🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 110010324000202000281001AUTOQUERESUELRESUELVE20221202115733

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 110010324000202000281001AUTOQUERESUELRESUELVE20221202115733
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00281-00, 11001-03-24-000-2020-00481-00, 11001 -03-24-000-2020-00516-00 11001-03-24-000-2020-00522-00, 11001-03-24-000-2021-00001-00 y 11001-03-24-000-2021-00246 (acumulados).

Actor: SINDICATO GREMIAL DE ODONTÓLOGOS -SIGO-.

Asunto: Deniega medida cautelar

AUTO INTERLOCUTORIO

El Despacho decide la solicitud de medida cautelar elevada por la parte actora en el proceso identificado con el número único de radicación 11001 -03-24-000-2020-00522-001, acumulado al proceso de la referencia.

I-. ANTECEDENTES

El SINDICATO GREMIAL DE ODONTÓLOGOS -SIGO-, actuando por conducto de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA-, presenta n demanda ante esta Corporación, tendiente a

1 Acumulado mediante auto de 8 de octubre de 2021, índice 30 del expediente digital.Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00281-00, 1100103-24-000-2020-00481-00, 11001-03-24-000-2020-00516-00 11001-0324-000-2020-00522-00, 11001-03-24-000-2021-00001-00 y 11001-0324-000-2021-00246-00 (acumulados).

Actor: SINDICATO GREMIAL DE ODONTÓLOGOS -SIGO-.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 obtener la declaratoria de nulidad, previa suspensión provisional, de los efectos de las siguientes disposiciones contenidas en el Anexo Técnico denominado “ Manual de inscripción de prestadores y habilitación de servicios de salud ”, que ha ce parte integral de la Resolución núm. núm. 3100 de 25 de noviembre de 2019, “Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud y se adopta el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud”, expedida por el MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN

SOCIAL2:

 Numeral 28 del acápite 11.1.2 ESTÁNDAR DE INFRAESTRUCTURA.  Numerales 8 y 16 del acápite 11.1.5. ESTÁNDAR DE

PROCESOS PRIORITARIOS.

 Numeral 28 del acápite 11.1.2 ESTÁNDAR DE INFRAESTRUCTURA.  Numerales 8 y 16 del acápite 11.1.5. ESTÁNDAR DE PROCESOS PRIORITARIOS.  Numeral 11 del acápite 11.1.6. ESTÁNDAR DE HISTORIA CLÍNICA Y REGISTROS.  Numerales 1 y 2 del acápite 11.1.7. ESTÁNDAR DE INTERDEPENDENCIA.  Numeral 43 del acápite 11.2.1. GRUPO DE CONSULTA EXTERNA GENERAL y  Numeral 29 del acápite 11.2.2 SERVI CIO DE CO NSULTA

EXTERNA ESPECIALIZADA.

Como pretensión subsidiaria, solicitó “declarar la nulidad condicionada” de las disposiciones acusadas.

II-. LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL

2 En adelante, el MINISTERIO.Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00281-00, 1100103-24-000-2020-00481-00, 11001-03-24-000-2020-00516-00 11001-0324-000-2020-00522-00, 11001-03-24-000-2021-00001-00 y 11001-0324-000-2021-00246-00 (acumulados).

Actor: SINDICATO GREMIAL DE ODONTÓLOGOS -SIGO-.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3

El actor fundamenta la solicitud de la medida provisional en que los

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3

El actor fundamenta la solicitud de la medida provisional en que los apartes acusados del Anexo Técnico de la Resolución demandada vulneran los artículos 1°, 2°, 5°, 13, 25, 26, 53 y 333 de la Constitución Política; 6°, 17 y 18 de la Ley 175 1 de 16 de febrero de 20153; 2.5.1.1.3., numerales 3 y 7 del Decreto 780 de 2016 4; y 5° d e la Resolución 429 de 2016 5, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

En el fundamento de la solicitud, la parte actora se remitió a la siguiente tabla comparativa:

“[…] Normas constitucionales y legales desconocidas Resolución 3100 de 2019 Constitucionales Artículo 1° y 2° Establece que Colombia es un Estado Social de Derecho basado en la dignidad humana y en el respeto del trabajo. Agrega que uno de los fines del Estado es garantizar y proteger los derechos consagrados en la Constitución. Finalmente, indica que las autoridades de la Republica están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en sus bienes, A pesar de que los artículos 1° y 2° de la Carta P olítica e stablecen que Colombia es un Estado Social de Derecho fundado en el respeto de la dignidad humana y del trabajo, indica que las autoridades de la República están instituidas

