CE - 110010324000202100583001AUTOQUERESUEL20220525085019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010324000202100583001AUTOQUERESUEL20220525085019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Medio de control de nulidad Expediente: 11001-03-24-000-2021-00583-00
Actor: Universidad del Cauca - UNICAUCA Demandado: Universidad del Cauca - UNICAUCA Tema: Autonomía universitaria en el proceso de formación de abogados / Entidades competentes en cuanto a la definición de requisitos de grado de l programa académico de derecho de la Universidad del Cauca / Requisitos exigibles para la titulación del programa de derecho cursado / Concede suspensión provisional / Niega medida cautela r de suspensión de la tarjeta de profesional d e abogado del título de la referencia
Auto que resuelve solicitud de medida cautelar1
El Despacho procede a resolver la s olicitud de medida cautelar consistente en la suspensión provisional de los efectos jurídicos del artículo 1° de la Resolución núm. R-1116 de 3 de octubre de 20172, del Acta de g rado núm. 50 de 13 de octubre de 2017-0223483, y del Diploma núm. 1603-17 de la misma fecha, mediante los cuales se confiere el título de abogado al señor David Est eban Calvache Galíndez 4, y también emitirá pronunciamiento en relación con la “petición especial” orientada a suspender provisionalmente la Tarjeta Profesio nal de Abogado No. 298890, otorgada por e l Cons ejo Superior de la Judica tura al mismo señor Calvache Galíndez.
suspender provisionalmente la Tarjeta Profesio nal de Abogado No. 298890, otorgada por e l Cons ejo Superior de la Judica tura al mismo señor Calvache Galíndez.
1 Cuaderno de medida cautelar sube a Despacho el 24 de enero de 2022. 2 “Por la cual se confieren unos títulos académicos a estudiantes de pregrado y posgrado”. El aparte del artículo acusado del acto acusado señala: […]ARTÍCULO PRIMERO: La Universidad del Cauca en nombre de la República de Colombia y por autorización del Ministerio de Educación Nacional, en atención a que las y los graduandos cumplieron con los requisitos de Ley y los reglamentarios de la Institución, les confiere el título de:
(…) FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLITICAS (sic) Y SOCIALES (…) ABOGADA (O) (…)
DAVID ESTEBAN CALVACHE GALÍNDEZ CC. (…) de Popayán […] 3 El acto en cita señala: […] En Popayán, capital del departamento del Cauca, República de Colombia, a las 8 am del día trece (13) de octubre de dos mil diecisiete (2017) y en cumplimiento de la Resolución R-1116 del 03 de octubre de 2017, expedida por la rectoría del Alma Máter, se realizó un acto solemne de grado en el Paraninfo Francisco José de Caldas para la entrega de títulos conferidos por la Universidad del Cauca. La Secretaría General Encargada, una vez instalada la Ceremonia, lee la resolución afirmando que el graduando ha c ursado y aproba do el p lan de estudios con la intensidad horaria requerida y cumple con los
la Universidad del Cauca. La Secretaría General Encargada, una vez instalada la Ceremonia, lee la resolución afirmando que el graduando ha c ursado y aproba do el p lan de estudios con la intensidad horaria requerida y cumple con los requisitos legales y regl amentarios. el Rector le toma el juramento y le otorga título de abogado a DAVID ESTEBAN
CALVACHE GALÍNDEZ CC XXX de Popayán.
El diploma acredita su idoneidad ejercer la profesión de abogado Se registra en el libro de Diplomas N° 081, Folio N° 1603; Diploma N°. 1603-17 […]. Para constancia se expide la presente acta de grado […]. El citado documento fue suscrito el 13 de octubre de 2017 por Laura Ismena Castellanos Vivas, en su calidad de Secretaria General de la Universidad del Cauca. 4 El acto en cita señala: […] La Universidad del Cauca en nombre de la República de Colombia y po r autorización del Ministerio educación nacional , en la atención a que DAVID ESTEBAN CALVACHE GALÍNDEZ (…) ha cumplido con todos los requisitos legales y estatutarios le otorga el título de ABOGADO con todos los derechos, privilegios y dignidades que lo facultan para el ejercicio profesional. Popayán 13 de octubre de 2017. Registrado en el libro de Diplomas N° 081, Folio N° 1603, Diploma N°. 1603-17 […]Radicación: 11001-03-24-000-2021-00583-00
Demandante: Universidad del Cauca - UNICAUCA
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I. ANTECEDENTES
I.1. La demanda
1. La Universidad del Cauca, en ejercicio del medio de control previsto en el
Demandante: Universidad del Cauca - UNICAUCA
2
I. ANTECEDENTES
I.1. La demanda
1. La Universidad del Cauca, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del Cód igo de Procedimiento Administrativo y de lo Co ntencioso Administrativo – CPACA, presentó demanda ante esta Corporación, tendiente a
obtener las siguientes declaratorias y condenas:
«[…] 3.1. Declárese la nulidad parcial del artículo primero de la Resolución No. R-1116 de 3 de octubre de 2017, en concreto del aparte q ue confiere al señor DAVID ESTEBAN CALVACHE GALÍNDEZ , identificado con la cédula de ciudadanía No. (…) expedida en Popayán, el título de abogado.
