🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 110010324000202000431001AUTOQUEADMITE20220804172816

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 110010324000202000431001AUTOQUEADMITE20220804172816
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

1

Radicado: 11001 03 24 000 2020 00431 00

Demandante: Corporación Autónoma Regional de Risaralda - - CARDER

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Bogotá, D. C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicación núm.: 11001 03 24 000 2020 00431 00

Actor: Corporación Autónoma Regional de Risaralda - CARDER

Demandados: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA y Sociedad

Tesoros de Colombia Sustainable Farm S.A.S.

I. De los requisitos de admisión de la demanda.

1.1. La Corporación Autónoma Regional de Risaralda (en adelante CARDER), en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), solicitó la anulación de los artículos 2, 4 y 12, en lo que respecta a las especies Andinobates fulguritus, Andinobates bombetes, Oophaga histri ónica, Chlorochrysa nitidissima, Rupicola peruvianus, que fueron referidas en los numerales 5, 6, 13, 23, y 24 de la tabla de localidades de la Resolución número 02370 del 3 de diciembre de 2019 , “Por medio de la cual se modifica una licencia ambiental ”, las cuales habitan en el

tabla de localidades de la Resolución número 02370 del 3 de diciembre de 2019 , “Por medio de la cual se modifica una licencia ambiental ”, las cuales habitan en el departamento de Risaralda y son competencia de la CARDER; licencia que fue otorgada a la sociedad Tesoros de Colombia Sustainable Farm S.A.S. (en adelante Tesoros de Colombia), y proferida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (en adelante ANLA).

Igualmente, en el mismo escrito de presentación de la demanda solicitó el decreto de una medida cautelar de urgencia en contra de dichas disposiciones.

1.2. El Despacho, en auto de 22 de abril de 20211, inadmitió el libelo introductorio, señalando que el demandante no cumplió con el requisito señalado en el numeral 4 del artículo 166 del CPACA, teniendo en cuenta que no aportó la prueba de

1 Visto a índice 6 del Sistema de Gestión Judicial SAMAI2

Radicado: 11001 03 24 000 2020 00431 00

Demandante: Corporación Autónoma Regional de Risaralda - - CARDER

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

existencia y representación legal de la sociedad privada que es litisconsorte necesaria en el presente asunto.

1.4 Dicha providencia fue comunicada por la Secretaría de la Sección Primera a través de estado electrónico fijado el 30 de abril de 20212.

1.5 La parte actora, mediante correo electrónico enviado el 10 de mayo de 2021

1.4 Dicha providencia fue comunicada por la Secretaría de la Sección Primera a través de estado electrónico fijado el 30 de abril de 20212.

1.5 La parte actora, mediante correo electrónico enviado el 10 de mayo de 2021 a la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación 3, subsanó la demanda en tiempo4, anexando el respectivo certificado de existencia y representación legal de la sociedad Tesoros de Colombia.

1.6 En consecuencia, como el accionante procedió a corregir la demanda de conformidad con lo indicado en el auto del 22 de abril de 2021, se dispondrá su admisión.

II. De los escritos de coadyuvancia.

Mediante memorial calendado el 20 de abril de 2021, el señor Fernando Gómez Paiba, actuando a nombre propio , pidió que se lo tenga como coadyuvante de la parte actora, por lo que solicitó que se acceda a las pretensiones del libelo introductorio y se decrete la medida cautelar de urgencia solicitada.

En escrito del 9 de noviembre de 2021, la Procuraduría 28 Judicial II Ambiental y Agraria de Pereira coadyuvó el libelo introductorio y agregó como normas desconocidas por las disposiciones enjuiciadas los ar tículos 2, 79, 80 y 95 de la Constitución Política, 57 de la Ley 99 de 1993, 2.2.2.3.1.3., 2.2.2.3.6.3. y 2.2.2.3.6.6.

numeral 6, del Decreto 1076 de 2015, y 2 y 7 del Decreto Ley 2811 de 1974.

