CE - 110010324000202100252001AUTOQUERESUEL20221025065045
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 110010324000202100252001AUTOQUERESUEL20221025065045
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
1
Radicado: 11001 03 24 000 2021 00252 00
Demandante: Gustavo Leal Acosta y otros
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintidós (2022) Radicación núm.: 11001 03 24 000 2021 00252 00
Actor: María Del Pilar Pardo F., Guillermo Romero Ocampo, Daniel Fernando Manrique Pérez y Gustavo Alfonso Leal Acosta, Presidente de la Veeduría
Ciudadana al Proyecto de Expansión Eléctrica UPME 03-2010.
Demandado: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Grupo Energía de
Bogotá - GEB SA ESP.
Corresponde a la Sala resolver la solicitud de suspensión provisional elevada por María Del Pilar Pardo F., Guillermo Romero Ocampo, Daniel Fernando Manrique Pérez y Gustavo Alfonso Leal Acosta, Presidente de la Veeduría Ciudadana al Proyecto de Expansión Eléctrica UPME 03 -2010, en contra de la Resolución 0968 del 31 de mayo de 2018, “ por medio de la cual se sustrae de manera definitiva y temporal unas áreas de la Reserva Forestal Protectora Productora Cuenca Alta del Río Bogotá, y se toman otras determinaciones ”, expedida por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de A mbiente y
temporal unas áreas de la Reserva Forestal Protectora Productora Cuenca Alta del Río Bogotá, y se toman otras determinaciones ”, expedida por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de A mbiente y Desarrollo Sostenible. (en adelante Minambiente).
I. La solicitud de suspensión provisional
1.1. A través de memorial aportado con la demanda radicada el 24 de mayo de 2021, los demandantes solicitaron la suspensión provisional de la norma acusada1, el cual es del siguiente tenor:
“MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE RESOLUCIÓN No 0968 (31 MAY 2018)
1 Contenido en el documento “3_DemandaWeb_Demanda-(.pdf) Nr oActua 2”, visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial – SAMAI, del proceso con radicación No: 11001032400020210025200, consultado en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=11001032400 02021002520011001032
Radicado: 11001 03 24 000 2021 00252 00
Demandante: Gustavo Leal Acosta y otros
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“Por medio de la cual se sustrae de manera definitiva y temporal unas áreas de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá, y se toman otras determinaciones"
“Por medio de la cual se sustrae de manera definitiva y temporal unas áreas de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá, y se toman otras determinaciones"
LA DIRECCIÓN DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS
ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE - MADS.
En ejercicio de la función delegada por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012 y,
CONSIDERANDO
Antecedentes
Que con los radicados No. E 1 -2016-012257 del 28 de abril de 2016 y el radicado No. E 1 -2016-12596 del 3 de mayo de 2016, la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. (EEB), hoy Grupo de Energía Bogotá S.A. ESP, con NIT 899999082-3, presentó solicitud de sustracción definitiva y temporal de áreas ubicadas en la Reserva Forestal del Río Magdalena, establecida mediante la Ley 2ª de 1959 y de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá, para el desarrollo del proyecto “Subestación Norte 500 KV y Líneas de Transmisión Norte — Tequendama 500 KV y Norte — Sogamoso 500 KV primer refuerzo de red del área oriental, obras que hacen parte de la convocatoria UPME 01 de 2013 ”, localizado en los municipios de Albán, Anolaima, Cachipay, Carmen de Carupa, Cogua, Gachancipá, Guayabal de Síquima, La Mesa, La Vega, Nemocón, Pacho, San Antonio de Tequendama,
Anolaima, Cachipay, Carmen de Carupa, Cogua, Gachancipá, Guayabal de Síquima, La Mesa, La Vega, Nemocón, Pacho, San Antonio de Tequendama, San Francisco, Sasaima, Simijaca, Soacha, Supatá, Susa, Sutatausa, Tausa, Tena, Zipacón en el departamento de Cundinamarca, Briceño, Caldas, Chiquinquirá, Saboyá en el departamento de Boyacá y Albania, Betulia, Bolívar, El Carmen de Chucurí, Jesús Maria, La Paz, San Vicente de Chucurí, Santa Helena de Opón, Simacota, Sucre, Vélez en el departamento de Santander.
