CE - 110010324000202100579001AUTOQUERESUEL20220525084841
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010324000202100579001AUTOQUERESUEL20220525084841
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Medio de control de nulidad Expediente: 11001-03-24-000-2021-00579-00
Actor: Universidad del Cauca - UNICAUCA Demandado: Universidad del Cauca - UNICAUCA Tema: Autonomía universitaria en el proceso de formación de abogados / Entidades competentes en cuanto a la definición de requisitos de grado de l programa académico de derecho de la Universidad del Cauca / Requisitos exigibles para la titulación del programa de derecho cursado / Concede suspensión provisional / Niega medida cautela r de suspensión de la tarjeta de profesional d e abogado del título de la referencia
Auto que resuelve solicitud de medida cautelar1
El Despacho procede a resolver la s olicitud de medida cautelar consistente en la suspensión provisional de los efectos jurídicos del artículo 1° de la Resolución núm. R-179 de 7 de marzo de 201 92, d el Acta de g rado núm. 16 de 15 de marzo de 20193, del Diploma núm. 365-19 de 15 de marzo de 2019, mediante los cuales se confiere el título de abogado a la señora Estephany Hoyos Daza 4, y también emitirá un pronunciamiento en relación con la “petición especi al” orientada a suspender provisionalmente la Tarjeta Profesio nal de Abogado No. 3 26296, otorgada por el Consejo Superior de la Judicatura a la misma señora Hoyos Daza.
suspender provisionalmente la Tarjeta Profesio nal de Abogado No. 3 26296, otorgada por el Consejo Superior de la Judicatura a la misma señora Hoyos Daza.
1 Cuaderno de medida cautelar sube a Despacho el 24 de enero de 2022. 2 “Por la cual se confieren unos títulos académicos a estudiantes de pregrado y posgrado”. El aparte del artículo acusado del acto acusado señala: […]ARTÍCULO PRIMERO: La Universidad del Cauca en nombre de la República de Colombia y por autorización del Ministerio de Educación Nacional, en atención a que las y los graduandos cumplieron con los requisitos de Ley y los reglamentarios de la Institución, les confiere el título de:
(…) FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLITICAS (sic) Y SOCIALES (…) ABOGADA (O) (…)
ESTEPHANY HOYOS DAZA CC. (…) de Popayán […] 3 El acto en cita señala: […] En Popayán, capital del de partamento del Cauca , República de Colombia, a las 2 pm del día viernes quince (15) de marzo de dos mil dieci nueve (2019) y en cumplimiento de la Resolución R-179 del 7 de marzo de 2019, expedida por la rectoría del Alma Máter, se realizó un acto solemne d e grado en el Paraninfo Francisco José de Cald as para la entrega d e títulos conferidos por la Universidad del Cauca. La Sec retaría General, una vez instalada la Ceremonia, lee la resolución afirmando que el graduando ha cursado y aprobado el plan de estudi os con la intensidad horaria requerida y cumpl e
títulos conferidos por la Universidad del Cauca. La Sec retaría General, una vez instalada la Ceremonia, lee la resolución afirmando que el graduando ha cursado y aprobado el plan de estudi os con la intensidad horaria requerida y cumpl e con los requisitos legales y reglamentarios. el Rector le toma el juramento y le otorga título de abogada a Estephany Hoyos Daza CC XXX de Popayán. El diploma acredita su idoneidad ejercer la profesión de abogado Se registra en el libro de Diplomas N° 083, Folio N° 365; Diploma N°. 365-19 […]. Para constancia se expide la presente acta de grado […]. El citado documento fue suscrito el 15 de marzo de 2019 por Laura Ismenia Castellanos Vivas , en su calidad de Se cretaria General de la Universidad del Cauca. 4 El acto en cita señala: […] La Universidad del Cauca en nombre de la República de Colombia y po r autorización del Ministerio educación nacional , en la atención a que Estephany Hoyos Daza (…) ha cumplido con todos los requisitos legales y estatutarios le otorga el título de Abogada con todos los de rechos, privilegios y dignidades que lo facultan para el ejerc icio profesional. Popayán 15 de marzo de 2019. Registrado en el libro de Diplomas N° 083, Folio N° 365, Diploma N°. 365-19 […]Radicación: 11001-03-24-000-2021-00579-00
Demandante: Universidad del Cauca - UNICAUCA
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I. ANTECEDENTES
I.1. La demanda
1. La Universidad del Cauca, en ejercicio del medio de control previsto en el
Demandante: Universidad del Cauca - UNICAUCA
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I. ANTECEDENTES
I.1. La demanda
1. La Universidad del Cauca, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del Cód igo de Procedimiento Administrativo y de lo Con tencioso Administrativo – CPACA, presentó demanda ante esta Corporación, tendiente a
obtener las siguientes declaratorias y condenas:
«[…] . 4.1. Declárese la nulidad parcial del artículo primero de la Resolución No. R-179 del 07 de marzo de 2019, en concreto del aparte que confiere a la señora ESTEPHANY HOYOS DAZA, identificada con la cédula de ciudadanía No. (…) expedida en Popayán – Cauca, el título de abogada.