Así las cosas, debe advertirse que la coadyuvancia en los procesos de simple nulidad se encuentra regulada en el artículo 223 del CPACA, a saber:

2 Visto a índice 8 del Sistema de Gestión Judicial Samai 3 Visto a índica 10 ibidem 4 El auto que inadmitió la demanda fue notificado por estado el 30 de abril de 2021, el término para subsanar corrió desde el 3 hasta el 14 de mayo de 2021 y el escrito de subsanación fue allegado el 10 de mayo de ese año, como consta en el índice número 10 del Sistema SAMAI.3

Radicado: 11001 03 24 000 2020 00431 00

Demandante: Corporación Autónoma Regional de Risaralda - - CARDER

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

“Artículo 223. Coadyuvancia en los procesos de simple nulidad. En los procesos que se tramiten con ocasión de pretensiones de simple nulidad, desde la admisión de la demanda y hasta en la audiencia inicial, cualquier persona podrá pedir que se la tenga como coadyuvante del demandante o del demandado.

El coadyuvante podrá independientemente efectuar todos los actos procesales permitidos a la parte a la que ayuda, en cuanto no esté en oposición con los de esta.

Antes del vencimiento del término para aclarar, reformar o modificar la

El coadyuvante podrá independientemente efectuar todos los actos procesales permitidos a la parte a la que ayuda, en cuanto no esté en oposición con los de esta.

Antes del vencimiento del término para aclarar, reformar o modificar la demanda, cualquier persona podrá intervenir para formular nuevos cargos o para solicitar que la anulación se extienda a otras disposiciones del mismo acto, caso en el cual se surtirán los mismos traslados ordenados para la reforma de la demanda principal”.

De conformidad con la disposición transcrita, observa el Despacho que las solicitudes de coadyuvancia elevadas por el señor Fernando Gómez Paiba y por la Procuraduría 28 Judicial II Ambiental y Agraria de Pereira, fueron presentadas dentro del término lega l, dado que en el proceso de la referencia aún no se ha efectuado la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del CPACA; pues, como se vio en el acápite anterior, apenas con este proveído, se dispondrá la admisión del proceso de la referencia . En consecuencia, se los tendrá como coadyuvantes de la parte actora y se ordenará la notificación de sus intervenciones al extremo pasivo del litigio.

III. De la Medida Cautelar de Urgencia.

El Despacho decide la solicitud de medida cautelar de urgencia presentada por CARDER en el mismo escrito de la demanda, en contra de los artículos 2, 4 y 12, en lo que respecta a las especies Andinobates fulguritus, Andinobates bombetes, Oophaga histriónica, Chlorochrysa nitidissima, Rupicola peruvianus, que fueron referidas en los numerales 5, 6, 13, 23, y 24 de la tabla de localidades de la

Oophaga histriónica, Chlorochrysa nitidissima, Rupicola peruvianus, que fueron referidas en los numerales 5, 6, 13, 23, y 24 de la tabla de localidades de la Resolución número 02370 de 2019.

3.1. El acto enjuiciado

“RESOLUCIÓN No. 02370 (03 de diciembre de 2019)

“Por la cual se modifica una Licencia Ambiental”4

Radicado: 11001 03 24 000 2020 00431 00

Demandante: Corporación Autónoma Regional de Risaralda - - CARDER

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALES – ANLA

En uso de las funciones asignadas en el Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, las competencias establecidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, las Resoluciones 1690 de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y 1511 de 2018, modificada por la Resolución 728 del 3 de mayo de 2019 de la ANLA y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Auto 423 del 4 de febrero de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, avocó conocimiento del expediente 28412 remitido por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR relacionado con el proyecto de zoocría en ciclo cerrado de la sociedad

Licencias Ambientales -ANLA, avocó conocimiento del expediente 28412 remitido por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR relacionado con el proyecto de zoocría en ciclo cerrado de la sociedad TESOROS DE COLOMBIA SUSTAINABLE FARM S.A.S., localizado en el predio “Finca El Placer”, en la vereda La Florida del municipio de Nocaima, Cundinamarca, en cumplimiento del parágrafo 3 del artículo 52 del Decreto 2041 del 15 de octubre de 2014 y conformó el expediente LAM6679-00.

