CE - 110010324000202100159001AUTOQUERESUEL20221025065520
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 110010324000202100159001AUTOQUERESUEL20221025065520
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
1
Radicado: 11001 03 24 000 2021 00159 00
Demandante: Carlos Mauricio Gayón Cetina
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintidós (2022) Radicación núm.: 11001 03 24 000 2021 00159 00
Actor: Carlos Mauricio Gayón Cetina Demandado: Corporación Autónoma Regional de Boyacá Tesis: No hay lugar a suspender el acto demandado si se alega que no ha sido publicado en el diario oficial ni inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos
Públicos. No debe ser suspendido por falta de competencia, el acto administrativo por medio del cual una corporación autónoma regional declaró y alinderó un distrito regional de manejo integrado que afectó territorios de tres municipios. No hay lugar a decretar la suspensión de los efectos del acto demandado por haber sido expedido sin que se agotara el proceso previo de concertación democrática. No se invocó como infringida ninguna norma que consagre un procedimiento de concertación democrática para los casos en los que las corporaciones autónomas regionales crean y alinderan distritos regionales de manejo integrado y regulan dentro de éstos los usos del suelo, y en consecuencia no hay lugar a decretar la suspensión de los efectos del acto demandado por falta de ese requisito. No hay lugar a suspender los efectos del acto demandado por estar viciado de falsa
dentro de éstos los usos del suelo, y en consecuencia no hay lugar a decretar la suspensión de los efectos del acto demandado por falta de ese requisito. No hay lugar a suspender los efectos del acto demandado por estar viciado de falsa motivación, al manifestar en sus considerandos que Corpoboyacá había realizado consulta a otras entidades que deben suministrar información sobre la propiedad y tenencia de la tierra y presencia de grupos étnicos.
I.- ANTECEDENTES
Corresponde al Despacho resolver la solicitud de suspensión provisional del Acuerdo 002 del 31 de enero de 2019 1, proferido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (en adelante Corpoboyacá).
I. La solicitud de suspensión provisional
1 “Por el cual se declara y alindera el Distrito Regional de Manejo Integrado Bosques Secos del Chicamocha ubicado en los municipios de Boavita, Tipacoque y Soatá, jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá- CORPOBOYACÁ y se dictan otras determinaciones”.2
Radicado: 11001 03 24 000 2021 00159 00
Demandante: Carlos Mauricio Gayón Cetina
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
El ciudadano Carlos Mauricio Gayón Cetina , en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), solicitó declarar la nulidad del Acuerdo 002 del 31 de enero de 2019 2, proferido por el Consejo Directivo de la
lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), solicitó declarar la nulidad del Acuerdo 002 del 31 de enero de 2019 2, proferido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (en adelante Corpoboyacá).
1.1. En un acápite especial de la demanda, la parte actora solicitó la suspensión provisional del acto administrativo mencionado y pidió remitirse a los argumentos del libelo. El acto respecto del cual recae la solicitud es el siguiente:
“ACUERDO No. 002 (31 ENE 2019)
Por el cual se declara y alindera el Distrito Regional de Manejo Integrado Bosques Secos del Chicamocha ubicado en los municipios de Boavita, Tipacoque y Soatá, jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá- CORPOBOYACÁ y se dictan otras determinaciones.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL
DE BOYACA CORPOBOYACA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUTARIAS, ESPECIALMENTE LAS CONFERIDAS POR LOS ARTICULOS 27 Y 31 DE LA LEY 99 DE 1993, EL DECRETO UNICO
REGLAMENTARIO DEL SECTOR AMBIENTE Y DESARROLLO SOSENIBLE
No. 1076 DE 2015, Y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 8°, consagra deberes compartidos entre el Estado y los particu lares como la obligación de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación, obligaciones exclusivas que convergen en proteger los recursos naturales del país y velar por la conservación del ambiente sano.
compartidos entre el Estado y los particu lares como la obligación de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación, obligaciones exclusivas que convergen en proteger los recursos naturales del país y velar por la conservación del ambiente sano.
Que el inciso segundo del artículo 58 de la Carta Política, establece que la propiedad cumple una función social que implica obligaciones, a la cual le es inherente una función ecológica.
Que así mismo, el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia prevé la posibilidad de limitar la actividad económica cuando así lo exija el interés social, el ambiente y patrimonio cultural de la Nación: otorgándole al Estado, por intermedio de la ley, la potestad de intervenir en el aprovechamiento de los recursos naturales y en los usos del suelo, con el fin de lograr la preservación del ambiente y el mejoramiento de la calidad de vida de la población, en concordancia a lo enunciado en el 334 ibidem.
