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CE - 110010324000202100494001AUTOQUERESUEL20220606094423

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010324000202100494001AUTOQUERESUEL20220606094423
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Bogotá, D.C., seis (6) de junio de dos mil veintidós (2022)

Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-24-000-2021-00494-00

Demandante: WILLIAM ESTEBAN GÓMEZ MOLINA

Demandado: NACIÓN – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Tema: Decreto 1070 de 2015 “Decreto Único Reglamentario del Sector

Administrativo de Defensa”

Auto que resuelve solicitud de sentencia anticipada1

Encontrándose pendiente la resolución de la solicitud de decreto de medida cautelar, el Despacho observa que la parte actora allegó memorial de 4 de abril de 2022, el cual se encuentra v isible en el índice 27 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial – SAMAI, en el que manifiesta lo siguiente:

[…] De conformidad con el artículo 182A de la ley 1437 de 2011, adicionado por el Art. 42 de la Ley 2080 de 2021, en concordancia con el artículo 13 del Decreto 806 del 2020, se podrá dictar sen tencia anticipada cuando el objeto del proceso verse sobre asuntos de puro derecho y no haya que practicar pruebas.

En el presente caso nos ha llamos ante un proceso de nulidad, en única instancia, en el que el asunto debatido es de puro derecho y ninguna de las partes hemos solicitado el decreto y práctica de pruebas diferentes a los documentos aportados con la demanda y las contestaciones a la misma, tampoco se propusieron excepciones previas, por lo que se dan los presupuestos para dar aplicación a lo previsto en las normas precitadas.

demanda y las contestaciones a la misma, tampoco se propusieron excepciones previas, por lo que se dan los presupuestos para dar aplicación a lo previsto en las normas precitadas.

En atención a lo ex puesto, se valo ra como innecesaria la celebración de audiencia y, respetuosamente, solicito:

Prescindir de la celebración de audiencia, en su lugar se fije el litigio y correr traslado para presentar alegatos de conclusión […]. (negrillas fuera de texto original)

En atención a lo anterior, el De spacho trae a colación lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 182A de la Ley 1437 adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021, norma del siguiente tenor:

[…] Artículo 182A. Se podrá dictar sentencia anticipada:

1. Antes de la audiencia inicial:

a) Cuando se trate de asuntos de puro derecho;

b) Cuando no haya que practicar pruebas; c) Cuando solo se solicite ten er como pruebas las documentales aportadas con la demanda y la contestación, y sobre ellas no se hubiese formulado tacha o desconocimiento;

1 El expediente fue remitido al Despacho el 3 de mayo de 2022.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA2

Radicación: 11001-03-24-000-2021-00494-00

Demandante: William Esteban Gómez

Demandada: Gobierno Nacional

d) Cuando las pruebas solicitadas por las partes sean impertinentes, inconducentes o inútiles.

[…].

Demandante: William Esteban Gómez

Demandada: Gobierno Nacional

d) Cuando las pruebas solicitadas por las partes sean impertinentes, inconducentes o inútiles.

[…].

No obstante estar cumplidos los presupuestos para proferir sentencia anticipada con base en este num eral, si el juez o magistrado ponente considera necesario realizar la audiencia inicial podrá hacerlo , para lo cual se aplicará lo dispuesto en los artículos 179 y 180 de este código. (subrayado fuera de texto original)

De la norma en cita se colige que la aplicación de la figura de la sentencia anticipada es de carácter facultativo, lo que significa que el legislador optó por darle la potestad al juzgador de impartir o no dicho trámite a los procesos cuando se configuran los supuestos de que trata el numeral 1º de la citada disposición.

En el caso sub examine , el Despacho considera necesaria la r ealización de la audiencia inicial de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, debido a la necesidad de escuchar oralmente a los sujetos procesales en r elación c on la fijación del litigio , y dada la relevancia y naturaleza del asunto a tratar , el cual se encuentra relacionado con la presunta falta de competencia del ejecutivo para determinar conductas, sanciones y procedimientos, en temas relacionados con el sector defensa -fuerzas militares-.

Así las cosas, el Despacho negará la solicitud de sentencia anticipada presentada por la parte actora, tal como se dispon drá en la parte resolutiva de la presente providencia.

En mérito de lo expuesto, el Consejo d e Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

por la parte actora, tal como se dispon drá en la parte resolutiva de la presente providencia.

En mérito de lo expuesto, el Consejo d e Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la solicitud de sentencia anticipada presentada por la parte actora, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa de l presente proveído.

SEGUNDO: En firme esta decisión, regrese el exped iente al Despacho para continuar con el trámite del proceso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Consejero de Estado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicame nte por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica par a la Gestión Judicial SAMAI . En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. P: (21)3

Radicación: 11001-03-24-000-2021-00494-00

Demandante: William Esteban Gómez

Demandada: Gobierno Nacional

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