CE - 110010324000202000508001AUTOQUERESUELRESUELVE20221031104729
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010324000202000508001AUTOQUERESUELRESUELVE20221031104729
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00508-00
Actora: DICTADOR GLOBAL LIMITED
Asunto: Acepta desistimiento de testimonio
AUTO INTERLOCUTORIO
El apoderado del tercero con interés directo en las resultas del proceso, en la audiencia de pruebas llevada a cabo el 7 de octubre del presente año, solicitó el desistimiento de l testimonio del señor ANDRÉS PEÑATE LOTERO , decretado en la audiencia inicial llevada a cabo en el presente proceso el 22 de agosto de 2022.
Para resolver, se considera:
En relación con la posibilidad de desistir de las pruebas solicitadas y decretadas en un determinado proceso judicial, el inciso 1º del artículo 175 del Código General del ProcesoCGP, establece que “[…] las partes podrán desistir de las pruebas no practicadas que hubieren solicitado […]”.
En concordancia con lo anterior, el artículo 316 ibidem preceptúa:2
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00508-00
Actora: DICTADOR GLOBAL LIMITED
“[…] Las partes podrán desistir de l os recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practica das […]”.
“[…] Las partes podrán desistir de l os recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practica das […]”. (Destacado fuera de texto).
Así las cosas, comoquiera que a la fecha la prueba en comento no ha sido practicada y habida cuenta que el apoderado del tercero con interés directo en las resultas del proceso se encuentra facultad o para desistir, el Despacho, de conformidad con lo previsto en las citadas disposiciones, procederá a aceptar dicho desistimiento.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
R E S U E L V E:
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del testimonio del señor
ANDRÉS PEÑATE LOTERO.
SEGUNDO: En firme la presente providencia, regr ese el expediente al Despacho para seguir el trámite correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Consejera