Que a través del Auto No. 200 del 17 de mayo de 2016, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dio inicio a la evaluación de la solicitud de sustracción definitiva y temporal de áreas ubicadas en la Reserva Forestal del Río Magdalena establecida en la Ley 2ª de 1959 y en la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá, en atención a la solicitud presentada por la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. (EEB), hoy Grupo de Energía Bogotá S.A. ESP, y da apertura al expediente No. SRF-0393.
Que los días 9, 10,11 y 12 de agosto de 2016, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, realizó visita al área solicitada en sustracción de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá, cuyo fin era verificar las
Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, realizó visita al área solicitada en sustracción de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá, cuyo fin era verificar las condiciones biofísicas del área y corroborar la información presentada por el peticionario.
Que por medio de la comunicación con radicado MADS E1-2016-023801 del 8 de septiembre de 2016, la Empres a de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. (EEB), hoy Grupo de Energía Bogotá S.A. ESP, entregó información dando alcance a la información presentada con el radicado E 1-2016-12596 del 3 de mayo de 2016, relacionada con la solicitud de sustracción de un área de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá.3
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Que mediante el Auto No. 210 del 14 de junio de 2017, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, desglosó del e xpediente SRF393, todas las actuaciones administrativas relacionadas con la solicitud de sustracción definitiva y temporal de un área ubicada en la Reserva Forestal del Río Magdalena, establecida en la Ley 2 ª de 1959, para el desarrollo del proyecto UPME 0 1 de 2013,
administrativas relacionadas con la solicitud de sustracción definitiva y temporal de un área ubicada en la Reserva Forestal del Río Magdalena, establecida en la Ley 2 ª de 1959, para el desarrollo del proyecto UPME 0 1 de 2013, conservándose en el mismo la actuación relacionada con la sustracción de área de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá, para el citado proyecto.
Que por medio de la comunicación con radicado MADS E1-2017-026768 del 9 de octubre de 2017, la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., da un nuevo alcance a la información técnica relacionada con la solicitud de sustracción de área de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá.
Que con el radicado MADS E1 -2017029800 del 1 de noviembre de 2017, la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., entregó información cartográfica de las imágenes LIDAR, a tener en cuenta dentro de la evaluación de la solicitud de sustracción de área de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá.
Que los señores Gustavo Leal Acosta, Juan Mario Acevedo y Clemencia Acosta Prieto, a través de los oficio E 1-2016-030664 del 9 de noviembre de 2017, presentaron derecho de petición sol icitando ser parte interesada en el trámite administrativo de sustracción de área de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá, para el proyecto Subestación Norte 500 KV y Líneas de Transmisión Norte — Tequendama 500 KV y Nort e —
administrativo de sustracción de área de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá, para el proyecto Subestación Norte 500 KV y Líneas de Transmisión Norte — Tequendama 500 KV y Nort e — Sogamoso 500 KV primer refuerzo de red del área oriental, obras que hacen parte de la convocatoria UPME 01 de 2013”.
Que a través del oficio DBS -8201-037543 del 1 de diciembre de 2017, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos d el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en atención a la solicitud en comento aclaró la diferencia entre el trámite administrativo de licencia ambiental y de sustracción de área de reserva forestal, precisando la razón por cual la figura de tercero interviniente no es aplicable a la decisión de sustracción.
Que con el oficio DD-E2-2017-037716 de diciembre 4 de 2017, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, solicitó al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, la validación de la información suministrada por la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., y la generación de la red hídrica a partir de dicha información. Adicionalmente requirió al IGAC, la red hídrica con la mayor precisión existente respecto a las áreas en evaluación, con el fin de utilizar información oficial para la evaluación de objetos de conservación relacionados con el recurso hídrico superficial.
Que con la comunicación radicada bajo el número E1 -2017-034145 de 12 de diciembre de 2017, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, suministró
relacionados con el recurso hídrico superficial.
Que con la comunicación radicada bajo el número E1 -2017-034145 de 12 de diciembre de 2017, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, suministró información oficial de las planchas con la cartografía base solicitada a escala 1:10.000, disponibles para las áreas de la reserva forestal.