2° de la Carta P olítica e stablecen que Colombia es un Estado Social de Derecho fundado en el respeto de la dignidad humana y del trabajo, indica que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en el país, en la Resolución 3100 de 2018 se está desconociendo el derecho al trabajo de los profesionales independientes de la salud y específicamente del sector

3 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones”. 4 Decreto Único Reglamentario del Sector Salud. 5 “Por medio de la cual se adopta la Política de Atención Integral en Salud”.Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00281-00, 1100103-24-000-2020-00481-00, 11001-03-24-000-2020-00516-00 11001-0324-000-2020-00522-00, 11001-03-24-000-2021-00001-00 y 11001-0324-000-2021-00246-00 (acumulados).

Actor: SINDICATO GREMIAL DE ODONTÓLOGOS -SIGO-.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 vida, honra y demás derechos y libertades odontológico exigiendo requisitos desmedidos e inequitativos para la habilitación del servicio. Artículos 5° y 13 Establece q ue el Estado reconoce sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de las personas. Indica que todas las personas nacen

habilitación del servicio. Artículos 5° y 13 Establece q ue el Estado reconoce sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de las personas. Indica que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozan de los m ismos derecho, libertades y oportunidades. La Resolución 3100 de 2019 desconoce la definición de profesional independiente de la salud, exigiendo requisitos de habilitación que están más orientados a las instituciones prestadoras de servicios de salud. Los profesionales independientes, al no poder cumplir con los mismos porque comportan imposibilidad, irresistibilidad e insostenibilidad, no puede continuar con la prestación del servicio, viéndose afectados sus derechos y los de sus familias a la vida digna, a l a salud, mínimo vital, etc. En definitiva, la Resolución 3100 de 2019 no tiene en cuenta que los profesionales independientes de la salud del sector odontológico también son sujetos de derechos, y en el momento, trabajar como independientes es la única alternativa para garantizar su mínimo vital, trabajo, vida digna, ante el complejo escenario laboral en el país. Artículos 25 y 53 Establece que el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del estado. Agrega que toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. Indica los principios fundamentales que sustenta el derecho al trabajo, tales (SIC) como:  Igualdad de oportunidades para

protección del estado. Agrega que toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. Indica los principios fundamentales que sustenta el derecho al trabajo, tales (SIC) como:  Igualdad de oportunidades para los trabajadores  Remuneración mínima, proporcional a la cantidad y calidad del trabajo La Resolución 3100 de 2019 exige muchos requisitos para la inscripción en el REPS y habilitación de servicios de salud que son desproporcionados e inequitativos para los profesionales independientes de la salud, impidiendo que estos pue dan ejecutar el trabajo de manera digna y justa. Adicional a ello, la exigencia de estos requisitos desconoce el complejo escenario laboral para los odontólogos en el país. Finalmente, para los profesionales independientes de la salud del sector odontológi co, la ex igenciaNúmero único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00281-00, 1100103-24-000-2020-00481-00, 11001-03-24-000-2020-00516-00 11001-0324-000-2020-00522-00, 11001-03-24-000-2021-00001-00 y 11001-0324-000-2021-00246-00 (acumulados).

Actor: SINDICATO GREMIAL DE ODONTÓLOGOS -SIGO-.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5  Estabilidad en el empleo  Irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en las

www.consejodeestado.gov.co 5  Estabilidad en el empleo  Irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en las normas laborales  La Ley, los contrato, los acuerdos y convenios de menoscabar la libertad de dignidad humana y derechos d e los trabajadores. de los requisitos señalados en los hechos 8 y 9 de la presente demanda, comporta renunciabilidad a los beneficios mínimos laborales, inestabilidad laboral y menoscabo de la dignidad humana. Artículos 26 y 333 Establece que toda persona es libre de escoger y ejercer su profesión y oficio. Indica que la actividad económica y la iniciativa son libres, y que el Estado impedirá que se obstruya o restrinja la libertad económica. La Resolución 3100 de 2019 exige muchos requisitos para la inscripción en el REPS y habilitación de servicios de salud que son desproporcionados e inequitativos para los profesionales independientes de la salud, impidiendo que estos puedan ejercer su profesión libremente, que adquieran una remuneración razonable y un crec imiento económico. Legales Ley 1751 de 2015 “Ley Estatutaria de la Salud”