4.2. Declárese la nulidad del Acta de Grado No. 16 de 15 de marzo de 2019 y Diploma No. 365-19 de 15 de marzo de 2019, actos adminis trativos con los cuales la Universidad del Cauca materializa parcialmente lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución N° R-179 de 2019 y otorga el títul o de Abogada, a la señora ESTEPHANY HOYOS DAZA identificada con la cédula de ciudadanía No (…) expedida en Popayán – Cauca.
4.3. Como consecuencia de l as anteriores declaraciones se ordene la cancelación de la Tarjeta Profesional de Abogada N°. 326296, otorgada por el Consejo Superi or de la Judica tura a la señora ESTEPHANY HOYOS DAZA,
cancelación de la Tarjeta Profesional de Abogada N°. 326296, otorgada por el Consejo Superi or de la Judica tura a la señora ESTEPHANY HOYOS DAZA, identificada con la cédula de ciudadanía No (…) expedida en Popayán – Cauca […]».
2. Este Despacho, mediante Auto de 3 de diciembre de 2021, admitió la d emanda de nulidad interpuesta en contra de la Resolución R -179 de 7 de marzo de 2019, del Acta de g rado núm. 16 de 15 de marzo de 2019 y del Diploma núm. 365-19 de la misma fecha, previas las siguientes consideraciones:
«[…] desde el punto de vista de su contenido, tanto la resolución a través de la cual la institución educativa confiere los títulos ac adémicos, co mo el a cta d e grado y el diploma, son actos que tienen efectos de carácter particular, por cuanto a través de los mismos se crea una si tuación jurídica para quien obtuvo el título de profesional.
Ahora bien, tal como se desarrollará a continu ación, aunque la regla general es que los actos administrativos de contenido particular deban ser demandados a través del medio de control de nulidad y restableciendo del derecho, lo cierto es que, como acontece en el presente asunto, excepcionalmente, est os puede n ser cuest ionados en ejercicio del medio de control de nulidad cuando con ocasión de sus efectos se produz can consecuencias jurídicas que atent en contra el orden público y social.
[…]
Lo anterior permite inferir que el ejercicio profesional del derecho es un asunt o de interés relevante para la comunidad en general, ya que afecta de manera
contra el orden público y social.
[…]
Lo anterior permite inferir que el ejercicio profesional del derecho es un asunt o de interés relevante para la comunidad en general, ya que afecta de manera grave y evidente el orden público y social y, por tanto, resulta posible estudiar la legalidad del acto administrativo acusado a través del procedimiento previsto en el numeral 3° del artículo 137 del CPACA. […]».Radicación: 11001-03-24-000-2021-00579-00
Demandante: Universidad del Cauca - UNICAUCA
3 I.2. Los hechos
3. Los principales hechos de la demanda, en síntesis, son los siguientes:
3.1. El plan de estudios del programa de derecho de la Universidad del Cauca5 prevé como requisitos para optar por el título de abogado(a) los consistentes en: (i) la presentación de l a p rueba de suficienci a en idioma extranjero (PSI) , y (ii) la presentación y aprobación de los siguientes exámenes preparatorios:
[…] a) Preparatorios Derecho Público: Derecho Constitucional; Derecho Administrativo. b) Preparatorio Derecho Penal. c) Preparatorio Derecho de Laboral. d) Preparatorio Derecho Privado: Derecho de Familia; Derecho Civil Bienes, Obligaciones y Contratos; Derecho Procesal Civil. Además de lo anterior deberán también presentar la prueba de suficiencia en idioma extranjero (PSI) […]6.