Que por medio del radicado E 1-2018-005336 de 22 de febrero de 2018, el Grupo Energía de Bogotá entregó el documento de “Información4
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Complementaria — Solicitud de Sustracción RFPP CARB Proyecto UPME 01 de 2013 “Subestación Norte 500 kV y Líneas de Transmisión Norte — Tequendama 500 kV y Norte — Sogamoso 500 kV, Primer Refuerzo de Red del Área Oriental”, como alcance a la información anteriormente presentada.
Que el 22 de febrero del 2018, el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, emitió fallo de la acción en come nto a través del cual se ampara el derecho fundamental al debido proceso y a la participación ambiental, ordenando a esta Cartera Ministerial admitir la intervención y aceptación como terceros intervinientes a los señores Gustavo Leal Acosta y Clemencia Ac osta Prieto, dentro del trámite de sustracción de un área de la Reserva Forestal
ordenando a esta Cartera Ministerial admitir la intervención y aceptación como terceros intervinientes a los señores Gustavo Leal Acosta y Clemencia Ac osta Prieto, dentro del trámite de sustracción de un área de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá, en el expediente SRF0393.
Que en cumplimiento de la orden dada en el fallo de tutela en comento, esta Dirección emitió el Auto No. 177 del 7 de mayo de abril de 2018, a través del cual reconoce a los señores Clemencia Acosta Prieto, con cédula de ciudadanía No. 20.086 .765 y Gustavo Leal Acosta, con cédula de ciudadanía No. 19.455.621, como terceros intervinientes dentro del proceso administrativo de sustracción de un área de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá, contenido en el expediente SRF0393.
FUNDAMENTOS TÉCNICOS
Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de la función establecida en el numeral 3 del artículo 16 del Decreto — Ley 3570 de 2011, emitió los conceptos técnicos Nos. 128 del 15 de noviembre de 2016, 27 del 22 de diciembre de 2107 y 10 del 15 marzo de 2018, en el marco de lo establecido en la Resolución No. 1526 de 2012, para atender la solicitud de sustracción en comento.
Los mencionados conceptos técnicos presentan las siguientes consideraciones:
Concepto técnico 128 del 15 de noviembre de 2016:
en la Resolución No. 1526 de 2012, para atender la solicitud de sustracción en comento.
Los mencionados conceptos técnicos presentan las siguientes consideraciones:
Concepto técnico 128 del 15 de noviembre de 2016:
Respecto a lo evidenciado en visita a campo se señaló:
“3. VISITA TÉCNICA
La salida de verificación técnica en campo permitió confirmar que el trazado de las áreas solicitadas en sustracción temporal y definitiva de la Reserva Forestal del Río Magdalena se ubican en los municipios de Simacota, Cimitarra, Landázuri: Bolívar, La Paz y Vélez, departamento de Santander y en la reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá, en el municipio de Nemocón, departamento de Cundinamarca.
Durante la visita se pudieron confirmar aspectos como cobertura vegetal, uso actual del suelo, geomorfología y vías de acceso. A continuación, se presentan las características generales de los sitios de interés:
Durante el recorrido en el sector de Nemocón (Cundinamarca), se visitaron los sitios de torre T19 y T18 en coberturas de pastos arbolados y arbustal denso respectivamente (Fotografía 7), presentes en una zona de alta pendiente con afloramientos rocosos.5
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La plaza de tendido 50, considerada como sustracción temporal se encontró en una zona de planicie con cobertura de pastos limpios en la vereda Mogua, entre los sitios de torre T15y T16.
La visita técnica de reconocimiento permitió confirmar que el recorrido del proyecto Subestación No rte 500 kV y líneas de transmisión Norte — Tequendama 500kV y Norte — Sogamoso 500 kV, presenta zonas donde la conectividad ecológica es baja, consecuencia de una amplia intervención antrópica por vías, áreas extensas de pastos limpios con presencia d e ganado y zonas de cultivos. (…).”
