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CE - 110010324000202000463001AUTOQUEDEJASRESUELVE20220708151837

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010324000202000463001AUTOQUEDEJASRESUELVE20220708151837
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., primero (1o.) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00463-00

Actores: INGREDIENTES Y PRODUCTOS FUNCIONALES S.A.S. y

JAVIER DAVID PÉREZ

Asunto: Deja sin efecto y admite reforma de la demanda.

AUTO INTERLOCUTORIO

La sociedad INGREDIENTES Y PRODUCTOS FUNCIONALES S.A.S. y el señor JAVIER DAVID PÉREZ , a través de apoderado, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento de derecho, previsto en el artículo 13 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-1, presentó demanda con el fin de obtener la n ulidad de las resoluciones núm s. 86155 de 26 de noviembre de 2018, “ Por la cual se decide la cancelación de un registro marcario ” y 36047 de 7 de julio de 2020, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedidas por el Director de Signos Distinti vos y la Superintendente Delegada para la Propiedad Industrial,

1 En adelante CPACA.Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00463-00

Actores: INGREDIENTES Y PRODUCTOS FUNCIONALES S.A.S. y JAVIER

DAVID PÉREZ

1 En adelante CPACA.Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00463-00

Actores: INGREDIENTES Y PRODUCTOS FUNCIONALES S.A.S. y JAVIER

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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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respectivamente, de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y

COMERCIO -SIC-2.

Mediante auto de 19 de noviembre de 2020, el Despacho admitió la demanda y a través de los proveídos de 17 de junio de 2022, prescindió de la audiencia inicial, se pronunció sobre las pruebas y fijó el litigio3; suspendió el proceso para tramitar la interpretación prejudicial4, la que se solicitó al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina5.

Estando pendiente la notif icación de los autos de 17 de junio de 2022, a solicitud del Despacho , la Secretaría devolvió el expediente sin tramitar la notificación de los mismos, conforme consta en el informe visible en el índice núm. 34 del expediente digital, pues se advirtió que obraba una solicitud de reforma de la demanda en el índice núm. 23 del expediente digital, a la cual no se le había impartido el trámite correspondiente.

Teniendo en cuenta lo referido y una vez revisado el expediente se constató que, en efecto, a la fech a no se ha decidido sobre la solicitud de reforma de la demanda presentada por la parte actora,

2 En adelante la SIC.

Teniendo en cuenta lo referido y una vez revisado el expediente se constató que, en efecto, a la fech a no se ha decidido sobre la solicitud de reforma de la demanda presentada por la parte actora,

2 En adelante la SIC. 3 Visible en el índice núm. 27 del expediente digital. 4 Visible en el índice núm. 28 ibidem. 5 Visible en el índice núm. 29 ibid.Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00463-00

Actores: INGREDIENTES Y PRODUCTOS FUNCIONALES S.A.S. y JAVIER

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visible en el índice núm. 23 del expediente digital, razón por la que el Despacho considera que no resulta procedente continuar con el trámite del proceso hasta tanto se resuelva sobre el particular.

Así las cosas, como medida de saneamiento se dejaran sin efecto los autos proferidos el 17 de junio de 2022 6 y, en su lugar, se admitirá la reforma de la demanda presentada por la parte actora , visible en el índice núm. 23 del expediente digital, dado que la misma se ajusta a las formalidades previstas en los artículos 161 a 167 del CPACA y fue radicada oportunamente.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Pri mera, en Sala Unitaria,

R E S U E L V E :

167 del CPACA y fue radicada oportunamente.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Pri mera, en Sala Unitaria,

R E S U E L V E :

PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO los proveídos de 17 de junio de 20227, por medio de los cuales se prescindió de la audiencia inicial, se pronunció sobre las pruebas y fijó el litigio ; se suspendió el proceso para trami tar de la interpretación prejudicial, la que se

6 Visibles en los índices núms. 27, 28 y 29 del expediente digital. 7 Ibidem.Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00463-00

Actores: INGREDIENTES Y PRODUCTOS FUNCIONALES S.A.S. y JAVIER

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solicitó al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y, en su lugar, se dispone:

ADMITIR la reforma de la demanda presentada por la sociedad INGREDIENTES Y PRODUCTOS FUNCIONALES S.A.S. y el señor JAVIER DAVID PÉREZ , de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, por Secretaría súrtase el trámite previsto en el artículo 173 del CPACA.

SEGUNDO: TENER al doctor JUAN PABLO CONCHA DELGADO como apoderado de la sociedad PANDA RESTAURANT GROUP,

súrtase el trámite previsto en el artículo 173 del CPACA.

SEGUNDO: TENER al doctor JUAN PABLO CONCHA DELGADO como apoderado de la sociedad PANDA RESTAURANT GROUP, INC., tercero con interés directo en las resultas del proceso, de conformidad con el poder y los documentos anexos obrantes en el índice núm. 21 del expediente digital.

TERCERO: TENER al doctor DANIEL FELIPE CASTRO ESCOBAR como ap oderado de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO -SIC-, de conformidad con el poder y los documentos anexos obrantes en el índice núm. 22 del expediente digital.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera

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