3.2. Dichos requisitos apa recen contemplados expresamente en el artículo 2° del Acuerdo A cadémico N° 014 de 2004 7, en los artículos 6 ° y 8 ° del Acuerdo
idioma extranjero (PSI) […]6.
3.2. Dichos requisitos apa recen contemplados expresamente en el artículo 2° del Acuerdo A cadémico N° 014 de 2004 7, en los artículos 6 ° y 8 ° del Acuerdo Académico N° 02 de 2011 8, el Acuerdo Académico 015 de 2011 y en el artículo 3° del Acuerdo Académico N° 039 de 20189.
3.3. Ahora bien, la señora Estephany Hoyo s Daza se matriculó al programa de Derecho en el primer periodo académico del año 2013, época en la que el Acuerdo Académico N° 002 de 2011 regulaba ese plan curricular 10.
3.4. La parte act ora, al ha cer referencia a la situación ac adémica de la señora Estephany H oyos Daza y a la presentación y apr obación de los mencionados exámenes preparatorios, se pronunció en los siguientes términos:
«[…] el plan cu rricular y requisitos de grado que debía cumplir eran aquellos regulados y/o definidos por el Acuerdo A cadémico N.º 02 de 2011, norma que, en su artículo séptimo, literal a) dispuso que, para optar al título de aboga do además de cursar y aprobar l as actividades curriculares del plan de estudios los estudiantes deberán presentar y aprobar los exámenes preparatorios y la prueba de suficiencia en Inglés PSI.
5 Esta institución es un ente universitario autónomo del orden nacional vinculado al Ministerio de Educación Nacional 6 Ibídem. 7 Artículo 2. L os créditos asig nados a una actividad académica corresponden a la medida d el trabajo d esarrollado por el
5 Esta institución es un ente universitario autónomo del orden nacional vinculado al Ministerio de Educación Nacional 6 Ibídem. 7 Artículo 2. L os créditos asig nados a una actividad académica corresponden a la medida d el trabajo d esarrollado por el estudiante durante la realización de la misma para alcanzar lo s objetivos previstos dentro de un programa académico y se expresa en números enteros. 8ARTICULO SEXTO-Adoptar el siguiente plan de estudios del Programa de Derecho: REQUISITOS D E GRADO PREPARATORIOS Artículo octavo, literal a) “para optar al título de Abogado (a) además de cursar y aprobar las actividades curriculares del plan de estudios los estudiantes deberán presentar y aprobar los exámenes preparatorios.” 9 ARTÍCULO TERCERO: El plan de estudios del programa de Derecho, quedará así: (…)
REQUISITOS DE
GRADO PREPARATORIOS
10 Artículo octavo, literal a) “para optar al título de Abogado (a) además de cursar y aprobar las actividades curriculares del plan de estudios los estudiantes deberán presentar y aprobar los exámenes preparatorios.”Radicación: 11001-03-24-000-2021-00579-00
Demandante: Universidad del Cauca - UNICAUCA
4 4.12. A inicios del semestre del año 2019 y luego de haber cursado y aprobado todas las asig naturas que hacen parte del respectivo plan curricular y, aparentemente habiendo cumplido los requisitos de grado que exigía el Acuerdo Académico N.º 02 de 2011 en su artículo sé ptimo, la señora ESTEPHANY HOYOS DAZA, inició los trámites administrativos para obtener el
aparentemente habiendo cumplido los requisitos de grado que exigía el Acuerdo Académico N.º 02 de 2011 en su artículo sé ptimo, la señora ESTEPHANY HOYOS DAZA, inició los trámites administrativos para obtener el título de Abogada y ser incluida en la ceremonia de grado que se real izó por el Alma Mater el día 15 de marzo de 2019, para ello la señora HOYOS DAZA, solicitó a mi representada se le expidiera el respectivo paz y salvo académico.
4.13. El Consejo de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, con base a la información registrada en el Sistema Integra do de Matrícula y Control Académico “SIMCA”, se convenció que la señora ESTEPHANY HOYOS DAZA, había cumplido con todos los requisitos académicos que el Acuerdo Académico N.º 02 de 2011, exige para el otorgamiento del título de A bogada y procedió a expedir a favor de la señora DAZA HOYOS, el Paz y Salvo Académico N.º sin número de 4 de febrero de 2019.