Que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines, como también el de planificar el manejo y
2 Ibidem3
Radicado: 11001 03 24 000 2021 00159 00
Demandante: Carlos Mauricio Gayón Cetina
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución, co mo así se consigna en el inciso segundo del artículo 79 y el inciso primero del artículo 80 de la
www.consejodeestado.gov.co aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución, co mo así se consigna en el inciso segundo del artículo 79 y el inciso primero del artículo 80 de la Constitución Política.
Que la Ley 99 de 1993, consagró dentro de los principios generales que debe seguir la política ambiental colombiana, definidos en su artículo 1º, que la biodiversidad por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad debe ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible.
Que de conformidad con el Artículo 7° de la citada ley, establece que: “(...) el ordenamiento ambiental del Territorio se entiende como la función atribuida al Estado de regular y orientar al Comuníquese y cúmplase.”
Que de acuerdo con el artículo 27, literal g, de la Ley 99 de 1993 es función del Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales, aprobar la incorporación de las áreas de qua trata el numeral 16 del artículo 31 de esta ley.
Que el referido numeral 16 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, establece como función de las Corporaciones Autónomas Regionales, la de reservar, alinderar, administrar en los términos y condiciones que fijen la ley y los reglamentos, los distritos de manejo integrado, lo s distritos de conservación de suelos, las reserves forestales y los parques naturales de carácter regional, reglamentando su respectivo uso y funcionamiento.
Que igualmente el articulo 33 ibídem, establece que la administración del ambiente y los recurs os naturales renovables estará en todo el territorio nacional a cargo de las Corporaciones Autónomas Regionales.
su respectivo uso y funcionamiento.
Que igualmente el articulo 33 ibídem, establece que la administración del ambiente y los recurs os naturales renovables estará en todo el territorio nacional a cargo de las Corporaciones Autónomas Regionales.
Que por su parte el convenio sobre Diversidad Biológica, aprobado por la ley 165 de 1994, tiene como objetivo la conservación de la diversida d, el uso sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios derivados del uso de recursos genéticos.
Que en el convenio como acciones de conservación “in situ”, dispone que cada parte contratante, en la medida de lo po sible, debe establecer un sistema de áreas protegidas, elaborar directrices para la selección, establecimiento y la ordenación de las áreas protegidas; promover la protección de ecosistemas de habitas naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales; promover el desarrollo ambientalmente sostenible en zonas adyacentes a las áreas protegidas; rehabilitar y restaurar ecosistemas degradados y promover la recuperación de especies amenazadas; armonizar las utilizaciones a ctuales de la biodiversidad con la conservación y utilización sostenible de sus componentes; establecer la legislación necesaria para la protección de especies y poblaciones amenazadas; respetar y mantener los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y utilización sostenible de la biodiversidad, entre otras.
Que de manera complementaria mediante Decisión VII.28 de la Séptima Conferencia de las Partes-COP 7 - del mencionado Convenio, se aprobó el
conservación y utilización sostenible de la biodiversidad, entre otras.
Que de manera complementaria mediante Decisión VII.28 de la Séptima Conferencia de las Partes-COP 7 - del mencionado Convenio, se aprobó el Programa Temático de Áreas Protegidas que reitera que es indispensable hacer esfuerzos para establecer y mantener sistemas de áreas protegidas y áreas en la que es necesario adoptar medidas especiales pa ra conservar la diversidad biológica, aplicando el enfoque ecosistémico, con el objetivo de establecer y mantener sistemas completes, eficazmente manejados y ecológicamente representativos de áreas protegidas, que contribuyan al logro de los objetivos del Convenio, a la reducción significativa del ritmo actual de perdida de la4
Radicado: 11001 03 24 000 2021 00159 00
Demandante: Carlos Mauricio Gayón Cetina
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co diversidad biológica, a la reducción de la pobreza y a la realización de las demás Metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible - ODS.
Que el Decreto 2372 de 2010 compilado en el Decreto Único Reglamentario No. 1076 de 2015 del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en relación con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, define las categorías de manejo que lo conforman y dicta disposiciones concernientes al respecto.
Que en dicha definición, el Artículo 2.2.2.1.2.5 del citado decreto establece la categoría de Distritos de Manejo Integrado y las describe como: “(...) Espacio
conforman y dicta disposiciones concernientes al respecto.
