🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 110010324000202100566001AUTOQUERESUEL20221025100330

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 110010324000202100566001AUTOQUERESUEL20221025100330
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero Ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 110010324000202100566-00

Demandante: Universidad del Cauca1

Demandada: Universidad del Cauca

Tercero con interés: Miguel Ángel Cetina Colmenares

Asunto: Resuelve sobre un recurso de súplica

AUTO INTERLOCUTORIO

La Sala procede a resolver el recurso de súplica interpuesto por el tercero con interés directo en el resultado del proceso contra el auto de 28 de enero de 20222, por medio del cual se decretó la suspensión provisional de los efectos de los actos acusados.

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes, ii) Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación.

I. ANTECEDENTES

1. La Universidad del Cauca, en adelante la parte demandante, presentó demanda3, en ejercicio del medio de control de nulidad 4, para que se declare la

nulidad de los siguientes actos:

1 De conformidad con el artículo 2 .º del Acuerdo núm. 0105 de 18 de diciembre de 1993, “[…] Por el cual se

nulidad de los siguientes actos:

1 De conformidad con el artículo 2 .º del Acuerdo núm. 0105 de 18 de diciembre de 1993, “[…] Por el cual se expide el Estatuto General de la Universidad del Cauca […]”, la Universidad del Cauca es un ente Universitario autónomo del orden nacional vinculado al Ministerio de Educación Nacional, con régimen especial y personería jurídica. 2 Cfr. Índice núm. 17 del aplicativo web “SAMAI”. 3 Por medio de apoderado. 4 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.2

Núm. único de radicación: 11001032400020210056600

Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.1. El artículo 1.° (parcial) de la Resolución núm. R -916 de 10 de agosto de 20175, expedida por el Rector de la Universidad del Cauca.

1.2. El Acta de Grado núm. 40 de 1 8 de agosto de 201 7, expedida por la Secretaria General de la Universidad del Cauca.

1.3. El Diploma núm. 1212 de 18 de agosto de 2017, expedido por el Rector, el Decano de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales y la Secretaria General de la Universidad del Cauca.

Solicitud de medida cautelar

2. La parte demandante solicitó como medida cautelar la suspensión provisional de los efectos de los actos acusados sustentada, así:

General de la Universidad del Cauca.

Solicitud de medida cautelar

2. La parte demandante solicitó como medida cautelar la suspensión provisional de los efectos de los actos acusados sustentada, así:

2.1. En el primer período académico del año 201 1 el señor Miguel Ángel Cetina Colmenares se matriculó al Programa de Derecho de la Universidad del Cauca, razón por la cual le aplica el “[…] artículo 10.° y siguientes […]”6 del Acuerdo Académico núm. 015 de 2 de noviembre de 20117, en los que se establecieron como requisito de grado, para obtener cualquier título académico, presentar y aprobar la Prueba de Suficiencia de Idioma Extranjero - PSI.

2.2. Subrayó que, en ceremonia del 18 de agosto de 2017, la Universidad del Cauca otorgó al señor Miguel Ángel Cetina Colmenares el título de abogado.

2.3. Indicó que, en “[…] los meses de mayo y julio de 2019 […]”8, se presentaron ante la Universidad del Cauca quejas por presuntas irregularidades en el registro de exámenes preparatorios, razón por la cual mediante la Resolución núm. R-695 de 30 de julio de 2019 se conformó un equipo de seguimiento y apoyo a la mejora de los procedimiento s académicos administrativos de registros de exámenes preparatorios del Programa de Derecho de la Universidad del Cauca, cuya tarea era verificar el cumplimiento de l requisito de presentación y aprobación de exámenes

5 “Por la cual se confieren unos títulos académicos a estudiantes de pregrado y posgrado”

verificar el cumplimiento de l requisito de presentación y aprobación de exámenes

5 “Por la cual se confieren unos títulos académicos a estudiantes de pregrado y posgrado” 6 Cfr. Índice núm. 2 del aplicativo web “SAMAI”. 7 “Mediante el cual se modifica el Acuerdo No. 005 de 2006 donde se unifican las condiciones y características de la participación de los estudiantes de los programas de pregrado, en el Programa de Formación de Idiomas – PFI y los requisitos y procedimientos para la presentación de la Prueba de Suficiencia de Idioma ExtranjeroPSI”. 8 Cfr. Índice núm. 2 del aplicativo web “SAMAI”.3

Núm. único de radicación: 11001032400020210056600

Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co preparatorios por parte de los estudiantes, egresados y graduados desde el año 2015, así como el cumplimiento del requisito de grado de la Prueba de Suficiencia de Idioma Extranjero - PSI.