4.14. Dentro d e la oportunidad ot orgada por la Secretaría General de la Universidad del Cauca, la señora ESTEPHANY HOYOS DAZA , present ó la documentación exigida para el otorgamiento del título de abogada.
4.15. El Rector de la Universidad del Cauca a través de la Resol ución N.º. R179 de 7 de marzo de 2019, “Por la cual se confieren unos títulos académicos a estudiantes de pregra do” confirió a la señora ESTEPHANY HOYOS DAZA el título de abogada […]».
179 de 7 de marzo de 2019, “Por la cual se confieren unos títulos académicos a estudiantes de pregra do” confirió a la señora ESTEPHANY HOYOS DAZA el título de abogada […]».
3.5. La Universidad del Cauca , en ceremonia colectiva de 15 de marzo de 2019, otorgó el título de abogada a la señora Estephany Hoyos Daza.
3.6. Los día s 19 de mayo de 2019 y 11 de julio de 201 9, el ente universitario conoció denuncias por presunta s irregularid ades en el registro de los exámenes preparatorios. L a primera fue anónima y la seg unda interpuesta por el profes or Milton Javier López.
3.7. Mediante Resolución R-695 de 30 de julio de 2019, se conformó un equipo de seguimiento y apoyo a la mejora de los procedimientos académicos administrativos de registr os de exáme nes preparat orios d el Programa de derecho de la Universidad del Cauca, el cual tenía a su cargo la tarea de verificar el cumplimiento de aquellas obligaciones desde el año 2015.
3.8. De la com paración realizada por el mencionado equipo entre el Sistema Integrado de Matrícula y C ontrol Ac adémico – SIMCA, y los soportes físicos que reposan en cada historia académica d e estudiantes, egresados y graduados del programa de Derecho, se en contró que la señora Estephany Hoyos Daza no cuenta con soporte físico de aprobación de los exámenes preparatorios de Derecho Penal, Derecho Constitucional, y de Bienes, Obligaciones y Contratos.Radicación: 11001-03-24-000-2021-00579-00
cuenta con soporte físico de aprobación de los exámenes preparatorios de Derecho Penal, Derecho Constitucional, y de Bienes, Obligaciones y Contratos.Radicación: 11001-03-24-000-2021-00579-00
Demandante: Universidad del Cauca - UNICAUCA
5 I.3. De la solicitud de medida cautelar
4. La Uni versidad del Cauca , por medio de apoderada judicial y en cuaderno separado, solicitó «se decrete como med ida cautelar la su spensión provisional de
los actos siguientes administrativos:
«[…] a) Resolución N.º R-179 de 7 de marzo de 2019 (parcial), b) Acta de Grado N.º 16 de 15 de marzo de 2019 c) Diploma N.º 365-19 del 15 de marzo de 2019 […]»11.
5. Como fundamento de la cautela indicó que los actos demandados transgreden los artículos 6° y 8° del Acuerdo Académico N° 02 de 2011.
6. Afirmó que la Universidad del Cau ca confirió el título de l a referencia, tras considerar que la señora Estephany Hoyos Daza cumplía con todos los requisitos legales y reglamentarios exigibles para el efecto. Sin embargo, luego de revisar los soportes académicos se v erificó que la citada ciudadana no presentó ni aprobó todos exámenes preparatorios exigidos.
7. Informó, en este mismo sentido, que no existe ni pago, ni acta q ue acrediten la presentación y aprobación de los exámenes preparatorio s de Derecho
Constitucional, Derecho Penal, y Bienes, Obligaciones y Contratos.
7. Informó, en este mismo sentido, que no existe ni pago, ni acta q ue acrediten la presentación y aprobación de los exámenes preparatorio s de Derecho
Constitucional, Derecho Penal, y Bienes, Obligaciones y Contratos.
8. Además, aclaró que el artículo 69 de la Co nstitución Política de 1 991, la Ley 30 de 1992 , y l a jurisprudencia de la Corte Constitucional, protegen el derecho a la autonomía universitaria en virtud del cual esos centros educativos pueden exigir la aprobación de exámenes preparatorios como criterio previo par a la obtención del título de abogado(a), aun cuando esa exigencia dejo de ser un requisito legal.
9. Finalmente, solicitó «[…] que se tengan como pruebas las aportadas con la demanda de la cual hace part e integr al este escrito de solicitud de medi das cautelares […]».