Que dentro del citado expediente se encuentran l as siguientes actuaciones administrativas que sirven como antecedentes para adoptar la presente

decisión:

Actuaciones administrativas adelantadas por la Corporación Autónoma

Regional de Cundinamarca - CAR:

Resolución 1275 del 23 de junio de 2008, la Corp oración Autónoma Regional de Cundinamarca (en adelante “CAR Cundinamarca”) otorgó al señor IVÁN ALBERTO LOZANO ORTEGA, Licencia Ambiental en fase experimental, para el establecimiento del Zoocriadero denominado SUSTAINABLE FARM, localizado en el predio “Finca El Placer”, en la vereda La Florida del municipio de Nocaima, Cundinamarca, para el manejo de 32 especies de lepidópteros y de una especie de anuro (Dendrobates truncatus). En el mismo acto administrativo se otorgó permiso de caza de fomento para las e species autorizadas.

Resolución 121 del 26 de enero de 2011, la CAR Cundinamarca, modificó la Resolución 1275 de 2008, en el sentido de adicionar las siguientes seis (6)

autorizadas.

Resolución 121 del 26 de enero de 2011, la CAR Cundinamarca, modificó la Resolución 1275 de 2008, en el sentido de adicionar las siguientes seis (6) especies de anuros en la Licencia Ambiental otorgada en FASE EXPERIMENTAL: Dendrobate s auratus, Dendrobates histrionicus, Dendrobates lehmanni, Phyllobates terribilis, Phyllobates aurotaenia, Phyllobates bicolor.

Resolución 2221 del 26 de agosto de 2011, la CAR Cundinamarca tomó las siguientes decisiones: 1. Autorizó al Zoocriadero TESOROS DE COLOMBIA, la Licencia Ambiental en su FASE COMERCIAL para la especie Lepidópteros y Dendrobatidos. 2. Otorgó cupo de aprovechamiento para la especie Anuros y Lepidopteros para los años 2010 y 2011.

Resolución 2548 del 10 de octubre de 2011, la CAR Cundinamarca, autorizó la cesión de derechos y obligaciones de la Licencia Ambiental otorgada al señor IVÁN ALBERTO LOZANO ORTEGA, a favor de la sociedad TESOROS DE COLOMBIA SUSTAINABLE FARM S.A.S., identificada con el NIT 9004010432.5

Radicado: 11001 03 24 000 2020 00431 00

Demandante: Corporación Autónoma Regional de Risaralda - - CARDER

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

- - CARDER

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Resolución 963 del 19 de junio de 2013, la CAR Cundinamarca, autorizó la fase comercial para las especies Phyllobates Terribilis, Dendrobates Auratus y Phyllobates Aurotaenia y otorgó cupos de aprovechamiento para dichas especies.

Actuaciones administrativas adelantadas por l a Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA:

Resolución 856 del 23 de julio de 2015, esta Autoridad modificó la Licencia Ambiental otorgada a través de la Resolución No. 1275 del 23 de junio de 2008, modificada por las Resoluciones Nos. 121 del 2 6 de enero de 2011, 2221 del 26 de agosto 2011 y 963 del 19 de junio de 2013, autorizando la fase comercial de las especies Phyllobates bicolor, Oophaga Histriónica y Oophaga lehmanni.

Comunicación presentada en la Ventanilla Integrada de Trámites Ambientales en Línea – VITAL, con número 3800090040104319003 y con radicación ANLA 2019125012-1000 del 23 de agosto de 2019 (VPD0214-00-2019), la sociedad Tesoros de Colombia Sustainable Farm S.A.S., solicitó la modificación de la Licencia Ambiental, en el sentido de incluir 24 especies nuevas, otorgar permisos de caza de fomento para las mismas, nivelar, reponer y aumentar el grupo parental de dos de las especies autorizadas, y ampliar las in stalaciones

Licencia Ambiental, en el sentido de incluir 24 especies nuevas, otorgar permisos de caza de fomento para las mismas, nivelar, reponer y aumentar el grupo parental de dos de las especies autorizadas, y ampliar las in stalaciones actuales del zoocriadero con el fin de adelantar actividades con las nuevas especies.

Auto 7140 del 5 de septiembre de 2019, la ANLA inició el trámite administrativo para la modificación de la Licencia Ambiental otorgada para el proyecto de zoocria de la sociedad Tesoros de Colombia Sustainable Farm S.A.S. Este auto fue notificado por aviso en correo electrónico el 17 de septiembre de 2019 y ejecutoriado el día 18 del mismo mes y año, así mismo y publicado en la Gaceta de la ANLA el 23 de septiembre de 2019.