Exponiendo las siguientes consideraciones en relación a la solicitud de Sustracción en la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del
Río Bogotá:
“El trazado de las líneas de transmisión se traslapa en un sector con la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá, en la cual se proyecta la instalación de dos (2) circuitos sencillos dispuestos de manera paralela, según las recomendaciones del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléct ricas — RETIE, para los cuales se requiere la construcción de 20 sitios de torre con áreas efectivas que varían entre (15m x 15m), (24m x 24m) y (30m x 30m). Estas áreas son definidas por el peticionario de acuerdo a las especificaciones del diseño, el ter reno y la
construcción de 20 sitios de torre con áreas efectivas que varían entre (15m x 15m), (24m x 24m) y (30m x 30m). Estas áreas son definidas por el peticionario de acuerdo a las especificaciones del diseño, el ter reno y la vegetación presente. Adicionalmente, el peticionario plantea la adecuación temporal de una plaza de tendido para la instalación de los equipos de tendido e izado de los conductores dentro de la franja de servidumbre y además requiere la apertura temporal de brechas de 5m de ancho en las áreas de vano donde por la topografía y la vegetación, exista un acercamiento de al menos 8 m a los conductores, siendo ésta la distancia mínima de seguridad.
Respecto a las áreas solicitadas en sustracción defini tiva, la empresa requiere un área de 0,97 ha de la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá correspondientes a 20 sitios de torre, lugares donde se generará un cambio en el uso del suelo, con la pérdida de los servicios ecosistémicos que presta la reserva, principalmente los relacionados con la remoción de la cobertura vegetal. Sin embargo, es importante resaltar que las coberturas con mayor presencia en el área solicitada en sustracción definitiva son mosaicos de pastos y cultivos y arbustal denso.
Como sustracción temporal, el solicitante estableció un total de 7,02 ha que incluyen el establecimiento de una plaza de tendido y las áreas de intervención de las coberturas vegetales que se localizan en los vanos6
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intervención de las coberturas vegetales que se localizan en los vanos6
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(denominadas brechas). En este sentido, se considera procedente la adecuación temporal de la plaza de tendido, ya que la afectación sobre los servicios ecosistémicos está asociada al cambio en el uso del suelo por el tiempo de la fase constructiva. Las coberturas encontradas en el lugar donde se proyecta la plaza de tendido son pastos limpios, por lo que no serán afectados aspectos de importancia ecológica como la conectividad.
Respecto a las denominadas brechas, el peticionarlo durante la visita técnica y a lo largo del documento soporte, menciona que en estos espacios se realizará la intervención de la cobertura vegetal por podas o aprovechamiento forestal selectivo de los individuos que interfieran con la distancia de seguridad a los cables conductores. Adicionalmente, gran parte de las coberturas a intervenir por la apertura de estas brechas se identifican como arbustal denso, por lo que este Ministerio considera que la autorización de sustracción en estas áreas implicaría una mayor disección del paisaje y la posib le agudización en la separación de los elementos de importancia ecológica a lado y lado del trazado. Por lo anterior y teniendo en cuenta que se puede manejar esta actividad a través del aprovechamiento forestal selectivo o poda puntual, no se justifica la sustracción de las brechas solicitadas.
ecológica a lado y lado del trazado. Por lo anterior y teniendo en cuenta que se puede manejar esta actividad a través del aprovechamiento forestal selectivo o poda puntual, no se justifica la sustracción de las brechas solicitadas.
El cambio en el uso del suelo por sustracción definitiva, generará la pérdida de los servicios ecosistémicos que presta la reserva por la intervención permanente de las coberturas de mosaico de pastos y cultivos y el arbustal denso, en las áreas efectivas de construcción de las torres. Sin embargo, la pérdida de los servicios ecosistémicos no transciende a las áreas circundantes, ya que no se genera el aislamiento de parches o afectación en la conectividad de elementos de importancia ecológica.
Aunque la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá, presenta una matriz predominante antropizada por actividades como la ampliación de la frontera agrícola y la ganadería extensiva, aún se presentan coberturas naturales como el arbustal denso con estructuras ecológicas complejas que prestan servicios de protección, refugio y fuente de alimento para la mayoría de especies de fauna reportadas en el estudio técnico. De acuerdo a esto, es importante que la empresa garantice la implementación de medidas adecuadas (desviadores de vuelo, rescate y reubicación de fauna, entre otros) para prevenir la reducción de las poblaciones en el área de influencia del proyecto.
