CE - 110010324000202100154001AUTOQUERESUEL20221201090312
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010324000202100154001AUTOQUERESUEL20221201090312
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., primero (1º) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-24-000-2021-00154-00
Demandante: AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO – AVIANCA S.A.
Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Tema: Nulidad de la Resolución 890 de 2010.
Auto que resuelve solicitud de adición1
Procede el Despacho a pronunciarse respecto de la solicitud de adición presentada por la parte actora respecto del auto de 20 de septiembre de 2022, por medio del cual se suspendió el proceso con el objeto de solicitar al Tribunal d e Justicia de la Comunidad Andina la interpretación prejudicial de que trata el artículo 33 del anexo de la Decisi ón 472 de 16 de septiem bre de 1999 de la Comisión de la Comunidad Andina.
I. Antecedentes
1. La sociedad Aerovías del Continente Americano – en adelante Avianca S.A., a través de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 13 7 del Código de Pro cedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, presentó demanda en contra de la Resolución No. 890 de 2020 “Por la cual se dictan normas sobre acceso a las tarifas aéreas por parte de las Agencias de Viajes” , a ctos administrativos ex pedidos por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil – en adelante Aerocivil.
de 2020 “Por la cual se dictan normas sobre acceso a las tarifas aéreas por parte de las Agencias de Viajes” , a ctos administrativos ex pedidos por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil – en adelante Aerocivil.
2. Este Despacho, mediante auto de 22 de junio de 2021 , admitió la demanda y, en proveído de 19 de mayo de 2022 , se abstuvo de emitir algún pro nunciamiento respecto de la solicitud de suspensión provisional del acto administrativo acusado «[…] hasta tanto no se allegue al expediente la interpretación prejudicial que emitirá el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina […]».
3. A través de providencia de 20 de septiembre de 2022 se suspendió el proceso con miras a solicitar al Tribunal d e Justicia de la Comunidad Andina la interpretación prejudicial de que trata el artículo 33 del anexo de la Decisión 472 de 16 de septiembre de 1999 de la Comisión de la Comunidad Andina.
II. La solicitud de adición
4. El apoderado judicial de la sociedad demandante, mediante correo electrónico de
22 de septiembre de 20222, solicita lo siguiente:
1 Expediente pasa al Despacho el 10 de octubre de 2022. 2 Índice 72 aplicativo SAMAI.2
Expediente No. 11001-03-24-000-2021-00154-00
Demandante: Avianca S.A. otro
Demandado: Aerocivil
«[…] en aplicación del principio de celeridad, adicione el auto del 20 de septiembre de 2022 en el sentido de resolver los recursos de reposición y en subsidio de súplica interpuestos por mis representadas en contra del auto que
«[…] en aplicación del principio de celeridad, adicione el auto del 20 de septiembre de 2022 en el sentido de resolver los recursos de reposición y en subsidio de súplica interpuestos por mis representadas en contra del auto que negó la medida cautelar y que, por consiguiente, decrete la suspensión provisional del acto demandado […]».
III. CONSIDERACIONES
5. Para resolver, se debe poner de relieve que el artículo 287 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA, dispone:
«[…] Artículo 287. Adición. Cuando la sentencia omita resolver so bre cualquiera de los ext remos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad. […]
Los autos sólo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria o a solicitud de parte presentada en el mismo término […]».
6. El auto cuya adición se solicita, de fecha de 20 de septiembre de 2022, fue notificado por correo el ectrónico en la misma fecha y por estado de 22 de septiembre del mismo año, por lo que la solicitud de adición elevada por la sociedad demandante el 22 de septiembre de la presenta anualidad, fue oportunamente presentada.
7. Como sustento de la solicitud de adición, la parte actora argumenta que no se han resuelto los recursos interpuestos en contra del auto de 19 de mayo de 2022, por medio del cual el Despacho se abstuvo de emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de suspensió n provisional del acto ac usado, hasta tanto el Tribunal de
han resuelto los recursos interpuestos en contra del auto de 19 de mayo de 2022, por medio del cual el Despacho se abstuvo de emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de suspensió n provisional del acto ac usado, hasta tanto el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina emitiera su concepto frente a la controversia.
8. Para resolver, cabe resaltar que conforme a lo dispuesto en el 233 del CPACA3, la solicitud de medida cautelar debe tramitarse de forma separada e independiente al cuaderno principal de la demanda, por lo que los recursos interpuestos en
3 Artículo 233. Procedimiento para la adopción de las medidas cautelares. La medida cautela r podrá ser solicitada desde la presentación de la demanda y en cualquier estado del proceso. El Juez o Magistrado Ponente al admitir la demanda, en auto separado, ordenará correr traslado de la solicitud de medida cautelar para que el demandado se pronunc ie sobre ella en escrito separado dentro del término de cinco (5) días, plazo que correrá en forma independiente al de la contestación de la demanda. Esta decisión, que se notificará simultáneamente con el auto admisorio de la demanda, no será objeto de re cursos. De la solicitud presentada en el curso del proceso, se dará tra slado a la otra parte al día siguiente de su recepción en la forma establecida en el artículo 108 del Código de Procedimiento Civil. El auto que decida las medidas cautelares deberá pro ferirse dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento del término de que dispone el demandado para pronunciarse sobre ella. En este mismo auto el Juez o Magistrado Ponente deberá fijar la caución. La medida cautelar solo podrá hacerse efectiva a p artir de la ejecutoria del auto que acepte la caución prestada.
deberá fijar la caución. La medida cautelar solo podrá hacerse efectiva a p artir de la ejecutoria del auto que acepte la caución prestada. Con todo, si la medida cautelar se solicita en audiencia se correrá traslado durante la misma a la otra parte para que se pronuncie sobre ella y una vez evaluada por el Juez o Magistrado Ponente podrá ser decretada en la misma audiencia. Cuando la medida haya sido negada, podrá solicitarse nuevamente si se han presentado hechos sobrevinientes y en virtud de ellos se cumplen las condiciones requeridas para su decreto. Contra el auto que resuelva esta solicitud no procederá ningún recurso.3
Expediente No. 11001-03-24-000-2021-00154-00
Demandante: Avianca S.A. otro
Demandado: Aerocivil
contra de la decisión que se adopte en el cuaderno de la medida cautelar, no tienen la virtualidad de suspender el trámite del cuaderno principal.
9. Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 287 del CPACA, el auto de 20 de septiembre que ordenó la suspensión del proceso para solicitar al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina la interpretación prejudicial, no es susceptible de aclaración, en tanto que no existen asuntos por resolver en el cuaderno principal del expediente.
10. Sin perjuicio de lo anterior, cabe poner de relieve que , mediante auto de 28 de noviembre de 2022, este Despacho resolvió el recurso de reposici ón interpuesto por la parte actora en contra del auto de 19 de mayo de 2022, por medio del cual el Despacho se abstuvo de emitir pronunciamiento respecto de la medida cautelar solicitada.
por la parte actora en contra del auto de 19 de mayo de 2022, por medio del cual el Despacho se abstuvo de emitir pronunciamiento respecto de la medida cautelar solicitada.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contenci oso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
R E S U E L V E:
PRIMERO: NEGAR la solicitud de adición del auto de 20 de septiembre de 2022, elevada por la parte actora, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: DESE cumplimiento a lo dispuesto en el auto de 20 de septiembre de
2022.
TERCERO: Por Secretaría, EFECTUAR las anotaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente sentencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado Ponente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservac ión y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. P (10)