2.4. Explicó que la comparación por parte del Equipo de Seguimiento de los registros de exámenes preparatorios consignados en el Sistema Integrado de Matrícula y Control Académico - SIMCA, con los soportes físicos que reposan en cada historia académica de estudiantes, egresados y graduados del Programa de Derecho, encontró, respecto del señor Miguel Ángel Cetina Colmenares que: i) no cuenta con soporte físico que permita verificar que h aya aprobado la Prueba de

cada historia académica de estudiantes, egresados y graduados del Programa de Derecho, encontró, respecto del señor Miguel Ángel Cetina Colmenares que: i) no cuenta con soporte físico que permita verificar que h aya aprobado la Prueba de Suficiencia de Idioma Extranjero - PSI; ii) no aparece en la lista de admitidos de la Prueba de Suficiencia de Idioma Extranjero - PSI para el período académico 20162; iii) no aparece en la lista de resultados de la prueba citada supra para el período académico 2016; iv) tiene un reporte de pago por repetición de la Prueba de Suficiencia de Idioma Extranjero - PSI; y v) no se encontró inscripción, resultado o examen físico que sustente que lo aprobó.

Providencia objeto del recurso de súplica y sus fundamentos

3. La Consejera Ponente por auto de 28 de enero de 20229 decretó la suspensión provisional de los efectos del: i) artículo 1.° (parcial) de la Resolución núm. R-916 de 2017; ii) Acta de Grado núm. 40 de 2017; y iii) Diploma núm. 1212 de 2017.

4. La medida cautelar se decretó con base en las siguientes consideraciones:

“[…] con ocasión de las irregularidades advertidas por la UNIVERSIDAD en el proceso de graduación de los alumnos de la facultad de derecho, esa institución expidió la Resolución núm. R -695 de 30 de julio de 2019 , “Por la cual se conforma el equipo de seguimiento y apoyo a la mejora de los procedimientos académico administrativos de registro de exámenes preparatorios del programa de Derecho de la Universidad del Cauca”.

conforma el equipo de seguimiento y apoyo a la mejora de los procedimientos académico administrativos de registro de exámenes preparatorios del programa de Derecho de la Universidad del Cauca”.

Como resultado de ese p roceso, el equipo de seguimiento realizó el informe sobre la verificación del cumplimiento de los requisitos de grado del señor MIGUEL ÁNGEL CETINA COLMENARES de 9 de abril de 2021, en el que se concluyó que el registro aprobatorio de la Prueba de Suficiencia en Idioma Extranjero – PSI era inconsistente, pues no contaba con soporte documental que acreditara su presentación y aprobación […] (Destacado de la Sala).

De acuerdo con el citado informe, se tiene que para arribar a dichas conclusiones el e quipo de seguimiento y apoyo a la mejora verificó las constancias obrantes en: i) la base de datos de soporte SQUID, ii) en la solicitud

9 Cfr. Índice núm. 17 del aplicativo web “SAMAI”.4

Núm. único de radicación: 11001032400020210056600

Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de inscripción para presentar la Prueba de Suficiencia en Idioma ExtranjeroPSI, y iii) en los archivos documentales físicos y digitales de la División de Admisiones Registro y Control Académico y de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, lo cual desvirtúa la afirmación del tercero con interés directo en las resultas del proceso en el sentido de que la actora partía de suposiciones para solicitar la medida cautelar.

Ciencias Políticas, lo cual desvirtúa la afirmación del tercero con interés directo en las resultas del proceso en el sentido de que la actora partía de suposiciones para solicitar la medida cautelar.

El anterior recuento permite al Despacho concluir que el señor MIGUEL ÁNGEL CETINA COLMENARES se matriculó al programa de Derecho de la Universidad del Cauca, por lo que le era aplicable el Acuerdo núm. 015 de 2 de noviembre de 2011, el cual estableció como requisito para optar por un título académico, la presentación y aprobación de la Prueba de Suficiencia en Idioma Extranjero – PSI. El estudiante no superó la presentación y aprobación de la Prueba de Suficiencia en Idioma Extranjero – PSI; y la UNIVERSIDAD le confirió el título de profesional en derecho al señor CETINA COLMENARES, a través de los actos demandados (Destacado de la Sala).