II.- TRASLADO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR
10. De la solicitud de medida cautelar se corrió traslado al tercero con interés en las resultas del proceso, para que en el término de cinco (5) días, se pronunciara sobre ella, de conf ormidad con l o establecido e n el artículo 233 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA.
11. El Secre tario de la S ección Primera de esta Corpo ración, mediante el informe secretarial que obra en el índice 13 del apli cativo SAMAI pone de pre sente que
«[…] NOTIFICADO Y EJECUTORIADO EL AUTO QUE ANTECEDE (ÍNDICE NÚM.
secretarial que obra en el índice 13 del apli cativo SAMAI pone de pre sente que
«[…] NOTIFICADO Y EJECUTORIADO EL AUTO QUE ANTECEDE (ÍNDICE NÚM.
11 Folio 1 solicitud de medida cautelar, expediente digital.Radicación: 11001-03-24-000-2021-00579-00
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6 5). DURANTE EL TRASLADO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR, NO
HUBO MANIFESTACIÓN […]».
III. CONSIDERACIONES
III.1. Las medidas cautelares en el proceso contencioso administrativo
12. Uno de los m otivos que inspiraron la expedic ión del nuevo del Cód igo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA - Ley 1437 de 2011, está relacionado con el fortalecimiento de los poderes del ju ez. Fue así como el nuevo Código creó un mode rno y amplio régimen de medidas cautelares, adicionales a l a suspensión provisional de actos adm inistrativos, y en su artículo 229 le da una a mplia facultad al juez para que decrete las medidas cau telares que estime necesarias pa ra “ proteger y garantizar, temporalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia”.
13. En esta última disposic ión (art. 229) se indica que las medidas ca utelares proceden: i) en cualquier momento; ii) a petición de parte -debidamente sustentada; y iii) en to dos los procesos declarativos promovidos ante la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo.
14. En cuanto al compendio de medidas cautelares que hace en el CPACA en su
y iii) en to dos los procesos declarativos promovidos ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
14. En cuanto al compendio de medidas cautelares que hace en el CPACA en su artículo 230, es importante res altar su cla sificación como: i) preventivas (numeral. 4), c uando impiden que se consolide u na afectación a un de recho; ii) conservativas (numeral 1 primera parte ), si buscan mantener o salvaguardar un statu quo; iii) antic ipativas (numerales 1 segunda part e, 2 y 3), d e un perjuicio irremediable, por lo qu e vi enen a satisfacer por adelantado la p retensión del demandante; y iv) de suspensión (numerales 2 y 3), que c orresponden a la medida tradicional en el proceso contencioso administrativo de privación tempo ral de los efectos de una decisión administrativa.12
15. Los artículos 231 a 233 del mencio nado estatuto procesa l det erminan los requisitos, la caución y el proc edimiento para decretar las medidas caute lares; normas que son aplicables cuando se solicita la adopción de alguna de las cautelas enunciadas en el artículo 230.
16. En cuanto a los criterios de aplicación que debe seguir el juez para la adopción de una medida cautelar, como ya se anunció, éste cuenta con un amplio margen de dis crecionalidad, si s e atiende a la redacción de la n orma que señala que “ podrá decretar las que considere neces arias”13. No obstante lo a nterior, a voces del artículo 229 del CPACA, su decisión estará sujeta a lo regulado en dicho
que “ podrá decretar las que considere neces arias”13. No obstante lo a nterior, a voces del artículo 229 del CPACA, su decisión estará sujeta a lo regulado en dicho Estatuto, previsión que apunta a un criterio de proporcionalidad, si se armoniza con
12 Artículo 230 del CPACA 13 Artículo 229 del CPACARadicación: 11001-03-24-000-2021-00579-00
Demandante: Universidad del Cauca - UNICAUCA
7 lo dis puesto en e l a rtículo 231 ídem, según el cual para que la medida se a procedente el dem andante debe presentar “documentos, i nformaciones, argumentos y justifi caciones que permitan conc luir, med iante un juicio de ponderación de intereses , que re sultaría más gravoso par a e l interés público negar la medida cautelar que concederla” (Resaltado fuera del texto).
17. Sobre este asunto, en particular, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación, en providencia de 17 de marzo de 20 15 (Expediente n úm.
