CE - 110010324000201800408001AUTOQUERESUELRESUELVE20220427173923
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010324000201800408001AUTOQUERESUELRESUELVE20220427173923
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veintidós (2022) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2018-00408-00
Actora: TERESA ISABEL HOYOS LÓPEZ Asunto: reconoce coadyuvante AUTO INTERLOCUTORIO La señora GALE MALLOL AGUDELO, mediante escrito visible a folio 419 a 433 del cuaderno principal, solicita ser tenida como coadyuvante de la parte actora en el presente proceso.
Para resolver, se considera:
El artículo 223 del CPACA señala que en los procesos que se tramiten con ocasión de pretensiones de simple nulidad, desde la admisión de la demanda y hasta en la audiencia inicial, cualquier persona podrá pedir que se la tenga como coadyuvante del demandante o del demandado.2
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2018-00408-00
Actora: TERESA ISABEL HOYOS LÓPEZ Comoquiera que en el caso sub lite aún no se ha llevado a cabo la audiencia inicial, resulta oportuna la solicitud de coadyuvancia objeto del presente pronunciamiento.
Por tal razón, el Despacho tendrá c omo c oadyuvante de la parte actora a la señora GALE MALLOL AGUDELO, de conformidad con el escrito obrante a folios 419 a 433 del cuaderno físico principal. Finalmente, tiénese al doctor DIEGO FERNANDO GÓMEZ actora a la señora GALE MALLOL AGUDELO, de conformidad con el escrito obrante a folios 419 a 433 del cuaderno físico principal. Finalmente, tiénese al doctor DIEGO FERNANDO GÓMEZ GIRALDO como apoderado del MINISTERIO DE TECNOL OGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, de conformidad con el poder y los documen tos anexos obrantes en el índice 31 del expediente digital.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Consejera