En este punto de la controversia, es conveniente abordar los argu mentos de oposición a la medida cautelar invocados por el tercero con interés directo en las resultas del proceso.

Aduce el señor CETINA COLMENARES que el informe del equipo de seguimiento no es vinculante, dado que desconocía su presunción de inocencia, pues el registro de la Prueba de Suficiencia en Idioma Extranjero – PSI lo efectúa la UNIVERSIDAD, la cual verificó el cumplimiento de todos los requisitos para obtener el título de abogado.

Al respecto, el Despacho precisa que tal informe no se elaboró e n el marco de un proceso sancionatorio, por lo que su traslado y contradicción debe realizarse

requisitos para obtener el título de abogado.

Al respecto, el Despacho precisa que tal informe no se elaboró e n el marco de un proceso sancionatorio, por lo que su traslado y contradicción debe realizarse en las oportunidades previstas para el efecto, en este proceso, esto es, en el traslado de la medida cautelar, oportunidad en la que no se cuestionó la veracidad del citado informe, ni se aportaron pruebas con ese mismo fin.

Por lo anterior, el Despacho considera que no le asiste razón al tercero con interés directo en las resultas del proceso al indicar que la UNIVERSIDAD no tenía fundamentos para solicitar la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos demandados, pues, como quedó visto, del informe en comento se pudo establecer la inexistencia de los soportes que acrediten la presentación y aprobación de la Prueba de Suficiencia en Idioma Extranjero – PSI requerida para obtener el título de abogado.

Respecto del argumento del señor MIGUEL ÁNGEL CETINA COLMENARES relacionado con la aplicación del principio de buena fe con el que actuó la UNIVERSIDAD al otorgarle el título de abogado, es preciso traer a colación lo mencionado en el citado auto de 10 de mayo de 2021 10, en el que la Sección indicó […]:

En lo que respecta a la presunta omisión por parte del equipo de seguimiento y apoyo de adelantar un proceso disciplinario con citación de los involucrados, es del caso señalar que tal proceso que echa de menos el tercero con interés directo obedece a la autonomía universitaria y en nada se relaciona con el hecho de haber conferido un título sin el cumplimiento de los componentes

del caso señalar que tal proceso que echa de menos el tercero con interés directo obedece a la autonomía universitaria y en nada se relaciona con el hecho de haber conferido un título sin el cumplimiento de los componentes curriculares establecidos en el Acuerdo expedido por el Consejo Académico para el programa de Derecho, cuestión esta que es la que atañe al estudio de legalidad que ocupa la atención del Despacho, de ahí que el reparo relacionado con el desarrollo del procedimiento sancionatorio exceda el objeto del presente debate judicial […]” (Destacado del texto).

10 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, providencia de 10 de mayo de 2021, Rad. 11001-03-24-000-2020-00248-00, Cp. Roberto Augusto Serrato Valdés.5

Núm. único de radicación: 11001032400020210056600

Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Recurso de súplica y sus fundamentos

Tercero con interés directo en el resultado del proceso

5. El tercero con interés directo en el resultado del proceso interpuso recurso de

súplica, bajo los siguientes argumentos:

5.1. Si e xiste una posible irregularidad con la presentación y aprobación de la Prueba de Suficiencia de Idioma Extranjero - PSI, era necesario “[…] auditar los años 2012, 2013 y 2014 […]”11, periodos en los cuales era viable que se presentara la citada prueba.

5.2. Indicó que las pruebas aportadas con la solicitud de medida cautelar no

años 2012, 2013 y 2014 […]”11, periodos en los cuales era viable que se presentara la citada prueba.

5.2. Indicó que las pruebas aportadas con la solicitud de medida cautelar no acreditan que se hubiera n incumplido los requisitos de grado previstos en el “[…] Acuerdo Académico Número 02 de 17 de febrero de 2011 […]”12 y, en consecuencia, que no se presentó la Prueba de Suficiencia de Idioma Extranjero - PSI.

5.3. Aseguró que era responsabilidad de la parte demandante controlar, verificar y certificar los requisitos de grado, razón por la cual no puede pretender , con sus errores, perjudicar a terceros “[…] ajenos al manejo administrativo de la universidad, más aún (sic), cuando han transcurrido más de 5 años de presentada la prueba de suficiencia de idioma extranjero, factor temporal que imposibilita al tercero con interés conservar prueba que desvirtué dicha irregularidad […]”13.

