CE - 110010324000202100301001AUTOQUERESUELAUTO20221111210032
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010324000202100301001AUTOQUERESUELAUTO20221111210032
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-24-000-2021-00301-00 (26627)
Demandante: Fiduciaria Colmena S.A.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, once (11) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 11001-03-24-000-2021-00301-00 (26627) Demandante FIDUCIARIA COLMENA S.A. Demandado SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ASUNTO RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN El despacho decide el recurso de reposición interpuesto por la Fiduciaria Colmena S.A. contra el auto proferido el 21 de julio de 2022 , que inadmitió la demanda del proceso de la referencia. ANTECEDENTES Hechos La Fiduciaria Colmena S.A., presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en la que pretende la nulidad de los Oficios Nro. 2020308570-000-000 del 23 de diciembre de 2020, Nro. 2020308570-012-000 del 15 de febrero de 2021 y Nro. 2020308570-022-000 del 4 de febrero del 2022. La anterior, fue repartida a la Sección Primera de esta Corporación, la cual ordenó remitir por competencia a esta Sección1.
del 15 de febrero de 2021 y Nro. 2020308570-022-000 del 4 de febrero del 2022. La anterior, fue repartida a la Sección Primera de esta Corporación, la cual ordenó remitir por competencia a esta Sección1. La parte demandante presentó reforma de la demanda, mediante memorial del 7 de junio del 20222. Providencia impugnada Este despacho, mediante auto del 21 de julio de 2022 3, inadmitió la demanda presentada por Fiduciaria Colmena S.A., pues observó que si bien la demandante no solicitó de forma expresa un restablecimiento del derecho de carácter económico, s í manifestó la existencia de potenciales perjuicios patrimoniales ocasionados por los actos demandados , por lo que, se solicitó la estimación de la cuantía con precisión y claridad, respecto de los perjuicios que se generaron por el cumplimiento de la orden administrativa dada por la Superintendencia Financiera. Recurso de reposición Fiduciaria Colmena S.A. interpuso recurso de reposición contra la anterior decisión. En él, expone que, si bien se anuncian unos perjuicios, en el escrito de demanda y la reforma de esta, estos corresponden a perjuicios eventuales, hipotéticos, potenciales y no a un perjuicio cierto.
1 Samai, índice 2. Auto del 8 de abril de 2022. 2 Samai, índice 12. 3 Samai, índice 16.Radicado: 11001-03-24-000-2021-00301-00 (26627)
Demandante: Fiduciaria Colmena S.A.
2 Samai, índice 12. 3 Samai, índice 16.Radicado: 11001-03-24-000-2021-00301-00 (26627)
Demandante: Fiduciaria Colmena S.A.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Así, señaló que en este caso hay ausencia de pretensiones económicas y en consecuencia el asunto carece de cuantía , y que “[…] dado que mi Mandante no ha sufrido, a la fecha, perjuicio económico actual o futuro susceptible de ser indemnizado por la demandada, de tal suerte que se trata de un asunto en el que si bien se pretende la nulidad y el consecuente restablecimiento del derecho lesionado, tal derecho no tiene un co ntenido económico que sirva de base para la estimación de perjuicios.”. Finalmente reiteró ítems de los dos escritos presentados. Traslado La Superintendencia Financiera de Colombia, guardó silencio.
CONSIDERACIONES
1. Sobre la procedencia del recurso de reposición El artículo 242 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 61 de la Ley 2080 de 2021, establece que el recurso de reposición procede contra “todos los autos, salvo norma l egal en contrario […]”. En este sentido , el artículo 170 de la misma normatividad, indica que el auto que inadmite la demanda es susceptible del recurso de reposición. En este sentido, procede el estudio del recurso interpuesto por la Fiduciaria Colmena S.A.
2. Sobre la presentación y sustentación del recurso de reposición
que inadmite la demanda es susceptible del recurso de reposición. En este sentido, procede el estudio del recurso interpuesto por la Fiduciaria Colmena S.A.
2. Sobre la presentación y sustentación del recurso de reposición Las normas en mención establecen que el recurso de reposición será resuelto con el trámite dispuesto en el Código General del Proceso. En consecuencia, es aplicable el inciso 3° del artículo 318 de la Ley 1564 de 2012, según el cual “El recurso deberá interponerse con expresión de las razones que lo sustenten […]”.