Teniendo en cuenta lo observado durante la visita técnica de reconocimiento y tomando como base el efecto protector de la reserva establecido en la Resolución 138 de 2014, que tiene por objeto conservar las coberturas naturales, el paisaje agropecuario y forestal típico de la sabana, el recurso
y tomando como base el efecto protector de la reserva establecido en la Resolución 138 de 2014, que tiene por objeto conservar las coberturas naturales, el paisaje agropecuario y forestal típico de la sabana, el recurso hídrico superficial y subterráneo, además de la conectividad entre ellos, este Ministerio considera que los cambios en el uso del suelo para la instalación de los sitios de torre y las obras temporales asociadas, no afecta la funcionalidad de los a spectos mencionados en el efecto protector de la reserva. Lo anterior teniendo en cuenta, que las áreas a sustraer hacen parte de un paisaje altamente intervenido con uso principalmente agropecuario y forestal productivo, en el cual la mayor conectividad se presenta en las zonas de alta pendiente por su acceso limitado, lugares donde no se ubicaran las torres.7
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Para la realinderación de la RFPP cuenca Alta del Río Bogotá (Resolución 138 de 2014), se priorizaron varios temas de conservación como áreas con importancia hidrogeológica, zonas de escarpes, coberturas naturales o seminaturales, suelos con vocación de conservación y cuerpos de agua.
Con base en lo anterior, se encontró que el trazado de la línea de transmisión hace parte de una amplia zona de importancia hidrogeológica por ser zonas fuertemente escarpadas de recarga directa de acuíferos a través del agua
Con base en lo anterior, se encontró que el trazado de la línea de transmisión hace parte de una amplia zona de importancia hidrogeológica por ser zonas fuertemente escarpadas de recarga directa de acuíferos a través del agua lluvia. No obstante, el área de recarga es extensa en el territorio y se concentra hacia las zonas de media ladera, donde la vegetación es más conservada y el material geológico permite fácilmente la infiltración del agua hasta el acuífero, por [o cual no se considera que el cambio en el uso del suelo por la adecuación de las torres, que sería superficial y ubicadas en las zonas altas, genere afectac ión o reducción en el recurso hidrogeológico ni su recarga futura.
El uso actual del suelo en el ASS muestra la mayor parte del trazado en uso agroforestal bajo un sistema agropastoril y uso de conservación con plantaciones forestales protectoras. El uso ganadero dentro del ASS es reducido, ya que este se concentra hacia las zonas bajas de la montaña de menor pendiente. Al incluir el proyecto en el área, se generará un cambio permanente en el uso del suelo sobre las áreas efectivas de cada torre, lo que supone la compensación por parte de la empresa por la pérdida de los servicios ecosistémicos de soporte, aprovisionamiento y regulación.
Respecto a la información hidrográfica y los shape presentados, este Ministerio confirmó que las obras a realizar dentro de la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá (torres, vanos, plazas de tendido y brechas) respetan las franjas de protección de los sistemas lénticos y lóticos presentes en el área de influencia en un radio de
Protectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá (torres, vanos, plazas de tendido y brechas) respetan las franjas de protección de los sistemas lénticos y lóticos presentes en el área de influencia en un radio de 30 metros a lado y lado. Sin embargo, al ser el componente hidrológico uno de los temas de mayor relevancia en el efecto protector de la reserva, este Ministerio revisó el documento "Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá" y la cartografí a soporte, encontrando que las áreas donde se proyectan las torres presentan gran cantidad de drenajes intermitentes menores. En este sentido y teniendo en cuenta lo observado durante la visita técnica al área, es evidente el deterioro que ha sufrido la cuenca a través del tiempo por la pérdida de coberturas vegetales naturales, lo que ha generado una matriz intervenida de usos para ganadería y agricultura, con la consecuente pérdida de gran parte de los drenajes de tipo estacionario, razón por la cual no f ueron observados cuerpos de agua cercanos a los sitios de torre y por tanto, no se considera que exista una afectación a fuentes abastecedoras del recurso hídrico a nivel local.