Que en dicha definición, el Artículo 2.2.2.1.2.5 del citado decreto establece la categoría de Distritos de Manejo Integrado y las describe como: “(...) Espacio geográfico, en el que los paisajes y ecosistemas mantienen su composición y función, aunque su estructura haya sido modificada y cuyos valores naturales y culturales as ociados se ponen al alcance de l a población humana para destinarlos a su uso sostenible, preservaci ón, restauraci ón, conocimiento y disfrute (…)” indicando edemas que: “(...) La reserva, delimitación, alinderación, declaración, administración y sustracción de los Distritos de Manejo Integrado quo alberguen paisajes y ecosistemas estratégicos en la escala regional, corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales, a través de sus Consejos Di rectivos, en cuyo caso se denominaran Distritos Regionales de Manejo Integrado (…)”.
Que las áreas protegidas que integran el SINAP, responden en su selección, declaración y manejo a unos objetivos de conservación que constituyen los propósitos nacionales de preservación de la naturaleza y de la biodiversidad, que se pueden alcanzar mediante diversas estrategias que aportan a su logro, definidos como objetivos específicos para cada categoría de manejo, que orientan el derrotero a seguir para lograrlo, conforme lo establecen los artículos 2.2.2.1.1.5 y 2.2.2.1.1.6 del Decreto 1076 de 2015.
Que la protección de nuevas áreas protegidas en el departamento de Boyacá, la formulación de sus correspondientes planes de manejo e inicio de su
Que la protección de nuevas áreas protegidas en el departamento de Boyacá, la formulación de sus correspondientes planes de manejo e inicio de su implementación, son función primordial de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, garantizando condiciones adecuadas y seguras para la conservación de la biodiversidad, sus servicios ecosistémicos y el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes.
Que la Corporación Autónoma Regional de Boyacá - Corpoboyacá, identificó los Bosques Secos del Chicamocha, como un ecosistema estratégico, que cumple las características para iniciar un proceso de declaratoria como área protegida, elaborando el documento técnico denominado “Insumo Mónica para la declaratoria del área protegida de orden regional de los bosques secos del Chicamocha en los municipios de Soatá, Boavita y Tipacoque de acuerdo con los establecido en el decreto 1076 de 2015 y la resolución 1125 de 2015” donde se identifica la importancia ecológica y la prestación de los servicios ambientales del ecosistema presente en los Bosques Secos del Chicamocha.
Que la Corporación Autónoma Regional de Boyacá – Corpoboyacá, en el marco de la elaboración del documento "Insumo técnico para la declaratoria del área protegida de orden regional de los bosques secos del Chicamocha en los municipios de Soatá, Boavita y Tipacoque de acuerdo con los establecido en el decreto 1076 de 2015 y la resolución 1125 de 2015, realizó jornadas de socialización y participación con los actores sociales dejando ampliamente claros los alcances del proceso de declaratoria y sus beneficios.
Que igualmente, en cumplimiento al procedimiento para la fase de declaratoria
socialización y participación con los actores sociales dejando ampliamente claros los alcances del proceso de declaratoria y sus beneficios.
Que igualmente, en cumplimiento al procedimiento para la fase de declaratoria establecido en el artículo 2.2.2.1.5.4 del Decreto 1076 de 2015, Corpoboyacá solicitó información a las entidades competentes con el fin de analizar aspectos como propiedad y tenencia de la tierra, presencia de grupos étnicos, existencia5
Radicado: 11001 03 24 000 2021 00159 00
Demandante: Carlos Mauricio Gayón Cetina
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de solicitudes relacionadas.
Que en respuesta a la información solicitada, la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior mediante Certificado N° 01381 de fecha 19 de diciembre del 2017, informó que en el área objeto de la pre sente declaratoria no se registra presencia alguna de Comunidades Indígenas, ROM, y Minorías, ni tampoco la presencia de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palanqueras, afirmación que exime de realizar el proceso de consulta previa como lo establece la Resolución 1125 del 2015.
Que Corpoboyacá, acogiendo el principio de subsidiaridad realizó mesa de trabajo con la Agencia Nacional Minera (ANM) y la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) presentando los resultados del estudio, la propuesta de l lindero, demás características del área con el respectivo análisis referente a las actividades extractivas allí asentadas.
Hidrocarburos (ANH) presentando los resultados del estudio, la propuesta de l lindero, demás características del área con el respectivo análisis referente a las actividades extractivas allí asentadas.