Oficio 2019138085-2-000 del 12 de septiembre de 2019, la ANLA le comunicó a la sociedad comercial Tesoros de Colombia Sustainable Farm S.A.S., que el 19 de septiembre de 2019, llevaría a cabo una visita de evaluación en las instalaciones d el proyecto en atención a la solicitud de modificación de la Licencia Ambiental; la visita tuvo lugar en la fecha prevista.

Comunicación con radicación 2019155601 del 7 de octubre de 2019, la sociedad Tesoros de Colombia Sustainable Farm S.A.S., radicó i nformación complementaria relacionada con la solicitud de los permisos de caza de fomento.

Auto 10578 del 28 de noviembre de 2019 se declaró reunida la información para decidir sobre la solicitud presentada por la sociedad TESOROS DE COLOMBIA SUSTAINABLE FARM S.A.S., en cuanto a la modificación de la Licencia Ambiental.

decidir sobre la solicitud presentada por la sociedad TESOROS DE COLOMBIA SUSTAINABLE FARM S.A.S., en cuanto a la modificación de la Licencia Ambiental.

CONSIDERACIONES TECNICAS DE LA ANLA

Que, con el fin de determinar la viabilidad de la modificación de la licenci a ambiental, aprobado por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca a través de la Resolución 1275 del 23 de junio de 2008, se emitió el Concepto Técnico 6766 del 25 de noviembre de 2019, en el cual se señaló:

OBJETIVO GENERAL6

Radicado: 11001 03 24 000 2020 00431 00

Demandante: Corporación Autónoma Regional de Risaralda - - CARDER

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

El proyecto del zoocriadero de la sociedad comercial Tesoros de Colombia Sustainable Farm S.A.S., tiene como objetivo reproducir en cautiverio individuos de diferentes especies de anuros (ranas) y lepidópteros (mariposas), para comercializar a nivel internacional los animales producidos. La solicitud de la modificación de la Licencia Ambiental pr esentada por el titular del instrumento de manejo y control ambiental tiene los siguientes objetivos:

  • Incluir en la Licencia Ambiental 24 especies de animales diferentes a las autorizadas para desarrollar actividades de zoocría bajo ciclo cerrado en fase experimental.
  • Para la especie Ophaga histrionica : renovar el 50% (20 individuos) del pie parental actual (40 individuos), nivelar el pie parental a la cantidad autorizada

autorizadas para desarrollar actividades de zoocría bajo ciclo cerrado en fase experimental.

  • Para la especie Ophaga histrionica : renovar el 50% (20 individuos) del pie parental actual (40 individuos), nivelar el pie parental a la cantidad autorizada (50 individuos), y ampliar el pie parental autorizado (pasando de 50 a 100 individuos).
  • Para la especie Oe ophaga lehmann:i nivelar el pie parental a la cantidad autorizada (50 individuos).
  • Obtener un permiso de caza de fomento para cada una de las especies que hacen parte de la solicitud, tanto de las especies a incluir como de las ya autorizadas (Oophaga histrioni ca y Oophaga lehmanni). Ampliar las instalaciones del zoocriadero con la construcción de tres zonas, dos para

Herpetos

  • Ampliar las instalaciones del zoocriadero con la construcción de tres zonas, dos para Herpetos

LOCALIZACIÓN

El zoocriadero de la sociedad comercial Tesoros de Colombia Sustainable Farm S.A.S., se encuentra ubicado en el predio El Placer, vereda La Florida, en jurisdicción del municipio de Nocaima, departamento de Cundinamarca, específicamente en la coordenada Este 962294 y Norte 1050704 (Datum MAGNA SIRGAS Origen Bogotá).