Traslado del recurso de súplica

6. La Secretaría de la Sección Primera de la Corporación corrió el traslado del recurso de súplica mediante aviso que fijó el 14 de febrero de 202214.

7. La parte demandante guardó silencio en esta oportunidad procesal.

11 Cfr. Índice núm. 21 del aplicativo web “SAMAI”. 12 Ibidem. 13 Ibidem. 14 Cfr. Índice núm. 25 del aplicativo web “SAMAI”.6

Núm. único de radicación: 11001032400020210056600

12 Ibidem. 13 Ibidem. 14 Cfr. Índice núm. 25 del aplicativo web “SAMAI”.6

Núm. único de radicación: 11001032400020210056600

Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

II. CONSIDERACIONES

8. La Sala abordará el estudio de las consideraciones, en las siguientes partes: i) la competencia; ii) procedencia y oportunidad del recurso de súplica; iii) el problema jurídico; iv) marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos; y v) el análisis del caso concreto.

Competencia

9. Vistos los artículos 125 15 y 24616 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 17, sobre expedición de providencias y el recurso de súplica : esta Sala es competente para resolver el recurso de súplica interpuesto contra el auto de 28 de enero de 2022, con exclusión de la Consejera que profirió el auto objeto del recurso.

Procedencia y oportunidad del recurso de súplica

10. Vistos los artículos 24318 numeral 5.º; 24419 y 24620 de la Ley 1 437, sobre los recursos de apelación y súplica.

11. Atendiendo a que el tercero con interés directo en el resultado del proceso interpuso y sustentó oportunamente el recurso de súplica contra el auto de 28 de enero de 2022 , por medio del c ual se decretó la medida cautelar de suspensión

interpuso y sustentó oportunamente el recurso de súplica contra el auto de 28 de enero de 2022 , por medio del c ual se decretó la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos acusados, en un asunto de única instancia, el recurso es procedente de conformidad con lo dispuesto en los artículos anotados supra.

12. Agotado el procedimiento previsto en la Ley 1437 para el recurso de súplica, la Sala procederá a examinar las argumentaciones expuestas por el tercero con interés directo en el resultado del proceso en el recurso interpuesto contra el auto de 28 de enero de 2022, mediante el cual se decretó la suspensión provisional de los efectos de los actos acusados, teniendo en cuenta que de conformidad con los

15 Modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 “[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011 – y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”. 16 Modificado por el artículo 66 de la Ley 2080 de 2021. 17 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. […]”. 18 Modificado por el artículo 62 de la Ley 2080. 19 Modificado por el artículo 64 de la Ley 2080. 20 Modificado por el artículo 66 de la Ley 2080.7

Núm. único de radicación: 11001032400020210056600

Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia

Núm. único de radicación: 11001032400020210056600

Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co artículos 32021 y 32822 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012 23, norma aplicable al presente caso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 306 de la Ley 1437, el juez se limitará a conocer de los puntos o cuestiones a los cuales se contrae dicho recurso, frente al problema jurídico planteado infra.

Problema jurídico

13. Le corresponde a la Sala determinar, con fundamento en el auto recurrido y el recurso de súplica interpuesto por el tercero con interés directo en el resultado del proceso, si se reunían los requisitos de ley para decretar la suspensión provisional

de los efectos de los actos acusados porque:

  1. Las pruebas aportadas con la solicitud de medida cautelar no acreditan que el señor Miguel Ángel Cetina Colmenares no presentó la Prueba de

Suficiencia de Idioma Extranjero - PSI.

  1. Las pruebas aportadas con la soli citud de medida cautelar no acreditan que se hubieran incumplido los requisitos de grado previstos en el “[…] Acuerdo Académico Número 02 de 17 de febrero de 2011 […]”.
  1. El error de la parte demandante al controlar, verificar y certificar los requisitos de grado, no se podía trasladar en perjuicio de los terceros ajenos al manejo administrativo, debido a que al haber transcurrido más de cinco (5) años desde que presentó la prueba de suficiencia de idioma

requisitos de grado, no se podía trasladar en perjuicio de los terceros ajenos al manejo administrativo, debido a que al haber transcurrido más de cinco (5) años desde que presentó la prueba de suficiencia de idioma extranjero - PSI le imposibilita al recurrente desvirtuar la irregularidad.