2014-03799, Consejera Ponente: Sandra Lisset Ibarra Vélez), señaló:
«[…] La doctri na también se ha ocupado d e estudiar, en general, los criterios que deben tenerse en cuenta para el decreto de medidas cautelares, los cuales se sintetiza n en el fumus bo ni iuris y periculum in mora . El primero , o apariencia de buen derecho, se configura c uando el Juez encuentra, l uego de una apreciación provisional con b ase en un conocimiento sumario y juicios de verosimilitud o pr obabilidad, la posible ex istencia de un d erecho. El
apariencia de buen derecho, se configura c uando el Juez encuentra, l uego de una apreciación provisional con b ase en un conocimiento sumario y juicios de verosimilitud o pr obabilidad, la posible ex istencia de un d erecho. El segundo, o perjuicio de la mor a, exige la comprobac ión de un daño ante el transcurso del tiempo y la no satisfacción de un derecho […]»14 (Negrillas fuera del texto).
18. Por su parte, l a Sección T ercera, mediante auto de 13 de ma yo d e 2015
(Expediente núm . 2 015-00022, Consejero Ponent e: Jaime Orlando Sant ofimio Gamboa), sostuvo lo siguiente:
«[…] Lo anter ior quiere significar que el marco de dis crecionalidad del Juez no debe entenderse como de arbitrariedad, razón por la cual le es exigible a éste la adopción de una decisión judicial suficientemente motiv ada, conforme a los materiales jurídicos vigentes y de acuerdo a la realidad fáctica que la h agan comprensible intersubjetivamente para cualquiera de los sujetos protagonistas del proceso y, además, que en ella se refleje la pretensión de justicia, razón por la cual es dable entender q ue en el escenario de las medidas cautelares, el Juez se enfren ta a la e xposición de un razonamie nto en do nde, además de verificar los elementos tradi cionales de procedencia de toda cautela, es decir el fumus boni iuris y el periculum in mora , debe procede r a un estudio de pond eración y sus s ub principios integradores de idoneidad, necesidad y proporcionalidad stricto sensu, ya que se trata, antes que n ada,
estudio de pond eración y sus s ub principios integradores de idoneidad, necesidad y proporcionalidad stricto sensu, ya que se trata, antes que n ada, de un ejercicio de razonabilidad […]»15 (Negrillas no son del texto)
14 Providencia d e 17 de ma rzo de 2015 , Expedien te núm. 2014-03799, Consejera ponente: doctora Sandra Liss et Ibarra Vélez. 15 Sobre la apl icación de la proporcionalidad, la misma providenc ia indicó: “(…) Se ha sostenido en anteriores ocasiones: (…) Allí donde el Juez Admini strativo n o esté gobe rnado por reglas, lo más posible es que la actuación se soporte en principios o mandatos de optimización, luego la proporcionalidad y ponderación no son metodologías extrañas en la solución de conflictos y en la reconducción de la actividad de la jurisdicción contencioso administrativa al cumplimiento material de los postulados del Estado social de derecho. En todo caso, la proporcionalidad y la ponderación no representan ni la limitación, ni el adelgazamie nto de l os poderes del juez ad ministrativo, sino qu e permiten potenciar la racionalidad y la argumentación como sustent o de toda decisión judicial. Ca be, entonces, examina r cómo se sujeta la actividad discrecional de l juez administrativo a las reglas de la ponderación, como expresión m ás depurad a del princ ipio de pr oporcionalidad’ // En consecuencia, la observancia de este razonamiento tripartito conlleva a sostener que en la determinación de una medid a cautelar, que no es más que la adopción de una medida de protección a un derecho en el marco de un proces o judicial, el
consecuencia, la observancia de este razonamiento tripartito conlleva a sostener que en la determinación de una medid a cautelar, que no es más que la adopción de una medida de protección a un derecho en el marco de un proces o judicial, el Juez d ebe tener en cuent a valoraciones de orden fácti co referi das a una estimación d e los medios de acció n a ser seleccionados, cuestión que implica i) que la medida decretada sea adecuada para hacer frente a la situación de amenaza del derecho del af ectado (idoneidad); ii) que, habida cuenta que se trata de una decisión que s e adopta al inicio del proceso judicial o, inclusive, sin que exista un proceso formalmente establecido, la medida ado ptada sea la menos lesiva o in vasora respecto del marco competencial propio de la administración pública (necesidad) y, por último, es necesario iii) llevar a cabo un razonamiento eminentemente jurídico de ponderación , en virtud del cual se debe determinar de manera doble el grado de afectación o no satisfacción de cada uno de los principios contrapuestosRadicación: 11001-03-24-000-2021-00579-00
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19. Así pues, en el examen de proced ibilidad de la medi da solicitada, de conformidad con la juri sprudencia de esta Corporación, deber á verific arse la concurrencia de los elementos tra dicionales que ameritan la imposición de la cautela, a saber: (i) fumus boni iuris, o apariencia de buen derecho, (ii) periculum in mora, o perjuicio de la mora, y, (iii) la ponderación de intereses.
