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CE - 110010324000201900262001AUTOQUERESUEL20220914110935

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010324000201900262001AUTOQUERESUEL20220914110935
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá D.C., doce (12) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: NULIDAD Radicado: 11001-03-24-000-2019-00262-00

Demandante: YEFFERSON MAURICIO DUEÑAS GÓMEZ

Demandada: NACIÓN – GOBIERNO NACIONAL – MINISTERIO DEL INTERIOR –

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y MINISTERIO DE CULTURA Tema: Decreto 1500 de 6 de agosto de 2018 -Redefinición de territorios ancestralesAuto que resuelve una solicitud de coadyuvancia

El Despacho procede a pronunciarse respecto del memorial allegado por la señora Yeny Rodríguez Junco, en nombre propio, el cual se encuentra visible en el índice 285 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial - SAMAI, en el que solicita «[…] que se me reconozca como coadyuvante de la parte demandada dentro del proceso de la referencia; particularmente, de los cuatro pueblos indígenas de la SNSM que fueron vinculados como litisconsortes de la parte pasiva mediante Auto de 28 d e octubre de 2018 […]».

Al respecto, cabe poner de relieve que el artículo 223 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, en materia de coadyuvancia dispone lo siguiente:

«[…] Artículo 223. Coadyuvancia en los procesos de simple nulidad. En los procesos que se tramiten con ocasión de pretensiones de simple nulidad, desde la admisión de la demanda y hasta la audien cia inicial, cualquier persona

«[…] Artículo 223. Coadyuvancia en los procesos de simple nulidad. En los procesos que se tramiten con ocasión de pretensiones de simple nulidad, desde la admisión de la demanda y hasta la audien cia inicial, cualquier persona podrá pedir que se le tenga como coadyuvante del demandante o del demandado.

El coadyuvante podrá independientemente efectuar todos los actos procesales permitidos a la parte a la que ayuda, en cuanto no esté en oposición con los de ésta.

Antes del vencimiento del término para aclarar, reformar o modificar la demanda, cualquier persona podrá intervenir para formular nuevos cargos o para solicitar que la anulación se extienda a otras disposiciones del mismo acto, caso en el cual se surtirán los mismos traslados ordenados para la reforma de la demanda principal […]». (negrillas fuera del texto)

En atención a lo anterior, y como quiera que la aludida manifestación de coadyuvancia, cumple con los presupuestos de la disposición transcrita, la misma será admitida, tal y como se dispon drá en la p arte resolutiva de la presente providencia.Radicado: 11-001-03-24-000-2019-00262-00

Demandante: Yefferson Mauricio Dueñas Demandados: Nación – Gobierno Nacional y otros

2 En mérito de lo exp uesto, el Consejero Ponente de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, en Sala Unitaria,

R E S U E L V E :

PRIMERO: TENER a la señora Yeny Rodríguez Junco como coadyuvante de la parte demandada, conforme a lo expuesto en la parte cons iderativa de esta providencia.

R E S U E L V E :

PRIMERO: TENER a la señora Yeny Rodríguez Junco como coadyuvante de la parte demandada, conforme a lo expuesto en la parte cons iderativa de esta providencia.

SEGUNDO: EFECTÚENSE las anotaciones correspondientes en la Sede Electrónica

para la Gestión Judicial SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Consejero de Estado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sed e Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. P (21) (10)

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