CE - 110010324000202100340001AUTOQUEDEJASRESUELVE20220708152050
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010324000202100340001AUTOQUEDEJASRESUELVE20220708152050
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., primero (1o.) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00340-00
Actora: BERNHARD FÖRSTER GMBH
Asunto: Deja sin efecto y órdenes a la secretaría.
AUTO INTERLOCUTORIO
La sociedad BERNHARD FÖRSTER GMBH, a través de apoderado, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento de derecho, p revisto en el artículo 13 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-1, presentó demanda con el fin de obtener la nulidad de las resoluciones núms. 62994 de 7 de octubre de 2020, “Por la cual se niega un registro” y 6305 de 16 de febrero de 2021, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación ”, expedidas por el Director de Signos Distintivos y la Superintendente Delegada para la Propiedad Industrial, respectivamente, de la SUPERINTENDENCIA
DE INDUSTRIA Y COMERCIO -SIC-2.
1 En adelante CPACA. 2 En adelante la SIC.Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00340-00
Actora: BERNHARD FÖRSTER GMBH
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Actora: BERNHARD FÖRSTER GMBH
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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El Despacho, mediante auto de 6 de agosto de 202 1, admitió la demanda y posteriormente a través de proveídos de 17 de junio de 2022, prescindió de la audiencia inicial, se pronunció sobre las pruebas y fijó el litigio 3; suspendió el proceso p ara tramitar la interpretación prejudicial4, la que se solicitó al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina5.
Estando pendiente la notificación de los autos de 17 de junio de 2022, la Secretaría mediante informe visible en el índice núm. 22 del expediente digital, le puso de presente al Despacho que a la fecha no ha sido posible notificar el auto admisorio de la demanda al representante legal de la sociedad RYMCO MEDICAL S.A.S. , tercero con interés directo en las resultas del proceso, pues el correo electr ónico remitido para el efecto a la dirección rymcomedical@procaps.com.co, reportó error.
Teniendo en cuenta el informe secretarial mencionado y una vez revisado el expediente se constató que, en efecto, a la fecha no ha sido posible notificar al representante legal de la referida sociedad, por lo que el Despacho considera que no es posible continuar con el trámite del proceso hasta tanto se surta la notificación en comento.
3 Visible en el índi ce núm. 14 del expediente digital. 4 Visible en el índice núm. 15 ibidem .
trámite del proceso hasta tanto se surta la notificación en comento.
3 Visible en el índi ce núm. 14 del expediente digital. 4 Visible en el índice núm. 15 ibidem . 5 Visible en el índice núm. 16 ibid .Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00340-00
Actora: BERNHARD FÖRSTER GMBH
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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Así las cosas, como medida de s aneamiento se dejaran sin efecto los autos proferidos el 17 de junio de 2022 6 y, en su lugar, se le ordenara a la Secretaría que proceda a notificar personalmente al representante legal de la sociedad RYMCO MEDICAL S.A.S. , tercero con interés directo en la s resultas del proceso, en las direcciones fnorena@rymcomedical.com y servcliente@rymcomedical.com, como se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
R E S U E L V E :
PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO los proveídos de 17 de junio de 20227, por medio de los cuales se prescindió de la audiencia inicial, se pronunció sobre las pruebas y fijó el litigio; suspendió el proceso para tramitar de la interpretación prejudicial, la que solicitó al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y, en su lugar, se
dispone:
se pronunció sobre las pruebas y fijó el litigio; suspendió el proceso para tramitar de la interpretación prejudicial, la que solicitó al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y, en su lugar, se dispone:
6 Visible en los índice núms. 14, 15 y 16. 7 Ibidem.Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00340-00
Actora: BERNHARD FÖRSTER GMBH
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NOTIFICAR personalmente al representante legal de la sociedad RYMCO M EDICAL S.A.S. , tercero con interés directo en las resultas del proceso, en la forma prevista en el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021, a través de su representante legal , en las direcciones de correo electrónico fn orena@rymcomedical.com y servcliente@rymcomedical.com, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: TENER a la doctora MARÍA CRISTINA RINCÓN GIRALDO como apoderada de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO -SIC-, de conformidad con el poder y los documentos anexos obrantes en el índice núm. 12 del expediente digital.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Consejera