CE - 110010324000201900017001AUTOQUERESUEL20221216114559
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010324000201900017001AUTOQUERESUEL20221216114559
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 11001-03-24-000-2019-00017-00
Demandante: JOSÉ ALEJANDRO DÍAZ CASTAÑO Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓNICFESAuto que resuelve sobre el desistimiento de unas pruebas1
Este Despacho, en desarrollo de la audiencia inicial celebrada el 12 de noviembre de 2021, al pronunciarse en relación con el decreto y práctica de las pruebas solicitadas por las partes, resolvió, entre otras cosas, lo siguiente:
[…] Téngase como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que les corresponda en derecho, los documentos aportados por las partes.
1. Solicita se oficie al ICFES para que allegue el expediente que conforma la actuación oficial relativa a las solicitudes prese ntadas ante la entidad, esto es, los antecedentes administrativos de los actos acusados. El Despacho niega el decreto y práctica de la prueba por cuanto los antecedentes administrativos de los actos acusados ya obran en el plenario y están visibles en el índice 23 del aplicativo SAMAI.
2. Solicita se oficie al ICFES para que allegue los expedientes que contienen los procesos de tutela con radicados 2018-00208 y 2018-00196, así como el que contiene el trámite del recurso de insistencia radicado
2. Solicita se oficie al ICFES para que allegue los expedientes que contienen los procesos de tutela con radicados 2018-00208 y 2018-00196, así como el que contiene el trámite del recurso de insistencia radicado 2018-00646 y a la Secretaría General de esta Corporación para que remita el expediente que contiene el proceso de tutela con radicado 2018-04099.
El Despacho accede al decreto y práctica de la prueba solicitada , pero no en el sentido de ordenar oficiar al ICFES y a esta Corporación para que los aporte sino que sea la propia parte actora que remita a este proceso dicha información, en la medida que la peticionaria fue que la parte procesal en dichas acciones de tutela, fue el solicitante en el recurso de insistencia y el proceso acción de tutela 4099 no se encuentra archivado en esta Corporación, para los fines anteriores se le otorga el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta decisión […] (negrillas fuera del texto).
La referida decisión fue notificada en estrados y en contra de la misma se interpuso recurso de reposición, sin embargo, el Despacho decidió no reponer el auto de decreto y practica de pruebas.
Ahora bien, la parte actora , mediante memorial visible en índice 53 del expediente digital, presentó solicitud de desistimiento en los siguientes términos:
1 El expediente ingresó al Despacho el 18 de octubre de 2022.2
Radicación: 11001-03-24-000-2019-00017-00
Demandante: José Alejandro Díaz Castaño
Demandado: ICFES
Radicación: 11001-03-24-000-2019-00017-00
Demandante: José Alejandro Díaz Castaño
Demandado: ICFES
[…] Con el respeto acostumbrado me dirijo a usted a fin de que se tramite el desistimiento de las siguientes pruebas no practicadas dentro del proceso de marras.
La documental solicitada mediante el numeral 26 del acápite A de las pruebas aportadas dentro del apartado de petición de pruebas del escrito de demanda.
La solicitada en relación con el radicado de tutela 2018 -4099 mediante numeral 1 del acápite B de pruebas solicitadas dentro del apartado de petición de pruebas del escrito de demanda.
La solicitada mediante numeral 2 del acápite B de pruebas solicitadas dentro del apartado de petición de pruebas del escrito de demanda […] (negrillas fuera del texto).
Para efectos de resolver, el Despacho trae a colación el contenido del artículo 316 del Código General del Proceso -CGP-2, norma que en relación con el desistimiento de las pruebas, es del siguiente tenor:
[…] Artículo 316. Desistimiento de ciertos actos procesales . Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas.
El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las
El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario.
El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas.
No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos:
1. Cuando las partes así lo convengan.
2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido.
3. Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares.
4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitu d del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado. Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas […].
2 Normatividad aplicable al presente asunto por remisión expresa del artículo 306 del CPACA.3
Radicación: 11001-03-24-000-2019-00017-00
Demandante: José Alejandro Díaz Castaño
Demandado: ICFES
Radicación: 11001-03-24-000-2019-00017-00
Demandante: José Alejandro Díaz Castaño
Demandado: ICFES
Conforme se observa, las partes pueden desistir de las pruebas siempre que estas no se hayan practicado. En ese sentido, debe dilucidarse si en el caso concreto las pruebas que se pretenden desistir se han practicado o no, para luego determinar si es procedente aceptar su desistimiento.
En relación con la primera prueba objeto de la manifestación de desistimiento, esto es, la prueba documental referida en el numeral 26 literal A del acápite de pruebas de la demanda -PDF con copia del auto admisorio del ocho (8) de noviembre de 2018, proferido por la Sección Cuarta (4ª) de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, dentro del trámite de tutela 2018-4099-, el Despacho advierte que la solicitud de desistimiento es improcedente, en tanto que la referida prueba documental fue debidamente incorporada al plenario con ocasión del auto dictado en la audiencia inicial de 12 de diciembre de 2021.
Ello significa que , al tratarse de una prueba documental que fue aportada con el escrito de la demanda, su práctica se efectuó con la decisión de decretar la misma y disponer su incorporación al expediente y, por consiguiente, a la luz de lo previsto en el artículo 316 del CGP , es improcedente acceder al desistimiento de dicha prueba.
De otra parte, las pruebas a que se refieren los numerales 1 ° y 2° del literal B del acápite de pruebas de la demanda, condujeron a que el Despacho dispusiera lo siguiente:
prueba.
De otra parte, las pruebas a que se refieren los numerales 1 ° y 2° del literal B del acápite de pruebas de la demanda, condujeron a que el Despacho dispusiera lo siguiente:
[…] 1. Oficiar al ICFES para que, a través de la dependencia u oficina competente, allegue el expediente o los expedientes que conformen la actuación o las actuaciones oficiales relativas a mis solicitudes ante la entidad, incluidos los emitidos en el marc o de los procesos de tutela, 2018 -208; 2018196 y 20184099; y, en el trámite del recurso de insistencia 2018-646.
2. Oficiar a la Secretaría General del Consejo de Estado para que, a través de la dependencia u oficina competente, allegue copia del expe diente de tutela 1100103-15-000-2018-04099-00 que incluya la sentencia [o sentencias] que le hayan puesto fin al proceso […]
Una vez efectuada la revisión integral del expediente, el Despacho observa que las citadas pruebas documentales no han sido allegadas al plenario, de allí que, según lo dispone el referido artículo 316 del CGP, sea procedente acceder al desistimiento de las mismas, por cuanto no se ha llevado a cabo su práctica, es decir, su incorporación al plenario.4
Radicación: 11001-03-24-000-2019-00017-00
Demandante: José Alejandro Díaz Castaño
Demandado: ICFES
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
R E S U E L V E:
Demandante: José Alejandro Díaz Castaño
Demandado: ICFES
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
R E S U E L V E:
PRIMERO: NEGAR el desistimiento de la prueba documental a que se refiere el numeral 26 literal A del acápite de pruebas de la demanda, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.
SEGUNDO: ACEPTAR el desistimiento de las pruebas documentales a que se refieren los numerales 1° y 2° del literal B del acápite de pruebas de la demanda, conforme con la parte considerativa de esta decisión.
TERCERO: En firme la presente providencia, DEVUÉLVASE el expediente al Despacho para proveer lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión J udicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. P (17)