Artículo 6° Establece que los pacientes tienen libertad de escoger el prestador de servicios de salud. Con la exigencia de que los profesionales independientes de la salud, deb an c umplir con un seguimiento de calidad en el estándar de interdependencia, limita el derecho de los usuarios y/o pacientes particulares a elegir

Con la exigencia de que los profesionales independientes de la salud, deb an c umplir con un seguimiento de calidad en el estándar de interdependencia, limita el derecho de los usuarios y/o pacientes particulares a elegir el prestador de la salud para acceder a los servicios complementarios. Artículo 17 Señal que los profesional es de la salud tienen autonomía para adoptar decisiones sobre el diagnóstico y tratamiento de los pacientes que tiene a su cargo. La Resolución 3100 de 2019 exige que los profesionales independientes de la salud, estén sujetos a las GPC y protocolos elaborados por el Ministerio de Salud y Protección Social, o en su defecto, por protocolos o GPC nacionales e internacionales, previa adaptación, adoptación o desarrollo de los mismos. La exigencia de este requisito no solo desconoce la autonomía de los profesionales de la salud, sino también, es imposible de cumplirNúmero único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00281-00, 1100103-24-000-2020-00481-00, 11001-03-24-000-2020-00516-00 11001-0324-000-2020-00522-00, 11001-03-24-000-2021-00001-00 y 11001-0324-000-2021-00246-00 (acumulados).

Actor: SINDICATO GREMIAL DE ODONTÓLOGOS -SIGO-.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 porque no hay GPC elaborada por

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 porque no hay GPC elaborada por el Ministerio de Salud para la prestación de servicios de odontología y la que hay, que es de la secretaria Distrital de Salud de Bogotá nacionales, está desactualizada porque es del 2007. Artículo 18 Establece que los trabajadores y en general el Talento Humano en Salud, están amparados en condiciones dignas y justas, con estabilidad laboral. En definitiva, la Resolución 3100 de 2019 desconoce la estabilidad laboral, las condiciones laborales dignas y justas, porque exige el cumplimiento de requisitos habilitantes que un profesional independiente de la salud no puede cumplir precisamente porque es una persona natural que no cuenta con un equipo de apoyo y/o asistencia l pa ra la prestación del servicio de salud, dado que implica mayores costos y gastos. Decreto 780 de 2016 “Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social”

Artículo 2.5.1.1.3. numeral 3 Define a la calidad de la prestación del servicio de s alud como la provisión de servicio de salud basado en el balance entre beneficios, riesgos y costos. La Resolución 3100 de 2019 desconoce que la base de la calidad de la prestación del servicio de salud, en el sentido de que exige a los profesionales independientes de la salud el cumplimiento de requisitos que no comprenden balance entre beneficios, riesgos y costos.

desconoce que la base de la calidad de la prestación del servicio de salud, en el sentido de que exige a los profesionales independientes de la salud el cumplimiento de requisitos que no comprenden balance entre beneficios, riesgos y costos. Artículo 2.5.1.1.3. numeral 7 Define el profesional independiente de la salud como una persona natural egresada de un programa de cienci as de la salud, que tiene autonomía profesional y que puede contar con el apoyo o asistencia de auxiliar técnico o tecnológico. Finalmente, la Resolución 3100 de 2019 desconoce la definición de profesional independiente de la salud del sector odontológico, porque l o somete al cumplimiento de procedimientos administrativos, que el profesional por sí solo no puede realizar. Adicionalmente, lo obliga a cumplir GPC y protocolos desactualizados, desconocimiento su autonomía profesional en el diagnóstico y su tratamiento de los pacientes a su cargo.Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00281-00, 1100103-24-000-2020-00481-00, 11001-03-24-000-2020-00516-00 11001-0324-000-2020-00522-00, 11001-03-24-000-2021-00001-00 y 11001-0324-000-2021-00246-00 (acumulados).

