CE - 110010324000202100421001AUTOQUERESUEL20221205110458
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010324000202100421001AUTOQUERESUEL20221205110458
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., cinco (2) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-24-000-2021-00421-00
Demandante: ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL DISTRI TO DE ADECUACIÓN DE
TIERRAS DE GRAN ESCALA DEL RIO SALDAÑA - USOSALDAÑA
Demandado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA – CORTOLIMA
Terceros: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA,
AGREGADOS INGECOL Y CONSTRUCCIONES S.A.S.
Tema: Otorgamiento de licencia ambiental
Auto que resuelve acumulación1
En atención a la solicitud presentada por el apoderado judicial de la sociedad Agregados Ingecol y Construcciones S.A.S.2, tercera con interés en las resultas del proceso, y una vez allegado el expediente solicitado en providencia de 9 de septiembre de 2022 3, el Despacho proceder á a resolver el estudio de la acumulación del proceso de la referencia con el expediente No. 11001 -03-24-0002020-00353-00, en razón a que el referido expediente versa sobre la nulidad del mismo acto administrativo acusado en este proceso.
En primer lugar, se estima pertinente traer a colació n el contenido de los artículos 148 y 149 del CGP, normas que, en relación con la acumulación de procesos y la competencia para decidir su procedencia, disponen lo siguiente:
«[...] ARTÍCULO 148. PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN EN LOS
148 y 149 del CGP, normas que, en relación con la acumulación de procesos y la competencia para decidir su procedencia, disponen lo siguiente:
«[...] ARTÍCULO 148. PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN EN LOS PROCESOS DECLARATIVOS. Para la acumulación de procesos y demandas se aplicarán las siguientes reglas:
1. Acumulación de procesos. De oficio o a petición d e parte podrá n acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera
de los siguientes casos:
a) Cuando las preten siones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda.
b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos.
c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos.
(...)
1 El expediente fue remitido al Despacho el 8 de agosto de 2022. 2 Índice 41 del aplicativo SAMAI. 3 Índice 44 del aplicativo SAMAI.2
Radicación: 11001-03-24-000-2021-00421-00
Demandante: USOSALDAÑA
Demandado: Corporación Autónoma Regional del Tolima - CORTOLIMA
3. Disposiciones comunes. Las acumulaciones en los procesos declarativos procederán hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial. [...]». (negrillas fuera del texto)
Descendiendo al caso objeto de análisis, el Despac ho pone de relieve que se
procederán hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial. [...]». (negrillas fuera del texto)
Descendiendo al caso objeto de análisis, el Despac ho pone de relieve que se cumplen los presupuestos referidos anteri ormente, de conformidad con las siguientes razones:
- Tanto el proceso de la referencia como el de radicación 11001-03-24-0002020-00353-00, se tramitan bajo el procedi miento establecido en el artículo 179 del CPACA4.
- Dichos trámites judiciales se admitiero n con fundamento en el medio de control de nulidad previsto en el artícu lo 137 del CPACA, y en ellos se pretende la nulidad de la Resolución No. 4416 de 12 de diciembre de 2019 «Por medio de la cual se otorga una Licencia Ambiental y se dictan otras disposiciones Ambientales».
- Como se aprecia de la información contenida en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI, en los procesos que eventualmente podrí an acumularse no se ha fijado fecha para la celebración de la audiencia inicial, y
- En ambos procesos judiciales funge com o demandada la Corporación
Autónoma Regional del Tolima - CORTOLIMA.
Aunado a lo anterior, se pone de presente que, dentro del proceso de la referencia, el Tribunal Administrativo del Tolima profirió auto admisorio el 2 de septiem bre de 2020; sin embargo, posterior a ello, remitió el proceso por competencia a esta Corporación, por lo que este Despacho, mediante providencia de 30 de septiembre de 2021, avocó el conocimiento del mismo . Dicha providencia fue notificada
2020; sin embargo, posterior a ello, remitió el proceso por competencia a esta Corporación, por lo que este Despacho, mediante providencia de 30 de septiembre de 2021, avocó el conocimiento del mismo . Dicha providencia fue notificada electrónicamente el 19 de octubre de 2021 y por estado electrónico el 21 de octubre de la misma anualidad.
Por su parte, el proceso con el número de radicado 11001-001-03-24-2020-0035300, que cursa en el despacho del consejer o Oswaldo Giraldo López, fue admitido mediante auto de 7 de mayo de 2021, notificado electrónicamente el 12 de mayo de 2021 y por estado electrónico el 14 de mayo de la misma anualidad.
4 «[...] ARTÍCU LO 179. ETAPAS. <A rtículo modificado por el artículo 39 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El proceso para adelantar y decidir todos los litigios respecto de los cuales este códi go u otras leyes no señalen un trámite o procedimiento especial, en primera y en única instancia, se desarrollará en las siguientes etapas:
1. La primera, desde la presentación de la demanda hasta la audiencia inicial.
2. La segunda, desde la finalización de la anterior hasta la culminación de la audiencia de pruebas, y
3. La tercera, desde la terminación de la anterior, hasta la notificación de la sentencia. Esta etapa comprende la audiencia de alegaciones y juzgamiento.
Cuando se trate de asuntos de puro derecho o no fuere necesario practicar pruebas, el juez prescindirá de la audiencia de pruebas y podrá dictar la sentencia oral dentro de la audiencia inicial, dando previamente a las partes la posibilidad de
Cuando se trate de asuntos de puro derecho o no fuere necesario practicar pruebas, el juez prescindirá de la audiencia de pruebas y podrá dictar la sentencia oral dentro de la audiencia inicial, dando previamente a las partes la posibilidad de presentar alegatos de conclusión. También podrá dictar sentencia oral, en los casos señalados, en las d emás audiencias, previa alegación de las partes. Lo anterior, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 182A sobre sentencia anticipada. Cuando se profiera sentencia oral, en la respectiva acta se consignará su parte resolutiva. [...]».3
Radicación: 11001-03-24-000-2021-00421-00
Demandante: USOSALDAÑA
Demandado: Corporación Autónoma Regional del Tolima - CORTOLIMA
De conformidad con lo expuesto, para el Despacho es claro que en el presente asunto es procedente la acumulación de procesos pretendida, en tanto que se cumplen los requisitos establecidos por el artículo 148 del Código General del Proceso – CGP para su decreto , por lo que, se dispondrá la acumulación del radicado 11001-001-03-24-2022-00353-00 al expediente de la referencia , esto es, el identificado con el número de radicado 11001-03-24-000-2021-00421-00, tal como se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencios o Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
R E S U E L V E:
PRIMERO: ACUMULAR al proceso de la referencia el expediente 11001 -03-24000-2020-00353-00.
Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
R E S U E L V E:
PRIMERO: ACUMULAR al proceso de la referencia el expediente 11001 -03-24000-2020-00353-00.
SEGUNDO: SUSPENDER el trámite del expediente 11001-03-24-000-2021-0042100, hasta que se encue ntre en el mismo estado con el expediente acumulado de conformidad con lo establecido en el inciso 4° del artículo 150 del CGP.
TERCERO: EFECTÚENSE las anotaciones correspondientes en la Sede Electrónica
para la Gestión Judicial SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para l a Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, i ntegridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. P (29) (21 - 10)