Figura 1. Localización del proyecto de zoocría de la sociedad Tesoros de Colombia Sustainable Farm S.A.S., ubicado en el municipio de Nocaima (Cundinamarca).7

Radicado: 11001 03 24 000 2020 00431 00

Demandante: Corporación Autónoma Regional de Risaralda - - CARDER

(Cundinamarca).7

Radicado: 11001 03 24 000 2020 00431 00

Demandante: Corporación Autónoma Regional de Risaralda - - CARDER

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

El predio donde se ubica el proyecto de la sociedad Tesoros de Colombia Sustainable Farm S.A.S., se ubica en las siguientes coordenadas:

(Ver Tabla 1 en la página 6 del Concepto Técnico 06766 del 25 de noviembre de 2019)

Propiedad y representación legal El zoocriadero

es propiedad de la sociedad comercial Tesoros de Colombia Sustainable Farm S.A.S., identificada con el NIT 900.401.043 -2 y número de matrícula mercantil 2041581; de acuerdo con el Registro Único Empresarial y Social de Cámaras de Comercio RUES de la Red de Cámaras de Comercio -CONFECÁMARAS (www.rues.org.co fecha de consulta: 16 de octubre de 2019), esta sociedad se encuentra vigente y su último año renovado corresponde a 2019.

La sociedad fue constituida por documento privado de asamblea de accionistas del 10 de octubre de 2010 e inscrita el 5 de noviembre de 2010 bajo el número 01426713 del libro IX ante Cámara de Comercio de Bogotá; está representada legalmente por el señor Iván Alberto de Jesús Lozano Ort ega, identificado con la cédula de ciudadanía 79.548.082 de Bogotá. La dirección de correspondencia

01426713 del libro IX ante Cámara de Comercio de Bogotá; está representada legalmente por el señor Iván Alberto de Jesús Lozano Ort ega, identificado con la cédula de ciudadanía 79.548.082 de Bogotá. La dirección de correspondencia es la Calle 144 No. 7C - 50, Interior 2, en Bogotá; correo electrónico: info@tesorosdecolombia.com; teléfonos de contacto: 310 254 67 44 (Iván Lozano, Gerente General), 310 854 51 29 (Iván Ramos, Gerente Operativo).

Infraestructura, obras y actividades

A continuación, se lista la infraestructura, obras y actividades que hacen parte del proyecto de la sociedad Tesoros de Colombia Sustainable Farm S.A.S:

(Ver Tabla 2 en las páginas 7 a 12 del Concepto Técnico 06766 del 25 de noviembre de 2019)

Generalidades del proyecto

Condiciones actuales.

La sociedad tiene una licencia ambiental en fase comercial para el desarrollo de actividades de zoocría en ciclo cerrado con 7 especies de anfibios (ranas) y 32 de lepidópteros (mariposas). Dentro del predio dond e se ubica el proyecto, cuenta con infraestructura para el manejo de los procesos de cría y manejo de los dos grupos.

Las especies de anfibios se encuentran listadas en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies de Fauna y Flora Silvestres -CITES, mientras que las especies de mariposas no; en virtud de lo anterior, la CAR remitió el expediente del proyecto una vez el Decreto 2041 del 15 de octubre de 2014 (compilado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015) delegó en la

remitió el expediente del proyecto una vez el Decreto 2041 del 15 de octubre de 2014 (compilado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015) delegó en la ANLA el seguimiento a proyectos de zoocría de especies listadas en la mencionada convención. Posteriormente, la ANLA ha venido haciendo seguimiento y otorgando cupos de aprovechamiento para el proyecto de anfibios, y la CAR para el proyecto de mariposas.

a. Manejo de anfibios (Ranas). La sociedad tiene autorizada la fase comercial con las especies Dendrobates truncatus, Phyllobates terribilis, Dendrobates auratus, Phyllobates aurotaenia, Phyllobates bicolor, Oophaga histrionica y Oophaga lehmanni. Con la Resolución 121 del 26 de enero de 2011 con la que8

Radicado: 11001 03 24 000 2020 00431 00

Demandante: Corporación Autónoma Regional de Risaralda - - CARDER

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

la CAR adicionó especies a la Licencia Ambiental, se relacionaron Dendrobates histrionicus y Dendrobates lehmanni; no obstante, debido a la constante actualización de la nomenclatura taxonómica a nivel mundial, el género de la s mismas fue modificado por el de Oophaga, por lo que en la actualidad los nombres válidos son Oophaga histrionica (Berthold, 1845)1 y Oophaga lehmanni (Myers and Daly, 1976)2 respectivamente.

mismas fue modificado por el de Oophaga, por lo que en la actualidad los nombres válidos son Oophaga histrionica (Berthold, 1845)1 y Oophaga lehmanni (Myers and Daly, 1976)2 respectivamente.