El análisis de zonificación presentado por el peticionarlo, muestra que la mayor parte del área de influencia directa e indirecta se encuentra en áreas de baja sensibilidad ambiental, denominadas áreas de intervención y áreas con restricción media. Aunque, existe un pequeño porcentaje de zonas de restricción alta, que corresponde a las rondas de los drenajes, no se considera que exista afectación sobre los mismos debido a que se cruzan
con restricción media. Aunque, existe un pequeño porcentaje de zonas de restricción alta, que corresponde a las rondas de los drenajes, no se considera que exista afectación sobre los mismos debido a que se cruzan con la proyección sobre el terreno de la línea del proyecto en áreas de vano, por lo que no se requiere de ocupaciones de cauce, ni son objeto de sustracción,8
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Adicionalmente, el peticionario presenta la zonificación realizada en el 'Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá" (2006), según la cual el área solicitada a sustraer se traslapa con zonas de recuperación, restauración, actividades productivas pecuarias y de preservación. Con base en esto, la mayor parte del trazado se concentra en áreas consideradas zonas de desarrollo económico (producción y recuperación con actividades forestales). Aquellas zonas de aptit ud ambiental consideradas de preservación, coinciden con la cobertura de arbustal denso, que como ya se mencionó no presentará fragmentación por la instalación de los sitios de torre.
El documento técnico presenta como medida de compensación por sustracción definitiva la descripción del procedimiento para llevar a cabo la selección y adquisición de predios, así como unas actividades propuestas para promover la restauración. Por lo anterior y para dar cumplimiento a lo
El documento técnico presenta como medida de compensación por sustracción definitiva la descripción del procedimiento para llevar a cabo la selección y adquisición de predios, así como unas actividades propuestas para promover la restauración. Por lo anterior y para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 1526 de 2012, se aclara al peticionario que debe adquirir un área equivalente a la sustraída en la cual se desarrollará un plan de restauración ecológica debidamente aprobado por este Ministerio.
El Plan de Restauración a desarrollar debe estructurarse a partir de l a caracterización del área adquirida, con la descripción de un ecosistema de referencia (estado al cual se quiere llegar con el proceso), teniendo en cuenta tensionantes y limitantes para la restauración, características que no fueron tenidas en cuenta en el documento técnico.
Respecto a la compensación por la sustracción temporal, el peticionario no presenta las medidas y acciones encaminadas a la recuperación del área sustraída temporalmente, la reparación de los procesos, la productividad y los servicios ecosistémicos.”
Concepto técnico No. 27 del 22 de diciembre de 2017
En este concepto técnico se da alcance a la función protectora de la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá, evaluado en el concepto técnico No. 128 de l 15 de noviembre de 2016, presentando los siguientes aspectos:
“
ASPECTOS RELACIONADOS CON LA FUNCIÓN PROTECTORA DE LA
RESERVA FORESTAL
2.1. Bases normativas que determinan el efecto protector de la Reserva Forestal Protectora Productora Cuenca Alta del Río Bogotá
Código Nacional de Recursos Naturales (Artículo 205 ): Las áreas
RESERVA FORESTAL
2.1. Bases normativas que determinan el efecto protector de la Reserva Forestal Protectora Productora Cuenca Alta del Río Bogotá
Código Nacional de Recursos Naturales (Artículo 205 ): Las áreas forestales protectoras-productoras son las zonas que deben ser conservadas permanentemente con bosques naturales o artificiales, para proteger los recursos naturales renovables , y que, además, pueden ser objeto de actividades de producción, sujetas necesariamente al mantenimiento del efecto protector.
Código Nacional de Recursos Naturales (Artículo 206 ) Las reservas forestales se declaran, en principio, para destinarlas exclusi vamente al establecimiento o de mantenimiento y utilización racional de áreas forestales9
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productoras, protectoras o productoras -protectoras (Esta reserva forestal mantiene vigente su condición de Protectora Productora)
Código Nacional de Recursos Naturales (Artículo 207): Una reserva forestal solo puede destinarse al "aprovechamiento racional permanente de los bosques que en ella existan o se establezcan y, en todo caso, deberá garantizarse la recuperación y supervivencia de los bosques”
Resolución 138 de 2014 (Artículo 2): El efecto protector se define como aquel que permite conservar las coberturas naturales, el paisaje agropecuario y forestal característico de la Sabana de Bogotá y el recurso
Resolución 138 de 2014 (Artículo 2): El efecto protector se define como aquel que permite conservar las coberturas naturales, el paisaje a
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