4.2. Declárese la nu lidad del Acta de Grado No. 50 del 13 de octubre de 2017022348 y Diplom a No. 1603-17 del 13 de octubre de 201 7, actos administrativos con los cuales la Universidad del Cauca materializa parcialmente lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución N° R-1116 de 3 de octubre de 2017 y otorga el título de Abogado, al señor DAVID ESTEBAN CALVACHE GALÍNDEZ identificado con la cédula de ciudadanía No (…) expedida en Popayán – Cauca.
4.3. Como consecuencia de l as anteriores declaraciones se ordene la cancelación de la Tarjeta Profesional de Abogado N°. 298890, otorgada por el Consejo Superior de la Judicatura a l señor DAVID ESTEB AN CALVACHE
4.3. Como consecuencia de l as anteriores declaraciones se ordene la cancelación de la Tarjeta Profesional de Abogado N°. 298890, otorgada por el Consejo Superior de la Judicatura a l señor DAVID ESTEB AN CALVACHE GALÍNDEZ, identificado con la cédul a de ciudadanía No (…) expedida en Popayán – Cauca […]».
2. Este Despacho, mediante Auto de 3 de diciembre de 2021, admitió la d emanda de nulidad interpuesta en contra de la Resolución R-1116 de 3 de octubre de 2017, del Acta de grado núm. 50 de 13 de octubre de 2017-022348 y del Diploma núm. 1603-17 de la misma fecha, previas las siguientes consideraciones:
«[…] desde el punto de vista de su contenido, tanto la resolución a través de la cual la institución educativa confiere los títulos académicos, co mo el acta de grado y el diploma, son actos que tienen efectos de carácter particular, por cuanto a través de los mismos se crea una si tuación jurídica para quien obtuvo el título de profesional.
Ahora bien, tal como se desarrollará a continuación, a unque la regla general es que los actos administrativos de contenido particular deban ser deman dados a través del medio de control de nulidad y restableciendo del derecho, lo cierto es que, como acontece en el presente asunto, excepcionalmente, estos puede n ser cuestionados en ejercicio del medio de control de nulidad cuando con ocasión de sus efect os se produz can consecuencias jurídicas que atent en contra el orden público y social.
[…]
Lo anterior permite inferir que el ejercicio profesional del der echo es un asunto
ser cuestionados en ejercicio del medio de control de nulidad cuando con ocasión de sus efect os se produz can consecuencias jurídicas que atent en contra el orden público y social.
[…]
Lo anterior permite inferir que el ejercicio profesional del der echo es un asunto de interés relevante para la comunidad en general, ya que afecta de manera grave y evidente el orden público y social y, por tanto, resulta posible estudiar la legalidad del acto administrativo acusado a través del procedimiento previsto en el numeral 3° del artículo 137 del CPACA. […]».Radicación: 11001-03-24-000-2021-00583-00
Demandante: Universidad del Cauca - UNICAUCA
3 I.2. Los hechos
3. Los principales hechos de la demanda, en síntesis, son los siguientes:
3.1. El plan de estudios del programa de derecho de la Universidad del Cauca5 prevé como requisitos para optar por el título de abogado(a) los consistentes en: (i) la presentación de l a p rueba de suficienci a en idio ma extranjero (PSI) , y (ii) la presentación y aprobación de los siguientes exámenes preparatorios:
«[…] a) Preparatorios Derecho Público: Derecho Constitucional; Derecho Administrativo. b) Preparatorio Derecho Penal. c) Preparatorio Derecho de Laboral. d) Preparatorio Derecho Privado: Derecho de Familia; Derecho Civil Bienes, Obligaciones y Contratos; Derecho Procesal Civil. Además de lo anterior deberán también presentar la prueba de suficiencia en idioma extranjero (PSI) […]6».
