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CE - 110010324000202100590001AUTOQUERESUEL20220525085239

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Título
CE - 110010324000202100590001AUTOQUERESUEL20220525085239
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Medio de control de nulidad Expediente: 11001-03-24-000-2021-00590-00

Actor: Universidad del Cauca - UNICAUCA Demandado: Universidad del Cauca - UNICAUCA Tema: Autonomía universitaria en el proceso de formación de abogados / Entidades competentes en cuanto a la definición de requisitos de grado de l programa académico de derecho de la Universidad del Cauca / Requisitos exigibles para la titulación del programa de derecho cursado / Concede suspensión provisional / Niega medida cautela r de suspensión de la tarjeta de profesional d e abogado del título de la referencia

Auto que resuelve solicitud de medida cautelar1

El Despacho procede a resolver la s olicitud de medida cautelar consistente en la suspensión provisional de los efectos jurídicos del artículo 1° de la Resolución núm. R-650 de 3 de agosto de 2018 2, d el Acta de g rado núm. 36 de 17 de agos to de 20183, del Diploma núm. 1142-18 de 17 de agosto de 2018, mediante los cuales se confiere el título de abogado a la señora Edna Maritza Cabrera Meléndez 4, y también se emitirá pronunciamiento en relación con la “petición especial” orientada a suspen der provisionalmente la Tarjeta Profesio nal de Abogado No. 313597 otorgada por el Consejo Superior de la Judicatura a la misma señora Cabrera Meléndez.

a suspen der provisionalmente la Tarjeta Profesio nal de Abogado No. 313597 otorgada por el Consejo Superior de la Judicatura a la misma señora Cabrera Meléndez.

1 Cuaderno de medida cautelar sube a Despacho el 24 de enero de 2022. 2 “Por la cual se confieren unos títulos académicos a estudiantes de pregrado y posgrado”. El aparte del artículo acusado del acto acusado señala: […]ARTÍCULO PRIMERO: La Universidad del Cauca en nombre de la República de Colombia y por autorización del Ministerio de Educación Nacional, en atención a que las y los graduandos c umplieron con los requisitos de Ley y los reglamentarios de la Institución, les confiere el título de:

(…) FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLITICAS (sic) Y SOCIALES (…) ABOGADA (O) (…)

EDNA MARITZA CABRERA MELÉNDEZ CC. (…) de Popayán […]

3 El acto en cita señala: […] En Popayán, capital del departamento del Cauca , República de Colombia, a las 8 am del día viernes diecisiete (17) de marzo de dos mil diec iocho (2018) y en cumplimiento de la Resolución R-650 del 3 de agosto de 2018, expedida por la rectoría del Alma Máter, se realizó un acto solemne de grado en el Paraninfo Francisco José de Calda s para la entrega de títulos conferidos por la Universidad de l Cauca. La Sec retaría General, una vez instalada la Ceremonia, lee la resolución afirmando que el graduando ha cursado y aprobado el plan de estudios con la intensidad horaria requerida y cumple

títulos conferidos por la Universidad de l Cauca. La Sec retaría General, una vez instalada la Ceremonia, lee la resolución afirmando que el graduando ha cursado y aprobado el plan de estudios con la intensidad horaria requerida y cumple con los requisitos legales y reglamentarios. el Rector le toma el juramento y le otorga título de abogada a Edna Maritza Cabrera Meléndez CC XXX de Popayán. El diploma acredita su idoneidad ejercer la profesión de abogado Se registra en el libro de Diplomas N° 082, Folio N° 1142; Diploma N°. 1142-18 […]. Para constancia se expide la presente acta de grado […]. El citado docume nto fue suscrito el 17 de agosto de 2018 por Yonne Galvis Agredo, en su calidad de Secretaria General Encargada de la Universidad del Cauca. 4 El acto en cita señala: […] La Universidad del C auca en nombre de la República de Colombia y po r autorización del Ministerio educación nacional, en la atención a que Edna Maritza Cabrera Meléndez (…) ha cumplido con todos los requisitos legales y estatutarios le otorga el título de Abogada con todos los derechos, privilegios y dignidades que lo facultan para el ejerc icio profesional. Popayán 15 de marzo de 2019. Registrado en el libro de Diplomas N° 082, Folio N° 1142, Diploma N°. 114218 […]Radicación: 11001-03-24-000-2021-00590-00