De conformidad con la norma antes citada , el recurso debe ser interpuesto dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto impugnado. En el presente caso, la notificación por estado se realizó el 22 de julio de 20224, así, al haberse interpuesto el recurso el 26 de julio de la misma anualidad5 se encuentra dentro del término, por lo que, el despacho procederá a realizar el estudio de fondo. Se precisa que, comoquiera que la reposición es un recurso ordinario, las razones que lo sustentan deben ser verdaderos motivos de inconformidad frente a la decisión judicial que se controvierte. De lo contrario, el recurso carecería de objeto y, por lo tanto, no estaría llamado a prosperar. Por su parte, el recurso de reposición interpuesto por Fiduciaria Colmena S.A. se fundamenta en que los perjuicios señalados por ellos dentro de los escritos, se tratan de “perjuicios eventuales, hipotéticos, potenciales, que no corresponden a un perjuicio cierto, actual o futuro” y señala que, la competencia por factor funcional, corresponde a esta Corporación, pues “tratándose de una demanda en la cual se pretende la nulidad de
cierto, actual o futuro” y señala que, la competencia por factor funcional, corresponde a esta Corporación, pues “tratándose de una demanda en la cual se pretende la nulidad de un acto administrativo expedido por una autoridad del orden nacional en la que no hay perjuicios de contenido económico – como el caso concreto -, es dable prescindirse de la estimación de la cuantía dado que la competencia la determina el factor funcional y no la cuantía.”.
4 Samai, índice 19 y 20. 5 Samai, índice 21.Radicado: 11001-03-24-000-2021-00301-00 (26627)
Demandante: Fiduciaria Colmena S.A.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Como se observa, los motivos en que la Fiduciaria Colmena S.A. sustentó el recurso de reposición no tienen mayor relación con la orden contenida en el auto impugnado y, por lo tanto, no constituyen verdaderos motivos de inconformidad. Pues, la parte demandante se dirige a realizar nuevas precisiones y aclaraciones de lo manifestado en la demanda y en la reforma de esta, y a determinar quién es la autoridad judicial competente para conocer de este asunto, pero este último aspecto no fue resuelto por este despacho. Tanto es así, que el auto recurrido inadmitió la demanda, teniendo en cuenta que carecía de uno de los requisitos establecidos en el artículo 162 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sin tomar aun una decisión de fondo. Debe recordarse que la finalidad del recurso de reposición es que la autoridad que
el artículo 162 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sin tomar aun una decisión de fondo. Debe recordarse que la finalidad del recurso de reposición es que la autoridad que dictó la providencia pueda corregir los errores de juicio y, eventualmente, lo vicios en que hubiese podido incurrir6. Así, e l objeto del auto que se está recurriendo es determinar si existe o no, un restablecimiento del derecho de carácter económico dentro de la demanda, pues en los dos escritos presentados por la demandante, se mencionan perjuicios patrimoniales que no son uniformes con las pretensiones planteadas 7. En este sentido, el recurso presentado tiende a incluir argumentos para determinar la inexistencia de cuantía como si se estuviera presentando la subsanación , por lo que, la inconformidad de la Fiduciaria Colmena S.A. no está dirigid a a una corrección de un error de juicio, vicio o irregularidad en que se incurrió con proferir el mismo. A modo de conclusión, se señala que el recurso de reposición debe ser negado. En este caso, y como el auto del 21 de julio de 2022 indica, Fiduciaria Colmena S.A. deberá presentar un solo escrito de demanda que brinde total precisión y claridad, de acuerdo con lo solicitado por el despacho en la mencionada providencia. En mérito de lo expuesto, el despacho resuelve: Negar el recurso de reposición interpuesto por la Fiduciaria Colmena S.A. contra el auto del 21 de julio de 2022, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente)
auto del 21 de julio de 2022, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente)
MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
6 Consejo de Estado. Sección Primera. Auto del 30 de septiembre de 2022. Radicado 11001-03-24-000-202000365-00. CP. Roberto Augusto Serrato Valdés. 7 Samai, índice 2 y 12.