3.2. Dichos requisitos ap arecen contemplados expresamente en el artículo 2° del
Además de lo anterior deberán también presentar la prueba de suficiencia en idioma extranjero (PSI) […]6».
3.2. Dichos requisitos ap arecen contemplados expresamente en el artículo 2° del Acuerdo A cadémico N° 014 de 2 0047, en los artículos 6 ° y 8 ° del Acuerdo Académico N° 02 de 2011 8, el Acuerdo Académico 015 de 2011 y en el artículo 3° del Acuerdo Académico N° 039 de 20189.
3.3. Ahora bien, el señor David Esteban Cal vache Galíndez se matriculó al programa de Derecho en el primer periodo académico del año 2010, época en la que el Acuerdo Académico N° 014 de 2004 regulaba ese plan curricular 10.
3.4. La parte actora, al hacer referencia a la situación académica del señ or David Esteban Calvache Galíndez y a la presentación y aprobación de los mencionados exámenes preparatorios, se pronunció en los siguientes términos:
«[…] el plan cu rricular y requisitos de grado que debía cumplir eran a quellos regulados y/o definidos por el Acuerdo Académico N.º 014 de 2004, norma que, en su artículo segundo, literal a) dispuso que, para optar al título de abogado además de cursar y aprobar las actividades curriculares del plan de estudios los estudiante s deberán presentar y aprobar los exámenes preparatorios.
5 Esta institución es un ente universitario autónomo del orden nacional vinculado al Ministerio de Educación Nacional 6 Ibidem. 7 Artículo 2. L os créditos asig nados a una actividad académica corresponden a la medida d el trabajo desar rollado por el
5 Esta institución es un ente universitario autónomo del orden nacional vinculado al Ministerio de Educación Nacional 6 Ibidem. 7 Artículo 2. L os créditos asig nados a una actividad académica corresponden a la medida d el trabajo desar rollado por el estudiante durante la re alización de la misma para alcanzar los objetivos previstos dentro de un programa académico y se expresa en números enteros. 8ARTICULO SEXTO-Adoptar el siguiente plan de estudios del Programa de Derecho: REQUISITOS D E GRADO PREPARATORIOS Artículo octavo, literal a) “para optar al título de Abogado (a) además de cursar y aprobar las actividades curriculares del plan de estudios los estudiantes deberán presentar y aprobar los exámenes preparatorios.” 9 ARTÍCULO TERCERO: El plan de estudios del programa de Derecho, quedará así: (…)
REQUISITOS DE
GRADO PREPARATORIOS
10 Artículo segundo, literal a) “para optar al título de Abogado (a) además de cursar y aprobar las actividades curriculares del plan de estudios los estudiantes deberán presentar y aprobar los exámenes preparatorios.”Radicación: 11001-03-24-000-2021-00583-00
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4 4.11. Los exámenes preparatorios que conforme a la normatividad interna de mi representada, deben presentar y aprobar quienes aspiren a obtener el título de abogado, son: a. Derecho Labor al – Laboral. b. Derecho Penal – Penal. c. Derecho Privado I – Familia. d. Derecho Privado II – Bienes, Obligaciones y Contratos. e. Derecho Privado III – Procesal Civil. f. Derecho P úblico I –
Derecho Privado I – Familia. d. Derecho Privado II – Bienes, Obligaciones y Contratos. e. Derecho Privado III – Procesal Civil. f. Derecho P úblico I – Constitucional. g. Derecho Público II – Administrativo.
4.12. En el mes de septiembre de 2017 y luego de haber cursado y aprobado todas las asignaturas que hac en parte del respectivo plan curricular y, aparentemente habiendo cumplido los requisitos de grado que exigía el Acuerdo Académico N.º 0 14 de 2004 en su artículo s egundo, el señor DAVID ESTEBAN CALVACHE GAL ÍNDEZ, inició los trámites adm inistrativos para obtener el título de A bogado y ser incluido en la ceremonia de grado que se realizó por el Alma Mater el día 13 de octubre de 201 7, para ello el señor CALVACHE GALÍNDEZ, solicitó a mi representada se le expidiera el respectivo paz y salvo académico.