Demandante: Universidad del Cauca - UNICAUCA

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I. ANTECEDENTES

I.1. La demanda

1. La Universidad del Cauca, en ejercicio del medio de control previsto e n el

Demandante: Universidad del Cauca - UNICAUCA

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I. ANTECEDENTES

I.1. La demanda

1. La Universidad del Cauca, en ejercicio del medio de control previsto e n el artículo 137 del Cód igo de Procedimiento Administrativo y de lo Con tencioso Administrativo – CPACA, presentó demanda ante esta Corporación, tendiente a

obtener las siguientes declaratorias y condenas:

«[…] 3.1. Declárese la nulidad parcial del artícu lo primero de la Resolución No. R-650 del 03 de agosto de 2018, en con creto del aparte que c onfiere a la señora EDNA MARITZA CABRERA MELÉNDEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. (…) expedida en Popayán – Cauca, el título de abogada.

3.2. Declárese la nulidad del Acta de Grado No. 36 de 17 de agosto de 2018 y Diploma No. 1142-18 de fecha 17 de agosto de 2018, actos administrativos con los cuales la Universidad del Cauca materializa parcialmente lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución N° R-130 (sic) de fecha 16 de febrero de 2018 (sic) y otorga el título de Abogada, a la señora EDNA MARITZA CABRERA MELÉNDEZ identificada con la cédula de ciudadanía No (…) expedida en Popayán – Cauca.

3.3. Como consecuencia de l as anteriores declaracione s se ordene la cancelación de la Tarjeta Profesional de Abogada N°. 326296, otorgada por el

Popayán – Cauca.

3.3. Como consecuencia de l as anteriores declaracione s se ordene la cancelación de la Tarjeta Profesional de Abogada N°. 326296, otorgada por el Consejo Superi or de la Judica tura a la señora EDNA MARITZA CABRERA MELÉNDEZ, identificad a con la cédul a de ciudadanía No (…) expedida en Popayán – Cauca […]».

2. Este Despacho, mediante Auto de 3 de diciembre de 2021, admitió la d emanda de nulidad interpuesta en contra de la Resolución R-650 de 3 de agosto de 2018 , del Acta de grado núm. 36 de 17 de agosto de 2018 y del Diploma núm. 1142-18 de la misma fecha, previas las siguientes consideraciones:

«[…] desde el punto de vista de su contenido, tanto la resolución a través de la cual la institución educativa confiere los títulos académicos, co mo el a cta d e grado y el diploma, son actos que tienen efectos de carácter par ticular, por cuanto a través de los mismos se crea una si tuación jurídica para quien obtuvo el título de profesional.

Ahora bien, tal como se desarrollará a continuación, a unque la regla general es que los actos administrativos de contenido particular de ban ser demandados a través del medio de control de nulidad y restableciendo del derecho, lo cierto es que, como acontece en el presente asunto, excepcionalmente, estos puede n ser cuest ionados en ejercicio del medio de control de nulidad cuando con ocasión de sus efectos se produz can consecuencias jurídicas que atent en contra el orden público y social.

[…]

ser cuest ionados en ejercicio del medio de control de nulidad cuando con ocasión de sus efectos se produz can consecuencias jurídicas que atent en contra el orden público y social.

[…]

Lo anterior permite inferir que el ejercicio profesional del der echo es un asunt o de interés relevante para la comunidad en general, ya que afecta de m anera grave y evidente el orden público y social y, por tanto, resulta posible estudiar la legalidad del acto administrativo acusado a través del procedimiento previsto en el numeral 3° del artículo 137 del CPACA. […]».Radicación: 11001-03-24-000-2021-00590-00

Demandante: Universidad del Cauca - UNICAUCA

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I.2. Los hechos

3. Los principales hechos de la demanda, en síntesis, son los siguientes:

3.1. El plan de estu dios del programa de derecho de la Universidad del Cauca5 prevé como requisitos para optar por el título de abogado(a) los consistentes en: (i) la presentación de l a p rueba de sufici encia en idioma extranjero (PSI) , y (ii) la presentación y aprobación de los siguientes exámenes preparatorios:

«[…] a) Preparatorios Derecho Público: Derecho Constitucional; Derecho Administrativo. b) Preparatorio Derecho Penal. c) Preparatorio Derecho de Laboral. d) Preparatorio Derecho Privado: Derecho de Familia; Derecho Civil Bienes, Obligaciones y Contratos; Derecho Procesal Civil. Además de lo anterior deberán también presentar la prueba de suficiencia en idioma extranjero (PSI) […]6».

