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CE - 110010324000201900395001AUTOQUERESUEL20220517110346

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010324000201900395001AUTOQUERESUEL20220517110346
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintidós (2022)

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 11001-03-24-000-2019-00395-00

Demandante: FABIO DE JESÚS LÓPEZ GALEANO

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Tema: Negación de inscripción en el registro de tierras despojadas

Auto que resuelve

El señor Fabio de Jesús L ópez Galeano, actuando en nombre propio, presentó memorial visible en el índice 30 de la Sede para la Gestión Judicial – SAMAI, en el cual solicita lo siguiente:

[…] Ruego a usted la aceptación del recurso de súplica por extemporaneidad; pues si vemos por qué se convirtió en recurs o de súplica; esto no debió haber ocurrido, si tenemos en cuenta la dec isión anterior no hubo extemporaneidad, solo error del consejo de estado (sic).

Teniendo en cuenta lo anterior, solo debe fallarse la demanda a favor del que legalmente y con justicia corresponda, sin irregularidades ni nada por el esti lo, solo pido justicia en nombre de Dios y la justicia colombiana.

Porque es muy doloroso que un abogado al que se le paga, deja vencer unos términos, para mí es algo imperdonable y créame que no sé cómo trat ar este asunto que me ha perturbado enormemente […].

En atención a lo anterior, y antes de resolver la solicitud p resentada por la parte

términos, para mí es algo imperdonable y créame que no sé cómo trat ar este asunto que me ha perturbado enormemente […].

En atención a lo anterior, y antes de resolver la solicitud p resentada por la parte actora en el presente proceso, el Despacho estima necesario realizar un recuento de las actuaciones procesales que se llevaron a cabo en este proceso, las cuales se detallan a continuación:

1. El 17 de septiembre de 2019, el apoderado judicial de la parte actora radicó la demanda, conforme consta en el índice 2 del expediente digital.

2. El 19 de diciembre de 2019, el Despacho profirió auto mediante el cual rechazó la demanda por considerar que había operado el fenómeno jurídico de la caducidad, toda vez que la Resolución número RM00879 del 16 de mayo de 2018, a través de la cual se desató el recurso de reposición int erpuesto en contra de la Resolución número RM00425 del 5 de mayo de 2017 , mediante la cual la entidad demandada negó la inscripción del predio del actor en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonad as Forzosamente, había sido notificada personalmente el 21 de junio de 2018 , por lo que el término para demandar2

Radicación: 11001-03-24-000-2019-00395-00

Demandante: Fabio de Jesús López Galeano

Demandado: U.A.E. de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas

finalizaba el 22 de octubre del mismo año ; sin embargo, la demanda fue radicada el 17 de septiembre de 2019.

3. Inconforme con la anterior decisi ón, e l apoderado judicial de la parte actora,

finalizaba el 22 de octubre del mismo año ; sin embargo, la demanda fue radicada el 17 de septiembre de 2019.

3. Inconforme con la anterior decisi ón, e l apoderado judicial de la parte actora, interpuso recurso de reposición , el cual fue adecuado a recurso de súplica mediante proveído de 30 de junio de 2020 y se ord enó que fuera remitido al Despacho del magistrado Oswaldo Giraldo López, para su resolución.

4. El magistrado Oswaldo Giraldo López, mediante providencia de 3 de marzo de 2021, rechazó el recurso por considerar que el mismo había sido interpuesto de manera extemporánea. En sustento de ello, señaló que:

[…] (iii) En consecuencia, se advierte que la parte demandante tenía hasta el 13 de febrero de 2020 para recurrir la decisión que rechazó la demanda.

(iv) No obstante, el escrito contentivo del recurso de reposición, adecuado a súplica, fue recibido por correspondencia el 17 de febrero de 2020 , según consta a folio 31 del cuaderno único, de donde se colige que fue presentado de manera extemporánea.

Situación que igualmente se corrobora con el informe secretarial de fecha 9 de marzo de 2020, obrante a folio 33 del cuaderno único, que señaló: “(…) DE FOLIOS 29 A 31, EL APODERADO DEL ACTOR PR ESENTÓ ESCRITO EN

EL QUE MANIFIESTA “…RECURSO DE REPOSICIÓN…” EXTEMPORÁNEO

(…)”.

Por lo explicado, como el recurso no cumple con uno de los presupuestos para

EL QUE MANIFIESTA “…RECURSO DE REPOSICIÓN…” EXTEMPORÁNEO

(…)”.

Por lo explicado, como el recurso no cumple con uno de los presupuestos para que sea examinado de fondo, esto es, que se formule en oportunidad de conformidad con los términos previstos en la ley, se dispondrá su rechazo […]. (negrillas fuera de texto original)

En ese orden de ideas, para el Despacho es claro que no hay lugar a realizar pronunciamiento alguno en relación con la solicitud realizada por la parte actora, comoquiera que la extemporaneidad del recurso interpuesto fue analizada y dio lugar al pronunciamiento del cual fue ponente el magistrado Giraldo López.

Así las cosas, el De spacho ordenará estar se a lo resuelto en la providencia de 3 de marzo de 2021, p roferida por el magistrado Oswaldo Giraldo López, tal y como se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contenc ioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

R E S U E L V E:

PRIMERO: ESTARSE A LO RESUELTO en la providencia de 3 de marzo de 2021, proferida por el magistrado Oswaldo Giraldo López.3

Radicación: 11001-03-24-000-2019-00395-00

Demandante: Fabio de Jesús López Galeano

Demandado: U.A.E. de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas

SEGUNDO: ARCHIVAR el presente proceso, previas las anotaciones de rigor en la

Sede Electrónica para la Gestión Judicial - SAMAI.

Demandado: U.A.E. de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas

SEGUNDO: ARCHIVAR el presente proceso, previas las anotaciones de rigor en la

Sede Electrónica para la Gestión Judicial - SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Consejero de Estado

CONSTANCIA: La presente provi dencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autentic idad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

P (21) (10)

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