4.13. El Consejo de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, con base a la información registrada en el Sistema Integra do de Matrícula y Control Académico “S IMCA”, se convenció que la (el) señor (a) DAVID ESTEB AN CALVACHE GALÍNDEZ, había cumplido c on todos los requisitos académicos que el Acuerdo Académico N.º 0 14 de 20 04, exige para el otorgamiento del título de A bogado y procedió a e xpedir a favor de l señor DAVID ESTEBAN CALVACHE GALÍNDEZ, el Paz y Salvo Académico N.º 8.1.16-20.14/368 de 22 de septiembre de 2017.
CALVACHE GALÍNDEZ, el Paz y Salvo Académico N.º 8.1.16-20.14/368 de 22 de septiembre de 2017.
4.14. Dentro de la oportunidad otorgada por la Secretaría General de la Universidad del Cauca, el señor DAVID ESTEBAN CALVACHE GALÍNDEZ, presentó la documentación exigida para el otorgamiento del título de abogado.
4.15. El Rector de la Universidad del Cauca a través de la Resolución N.º R1116 de 3 de octubre de 201 7, “Por la cual se confieren unos tít ulos académicos a estudiantes de pregra do y po sgrado” confirió a l señor DAVID ESTEBAN CALVACHE GALÍNDEZ el título de abogado […]».
3.5. La Universidad del Cauca , en ceremonia colectiva de 13 de octubre de 2017, otorgó el título de abogado al señor David Esteban Calvache Galíndez.
3.6. Los día s 19 de mayo de 2019 y 11 de julio de 201 9, el ente universitario conoció denuncias por presunta s irregularidades en el registro de los exámenes preparatorios. L a primera fue anónima y la segunda interpuesta por el profe sor Milton Javier López.
3.7. Mediante Resolución R-695 de 30 de julio de 2019, se conformó un equipo de seguimiento y apoyo a la mejora de los procedimientos académicos administrativos de registr os de exámenes preparat orios del Programa de derecho de la Universidad del Cauca, el cual tenía a su cargo la tarea de verificar el cumplimiento de aquellas obligaciones desde el año 2015.
de registr os de exámenes preparat orios del Programa de derecho de la Universidad del Cauca, el cual tenía a su cargo la tarea de verificar el cumplimiento de aquellas obligaciones desde el año 2015.
3.8. De la com paración realizada por el mencionado equipo entre el Sistema Integrado de Matrícula y Control Ac adémico – SIMCA, y los soportes físicos que reposan en cad a historia académica d e estudiantes, egresados y graduados del programa de Derecho, se en contró que el señor David Esteban Cal vacheRadicación: 11001-03-24-000-2021-00583-00
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5 Galíndez no cu enta con soporte físico de aprob ación de los exámenes preparatorios de Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Penal, Derecho de Familia, de Bienes, Obligaciones y Contratos y Derecho Procesal Civil.
I.3. De la solicitud de medida cautelar
4. La Uni versidad del Ca uca, por medio de apoderad o judicial y en cuaderno separado, solicitó «se decrete como medida cautelar la su spensión provisional de los actos administrativos que a continuación se relacionan:
«[…] a) Resolución N.º. R-1116 de 3 de octubre de 2017 (parcial), b) Acta de Grado N.º 50 de 13 de octubre de 2017 c) Diploma N.º. 1603-17 de 13 de octubre de 2017 […]»11.
5. Igualmente, elevó una “petición especial ”, consistente en suspend er provisionalmente «[…] la Tarjeta Profesional de Abogado N°. 298890, otorgada
[…]»11.
5. Igualmente, elevó una “petición especial ”, consistente en suspend er provisionalmente «[…] la Tarjeta Profesional de Abogado N°. 298890, otorgada por el Honorable Consejo Superi or de la Judica tura a l señor DAVID ESTEBAN
CALVACHE GALÍNDEZ […]».
6. Como fundamento de la cautela indicó que los actos demandados transgreden los artículos: 2° del Acuerdo Académico N° 014 de 2004, “por el cual se modifica parcialmente el p lan de estudios del Programa de Derecho y Ciencias Políticas y Sociales, establecido en el acuerdo 009 de 2003” y el artículo 2º del Acuerdo 01 de 2014 “por el cual se adopta el reglamento de Preparatorios del Plan de Estudi os del Programa de Derecho” .