3.2. Dichos requisitos apa recen contemplados expresamente en el artículo 2° del

Además de lo anterior deberán también presentar la prueba de suficiencia en idioma extranjero (PSI) […]6».

3.2. Dichos requisitos apa recen contemplados expresamente en el artículo 2° del Acuerdo A cadémico N° 014 d e 20047, en los artículos 6 ° y 8 ° del Acuerdo Académico N° 02 de 2011 8, el Acuerdo Académico 015 de 2011 y en el artículo 3° del Acuerdo Académico N° 039 de 20189.

3.3. Ahora bien, la señora Edna Maritza Cabrera Meléndez se matriculó al programa de Derecho en el primer periodo académico del año 2012, época en la que el Acuerdo Académico N° 002 de 2011 regulaba ese plan curricular 10.

3.4. La parte act ora, al ha cer referencia a la situación ac adémica de la señora Edna Maritza Cabrera Me léndez y a la presen tación y apr obación de los mencionados exámenes preparatorios, se pronunció en los siguientes términos:

«[…] el pla n cu rricular y requisitos de grado que debía c umplir eran aquellos regulados y/o definidos por el Acuerdo A cadémico N.º 02 de 2011, norma qu e, en su artículo séptimo, literal a) dispuso que, para optar al título de aboga do además de cursar y aprobar l as ac tividades curriculares del plan de

5 Esta institución es un ente universitario autónomo del orden nacional vinculado al Ministerio de Educación Nacional 6 Ibídem. 7 Artículo 2. L os créditos asig nados a una actividad académica corresponden a la medida d el trabajo desar rollado por el

5 Esta institución es un ente universitario autónomo del orden nacional vinculado al Ministerio de Educación Nacional 6 Ibídem. 7 Artículo 2. L os créditos asig nados a una actividad académica corresponden a la medida d el trabajo desar rollado por el estudiante durante la realización de la misma para alcanzar lo s objetivos previstos dentro de un programa académico y se expresa en números enteros. 8ARTICULO SEXTO-Adoptar el siguiente plan de estudios del Programa de Derecho: REQUISITOS D E GRADO PREPARATORIOS Artículo octavo, literal a) “para optar al título de Abogado (a) además de cursar y aprobar las actividades curriculares del plan de estudios los estudiantes deberán presentar y aprobar los exámenes preparatorios.” 9 ARTÍCULO TERCERO: El plan de estudios del programa de Derecho, quedará así: (…)

REQUISITOS DE

GRADO PREPARATORIOS

10 Artículo octavo, lit eral a) “para optar al título de Abogado (a) además de cursar y aprobar las actividades curriculares del plan de estudios los estudiantes deberán presentar y aprobar los exámenes preparatorios.”Radicación: 11001-03-24-000-2021-00590-00

Demandante: Universidad del Cauca - UNICAUCA

4 estudios lo s estudiantes deberán presentar y aprobar los exámenes preparatorios.

4.12. A inicios del primer semestre del año 201 8 y luego de haber cursado y aprobado todas las asignaturas que hacen parte del respectivo plan curricular y, aparentemente habiendo cump lido los requisitos de grado que exigía el Acuerdo Académico N.º 02 de 201 1 en su artículo sé ptimo, la señora EDNA

aprobado todas las asignaturas que hacen parte del respectivo plan curricular y, aparentemente habiendo cump lido los requisitos de grado que exigía el Acuerdo Académico N.º 02 de 201 1 en su artículo sé ptimo, la señora EDNA MARITZA CABRERA MELÉNDEZ , inició los trámites administrativos par a obtener el título de A bogada y ser incluid a en la ceremonia de grado que s e realizó por el Alma Mater el día 31 de marzo de 2017 (sic), para ello la señora CABRERA MELÉNDEZ, solicitó a mi representada se le expidiera el respectivo paz y salvo académico.

4.13. El Consejo de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, con base a la información registrada en el Sistema Integra do de Matrícula y Control Académico “SIMCA”, se convenció que la señora EDNA MARITZA CABRERA MELÉNDEZ, había cumplido con todos los requisitos académicos que el Acuerdo Académico N.º 02 de 2011, ex ige para el otorgamiento del título de Abogada y procedió a expedir a favo r de la señora DAZA HOYOS, el Paz y Salvo Académico el 18 de julio de 2018.