Actor: SINDICATO GREMIAL DE ODONTÓLOGOS -SIGO-.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7

Actor: SINDICATO GREMIAL DE ODONTÓLOGOS -SIGO-.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 Resolución 429 de 2016 “Adopta Política de Atención Integral en Salud”

Artículo 5° En el numeral 5.9. señala uno de los componentes de Modelo Integral de Atención en Salud -MIAS, el cual acoge los principios plante ados por la OPC/OMS en el 2005. “Es necesario un equilibrio entre los derechos y responsabilidades sociales de los trabajadores de salud y los derechos sociales y responsabilidades de los ciudadanos que merecen la atención y el derecho a la salud”. La Resolución 3100 de 2019 desconoce uno de los componentes del Modelo Integral de Atención en Salud y es el fortalecimiento del Recurso Humano en Salud – RHS, en el sentido de que la exigencia desmedida y desproporcionada de requisitos para habilitación de servicios a l os profesionales independientes de salud, tiene un impacto negativo en el derecho al trabajo, desmejorando sus condiciones laborales. Esta norma debería tener en cuenta este componente porque es la única norma de inscripción en el REPS y habilitac ión de servicios de salud vigente y, por tanto, la que permite y limita el trabajo, ejercido de la profesión y libertad de empresa de los profesionales independientes de la salud.

III-. TRASLADO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR

El Ministerio, mediante escrito allegado dentro de la oportunidad

de la profesión y libertad de empresa de los profesionales independientes de la salud.

III-. TRASLADO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR

El Ministerio, mediante escrito allegado dentro de la oportunidad legal6, se opuso a la prosperidad de la medida cautelar , por cuanto del análisis del acto acusado y su confrontación con las normas invocadas en la demanda no se logra demostrar la vulneración alegada.

6 Índice 27 del expediente digital.Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00281-00, 1100103-24-000-2020-00481-00, 11001-03-24-000-2020-00516-00 11001-0324-000-2020-00522-00, 11001-03-24-000-2021-00001-00 y 11001-0324-000-2021-00246-00 (acumulados).

Actor: SINDICATO GREMIAL DE ODONTÓLOGOS -SIGO-.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 Señaló que el argumento principal del demandante es que el acto acusado “ exige muchos requisitos para la inscripción en el REPS y habilitación de servicios de salud que son desproporcionados e inequitativos para los profesionales independientes de la salud ”; sin embargo, se trata de requisitos que están regulados en las normas competentes, como aquellos que se refieren a las características de los ambientes y áreas que son requeridos en los servicios de salud y que se relacionan con la seguridad de los usuarios y su derecho a ser atendidos con dignidad y calidad.

competentes, como aquellos que se refieren a las características de los ambientes y áreas que son requeridos en los servicios de salud y que se relacionan con la seguridad de los usuarios y su derecho a ser atendidos con dignidad y calidad.

Aseveró que los requisitos para la inscripción de los profesionales independientes previstos en el acto acusado no son excesivos, desproporcionados o inequitativos, pues están dirigidos a garantizar un mínimo de seguridad y calidad en la prestación de los servicios de salud, de manera que las manifestaciones del actor son meras suposiciones que no demuestran la supuesta violación de las normas superiores invocadas.

Sostuvo que los profesionales independien tes d e la salud están sujetos a las Guías de Práctica Clínica (GPC), las cuales contienen recomendaciones desarrolladas de forma sistemática para ayudar a los clínicos y a los pacientes a tomar decisiones apropiadas sobre una o varias circunstancias clínic as co ntribuyendo a controlar laNúmero único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00281-00, 1100103-24-000-2020-00481-00, 11001-03-24-000-2020-00516-00 11001-0324-000-2020-00522-00, 11001-03-24-000-2021-00001-00 y 11001-0324-000-2021-00246-00 (acumulados).

Actor: SINDICATO GREMIAL DE ODONTÓLOGOS -SIGO-.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 variabilidad en la atención , pero no son los únicos documentos en

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 variabilidad en la atención , pero no son los únicos documentos en que los profesionales se pueden apoyar, pues también están los procesos, procedimientos, protocolos y actividades previstos en el numeral 6 del mismo Acápite 11.1.5

En relación con e l argumento del demandante, según el cual el cumplimiento de los requisitos de la Resolución 3100 de 2019 implica mayores costos y gastos para los odontólogos independientes, anotó que el diseño de los criterios para cada estándar busca que los beneficios superen los riesgos e incluyan las condiciones indispensables para defender la vida y preservar la salud del paciente y su dignidad.

Con fundamento en el anterior r azonamiento, solicitó denegar la medida cautelar deprecada.

IV-. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

La medida cautelar consistente en la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativosNúmero único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00281-00, 1100103-24-000-2020-00481-00, 11001-03-24-000-2020-00516-00 11001-0324-000-2020-00522-00, 11001-03-24-000-2021-00001-00 y 11001-0324-000-2021-00246-00 (acumulados).