7. Afirmó que la Universidad del Cauca confirió el título de l a referencia, tras considerar que el señor David Estaban Calvache Galíndez cumplía con todos los requisitos legales y reglamentar ios exigibles para el efecto. Sin embargo, luego de revisar los soportes académicos se verificó que el citado ciudadano no presentó ni aprobó todos exámenes preparatorios exigidos.
8. Informó, en este mismo sentido, que no existe ni pago, ni acta q ue acrediten la presentación y aprobación de los exámenes preparatorio s de Derecho
Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Penal, Derecho de Familia, de Bienes, Obligaciones y Contratos y Derecho Procesal Civil.
9. Además, aclaró que el artículo 69 de la Co nstitución Política de 1991 , la Ley 30
Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Penal, Derecho de Familia, de Bienes, Obligaciones y Contratos y Derecho Procesal Civil.
9. Además, aclaró que el artículo 69 de la Co nstitución Política de 1991 , la Ley 30 de 1992 , y l a jurisprudencia de la Corte Constitucional, protegen el derecho a la autonomía universitaria en virtud del cual esos centros educativos pueden exigir la aprobación de exámenes preparatorios como criterio previo par a la obtención del título de abogado, aun cuando esa exigencia dejo de ser un requisito legal.
11 Folio 1 solicitud de medida cautelar, expediente digital.Radicación: 11001-03-24-000-2021-00583-00
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10. Finalmente, solicitó «[…] que se t engan como pruebas las aportadas con la demanda de la cual hace part e i ntegral este escrito de solicitud de medi das cautelares […]».
II.- TRASLADO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR
11. De la solicitud de medida cautelar se corrió traslado al tercero con interés en las resultas del proceso, para que en el término de cinco (5) días, se pronunciara sobre ella, de conf ormidad con l o establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA.
12. El Secre tario de la S ección Primera de esta Corpo ración, mediante el informe secretarial que obra en el índice 13 del apli cativo SAMAI pone de presente que
«[…] NOTIFICADO Y EJECUTORIADO EL AUTO QUE ANTECEDE (ÍNDICE NÚM.
secretarial que obra en el índice 13 del apli cativo SAMAI pone de presente que «[…] NOTIFICADO Y EJECUTORIADO EL AUTO QUE ANTECEDE (ÍNDICE NÚM. 5). DURANTE EL TRASLADO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR, NO
HUBO MANIFESTACIÓN […]».
III. CONSIDERACIONES
III.1. Las medidas cautelares en el proceso contencioso administrativo
13. Uno de los m otivos que inspiraron la expedic ión del nuevo del Cód igo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA - Ley 1437 de 2011, está relacionado con el fo rtalecimiento de lo s poderes del ju ez. Fue así como el nuevo Código creó un mode rno y amplio régimen de medidas cautelares, adicionales a l a suspensión provisional de actos adm inistrativos, y en su artículo 229 le da una am plia facultad al juez para que decrete las medidas c autelares que estime necesarias pa ra “proteger y garantizar, temporalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia”.
14. En esta última disposic ión (ar t. 229) se indica que las medidas ca utelares proceden: i) en cualquier momento; ii) a petición de parte -debidamente sustentada; y iii) en todos los procesos declarativos promovidos ante la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo.
15. En cuanto al compendio de medidas cautelares que hace en el CPACA en su artículo 230, es importante resaltar su clasificación como: i) preventivas (numeral. 4), c uando impiden que se consolide u na afectación a un de recho; ii)
15. En cuanto al compendio de medidas cautelares que hace en el CPACA en su artículo 230, es importante resaltar su clasificación como: i) preventivas (numeral. 4), c uando impiden que se consolide u na afectación a un de recho; ii) conservativas (numeral 1 primera parte ), si bu scan mantener o salvaguardar un statu quo; iii) antic ipativas (numerales 1 segunda part e, 2 y 3), d e un perjuicio irremediable, por lo que vienen a satisfacer por adelantado la p retensión del demandante; y iv) de suspensión (numerales 2 y 3), que c orresponden a laRadicación: 11001-03-24-000-2021-00583-00
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7 medida tradicional en el proceso contencioso administrativo de p rivación temporal de los efectos de una decisión administrativa.12
16. Los artículos 231 a 233 del mencio nado estatuto procesa l det erminan los requisitos, la caución y el proc edimiento para decretar las medidas caute lares; normas que son aplicables cuando se solicita la adopción de alguna de las cautelas enunciadas en el artículo 230.