4.14. Dentro de la oportunidad ot orgada por la Secretaría General de la Universidad del Cauca, la señora EDNA MARITZA CABRERA MELÉNDEZ , presentó la documentación exigida para el otorgamiento del título de abogada.

4.15. El Rector de la Universidad del Cauca a través de la Resolución N.º. R650 de fecha 3 de agosto de 2018 , “Por la cual se confieren unos tít ulos

4.15. El Rector de la Universidad del Cauca a través de la Resolución N.º. R650 de fecha 3 de agosto de 2018 , “Por la cual se confieren unos tít ulos académicos a estudiantes de pregra do y posgrado” confirió a la señora EDNA MARITZA CABRERA MELÉNDEZ el título de abogada […]».

3.5. La Universidad del Cauca , en ceremonia colectiva de 17 de agosto de 2018, otorgó el título de abogada a la señora Edna Maritza Cabrera Meléndez.

3.6. Los día s 19 de mayo de 2019 y 11 de julio de 201 9, el ente universitario conoció denuncias por presunta s irregularid ades en el registro de los exámenes preparatorios. L a primera fue anónima y la seg unda interpuesta por el p rofesor Milton Javier López.

3.7. Mediante Resolución R-695 de 30 de julio de 2019, se conformó un equipo de seguimiento y apoyo a la mejora de los procedimientos académicos administrativos de registr os de exámenes preparat orios d el Pr ograma de derecho de la Universidad del Cauca, el cual tenía a su cargo la tarea de verificar el cumplimiento de aquellas obligaciones desde el año 2015.

3.8. De la com paración realizada por el mencionado equipo entre el Sistema Integrado de Matrícula y C ontrol Ac adémico – SIMCA, y los soportes físicos que reposan en cada historia académica d e estudiantes, egresados y graduados del programa de Derecho, se encontró que la señora Edna Maritza Cabrera Meléndez

reposan en cada historia académica d e estudiantes, egresados y graduados del programa de Derecho, se encontró que la señora Edna Maritza Cabrera Meléndez no cu enta con soporte físico de aprob ación de l examen preparatorio de Derecho Administrativo.Radicación: 11001-03-24-000-2021-00590-00

Demandante: Universidad del Cauca - UNICAUCA

5 I.3. De la solicitud de medida cautelar

4. La Uni versidad del C auca, por medio de apoderada judicial y en cuaderno separado, solicitó «se decrete como med ida cautelar la su spensión provisional de

los actos siguientes administrativos:

«[…] a) Resolución N.º R-650 de fecha 3 de agosto de 2018, b) Acta de Grado N.º 36 de 17 de agosto de 2018 c) Diploma N.º 1142-18 de fecha 17 de agosto de 2018. […]»11.

5. Igualmente, elevó una “petición especial ”, consistente en suspend er provisionalmente «[…] la Tarjeta Profesional de Abogado N°. 313597, otorgada por el Honorable Consejo Superior de la Judica tura a la señora EDNA MARITZA CABRERA

MELÉNDEZ […]».

6. Como fundamento de la cautela indicó que los actos demandados transgreden los artículos 6° y 8° del Acuerdo Académico N° 02 de 2011.

7. Afirmó que la Universidad del C auca confirió el título de l a referencia, tras considerar que la señora Edna Maritza Cabrera Meléndez cumplía con todos los requisitos legales y reglamentar ios exigibles para el efecto. Sin embargo, luego de

7. Afirmó que la Universidad del C auca confirió el título de l a referencia, tras considerar que la señora Edna Maritza Cabrera Meléndez cumplía con todos los requisitos legales y reglamentar ios exigibles para el efecto. Sin embargo, luego de revisar los soportes académicos se verificó que la citada ciudadana no presentó ni aprobó todos exámenes preparatorios exigidos.

8. Informó, en este mismo sentido, que no existe ni pago, ni acta q ue acrediten la presentación y aprobación del exámenes preparatorio de Derecho Administrativo.

9. Además, aclaró que el artículo 69 de la Co nstitución Política de 1 991, la Ley 30 de 1992 , y l a jurisprudencia de la Corte Constitucional, protegen el derecho a la autonomía universitaria en virtud del cual esos centros educativos pueden exigir la aprobación de exámenes preparatorios como criterio previo par a la obtención del título de abogado(a), aun cuando esa exigencia dejo de ser un requisito legal.

