CE - 110010324000202100031001AUTOQUERECHAZ20220420144108
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010324000202100031001AUTOQUERECHAZ20220420144108
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
1
Radicado: 11001 03 24 000 2021 00031 00
Demandante: FUNDACIÓN DE LA MUJER COLOMBIA SAS
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintidós (2022)
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 11001 03 24 000 2021 00031 00
Demandante: FUNDACIÓN DE LA MUJER COLOMBIA SAS
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Tema: Auto que rechaza demanda por caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada contra actos administrativos por medio de los cuales la SIC negó un registro marcario.
AUTO
Mediante correo electrónico recibido en la Secretaría de la Sección Primera el 15 de enero de 2021, la FUNDACIÓN DE LA MUJER COLOMBIA S.A.S. interpuso demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de que se declarara la nulidad de las resoluciones números 75804 del 20 de diciembre de 2019 y 44580 del 3 de agosto de 2020, por medio de las cuales se negó el registro de la marca “LA FERIA MORADA FUNDACIÓN DE LA MUJER” (mixta) y se confirmó tal decisión, expedidas por la Dirección de Signos Distintivos y la Dele gada para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio , respectivamente.
MORADA FUNDACIÓN DE LA MUJER” (mixta) y se confirmó tal decisión, expedidas por la Dirección de Signos Distintivos y la Dele gada para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio , respectivamente.
Mediante auto de 2 7 de septiembre de 20 21 el Despacho inadmitió la demanda por cuanto no se aport aron (i) las copias de las resoluciones acusadas, ni (ii) las respectivas constancias de publicación, comunicación, notificación o ejecución de las mismas, ni tampoco se acreditó el envío de la demanda y sus anexos a la entidad demandada por correo electrónico.2
Radicado: 11001 03 24 000 2021 00031 00
Demandante: FUNDACIÓN DE LA MUJER COLOMBIA SAS
Mediante correo electrónico recibido en la Secretaría de la Sección Primera el 13 de octubre de 20211, estando dentro de la oportunidad legal 2, la parte actora aportó escrito de subsanación de la demanda, con el cual allegó copia de los actos administrativos acusados y “captura de pantalla del sistema SIPI de la Superintendencia de Industria y Comercio donde consta la fecha de notificación y ejecutoria de las resoluciones demandadas”, además de lo cual acreditó el env ío de la demanda y sus anexos a la entidad accionada.
De la captura de pantalla aportada por la parte actora , el despacho advierte que la resolución número 44580 del 3 de agosto de 2020 fue notificada el 4 de septiembre del 2020 y quedó ejecutoriada el 7 de septiembre de 2020.
advierte que la resolución número 44580 del 3 de agosto de 2020 fue notificada el 4 de septiembre del 2020 y quedó ejecutoriada el 7 de septiembre de 2020.
Dicha captura de pantalla, que a continuación se presenta, también muestra otros datos del trámite administrativo que adelantó la entidad demandada bajo el radicado número SD2019/0060404.
