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CE - 110010324000201900288001AUTOQUERESUEL20220822124535

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010324000201900288001AUTOQUERESUEL20220822124535
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Expediente nro.: 11001-03-24-000-2019-00288-00

Demandante: Mary Yolene Torres Granja

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 11001-03-24-000-2019-00288-00

Demandante: Mary Yolene Torres Granja

Demandado: Nación – Ministerio de Educación Nacional

AUTO QUE DA RESPUESTA A SOLICITUD DE IMPULSO PROCESAL

El apoderado judicial de la demandante mediante memorial de 29 de julio de 20221, presentó solicitud de impulso dentro del proceso de la referencia aduciendo que «han transcurrido más de 3 años desde el inicio del mismo , tiempo que para mi cliente es excesivo sin tener algún resultado dentro del mismo».

En ese sentido, se le informa a la parte que la demanda presentada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificada con radicación nro. 11001-0324-000-2019-00288-00, fue inadmitida mediante auto de 1º de julio de 202 02; el demandante mediante memorial de 8 de julio de 2020 presentó escrito de subsanación.

Posteriormente, el Despacho mediante auto de 21 de junio de 2021 al revisar el escrito de subsanación encontró que el demandante dio cumplimiento a los requerimientos hechos en auto de 1º de julio de 2020, por lo que ordenó su admisión; el proceso regresó al Despacho para continuar su trámite el 20 de

escrito de subsanación encontró que el demandante dio cumplimiento a los requerimientos hechos en auto de 1º de julio de 2020, por lo que ordenó su admisión; el proceso regresó al Despacho para continuar su trámite el 20 de septiembre de 20213; asimismo, valga poner de presente que a este Despacho se encuentran asignados también 1250 procesos, discriminados en 1019 iniciados en vigencia del CPACA y 231 en vigencia del Código Contencioso Administrativo4, que han entrado para estudio entre los años 2017 a 2022.

En razón a lo anterior, según lo ordena la ley 270 de 1996, el Despacho avanza en el estudio y trámite de las demandas y procesos conforme a su reparto e ingreso.

NOTIFÍQUESE,

OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Consejero de Estado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

1 Índice nro. 22 del expediente electrónico. 2 Índice nro. 4 del expediente electrónico. 3 Índice nro. 20 del expediente electrónico. 4 Información obtenida del Tablero de Control del aplicativo SAMAI.

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