CE - 110010324000202100207001AUTOQUERESUELRESUELVE20220803160617
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010324000202100207001AUTOQUERESUELRESUELVE20220803160617
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00207-00
Actor: ISAAC BUITRAGO QUINTANA Asunto: Reconoce coadyuvante y órdenes a las Secretaría.
AUTO INTERLOCUTORIO 1.- La señora NATALIA QUICENO TORO1, mediante escrito visible en el índice núm. 17 del expediente digital, solicita ser tenida como coadyuvante de la parte actora en el presente proceso. Para resolver, se CONSIDERA:
El artículo 223 del CPACA señala que en los procesos que se tramiten con ocasión de pretensiones de simple nulidad, desde la admisión de la demanda y hasta en la audiencia inicial, cualqui er persona podrá pedir que se la tenga como coadyuvante del demandante o del demandado. 1 La señora Natalia Quiceno Toro se identificó como coordinadora del Grupo de Investigación, Cultura, Violencia y Territorio del Instituto de Estudios Regionales de la Universidad de Antioquia.2
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00207-00
Actor: ISAAC BUITRAGO QUINTANA
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Comoquiera que en el caso sub lite aún no se ha llevado a cabo la audiencia inicial, resulta oportuna la solicitud de coadyuvancia www.consejodeestado.gov.co Comoquiera que en el caso sub lite aún no se ha llevado a cabo la audiencia inicial, resulta oportuna la solicitud de coadyuvancia objeto del presente pronunciamiento. Por tal razón, el Despacho tendrá como coadyuvante de la parte actora a la señora NATALIA QUICENO TORO, de conformidad con el escrito obrante en el índice núm. 17 del expediente digital. 2.- De igual forma, el señor BAYRON RICARDO GÓNGORA ARANGO, en calidad de Director de la CORPORACIÓN JURÍDICA LIBERTAD -CJL-, mediante escrito visible en el índice núm. 1 4 del expediente digital, solicita que dicha corporación sea tenida como coadyuvante de la parte actora en el presente proceso. S in embargo, el Despac ho observa que no allegó la prueba de su existencia y representación legal, por lo que, por la Secretaría se le requerirá para que allegue copia de tal documento. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci ón Primera, en Sala Unitaria,3
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00207-00
Actor: ISAAC BUITRAGO QUINTANA
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
R E S U E L V E :
PRIMERO: TENER a la señora NATALIA QUICENO TORO , como coadyuvante de la parte demandante, de conformidad con el escrito
www.consejodeestado.gov.co
R E S U E L V E :
PRIMERO: TENER a la señora NATALIA QUICENO TORO , como coadyuvante de la parte demandante, de conformidad con el escrito obrante en el índice núm. 17 del expediente digital.
SEGUNDO: REQUERIR, por la Secr etaría, al señor BAYRON RICARDO GÓNGORA ARANGO , en calidad de D irector de la CORPORACIÓN JURÍDICA LIBERTAD -CJL-, para que allegue prueba de la existencia y representación legal de ésta.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Consejera