Que así mismo, en el marco del proceso, Corpoboyacá mediante oficio No. 14011717 de fecha 25 de septiembre de 2018, solicitó al Instituto Alexander Von Humboldt (IAVH) emitir concepto previo favorable para la declaratoria del Distrito Regional de Manejo Integrado Bosques Secos del Chicamocha como requisito exigido en el artículo 2.2.2.1.5.2 del Decreto Reglamentario Único No. 1076 de 2015.
Que el Instituto Alexander Von Humboldt (IAVH) ha emitido concepto previo favorable a (raves de radicado No. 201 000127 de fecha 30 de enero de 2019, para la declaratoria del Distrito Regional de Manejo Integrado Bosques Secos del Chicamocha dan do así cumplimiento al requisito legal exigido, para la declaratoria de áreas protegidas regionales.
Acorde a lo establecido en el Artículo 2.2.2.1.3.10 del Decreto 1076 de 2015, el ordenamiento territorial que adopten los municipios de Soatá , Tipacoque y Boavita, deberá orientarse a establecer un área circunvecina y colindante con función amortiguadora, que permita atenuar y prevenir las perturbaciones a ésta, contribuya a subsanar alteraciones que se presenten por efecto de las presiones a la misma, armonice la ocupación y transformación del territorio con los objetivos de conservación y aporte a la preservación de los elementos biofísicos, los elementos y valores culturales, los servicios ambientales y los
presiones a la misma, armonice la ocupación y transformación del territorio con los objetivos de conservación y aporte a la preservación de los elementos biofísicos, los elementos y valores culturales, los servicios ambientales y los procesos ecológicos relacionados con el área protegida.
Que, en mérito de lo expuesto anteriormente, el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá “Corpoboyacá”,
ACUERDA:
CAPITULO 1
CARACTERISTICAS DEL AREA PROTEGIDA
ARTÍCULO PRIMERO: Declaratoria y delimitación: Declarar y delimitar El Distrito Regional de Manejo Integrado Bosques Secos del Chicamocha en los municipios de Soatá, Boavi ta y Tipacoque jurisdicción de l a Corporación Autónoma Regional de Boyacá Corpoboyacá, en un área de 12.655,24 hectáreas, dentro de las coorden adas generales del polígono que se describe a continuación:6
Radicado: 11001 03 24 000 2021 00159 00
Demandante: Carlos Mauricio Gayón Cetina
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co7
Radicado: 11001 03 24 000 2021 00159 00
Demandante: Carlos Mauricio Gayón Cetina
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
PARAGRAFO: Adicional a la table anterior forma parte integral del presenta acuerdo de declaratoria el Anexo No 1Base de datos coordenadas del polígono
www.consejodeestado.gov.co
PARAGRAFO: Adicional a la table anterior forma parte integral del presenta acuerdo de declaratoria el Anexo No 1Base de datos coordenadas del polígono y cartografía amojonamiento y lidero del Distrito Regional de Manejo Integrado
Bosques Secos del Chicamocha.
ARTICULO SEGUNDO: Denominación y categoría: Asignar el nombre y categoría de Distrito Regional de Manejo Integrado Bosques Secos del Chicamocha al área incluida dentro del polígono definido en el artículo primero
del presente acuerdo y delimitado en el Ane xo No. 1: Base de datos coordenadas del polígono y cartografía amojonamiento y lidero del Distrito Regional de Manejo Integrado Bosques Secos del Chicamocha.
ARTÍCULO TERCERO: Objetos de conservación: El Distrito Regional de Manejo Integrado Bosques Seco s del Chicamocha tiene como objetos de
conservación los siguientes:
1. Relictos de vegetación native propia de transición entre bosque secos andinos y bosque seco tropicales. Enclave seco8
Radicado: 11001 03 24 000 2021 00159 00
Demandante: Carlos Mauricio Gayón Cetina
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
2. Elementos del recurso hídrico superficial y subterráneo presente en el área de estudio.
3. Suelos con vocaciones agrologicas IV y V.
4. Las poblaciones de las especies Amazilia castaneiventris, Falco sparverius, Megascops choliba, Rupornis magnirostris, amenazadas en el area de estudio.
3. Suelos con vocaciones agrologicas IV y V.
4. Las poblaciones de las especies Amazilia castaneiventris, Falco sparverius, Megascops choliba, Rupornis magnirostris, amenazadas en el area de estudio.