17. En cuanto a los criterios de aplicación que debe seguir el juez para la adopción de una medida cautelar, como ya se anunció, éste cuenta con un ampl io margen de dis crecionalidad, si s e atiende a la redacción de la n orma que señala que “ podrá decretar las que considere neces arias”13. No obstante lo a nterior, a voces del artículo 229 del CPACA, su decisión estará sujeta a lo regulado en dicho
que “ podrá decretar las que considere neces arias”13. No obstante lo a nterior, a voces del artículo 229 del CPACA, su decisión estará sujeta a lo regulado en dicho Estatuto, previsión que apunta a un criterio de proporcionalidad, si se armoniza con lo dis puesto en el a rtículo 231 ídem, según el cual para que la medida se a procedente el dem andante debe presentar “documentos, i nformaciones, argumentos y justifi caciones que permit an conc luir, med iante un juicio de ponderación de intereses, que re sultaría más gravoso para e l interés público negar la medida cautelar que concederla”. (resaltado fuera del texto)
18. Sobre este asunto, en particular, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación, en providencia de 17 de marzo de 20 15 (Expediente n úm.
2014-03799, Consejera Ponente: Sandra Lisset Ibarra Vélez), señaló:
«[…] La doctri na también se ha ocupado d e estudiar, en general, los criterios que deben tenerse en cuenta para el decreto de medidas cautelares, los cuales se sintetiza n en el fumus bo ni iuris y periculum in mora . El primero , o apariencia de buen derecho, se configura c uando el Juez encuentra, l uego de una apreciación provisional con b ase en un conocimiento sumario y juicios de verosimilitud o pr obabilidad, la posible ex istencia de un d erecho. El segundo, o perjuicio de la mor a, exige la comprobac ión de un daño ante el transcurso del tiempo y la no satisfac ción d e un derecho […]»14 (negrillas fuera del texto)
segundo, o perjuicio de la mor a, exige la comprobac ión de un daño ante el transcurso del tiempo y la no satisfac ción d e un derecho […]»14 (negrillas fuera del texto)
19. Por su parte, l a Sección Tercera, mediante auto de 13 de ma yo d e 2015
(Expediente núm . 2015 -00022, Consejero Ponent e: Jaime Orlando Sant ofimio Gamboa), sostuvo lo siguiente:
«[…] Lo anter ior quiere significar que el marco de dis crecionalidad del Juez no debe entenderse como de arbitrariedad, razón por la cual le es exigible a éste la adopción de una decisión judicial suficientemente motiv ada, conforme a los materiales jurídicos vigentes y de acuerdo a la realidad fáctica que la h agan comprensible intersubjetivamente para cualquiera de los sujetos p rotagonistas del proceso y, además, que en ella se refleje la pretensión de justicia, razón por la cual es dable entender q ue en el escenario de las medidas cautelares, el Juez se enfren ta a la e xposición de un razonamie nto en do nde, además de verificar lo s elementos tradicionales de procede ncia de toda cautela, es
12 Artículo 230 del CPACA 13 Artículo 229 del CPACA 14 Providencia d e 17 de ma rzo d e 2015, Expediente núm. 2014-03799, Consejera po nente: doctora Sandra Liss et Ibarra Vélez.Radicación: 11001-03-24-000-2021-00583-00
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8 decir el fumus boni iuris y el periculum in mora , debe procede r a un
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8 decir el fumus boni iuris y el periculum in mora , debe procede r a un estudio de pond eración y sus s ub principios integradores de idoneidad, necesidad y proporcionalidad stricto sensu, ya que se t rata, antes que n ada, de un ejercicio de razonabilidad […]»15 (Negrillas no son del texto)
20. Así pues, en el examen de proced ibilidad de la medi da solicitada, de conformidad con la juri sprudencia de esta Corporación, deber á verific arse la concurrencia de lo s elementos tra dicionales que amerit an la imposición de la cautela, a saber: (i) fumus boni iuris, o apariencia de buen derecho, (ii) periculum in mora, o perjuicio de la mora, y, (iii) la ponderación de intereses.
