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CE - 110010324000201900105001AUTOQUERESUELRESUELVE20221129162730

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010324000201900105001AUTOQUERESUELRESUELVE20221129162730
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 11001 03 24 000 2019 00105 00

Actora: AUTOPISTA DE SANTANDER S.A.

Asunto: Resuelve recurso de reposición

AUTO INTERLOCUTORIO

El apoderado de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA –ANI-, interpuso oportunamente recurso de repos ición contra el auto de 30 de septiembre de 2022 , a través del cual el De spacho prescindió de realizar l a audiencia inicial establecida en el artículo 180 del CPACA, en aplicación de lo previsto en el artículo 182A del CPACA, adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021, fijó el litigio y tuvo como pruebas los documentos aportados por la actora con la demanda y por la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES –ANLAcon su contestación.

Fundamentó el recurso, en síntesis, en que pese a que fue vinculada al proceso como parte demandada no fue notificada delNúmero único de radicación: 11001 03 24 000 2019 00105 00

Actora: AUTOPISTA DE SANTANDER S.A. 2 auto admisorio lo cual vulnera sus derechos al debido proceso, de defensa y de contradicción.

Indicó que el auto de 27 de mayo de 2022, a través del cual se admitió la demanda, debía notificársele de forma personal en los

auto admisorio lo cual vulnera sus derechos al debido proceso, de defensa y de contradicción.

Indicó que el auto de 27 de mayo de 2022, a través del cual se admitió la demanda, debía notificársele de forma personal en los términos del artículo 199 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales buzonjudicial@ani.gov.co. en el que no se recibió mensaje alguno.

Por su parte, el apoderado de la parte actora se opuso al recurso de reposición interpuesto por la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA –ANI-, toda vez que de la revisión del expediente se advertía que la demandada fue notificada debidamente del auto adm isorio de la demanda mediante mensaje de datos remitido a su buzón electrónico el 9 de junio de 2022, conforme constancia de notificación núm. 16450 obrante en el expediente digital.

Indicó que la AGENCIA NACIONAL D E INFRAESTRUCTURA – ANI-, con mensaje de datos remitido el 6 de septiembre de 2022 , manifestó conocer de la existencia del proceso y aportó poder para su representación judicial.Número único de radicación: 11001 03 24 000 2019 00105 00

Actora: AUTOPISTA DE SANTANDER S.A.

3

Sobre el particular, se CONSIDERA:

La AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA –ANIinterpuso recurso de reposición contra el auto de 30 de septiembre de 2022 , por cuanto, a su juicio, no ha sido notificada de la providencia de 27 de mayo de 2022, a través de la cual se admitió

interpuso recurso de reposición contra el auto de 30 de septiembre de 2022 , por cuanto, a su juicio, no ha sido notificada de la providencia de 27 de mayo de 2022, a través de la cual se admitió la demanda.

De la revisión del recurso se advierte que los reparos expuestos por la recurrente no se encuentran dirigidos a controvertir las decisiones adoptadas mediante la providencia recurrida, esto es, i) prescindir de realizar la audiencia inicial establecida en el artículo 180 del CPACA, en aplicación de lo previsto en el artículo 182A del CPACA, adicionado por el art ículo 42 de la Ley 2080 de 2021; ii) fijar el litigio; y iii) tener como pruebas los documentos aportados por la actora con la demanda y por la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES –ANLAcon su contestación, circunstancia por la que no habría lugar a reponer la decisión recurrida.

Ahora, teniendo en cuenta que lo que alega la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA –ANIes la presuntaNúmero único de radicación: 11001 03 24 000 2019 00105 00

Actora: AUTOPISTA DE SANTANDER S.A. 4 indebida notificación del auto por medio del cual se admitió la demanda de la referencia , circunstancia que podría generar una eventual nulidad procesal, el Despacho procede a pronunciarse

sobre el asunto de la siguiente manera:

El artículo 133, numeral 8, del CGP, sobre las causales de nulidad procesal, establece:

“[…] ARTÍCULO 133. CAUSALES DE NULIDAD. El proceso es

sobre el asunto de la siguiente manera:

El artículo 133, numeral 8, del CGP, sobre las causales de nulidad procesal, establece:

“[…] ARTÍCULO 133. CAUSALES DE NULIDAD. El proceso es nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes casos:

8. Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público o a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debió ser citado […]”.

El artículo 135 del CGP, sobre los requisitos para alegar las causales de nulidad prevé:

“[…] Artículo 135. Requisitos para alegar la nulidad. La parte que alegue una nulidad deberá tener legitimación para proponerla, expresar la causal invocada y los hechos en que se fundamenta, y aportar o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer.

No podrá alegar la nulidad quien haya dado lugar al hecho que la origina, ni quien omitió alegarla como excepción previa si tuvo oportunidad para hacerlo , ni quien después de ocurrida la causal haya actuado en el proceso sin proponerla […]”.Número único de radicación: 11001 03 24 000 2019 00105 00

Actora: AUTOPISTA DE SANTANDER S.A.

