CE - 110010324000202100109001AUTOQUERECHAZRESUELVE20220307154023
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010324000202100109001AUTOQUERECHAZRESUELVE20220307154023
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintidós (2022)
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00109-00
Actora: JMV INGENIEROS S.A.S.
Asunto: Rechaza demanda.
AUTO INTERLOCUTORIO
El Despacho, mediante auto de 19 de marzo de 2021 1, le concedió a la parte actora un término de diez (10) días para que corrigiera la demanda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 160 y 166, numeral 4, del CPACA, toda vez que no aportó su certificado de existencia y representación legal ni el de la sociedad JMV CONSTRUKTORA S.A.S ., tercero con interés directo en las resultas del proceso.
Durante el término concedido, que corrió entre e l 5 y el 16 de abril de 202 1, el apoderado de la parte actora allegó, vía correo electrónico, un escrito en el que manifestó subsanar la demanda y aportar lo solicitado . Sin embargo , el Despacho advierte que en dicho email no se adjuntó documento alguno que acredita ra el
1 El expediente sub ió al Despacho el 28 de febrero de 2022.Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00109-00
Actora: JMV INGENIEROS S.A.S
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consej odeestado.gov.co 2
Actora: JMV INGENIEROS S.A.S
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consej odeestado.gov.co 2
cumplimiento de lo ordenado en el auto inadmisorio, como se puede constatar en el índice 8 del expediente digital obrante en SAMAI.
Por tal razón , el Despacho rechazará la demanda de la referencia, comoquiera que la parte actora no la corrigió dentro del término conferido en el proveído de 19 de marzo de 2021 , de acuerdo con lo previsto en los artículos 160 y 166, numeral 4, del CPACA.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera , en Sal a Unitaria,
R E S U E L V E :
RECHAZAR la demanda presentada por la parte actora.
Ejecutoriada esta providencia, archívese la actuación.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Consejera