Actor: SINDICATO GREMIAL DE ODONTÓLOGOS -SIGO-.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia

Actor: SINDICATO GREMIAL DE ODONTÓLOGOS -SIGO-.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10 En el marco de las diversas medidas cautelares establecidas en el CPACA7 se encuentra la figura de la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos, prevista en el artículo 238 de la Constitución Política.

Entre sus características principales se destaca su naturaleza cautelar, temporal y accesoria, tendiente a evitar que actos contrarios al ordenamiento j urídico p uedan continuar surtiendo efectos , mientras se decide de fondo su constitucionalidad o legal idad en el proceso en el que se hubiere decretado la medida . Su finalidad, pues, es la de « evitar, transitoriamente, que el acto administrativo surta efect os jurídicos, en virtud de un juzgamiento provisorio del mismo, salvaguardando los intereses generales y el Estado de derecho».8

7 El artículo 230 del CPACA señala que el Juez puede decretar, cuando haya lugar a ello, «una o varias de las siguientes» cautelas: ordenar que se mantenga una situación, o se restablezca el es tado de cosas anterior a la conducta « vulnerante o amenazante », cuando fuere posible (numeral 1); suspender un procedimiento o actuación administrativa, incluso de carácter contractual, dentro de ciertas condiciones (numeral 2); suspender provisionalmente los efe ctos de un acto administrativo (numeral 3); ordenar que se adopte una decisión, o que se realice una obra o una demolición de una obra con el objeto de evitar el acaecimiento de un perjuicio o que los efectos de este se agraven

(numeral 3); ordenar que se adopte una decisión, o que se realice una obra o una demolición de una obra con el objeto de evitar el acaecimiento de un perjuicio o que los efectos de este se agraven (numeral 4); impartir órdenes o imponerle a cualquiera de las partes del proceso ob ligaciones de hacer o no hacer (numeral 5). Cuando la medida cautelar implique la adopción de un acto discrecional, el Juez no puede sustituir a la autoridad competente, sino limitarse a ordenar su adopción según la Ley (parágrafo). 8 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, providencia de 13 de mayo de 2015, C.p. doctor Jaime Orlando Santofimio Gamboa, número único de radicación 11001 -03-26-000-201500022-00.Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00281-00, 1100103-24-000-2020-00481-00, 11001-03-24-000-2020-00516-00 11001-0324-000-2020-00522-00, 11001-03-24-000-2021-00001-00 y 11001-0324-000-2021-00246-00 (acumulados).

Actor: SINDICATO GREMIAL DE ODONTÓLOGOS -SIGO-.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11 Esta Corporación9 ha señalado que en el examen de procedencia de la medida cautelar de suspensión provisional el juez efectúa el estudio de la presunta vulneración a través de la confrontación de las normas superiores invocadas , partiendo de las referencias

11 Esta Corporación9 ha señalado que en el examen de procedencia de la medida cautelar de suspensión provisional el juez efectúa el estudio de la presunta vulneración a través de la confrontación de las normas superiores invocadas , partiendo de las referencias conceptuales y argumentativas que se esgrimen en la solicitud de suspensión, las cuales constituyen el marco sobre el que de be resolverse dicho asunto. Asimismo, ha indicado que este examen es, en todo caso, un análisis inici al que no implica prejuzgamiento, como se explicó en la providencia de la Sala Plena de 17 de marzo de 201510: «[…] Para el estudio de la procedencia de es ta cautela se requiere una valoración del acto acusado que comúnmente se ha llamado valoración inicia l, y que implica una confrontación de legalidad de aquél con las normas superiores invocadas, o con las pruebas allegadas junto a la solicitud . Este anális is inicial permite abordar el objeto del proceso, la discusión de ilegalidad en la que se enfoca la demanda, pero con base en una aprehensión sumaria, propia de una instancia en la que las partes aún no han ejercido a plenitud su derecho a la defensa . Y es a valoración inicial o preliminar, como bien lo contempla el inciso 2º del artículo 229 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no constituye prejuzgamiento, y es evidente que así lo sea, dado que su resolución parte de un conocimiento sumario y de un estudio que, si bien permite efectuar interpretaciones normativas o valoraciones iniciales, no sujeta la decisión final […]». (Resaltado fuera del texto original).11

dado que su resolución parte de un conocimiento sumario y de un estudio que, si bien permite efectuar interpretaciones normativas o valoraciones iniciales, no sujeta la decisión final […]». (Resaltado fuera del texto original).11

9 Cfr. Consejo de E stado, Sala de lo Contencioso Administrativo, providencia de 1 2 de febrero de 2016, Cp. Carlos Alberto Zambrano Barrera, número único de radicación 11001 -03-26-000-201400101-00. 10 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, providencia de 17 de marzo de 2015, Cp. Sandra Lisset Ibarra Vélez, número único de radicación 11001-03-15-000-2014-03799-00. 11 Ver también, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, providencia de 11 de marzo de 2014, C.p. Guillermo Vargas Ayala.Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00281-00, 1100103-24-000-2020-00481-00, 11001-03-24-000-2020-00516-00 11001-0324-000-2020-00522-00, 11001-03-24-000-2021-00001-00 y 11001-0324-000-2021-00246-00 (acumulados).