5 Asimismo, el artículo 136 del CGP, establece que la causal de nulidad se entiende saneada en los siguientes casos:

Actora: AUTOPISTA DE SANTANDER S.A.

5 Asimismo, el artículo 136 del CGP, establece que la causal de nulidad se entiende saneada en los siguientes casos:

“[…] Artículo 136. Saneamiento de la nulidad. La nulidad se considerará saneada en los siguientes casos:

1. Cuando la parte que podía alegarla no lo hizo oportunamente o actuó sin proponerla.

2. Cuando la parte que podía alegarla la convalidó en forma expresa antes de haber sido renovada la actuación anulada.

3. Cuando se origine en la interrupción o suspensión del proceso y no se alegue dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que haya cesado la causa.

4. Cuando a pesar del vicio el acto procesal cumplió su finalidad y no se violó el derecho de defensa. […]”.

Revisado el expediente, el Despacho advie rte que no hay lugar a declarar la nulidad de lo actuado en el proceso frente al trámite de notificación del auto de 27 de mayo de 202 2 a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA –ANI-, por los siguientes motivos:

De la lectura del memorial de 6 de septiembre de 2022, obrante en el índice 59 del expediente digital, se observa que la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA –ANI-, ya actuó dentro del proceso de la referencia, si se tiene en cuenta que le otorgó poder al abogado JHONATAN CAMILO REINA ALFONSO , para que ejerciera su representación judicial sin alegar la causal de nulidadNúmero único de radicación: 11001 03 24 000 2019 00105 00

al abogado JHONATAN CAMILO REINA ALFONSO , para que ejerciera su representación judicial sin alegar la causal de nulidadNúmero único de radicación: 11001 03 24 000 2019 00105 00

Actora: AUTOPISTA DE SANTANDER S.A. 6 objeto de estudio, circunstancia de la cual se desprende que su solicitud de nulidad procesal es extemporánea; y que en caso de su configuración la misma fue saneada , en los términos de los artículos 135 y 136 del CGP.

Además, el Despacho advierte que la providencia de 27 de mayo de 2022 fue debidamente notificada al buzón electrónico para notificaciones judiciales buzonjudicial@ani.gov.co de la demandada, conforme la constancia de notificación núm. 16450 que señala:

“[…] CONSEJO DE ESTADO - SECCIÓN PRIMERA

BOGOTA D.C., jueves, 9 de junio de 2022

NOTIFICACIÓN No.: 16450

Señor(a): AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA eMail: buzonjudicial@ani.gov.co

Dirección: MANUEL FELI PE GUTIERREZ TORRES Presidente,

BOGOTA D.C.

ACTOR: AUTOPISTAS DE SANTANDER S.A.

DEMANDANDO: MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL Y OTROS Y OTROS RADICACIÓN: 11001-03-24-000-2019-00105-00 LEY 1437

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Para los fines pertinentes me permito man ifestarle que en

RADICACIÓN: 11001-03-24-000-2019-00105-00 LEY 1437

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Para los fines pertinentes me permito man ifestarle que en providencia del 27/05/2022 el H. Magistrado(a) Dr(a) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZON de CONSEJO DE ESTAD O - SECCIÓN PRIMERA, dispuso Auto que admite demanda en el asunto de la referencia.

Se remite un vínculo con el expediente digitalizado, vig ente hasta el 31/07/2022 (por lo cual se recomienda descargar los documentos). La carpeta contiene la demanda, los anexos yNúmero único de radicación: 11001 03 24 000 2019 00105 00

Actora: AUTOPISTA DE SANTANDER S.A. 7 demás documentos del expediente. Expediente: https://etbcsjmy.sharepoint.com/:f:/g/personal/prodriguezb_consejodeestad o_gov_co/EvJaYNEEGWBHumTdJKhGG6IBOMMOma7ycbOW3sV

TJo1p6g?

Las respuestas y solicitudes pueden ser enviadas a través del siguiente correo electrónico: ces1secr@consejodeestado.gov.co

Cordialmente,

Firmado Electrónicamente Por: PEDRO PABLO MUNEVAR ALBARRACIN Fecha: 09/06/2022 8:43:06 Secretario […]”.

Asimismo, que dicho mensaje de datos tiene acuse de leído por parte de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA –ANI-, el mismo día a las 9:01 a.m., así:Número único de radicación: 11001 03 24 000 2019 00105 00

de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA –ANI-, el mismo día a las 9:01 a.m., así:Número único de radicación: 11001 03 24 000 2019 00105 00

Actora: AUTOPISTA DE SANTANDER S.A.

8 Por lo precedente , el Despacho denegará la solicitud de nulidad procesal formulada por la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA –ANI-, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

RESUELVE:

PRIMERO: NO REPONER el proveíd o de 30 de septiembre de

2022.

SEGUNDO: DENEGAR la solicitud de nulidad procesal formulada por la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA –ANI-, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

En firme esta providencia, continúese con el trámite de rigor.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera

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