CE - 110010324000201900105001AUTOQUERESUELRESUELVE20220831171357
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010324000201900105001AUTOQUERESUELRESUELVE20220831171357
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintidós (2022)
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 11001 03 24 000 2019 00105 00
Actora: AUTOPISTA DE SANTANDER S.A.
Asunto: Resuelve solicitud
AUTO INTERLOCUTORIO
En escrito visible en el índice 43 del expediente digital, el apoderado de la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA-, solicita la vinculación al presente proceso del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS, toda vez que d icha entidad es actualmente la titular de los derechos y obligaciones de la Licencia Ambiental para la construcción y operación del proyecto denominado “Construcción de los Tramos 4, 5, 6 y 7 de la Concesión Vial de la Zona Metropolitana de Bucaramanga”, objeto del presente litigio.
Para resolver, se CONSIDERA:
Revisado el expediente de la referencia, se advierte que la Resolución núm. 00953 de 28 de junio de 2018, “por la cual se subrogan los derechos y obligaciones de una licencia ambiental ”, expedidaNúmero único de radicación: 11001 03 24 000 2019 00105 00
Actora: AUTOPISTA DE SANTANDER S.A.
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por la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES –
Actora: AUTOPISTA DE SANTANDER S.A.
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por la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA-, acto administrativo aquí acusado, resolvió subrogar en la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA –ANI los derechos y obligaciones de la Licencia Ambiental para la construcción y operación del proyecto denominado “Construcción de los Tramos 4, 5, 6 y 7 de la Concesión Vial de la Zona Metropolitana de Bucaramanga” y que la parte actora solicitó su vinculación al proceso, como en efecto se dispuso, a través de auto de 27 de mayo de 2022, que admitió la demanda de la referencia.
Ahora, de la lectura de la solicitud de vinculación formulada por el apoderado de la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES –ANLAy de sus anexos, se colige que no se aportó prueba alguna de que el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS sea el actual titular de la mencionada licencia ambiental, circunstancia por la que no hay lugar a acceder a su vinculación al proceso de la referencia, por no haber acreditado que tenga interés alguno.
Por lo anterior, es del caso denegar la solicitud de vinculación al proceso solicitada por el apoderado de la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES –ANLAtoda vez que no acreditó el interés en el proceso del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS –Número único de radicación: 11001 03 24 000 2019 00105 00
Actora: AUTOPISTA DE SANTANDER S.A.
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el interés en el proceso del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS –Número único de radicación: 11001 03 24 000 2019 00105 00
Actora: AUTOPISTA DE SANTANDER S.A.
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INVÍAS, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
R E S U E L V E:
PRIMERO: DENEGAR la solicitud formulada por el apoderado de la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES –ANLA-, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: TENER al doctor DANIEL SANTIAGO MONTES JIMÉNEZ, como apoderado de la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES –ANLA-, de conformidad con el poder y los documentos anexos obrantes en el índice 43 del expediente digital.
Ejecutoriada la presente providencia, regrese el expediente al Despacho para continuar con su trámite.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Consejera