10. Finalmente, solicitó «[…] que se tengan com o pruebas las aportadas con la demanda de la cual hace part e integr al este escrito de solicitud de medi das cautelares […]».

II.- TRASLADO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR

11. De la solicitud de medida cautelar se corrió traslado al tercero con interés en las resultas del proceso, para que en el término de cinco (5) días, se pronunciara sobre ella, de conf ormidad con l o establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA.

resultas del proceso, para que en el término de cinco (5) días, se pronunciara sobre ella, de conf ormidad con l o establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA.

11 Folio 1 solicitud de medida cautelar, expediente digital.Radicación: 11001-03-24-000-2021-00590-00

Demandante: Universidad del Cauca - UNICAUCA

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12. El Secre tario de la Sección Primera de esta Corpo ración, mediante el informe secretarial que o bra en el índ ice 13 del apli cativo SAMAI pone de pre sente que «[…] NOTIFICADO Y EJECUTORIADO EL AUTO QUE ANTECEDE (ÍNDICE NÚM. 5). DURANTE EL TRASLADO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTE LAR, NO

HUBO MANIFESTACIÓN […]».

III. CONSIDERACIONES

III.1. Las medidas cautelares en el proceso contencioso administrativo

13. Uno de los m otivos que inspiraron la expedic ión del nuevo del Cód igo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA - Ley 1437 de 2011, está relacionado con el fortalecimient o de los poderes del ju ez. Fue así como el nuevo Código creó un mode rno y amplio régimen de medidas cautelares, adicionales a l a suspensión provisional de actos adm inistrativos, y en su artículo 229 le da una am plia facultad al juez para que decrete las me didas cautelares que estime necesarias pa ra “ proteger y g arantizar, temporalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia”.

229 le da una am plia facultad al juez para que decrete las me didas cautelares que estime necesarias pa ra “ proteger y g arantizar, temporalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia”.

14. En esta última disposic ión (art. 229) s e indica que las medidas ca utelares proceden: i) en cualquier momento; ii) a petición de parte -debidamente sustentada, y iii) en tod os los procesos declarativos promovidos ante la Jurisdicción de lo

Contencioso Administrativo.

15. En cuanto al compendio de medidas cautelares que hace en el CPACA en su artículo 230, es importante r esaltar su cl asificación como: i) preventivas (numeral. 4), c uando impiden que se consolide u na afectación a un de recho; ii) conservativas (numeral 1 primera parte ), si buscan mant ener o salvaguardar un statu quo; iii) antic ipativas (numerales 1 segunda pa rte, 2 y 3), de un perjuicio irremediable, por lo qu e vie nen a satisfacer por adelantado la p retensión del demandante; y iv) de suspensión (numerales 2 y 3), que c orresponden a la medida tradicional en el proceso contencioso administrativo de privación tem poral de los efectos de una decisión administrativa.12

16. Los artículos 231 a 233 del mencio nado estatuto procesa l det erminan los requisitos, la caución y el proc edimiento para decretar las medidas caute lares; normas que son aplicables cuando se solicita la adopción de alguna de las cautelas enunciadas en el artículo 230.

17. En cuanto a los criterios de aplicación que debe seguir el juez para la

normas que son aplicables cuando se solicita la adopción de alguna de las cautelas enunciadas en el artículo 230.

17. En cuanto a los criterios de aplicación que debe seguir el juez para la adopción de una medida cautelar, como ya se anunció, éste cuenta con un ampl io margen de dis crecionalidad, si s e atiende a la re dacción de la n orma que señala

12 Artículo 230 del CPACARadicación: 11001-03-24-000-2021-00590-00

Demandante: Universidad del Cauca - UNICAUCA

7 que “ podrá decretar las que considere neces arias”13. No obstante lo a nterior, a voces del artículo 229 del CPACA, su decisión estará sujeta a lo regulado en dicho Estatuto, previsión que apunta a un criterio de proporcionalidad, si se armoniza con lo dis puesto en e l a rtículo 231 ídem, según el cual para que la medida se a procedente el dem andante debe presentar “documentos, i nformaciones, argumentos y justifi caciones que permit an conc luir, med iante un juicio de ponderación de in tereses, que re sultaría más gravoso par a e l interés público negar la medida cautelar que concederla”. (resaltado fuera del texto)

18. Sobre este asunto, en particular, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación, en providencia de 17 de marzo de 20 15 (Expediente n úm.