14. En ese sentido establecer, si se confirma, modifica o revoca el auto de 28 de enero de 2022.

21 “[…] ARTÍCULO 320. FINES DE LA APELACIÓN. El recurso de apelación tiene por objeto que el superior examine la cuestión decidida, únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante, para que el superior revoque o reforme la decisión. Podrá interponer el recurso la parte a quien le haya sido desfavorable la providencia: respecto del coadyuvante se tendrá en cuenta lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 71. […]”. 22 “[…] ARTÍCULO 328. COMPETENCIA DEL SUPERIOR. El juez de segunda instanc ia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley. Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado toda la sentencia o la que no ap eló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones. En la apelación de autos, el superior sólo tendrá competencia para tramitar y decidir el recurso, condenar en costas y ordenar copias. […]”. 23 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones. […]”.8

Núm. único de radicación: 11001032400020210056600

costas y ordenar copias. […]”. 23 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones. […]”.8

Núm. único de radicación: 11001032400020210056600

Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos

15. Vistos los artículos: i) 229 de la Ley 1437, sobre la procedencia de las medidas cautelares; ii) 230 ibidem, referente al contenido y el alcance de las medidas cautelares; y iii) 231 idem, que regula los requisitos para decretar las medidas cautelares.

16. Esta Sala considera que, atendiendo lo previsto en la Ley 1437, para decretar la suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo, cuando esta se fundamente en la violación de las dispos iciones superiores que se invoquen, bien sea en la demanda o en escrito separado, necesariamente se le impone al juez un deber de análisis de las normas, en confrontación directa con el acto demandado o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud.

17. Con el fin de verificar los requisitos establecidos para el decreto de la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo, esta Sala en providencia de 26 de junio de 2020 24 consideró que el legislador dividió el artículo 231 de la Ley 1437 en tres partes: la primera, hace referencia a los requisitos para decretar una medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de un

artículo 231 de la Ley 1437 en tres partes: la primera, hace referencia a los requisitos para decretar una medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo, en el medio de control de nulidad; la segunda, a los requisitos para decretar una medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo, en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho; y la tercera, se refiere a los requisitos para decretar otros tipos de medidas cautelares difere ntes a la suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo, como lo son las de carácter preventivo, conservativo y anticipativo.

18. La Sala, en la providencia citada supra indicó que cuando se trata de medidas cautelares de suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo y se acredita que el acto acusado contraviene el ordenamiento jurídico superior, de manera implícita se satisfacen los requisitos de periculum in mora y fumus boni iuris porque en un Estado Social de Derecho estos elementos siempre concurren cuando se trata de la transgresión del ordenamiento jurídico por las autoridades públicas25.

24 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera; C.P. Dr. Hern ando Sánchez Sánchez; expediente con núm. único de radicación: 110010324000201600295-00. 25 Sobre el particular también se puede ver: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Auto de 24 de febrero de 2022 . Expediente con núm. Único de radicación:

11001032400020210042100. C.P. Dr. Roberto Augusto Serrato Valdés.9

Primera. Auto de 24 de febrero de 2022 . Expediente con núm. Único de radicación:

11001032400020210042100. C.P. Dr. Roberto Augusto Serrato Valdés.9

Núm. único de radicación: 11001032400020210056600

Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Los actos acusados

19. El artículo 1.° (parcial) de la Resoluci ón núm. R-916 de 2017, expedida por el Rector de la Universidad del Cauca.

20. El Acta de Grado núm. 40 de 2017, expedida por la Secretaria General de la

Universidad del Cauca.

21. El Diploma núm. 1212 de 2017, expedido por el Rector, el Decano de la Facultad de Derecho, y Ciencias Políticas y Sociales y la Secretaria General de la

Universidad del Cauca.

Análisis del caso concreto

Sobre la no acreditación de la no presentación de la Prueba de Suficiencia de Idioma Extranjero - PSI

22. El tercero con interés directo en el resultado del proceso indicó que en el expediente no existe prueba por medio de la cual se demuestre que no presentó la Prueba de Suficiencia de Idioma Extranjero – PSI; además, que para llegar a tal conclusión era necesa rio haber auditado los años 2012, 2013 y 2014 por cuanto durante esos años era posible que se hubiera presentado.

23. La Sala observa que el artículo 231 de la Ley 1437, sobre requisitos para

conclusión era necesa rio haber auditado los años 2012, 2013 y 2014 por cuanto durante esos años era posible que se hubiera presentado.