III.2. La medi da caut elar consistente en la suspensión provisional de los efectos jurídicos del acto administrativo acusado
21. En el marco de las diversas medidas cau telares, instau radas en el nuevo proceso contencioso adm inistrativo16, se encuentra la figura de l a suspens ión provisional de los efectos de los actos administrativos prevista en el artículo 238 de la Constitución Política y desarrollada en los artículos 23117 y siguientes del CPACA.
22. Entre sus características principales se destaca su naturaleza cautel ar, temporal y accesoria, tendiente a evitar que actos contrarios al ordenamiento jurídico puedan continuar surti endo efectos, mientras se decide de fondo su c onstitucionalidad o legalidad, en el proceso ordinario en el que se hubiere decretado tal medida. Es por
y accesoria, tendiente a evitar que actos contrarios al ordenamiento jurídico puedan continuar surti endo efectos, mientras se decide de fondo su c onstitucionalidad o legalidad, en el proceso ordinario en el que se hubiere decretado tal medida. Es por
15 Sobre la apl icación de la proporcionalidad, la misma providenc ia indicó: “(…) Se ha sostenido en anteriores ocasiones: (…) Allí do nde el Juez Admini strativo n o est é gobernado por reglas, lo más posible es que la actuación se soporte en principios o mandatos de optimización, luego la proporcionalidad y ponderación no son metodologías extrañas en la solución de conflictos y en la reconducción de la actividad de la jurisdicción contencioso administrativa al cumplimiento material de los postulados del Estado social de derecho. En todo caso, la proporcionalidad y la ponderación no representan ni la limitación, ni el adelgazamiento de l os p oderes del juez ad ministrativo, s ino que permiten potenciar la racionalidad y la argumentación como sustent o de toda decisión ju dicial. Ca be, entonces, examina r cómo se sujeta la actividad discrecional de l j uez administrativo a las reglas d e la ponderación, como expresión m ás depurad a del principio de pr oporcionalidad’ // En consecuencia, la observancia de este razonamiento tripartito conlleva a sostener que en la determinación de una medid a cautelar, que no es más que la adopción de una medida de protección a un derecho en el marco de un proceso judicial, el Juez d ebe tener en cuenta v aloraciones de orden fácti co referi das a una es timación d e los medios de acció n a ser
Juez d ebe tener en cuenta v aloraciones de orden fácti co referi das a una es timación d e los medios de acció n a ser seleccionados, cuestión que implica i) que la medida decretada sea adecuada para hacer frente a la situación de amenaza del derecho del afectado (idoneidad); ii) que, hab ida cuenta que se trata de una decisión que se adopta al inicio del proceso judicial o, inclusive, sin que exista un proceso formalmente establecido, la medida adoptada sea la menos lesiva o in vasora respecto del marco competencial propio de la administración pública (necesidad) y, por último, es necesario iii) llevar a cabo un razonamiento eminentemente jurídico de ponderación , en virtud del cual se debe determinar de manera doble el grado de afectación o no satisfacción de cada uno de los principios contrapuestos 16 El artículo 230 del CPACA. señala que el Juez puede decretar, cuando haya lugar a ello, “una o varias de las s iguientes” cautelas: ordenar que se mantenga una situación, o se resta blezca el estado de cosas anterior a la co nducta “vulnerante o amenazante”, cuando fuere posible (numeral 1); suspender un procedimiento o actuación administrativa, incluso de carácter contractual, d entro de cierta s co ndiciones (numer al 2 ); suspender provi sionalmente los efectos d e un a cto administrativo (numeral 3); ordenar que se adopte una decisión, o la realización o demolición de una obra con el objeto de evitar o prevenir un perjuicio o la agravación de sus efectos; (numeral 5) Impartir órdenes o impo nerle a cualquiera de las partes del proceso obligaciones de hacer o no hacer.
un perjuicio o la agravación de sus efectos; (numeral 5) Impartir órdenes o impo nerle a cualquiera de las partes del proceso obligaciones de hacer o no hacer. 17 «[…] Artículo 231 . Req uisitos para decr etar las medidas c autelares. Cuando se pret enda la nulidad de un a cto administrativo, la suspe nsión pr ovisional de sus efectos procederá por viola ción de l as disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se realice en escrito separado, cuando tal violación surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como v ioladas o del estudio de las pru ebas allegadas con la
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