CE - 110010324000202100318001AUTOQUERECHAZRESUELVE20220713164910
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010324000202100318001AUTOQUERECHAZRESUELVE20220713164910
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil veintidós (2022)
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 11001 03 24 000 2021 00318 00
Actor: CARLOS EDUARDO CAICEDO
Asunto: Rechaza demanda.
AUTO INTERLOCUTORIO
El Despacho, mediante auto de 27 de mayo de 2022 , adecuó el trámite del medio de control de la referencia y concedió a la parte actora un término de diez (10) días para que corrigiera la demanda en el sentido de: i) exponer con precisión y claridad los hechos y/u omisiones relacionados la expedición del acto demandado; ii) estimar razonadamente la cuantía de sus pretensiones; iii) aportar copia del auto núm. 002181 d e 27 de diciembre de 2011 y/o de los actos administrativos que resolvieron sobre los recursos que hubieran sido interpuestos en caso de que procedieran con sus constancias de notificación ; y iv) otorgar poder a u n abogado para que lo representara judicialmente en el desarrollo del proceso , de conformidad con lo previsto en los artículos 160, 162, numerales 3 y 6 y 166, numeral 1, del CPACA.Número único de radicación: 11001 03 24 000 2021 00318 00
Actor: CARLOS EDUARDO CAICEDO
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
Actor: CARLOS EDUARDO CAICEDO
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2
El término para corregir la demanda corrió del 10 al 24 de junio de 2022, plazo dentro del cual la parte actora no hi zo manifestación alguna respecto de las órdenes contenidas en el auto inadmisorio, de conformidad con el informe secretarial obrante en el índice 9 del expediente digital.
Conforme con lo anterior , el Despacho rechazará la demanda de la referencia, como quiera que el actor no corrigió la misma dentro del término establecido en el proveído de 27 de mayo de 2022 , de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 169 del CPACA.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Adm inistrativo, Sección Primera, en Sala
Unitaria:
R E S U E L V E:
RECHÁZASE la demanda presentada por el actor.
Ejecutoriada esta providencia, archívese la actuación.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Consejera