Actor: SINDICATO GREMIAL DE ODONTÓLOGOS -SIGO-.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 12 Requisitos de procedencia de la suspensión de los efect os del acto acusado.

A voces del artículo 231 del CPACA, la suspensión provisional de los

www.consejodeestado.gov.co 12 Requisitos de procedencia de la suspensión de los efect os del acto acusado.

A voces del artículo 231 del CPACA, la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos procede por violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la respectiva solicitud, «cuando tal violación surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud» . Entonces, su procedencia está determinada por la violación del ordenamiento jurídico y la necesidad de proteger pr ovisionalmente la legalidad, mientras se profiere la decisión definitiva respecto del acto administra tivo demandado. Dice así el citado artículo: «Artículo 231. Requisitos para decretar las medidas cautelares. Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo, la suspensión provisional de sus efectos procederá por violación de las disposiciones invo cadas en la demanda o en la solicitud que se realice en escrito separado, cuando tal violación surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las norm as superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud. Cuando adicionalmente se pretenda el restablecimiento del derecho y la indemnización de perjuicios deberá probarse al menos sumariamente la existencia de los mismos. En los demás casos, las medidas cautelares serán procedentes cuando concurran los siguientes requisitos:

1. Que la demanda esté razonablemente fundada en derecho.

2. Que el demandante haya demostrado, así fuere sumariamente, la titularidad de l derecho o de los derechos

procedentes cuando concurran los siguientes requisitos:

1. Que la demanda esté razonablemente fundada en derecho.

2. Que el demandante haya demostrado, así fuere sumariamente, la titularidad de l derecho o de los derechos invocados.Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00281-00, 1100103-24-000-2020-00481-00, 11001-03-24-000-2020-00516-00 11001-0324-000-2020-00522-00, 11001-03-24-000-2021-00001-00 y 11001-0324-000-2021-00246-00 (acumulados).

Actor: SINDICATO GREMIAL DE ODONTÓLOGOS -SIGO-.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 13

3. Que el demandante haya presentado los documentos, informaciones, argumentos y justificaciones que permitan concluir, mediante un juicio de ponderación de intereses, que resultaría más gravoso para el interés público negar la medida cautelar que concederla.

4. Que, adicionalmente, se cumpla una de las siguientes condiciones: a) Que al no otorgarse la medida se cause un perjuicio irremediable, o b) Que existan serios motivos para considerar que de no otorgarse la med ida los e fectos de la sentencia serían nugatorios.» (Negrillas fuera del texto original).

Del texto normativo transcrito se desprenden, para la procedencia de la medida cautelar, los siguientes requisitos: i) que se invoque a petición de parte, ii) que ex ista una violación que surja del análisis

Del texto normativo transcrito se desprenden, para la procedencia de la medida cautelar, los siguientes requisitos: i) que se invoque a petición de parte, ii) que ex ista una violación que surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superi ores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud y, iii) si se trata de un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, que se acredite, de manera sumaria, los perjuicios que se alegan como causados.

Cabe resaltar que, sobre el artículo en mención, la Sección Primera ha indicado que los requisitos establecidos para el decreto de toda medida cautelar consis tentes en la verificación de los criterios (i) fumus boni iuris , o apariencia de buen derecho, y (ii) periculum in mora, o perjuicio de la mora, se entienden implícitos cuando quiera que se demuestre que el acto acusado es contrario a las normasNúmero único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00281-00, 1100103-24-000-2020-00481-00, 11001-03-24-000-2020-00516-00 11001-0324-000-2020-00522-00, 11001-03-24-000-2021-00001-00 y 11001-0324-000-2021-00246-00 (acumulados).

Actor: SINDICATO GREMIAL DE ODONTÓLOGOS -SIGO-.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 14

Actor: SINDICATO GREMIAL DE ODO

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...