III.2. La medi da caute lar consistente en la suspensión provisional de los
mora, o perjuicio de la mora, y, (iii) la ponderación de intereses.
III.2. La medi da caute lar consistente en la suspensión provisional de los efectos jurídicos del acto administrativo acusado
20. En el marco de las diversas medidas cau telares, instau radas en el nuevo proceso contencioso adm inistrativo16, se encuen tra la figura de l a suspens ión provisional de los efectos de los actos administrativos prevista en el artículo 238 de la Constitución Política y desarrollada en los artículos 23117 y siguientes del CPACA.
21. Entre sus características principales se destaca su naturaleza cautelar, temporal y accesoria, tendiente a evitar que actos contrarios al ordenamiento jurídico puedan continuar surti endo efectos, mientras se decide de fondo su c onstitucionalidad o legalidad, en el proceso ordinario en el que se hubiere decretado tal medida. Es por ello que su finalidad está dirigid a a « evitar, t ransitoriamente, que el acto administrativo surta efe ctos ju rídicos, en virtud de un juzgamiento provis orio del mismo, salvaguardando los intereses generales y el Estado de derecho».18
22. De otra p arte, es pr eciso resaltar que el anterior Có digo Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), se tiene que la susp ensión provisional de los efectos de los actos administrativos se supeditaba a la « manifiesta infracción de la norma invocada»”, indicándose que, en acciones distintas a la objetiva de legalidad, se requería demostrar, aunque fuera sumariamente, el perjuicio con la ejecución del acto. Por ello, la inn ovación más relevante de la Ley 1437 de 2011 cons iste en,
se requería demostrar, aunque fuera sumariamente, el perjuicio con la ejecución del acto. Por ello, la inn ovación más relevante de la Ley 1437 de 2011 cons iste en, referirse expresamente a la confrontación de legalidad que debe efectuar el Juez de
16 El artículo 230 del CPACA. señala que el Juez puede decretar, cuando haya lugar a ello, “una o varias de las s iguientes” cautelas: ordenar que se mant enga una situación, o se resta blezca el estado de cosas anter ior a la co nducta “vulnerante o amenazante”, cuando fuere posible (numeral 1); suspender un procedimiento o actuación administrativa, incluso de carácter contractual, d entro de ciertas condicione s (numer al 2); suspender provi sionalmente los efectos de un a cto adminis trativo (numeral 3); ordenar que se adopte una decisión, o la realización o demolición de una obra con el objeto de evitar o prevenir un perjuicio o la agravación de sus efectos; (numeral 5) Impartir órdenes o impo nerle a cualquiera de las partes del proceso obligaciones de hacer o no hacer. 17 «[…] Artículo 231 . Requisit os para decr etar las medidas c autelares. Cuando se pret enda la nulidad de un a cto administrativo, la suspensión provis ional de sus efectos procederá por viola ción de las disposici ones invoca das en l a demanda o en la solicitud que se realice en escrito separado, cuando tal violación surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocada s como v ioladas o del estudio de las pru ebas allegadas con la solicitud.
demanda o en la solicitud que se realice en escrito separado, cuando tal violación surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocada s como v ioladas o del estudio de las pru ebas allegadas con la solicitud. Cuando adicionalmente se p retenda e l restablec imiento d el derecho y la indemn ización de perjuic ios deberá probarse al menos sumariamente la existencia de los mismos. En los demás casos, las medidas cautelares serán procedentes cuando concurran los siguientes requisitos:
1. Que la demanda esté razonablemente fundada en derecho.
2. Que el demandante haya demostrado, así fuere sumariamente, la tit
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