Respecto a las condiciones de manejo y producción de estas es pecies, en la actualidad la sociedad lleva a cabo las siguientes actividades:

Respecto a las condiciones de manejo y producción de estas especies, en la actualidad la sociedad lleva a cabo las siguientes actividades:

  • El proceso de cría de las ranas se adelanta en los laboratorios 1 y 2. El manejo de parentales se realiza dentro de terrarios de vidrio, estos son ambientados con material vegetal y trozos madera; cuentan con tubos de PVC cortados que son utilizados para la postura de huevos.
  • La oviposición se presenta a lo largo de todo el año y los huevos que se recolectan diariamente se destinan para dos propósitos, la alimentación de larvas (renacuajos) de especies con hábitos alimenticios de oofágia, y la producción de individuos vivos para comercialización.
  • Para dar continuidad al ciclo biológico, los huevos son depositados en recipientes con agua; luego de la eclosión, las larvas son individualizadas en recipientes con agua, hojas y piedras hasta la culminación de la metamorfosis.

Al término de esta los animales son trasladados a cajas plásticas y son manejados de forma individual o en pequeños grupos. Las cajas son adecuadas con papel en la base y hojas de heliconias.

  • Las larvas (renacuajos) son alimentadas con huevos de las mismas ranas; los parentales y metamorfos (juveniles y adultos), se alimentan con grillos,

con papel en la base y hojas de heliconias.

  • Las larvas (renacuajos) son alimentadas con huevos de las mismas ranas; los parentales y metamorfos (juveniles y adultos), se alimentan con grillos, moscas de la fruta, artrópodos del orden Collembola e Isopoda entre otros, que son producidos en el bioterio ubicado en el laboratorio 1.

(Ver fotografias 1 a 4 en las la página 13 del Concepto Técnico 06766 del 25 de noviembre de 2019)

b. Manejo de Lepidópteros (mariposas). La CAR mediante la Resolución 1275 del 23 de junio de 2008 otorgó a la sociedad la licencia ambiental en fase comercial con 32 especies de lepidópteros, así como permiso de caza de fomento para cada una de ellas; posteriormente con la Resolución 2221 del 26 de agosto de 2011, la CAR modificó la licencia ambiental en el sentido de otorgar la fase comercial para cada una de las especies. Ninguna de las especies se encuentra listada en la convención CITES; en la siguiente tabla se relacionan las especies autorizadas:

(Ver Tabla 4 en la página 14 del Concepto Técnico 06766 del 25 de noviembre de 2019)

El proyecto con mariposas, se efectúa en el mismo predio donde opera el de anfibios, en una instalación con un área aproximada de 300 m2 (30 m x 10 m) que comprende el área de reproducción y el laboratorio para manejo de posturas.9

Radicado: 11001 03 24 000 2020 00431 00

Demandante: Corporación Autónoma Regional de Risaralda - - CARDER

posturas.9

Radicado: 11001 03 24 000 2020 00431 00

Demandante: Corporación Autónoma Regional de Risaralda - - CARDER

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Si bien es cierto la competencia de la ANLA corresponde a actividades de zoocría con especies listadas en la convención CITES, al tratarse de un mismo proyecto que involucra tanto especies listadas y no en esa convención, se considera conveniente desde el punto de v ista técnico que el seguimiento al mismo sea adelantado por una sola entidad, dado que se trata de una misma licencia ambiental, ubicada en un solo predio.

Actividades objeto de la modificación:

Inclusión de nuevas especies. La sociedad como parte de la modificación de la Licencia Ambiental, solicita la inclusión de 24 especies diferentes a las previamente autorizadas para el desarrollo de la fase experimental bajo el modelo de zoocría en ciclo cerrado; sobre el particular, el artículo 2.2.1.2.15.12 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 (que compila el artículo 153 del Decreto 1608 de 1978) en el capítulo correspondiente a los zoocriaderos, señala que cuando el titular de licencia pretenda criar una especie o subespecie no contemplada en la resolución que la otorgó, deberá solicitar nuevamente el permiso respectivo y conforme al resultado de la experimentación se le podrá autorizar la cría en el zoocriadero existente previa la adaptación o adecuac ión de las instalaciones.

