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CE - 110010324000202000277001AUTOQUERESUELRESUELVE20220819113105

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010324000202000277001AUTOQUERESUELRESUELVE20220819113105
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil veintidós (2022)

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00277-00

Actora: UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS -UARIVAsunto: Resuelve sobre coadyuvancias.

AUTO INTERLOCUTORIO

1-. La ASOCIACIÓN NACIONAL DE AFROCOLOMBIANOS DESPLAZADOS -AFRODES-1, a través de su representante legal, mediante escrito visible en el índice núm. 28 del expediente digital, solicita ser tenida como interviniente en el presente proceso.

Revisado el expediente, el Despacho observa qu e en el auto admisorio de la demanda, visible en el índice núm. 9 del expediente digital, se reconoció como tercero con interés directo en las resultas del proceso al Colectivo de Mujeres de AFRODES.

En efecto, AFRODES ya fue vinculado al proceso de la referencia, a través del Colectivo de Mujeres , cuya constancia de notificación

1 En adelante AFRODES.2

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00277-00

Actora: UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS

VÍCTIMAS -UARIVCalle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

VÍCTIMAS -UARIVCalle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

visible en el índice núm . 15 del expediente digital, remitida al correo electrónico afrodescolombia@gmail.com. el cual pertenece al buzón electrónico para notificaciones judiciales de la mencionada Asociación.

Precisamente, la representante de dicho colectivo, que funge como miembro de la Junta Directiva Nacional de dicha Asociación, respondió la demanda y se pronunció sobre la solicitud de suspensión provisional, mediante los escritos visibles en los índices núms. 29 y 30 del expediente digital.

Comoquiera que ya se encuentra vinculada AFRODES al proceso de la referencia, mal podría el Despacho acceder a la solicitud visible en el índice núm. 28 del expediente digital.

2.- De igual forma l as señoras DAYANA BLANCO ACENDRA , SIBELYS MEJÍA RODRÍGUEZ y MARÍA FERNANDA ANGULO AMORTEGUI2, mediante escrito visible en el índice núm. 27 del expediente digital, solicita n ser tenida s como coadyuvante s del tercero con interés directo en las resultas del proceso en el asunto de la referencia.

2 Las referidas señoras adujeron pertenecer a la Corporación Ilex Acción Jurídica.3

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00277-00

Actora: UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS -UARIVNúmero único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00277-00

Actora: UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS

VÍCTIMAS -UARIVCalle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

PRIMERO: ABSTENERSE de pronunciarse frente a la solicitud presentada por el representante legal de l a ASOCIACIÓN

NACIONAL DE AFROCOLOMBIANOS DESPLAZADOSAFRODES-.

SEGUNDO: TENER a la s señoras DAYANA BLANCO ACENDRA , SIBELYS MEJÍA RODRÍGUEZ y MARÍA FERNANDA ANGULO AMORTEGUI, como coadyuvantes del tercero con interés directo en las resultas del proceso, de conformidad con el escrito obrante en el índice núm. 27 del expediente digital.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera

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