5. La belleza escénica ofertadas por los ecosistemas naturales presentes en el área de estudio.
6. Vestigios arqueológicos presentes en el área de estudio.
PARAGRAFO: Estos objetos de conservación determinados al momento de la presente declaración del Distrito Regional de Manejo Integrado Bosques Secos del Chicamocha, quedan supeditados a actualizaciones, en el caso de encontrar nuevos objetos de importancia relevante para su conservación; edemas se aclara que son prioritarios mas no excluyentes y que las investigaciones o proyectos de manejo se deben en lo posible realizar con todas las especies y ecosistemas existentes en los Bosques Secos del Chicamocha.
ARTÍCULO CUARTO: Objetivos de conservación: El Distrito Regional de Manejo Integrado Bosques Secos del Chicamocha tiene como objetivos de
conservación los siguientes:
1. Mantener la conectividad funcional y evitar la pérdida de la biodiversidad de los ecosistemas de transición entre bosque secos andinos y bos que seco tropicales. Enclave seco.
2. Conservar los elementos del recurso hídrico superficial y subterráneo presente en el área de estudio.
3. Conservar los habitats para las poblaciones de las especies Amazilia castanelventris. Falco sparverius, Megascops choliba y Rupornis magnirostris.
4. Proteger el capital natural que permita que las comunidades de los municipios
3. Conservar los habitats para las poblaciones de las especies Amazilia castanelventris. Falco sparverius, Megascops choliba y Rupornis magnirostris.
4. Proteger el capital natural que permita que las comunidades de los municipios de Boavita, Soata y Tipacoque puedan aprovisionarse de alimentos, con un enfoque de sostenibilidad del paisaje agropecuario y de s us coberturas naturales.
5. Proteger los vestigios arqueológicos precolombinos presentes en el municipio de Tipacoque, como parte de la memoria hist6rica ambiental y cultural de la región.
CAPITULO II
ZONIFICACION Y REGLAMENTACION DEL USO DEL SUELO
ARTICULO QUINTO. Zonificación. Para el manejo del área protegida “Distrito Regional de Manejo Integ rado Bosques Secos del Chica mocha” se definen y delimitan las siguientes zonas y subzonas, acorde con lo establecido en el artículo 2.2.2.1.4.1 del Decreto Único Reglamentario del sector Ambiente y Desarrollo Sostenible No. 1076 de 2015 que compilo el Decreto No. 2372 de 2010, así:
1. Zona de preservación.
Acogiendo el referente te órico normativo citado anteriormente, la zona de9
Radicado: 11001 03 24 000 2021 00159 00
Demandante: Carlos Mauricio Gayón Cetina
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co preservación, este conformada principalmente por las áreas que donde la
Demandante: Carlos Mauricio Gayón Cetina
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co preservación, este conformada principalmente por las áreas que donde la cobertura vegetal es aquella propia de los ecosistemas originales, y por tanto provee las condiciones bióticas y físicas para el mantenimiento de los procesos ecológicos necesarios para asegurar la oferta de servicios ecosistémicos.
2. Zona de restauración
Acorde con el referente teórico normativo enunciado, se concibe la Zona de Restauración del área protegida DRMI, como los sectores que deben ser restaurados para mantener la función de los ecosistemas nativos y asegurar la oferta de servicios ecosistémicos, relacionados principalmente con la regulación climática, la regulación de la calidad del aire y del agua, la conservación del suelo, la protección de paisajes singulares y de patrimonio cultural, y el soporte a la diversidad biológica.
3. Zona de uso sostenible
Comprende los sectores en donde por sus condiciones biofísicas, pueden desarrollarse actividades productivas que no comprometan los objetos de conservación del Distrito de Manejo Int egrado. El uso sostenible de las Seas con suelos de buena capacidad agrologica contribuye a garantizar la prestación del servicio ecosistémico de provisión de alimento y a proteger el paisaje agropecuario, junto con la posibilidad de explotar de manera sos tenible el servicio ecosistémico de belleza escénica, a través de la consolidación de áreas planificadas y ordenadas para la recreación pasiva, el ecoturismo y el turismo
agropecuario, junto con la posibilidad de explotar de manera sos tenible el servicio ecosistémico de belleza escénica, a través de la consolidación de áreas planificadas y ordenadas para la recreación pasiva, el ecoturismo y el turismo de naturaleza, sujetos a la capacidad de carga de estos ecosistemas.
Dentro del Distrito de Manejo Integrado de los Bosques Secos del Chicamocha se propone este zona que cuenta con coberturas transformadas, su capacidad de uso agrologico es compatible con una actividad agropecuaria semi intensive, las pendientes son suaves a moderadas, por lo cual pueden soportar actividades agropecuarias.