1 Ver en SAMAI el índice número 12 del proceso de la referencia. 2 Ver en SAMAI la constancia secretarial del índice número 9 del proceso de la referencia, que indica: “EL TÉRMINO PARA CORREGIR LA DEMANDA FINALIZA EL 19 DE OCTUBRE DE 2021”. 13/10/21 12:13 Correo: Secretaria Seccion Primera - Consejo De Estado - Outlook https://outlook.office.com/mail/AAMkADMyN2I2ZWM2LWM3YjQtNDQ5MS1hZjNiLWI2N2Q2MzA1ZGM1ZQAuAAAAAAAyJaJzpH62QpNfpl2KhOawA… 2/2 Bucaramanga, que obra en el proceso, y estando dentro del término previsto, procedo a subsanar demanda conforme a los documentos adjuntos. Atentamente, AVISO LEGAL: El presente correo electrónico contiene informacion oficial y exclusiva de LBX Consultores & Franquicias S.A.S. Este mensaje es confidencial y contiene informacion privilegiada protegida bajo las previsiones sobre secreto
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Radicado: 11001 03 24 000 2021 00031 00
Demandante: FUNDACIÓN DE LA MUJER COLOMBIA SAS
Consultado el trámite administrativo en el Sistema de Propiedad Industrial de la SIC, www.sipi.sic.gov.co, el despacho corroboró la información suministrada por la parte actora con la captura de pantalla, esto es, que la resolución número 44580 del 3 de agosto de 2020 (notificada el 4 de septiembre del 2020) quedó ejecutoriada el 7 de septiembre de 2020. La siguiente es la captura de la pantalla de la consulta efectuada por este despacho:
Comoquiera que la información de la captura de pantalla fue validada con la consulta efectuada por el despacho y toda vez que con la misma se identifican plenamente los actos administrativos cuestionados y la información respecto de ellos necesaria para proveer sobre la admisión de
Comoquiera que la información de la captura de pantalla fue validada con la consulta efectuada por el despacho y toda vez que con la misma se identifican plenamente los actos administrativos cuestionados y la información respecto de ellos necesaria para proveer sobre la admisión de la demanda, se tendrá por subsanado el requisito a que se refiere el numeral 1º del artículo 166 de la Ley 1437 de 2011, esto es, “[…] las constancias de publicación, comunicación, notificación o ejecución […]” de las resoluciones acusadas, por el cual de forma inicial se inadmitió la demanda con auto de 27 de septiembre de 2021.
Ahora bien, el despacho advierte que, si la resolución número 44580 quedó ejecutoriada el 7 de septiembre de 2020 , el término para presentar la4
Radicado: 11001 03 24 000 2021 00031 00
Demandante: FUNDACIÓN DE LA MUJER COLOMBIA SAS
demanda, en los términos del literal d) del numeral 2º del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011 3, vencía el 8 de enero de 2021, razón por la cual la parte actora debía presentar la demanda el primer día hábil de ese año judicial4, esto es, el 12 de enero de 2021.
No obstante, la demanda fue radicada el 15 de enero de 20215, esto es, luego de transcurridos los cuatro (4) meses de que trata la norma, por lo que en el presente asunto operó el fenómeno de la caducidad.
Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º artículo
luego de transcurridos los cuatro (4) meses de que trata la norma, por lo que en el presente asunto operó el fenómeno de la caducidad.
Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º artículo 169 ibídem6 procede el rechazo de la demanda, como en efecto se decidirá en la parte resolutiva de esta providencia.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
R E S U E L V E:
PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por la FUNDACIÓN DE LA MUJER COLOMBIA S.A.S., en contra de la Superintendencia de Industria y Comercio, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: DEVOLVER los anexos de la demanda a la parte actora, sin necesidad de desglose.
3 «[…] Artículo 164. La demanda deberá ser presentada: […] 2.- En los siguientes términos, so pena de que opere la caducidad: […] d) Cuando se pretenda la nulidad y restablecimiento del derecho, la demanda deberá presentarse dentro del término de cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente al de la comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto administrativo , según el caso, salvo las excepciones establecidas en otras disposiciones legales». (Subrayado fuera del texto). 4 Cuando la fecha de presentación oportuna de una demanda finalice en un día inhábil, por ejemplo, dentro del periodo de vacancia judicial, deberá ser trasladado al día hábil siguiente. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, decisión de 25 de abril
ejemplo, dentro del periodo de vacancia judicial, deberá ser trasladado al día hábil siguiente. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, decisión de 25 de abril de 2019, rad. 25000-23-41-000-2017-01420-01. MP. Oswaldo Giraldo López. 5 Ver en SAMAI el índice número 2 del proceso de la referencia. 6 «[…] Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos: 1.- Cuando hubiere operado la caducidad […]».5
Radicado: 11001 03 24 000 2021 00031 00
Demandante: FUNDACIÓN DE LA MUJER COLOMBIA SAS
TERCERO: Cumplido lo anterior, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado ARCHIVAR el proceso de la referencia dejando las correspondientes anotaciones de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Consejero de Estado
CONSTANCIA: Esta providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.