Se describen a continuación los aspectos más relevantes asociados a la

permiso respectivo y conforme al resultado de la experimentación se le podrá autorizar la cría en el zoocriadero existente previa la adaptación o adecuac ión de las instalaciones.

Se describen a continuación los aspectos más relevantes asociados a la inclusión de nuevas especies al proyecto de zoocría. a. Listado de especies: En la siguiente tabla se presenta la relación de los nombres científicos de las especies que la sociedad relaciona dentro de la solicitud.10

Radicado: 11001 03 24 000 2020 00431 00

Demandante: Corporación Autónoma Regional de Risaralda - - CARDER

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

(a) La especie fue citada por el usuario como Andinobates cassydihornae, no obstante, la nomenclatura correcta es Andinobates cassidyhornae por lo que se seguirá citando de esta manera dentro d el presente concepto técnico. Frost, D.R. 2014. Amphibian Species of the World: an Online Reference. Version 6.0 (7 July 2014). Electronic Database. American Museum of Natural History, New York, USA.

(b) La especie fue citada por el usuario como Rupicola periviana, no obstante, el nombre válido es Rupicola peruvianus (Latham, 1790) por lo que se seguirá citando de esta manera dentro del presente concepto técnico. Tom Orrell (custodian), Dave Nicolson (ed). (2019). ITIS Global: The Integrated Taxonomic Information System (version Jun 2017). In: Species 2000 & ITIS Catalogue of

citando de esta manera dentro del presente concepto técnico. Tom Orrell (custodian), Dave Nicolson (ed). (2019). ITIS Global: The Integrated Taxonomic Information System (version Jun 2017). In: Species 2000 & ITIS Catalogue of Life, 20th February 2019 (Roskov Y., Ower G., Orrell T., Nicolson D., Bailly N., Kirk P.M., Bourgoin T., DeWalt R.E., Decock W., Nieukerken E. van, Zarucchi J., Penev L., eds.).

b. Distribución natural de las especies. En la tabla 6 se relaciona la información asociada a la distribución natural de las especies para las cuales la sociedad solicita su inclusión en el instrumento de manejo y control ambiental,11

Radicado: 11001 03 24 000 2020 00431 00

Demandante: Corporación Autónoma Regional de Risaralda - - CARDER

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

de acuerdo con la información suministrada por la sociedad; las características ecológicas y biológicas generales de cada especie fueron presentadas en la solicitud.12

Radicado: 11001 03 24 000 2020 00431 00

Demandante: Corporación Autónoma Regional de Risaralda - - CARDER

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Con relación a la distribución natural de las especies, se tienen las siguientes

consideraciones:

www.consejodeestado.gov.co

Con relación a la distribución natural de las especies, se tienen las siguientes

consideraciones:

  • En térmi nos generales, las especies se distribuyen en las 5 regiones naturales continentales del país (Andina, Caribe, Pacífica, Orinoquia y Amazonia), así como en las áreas marinas e insulares descritas en el Pacífico.

Sin embargo, no todas las especies cuentan con distribución natural en el área donde se ubica el zoocriadero.

  • Al respecto, la Ley 611 del 17 de agosto de 2000 por la cual se dictan normas para el manejo sostenible de especies de Fauna Silvestre y Acuática, establece en el parágrafo del artículo 10 que se podrá permitir el establecimiento de zoocriaderos fuera del área de distribución de las especies, previo estudio de la autoridad ambiental que deberá tener en cuenta las medidas para evitar la fuga de los especímenes y los posibles efectos negativos sobre el ecosistema.
  • La Licencia Ambiental otorgada por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR, como autoridad ambiental con jurisdicción en el área donde se ubica el zoocriadero, incluyó especies que no tienen distribución natural en el área de su jurisdicción, por lo que el instrumento contempla tanto las medidas de control de fugas como los posibles efectos negativos sobre el ecosistema.
  • En virtud de lo anterior, la Dirección Regional Gualivá de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR, como autor idad ambiental administradora de los recursos naturales en el área donde se ubica el zoocriadero, se pronunció mediante el oficio 06192105816 del 28 de junio de

Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR, como autor idad ambiental administradora de los recursos naturales en el área donde se ubica el zoocriadero, se pronunció mediante el oficio 06192105816 del 28 de junio de 2019 en el sentido de emitir un concepto favorable respecto de la zoocría d

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...