Así mismo se definen dentro de la misma, las siguientes subzonas:
3.1. Subzona para el aprovechamiento sostenible de la biodiversidad:
Espacios definidos que corresponden a zonas importantes para la recarga hídrica, donde se adelantan actividades productivas sostenibles que contribuyan al mantenimiento de la biodiversidad a partir de prácticas que generen el menor impacto buscando su reconversión y hacia las Buenas Prácticas Agropecuarias (BPA), labranza mínima y/o Agroecología.
3.2. Subzona para el desarrollo:
Comprenden todas las actividades de producción, extracción, construcción, adecuación o mantenimiento de infraestructura necesarias para el desarrollo económico de la región.
4. Zona de Uso Público:
Comprende aquellos espacios definidos, para alcanzar objetivos particulares de gestión a través de la educación, la recreación, el ecoturismo y el desarrollo de infraestructura de apoyo a la investigación.
ARTICULO SEXTO: Régimen de Usos. Las zonas y subzonas definidas para el
gestión a través de la educación, la recreación, el ecoturismo y el desarrollo de infraestructura de apoyo a la investigación.
ARTICULO SEXTO: Régimen de Usos. Las zonas y subzonas definidas para el “Distrito Regional de Man ejo Integrado Bosques Secos del Chicamocha ” tendrán el siguiente régimen de usos y actividades, en consonancia con lo10
Radicado: 11001 03 24 000 2021 00159 00
Demandante: Carlos Mauricio Gayón Cetina
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co establecido en el artículo 2.2.2.1.4.2 del Decreto Único Reglamentario No. 1076 de 2015.
1. Zona de preservación
Comprende los sectores donde predominan bosques y coberturas poco o bajamente intervenidas. Adicionalmente, incluye las Seas de importancia histórico-cultural, el manejo de esta zona este dirigido ante todo a evitar su alteración, degradación o transformación por la actividad humana, de manera que contribuya al logro de los objetivos de conservación del Área. Los usos del suelo del Distrito Regional de Manejo Integrado Bosques secos del Chicamocha en la Zona de Preservación, serán los siguientes:
Uso Principal: Forestal protector donde se pueden realizar actividades de conservación y usos de conocimiento.
Comprende todas aquellas actividades de Control y Vigilancia, el intercambio de saberes, estrategias de conservación definidas por la Corporación, caracterización y monitoreo de la biodiversidad, protección de los recursos naturales, administración del área protegida, las cuales
Comprende todas aquellas actividades de Control y Vigilancia, el intercambio de saberes, estrategias de conservación definidas por la Corporación, caracterización y monitoreo de la biodiversidad, protección de los recursos naturales, administración del área protegida, las cuales están dirigidas al mantenimiento de los atributos, composición, estructura y funci ón de la biodiversidad, evitando al máximo la intervención humana y sus efectos; así como manejo de especies y de hábitats, dirigidas a mantener los atributos de la biodiversidad.
Usos Compatibles: Uso de Conocimiento. Comprende actividades para producción de conocimiento básico o aplicado, investigación científica y demás actividades orientadas a la preservación de muestras representativas de la biodiversidad, educación ambiental quo aumentan la informaci ón, el conocimiento, el intercambio de saberes, la sensibilidad y conciencia frente a temas ambientales y la comprensión de los valores y funciones naturales, sociales y culturales de la biodiversidad, fortalecimiento de la cultura y los valores ancestrales.
Usos Condicionados: Recreación pasiva, turismo de naturaleza, turismo de observación con mínimo impacto sobre los ecosistemas de acuerdo a las regulaciones definidas por normatividad actual vigente; control mecánico y biológico para manejo de plagas y especies invasoras, use de productos de la biodiversidad sin que implique aprovechamiento forestal, aprovechamiento forestal de especies foráneas, acciones pare la mitigación y/o control de amenazas o riesgos; mejoramiento y adecuación de infraestructura de ser vicios públicos domiciliarios, de vivienda y mantenimiento de vías previamente existentes;
la mitigación y/o control de amenazas o riesgos; mejoramiento y adecuación de infraestructura de ser vicios públicos domiciliarios, de vivienda y mantenimiento de vías previamente existentes; infraestructura de servicios de seguridad ciudadana, mantenimiento, ampliación o nuevas redes eléctricas, infraestructura de servicios de telecomunicaciones, adecuación de estructuras blandas para turismo de naturaleza sostenible y educación ambiental.
Estos usos quedan sometidos al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) La imp
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.