23. La Sala observa que el artículo 231 de la Ley 1437, sobre requisitos para decretar las medidas cautelares, señala que, cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo, la suspensión provisional de sus efectos procede por violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se realice en escrito separado; lo anterior, cuando la violación surja del análisis del act o o actos acusados y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud.

24. Del contenido de la norma indicada se establece la existencia de una carga probatoria en cabeza de quien solic ita una medida cautelar, consistente en probar los hechos que sustentan su solicitud, para lo cual, debe anexar a la solicitud de suspensión provisional las pruebas que acreditan su petición.10

Núm. único de radicación: 11001032400020210056600

Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

25. Esta Sección26, en providencia de 11 de marzo de 2014 sostuvo que, para que la medida cautelar sea procedente, la parte demandante no solo debe presentar unos argumentos sino también las pruebas que permitan tener los elementos suficientes para realizar una valoración adecuada. Para el efecto consideró:

“[…] La jurisprudencia ya ha ido señalando que este enunciado debe ser visto como un límite a la autorización que se otorga al juez para que analice los

suficientes para realizar una valoración adecuada. Para el efecto consideró:

“[…] La jurisprudencia ya ha ido señalando que este enunciado debe ser visto como un límite a la autorización que se otorga al juez para que analice los hechos, las pruebas y los fundamentos del caso, pues es evidente que por tratarse de una primera aproximación al a sunto este análisis debe ser apenas preliminar, razón por la cual no puede suponer un examen de fondo o “prejuzgamiento” de la causa […]. La carga de argumentación y probatoria que debe asumir quien solicita la medida cautelar, garantizan que el juez tenga suficientes elementos de juicio para emprender esta valoración sin tener que desplegar un esfuerzo analítico propio de la fase final del juicio ni renunciar ni relevarse del examen más profundo que debe preceder a la sentencia. […]”. (Destacado de la Sala).

26. En el sub lite la parte demandante solicitó la suspensión de los efectos jurídicos de los actos acusados atendiendo a que se incumplió lo dispuesto en el artículo 10.° del Acuerdo Académico 015 de 2011.

27. El artículo indicado dispone:

“[…] Artículo 10: La Prueba de Suficiencia de Idioma Extranjero – PSI es un examen que evalúa las habilidades comunicativas a nivel básico y debe ser presentado y aprobado por los estudiantes de las carreras profesionales, técnicas y tecnológicas establecido po r la Universidad como requisito para optar por el título de grado. La PSI determina si el estudiante de la Universidad del Cauca posee conocimientos básicos de un idioma extranjero que le permita mayores y mejores relaciones internacionales así como también

técnicas y tecnológicas establecido po r la Universidad como requisito para optar por el título de grado. La PSI determina si el estudiante de la Universidad del Cauca posee conocimientos básicos de un idioma extranjero que le permita mayores y mejores relaciones internacionales así como también ser más competitivo a nivel académico y laboral […]” (Destacado de la Sala).

28. La Sala observa que mediante la Resolución núm. R-695 de 2019, el Rector de la Universidad del Cauca conformó un equipo de seguimiento y apoyo a la mejora de los procedimientos académicos administrativos de registros de exámenes preparatorios del Programa de Derecho, el cual tenía a su cargo la tarea de verificar, a partir del año 2015, el cumplimiento de las obligaciones académicas de los estudiantes, egresados y graduados.

29. El equipo citado supra, en el documento que denominó “INFORME SOBRE LA

VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE GRADO

(PREPARATORIOS)”, señaló lo siguiente:

26 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto de 11 de marzo de 2014, número único de radicación 1100103240002013-0503-00, MP Guillermo Vargas Ayala.11

Núm. único de radicación: 11001032400020210056600

Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

“[…] I. FUENTES DE INFORMACIÓN

Entre las fuentes de información utilizadas para el proceso de verificación de la Prueba PSI, se encuentran:

1. Historias académicas físicas.

www.consejodeestado.gov.co

“[…] I. FUENTES DE INFORMACIÓN

Entre las fuentes de información utilizadas para el proceso de verificación de la Prueba PSI, se encuentran:

1. Historias académicas físicas.

2. Archivo Excel “Pruebas Físicas”: Elaboración propia de un archivo en formato Excel que contiene información de los exámenes físicos de la PSI, construido mediante la confrontación uno a uno de los exámenes, en el cual se presenta un listado de las

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...