2014-03799, Consejera Ponente: Sandra Lisset Ibarra Vélez), señaló:

«[…] La doctri na también se ha ocupado d e estudiar, en general, lo s criterios

2014-03799, Consejera Ponente: Sandra Lisset Ibarra Vélez), señaló:

«[…] La doctri na también se ha ocupado d e estudiar, en general, lo s criterios que deben tenerse en cuenta para el decreto de medidas cautelares, los cuales se sintetiza n en el fumus bo ni iuris y periculum in mora . El primero , o apariencia de buen derecho, se configura c uando el Juez encuentra, l uego de una apreciación provisional con b ase en un conocimiento sumario y juicios de verosimilitud o p robabilidad, la posible ex istencia de un d erecho. El segundo, o perjuicio de la mor a, exige la comprobac ión de un daño ante el transcurso del tiempo y la no satisfacción de un dere cho […]»14 (Negrillas fuera del texto).

19. Por su parte, l a Sección T ercera, me diante auto d e 13 de ma yo d e 2015

(Expediente núm . 2 015-00022, Consejero Ponent e: Jaime Orlando Sant ofimio Gamboa), sostuvo lo siguiente:

«[…] Lo anter ior quiere significar que el marco de discrecionalidad del Juez no debe entenderse como de arbitrariedad, razón por la cual le es exigible a éste la adopción de una decisión judicial suficientemente motiv ada, conforme a los materiales jurídicos vigentes y de acuerdo a la realidad fác tica que la h agan comprensible intersubjetivamente para cualquiera de los sujetos protagonistas del proceso y, además, que en ella se refleje la pretensión de justicia, razón por la cual es dable entender q ue en el escenario de las medidas cautelares, el

comprensible intersubjetivamente para cualquiera de los sujetos protagonistas del proceso y, además, que en ella se refleje la pretensión de justicia, razón por la cual es dable entender q ue en el escenario de las medidas cautelares, el Juez se enfren ta a la e xposición de un razonamie nto en do nde, además de verificar los elem entos tradi cionales de proceden cia de toda c autela, es decir el fumus boni iuris y el periculum in mora , debe procede r a un estudio de pond eración y sus s ub principios integradores de idoneidad, necesidad y proporcionalidad stricto sensu, ya que se trata, antes que nada, de un ejercicio de razonabilidad […]»15 (negrillas no son del texto)

13 Artículo 229 del CPACA 14 Providencia de 17 de ma rzo de 2015 , Expedien te núm. 2014-03799, Consejera ponente: doctora Sandra Liss et Ibarra Vélez. 15 Sobre la apl icación de la proporcionalidad, la misma provide ncia indicó: “(…) Se ha sostenido en anteriores ocasiones: (…) Allí donde el Juez Admin istrativo n o esté gobe rnado por reglas, lo más posible es que la actuación se soporte en principios o mandatos de optimización, luego la proporcionalidad y ponderación no son metodologías extrañas en la solución de conflictos y en la reconducción de la actividad de la jurisdicción contencioso administrativa al cumplimiento material de los postulados del Estado social de derecho. En todo caso, la proporcionalidad y la ponderación no representan ni la limitación, ni el adel gazamiento de l os poderes del juez a dministrativo, sino qu e permiten potenciar la racionalidad y la argumentación

postulados del Estado social de derecho. En todo caso, la proporcionalidad y la ponderación no representan ni la limitación, ni el adel gazamiento de l os poderes del juez a dministrativo, sino qu e permiten potenciar la racionalidad y la argumentación como sustent o de toda decisión ju dicial. Ca be, entonces, examina r cómo s e sujeta la activid ad discrecional de l j uez administrativo a las regla s de la ponderación, como expresión más depurad a del princ ipio de pr oporcionalidad’ // En consecuencia, la observancia de este razonamiento tripartito conlleva a sostener que en la determinación de una med ida cautelar, que no es más que la adopción de una medida de protección a un derecho en el marco de un proces o judicial, el Juez d ebe tener en cuent a v aloraciones de orden fácti co referi das a una es timación d e los medios de acció n a ser seleccionados, cuestión que implica i) que la medida decretada sea adecuada para hacer frente a la situación de amenaza del derecho del af ectado (idoneidad); ii) que, habida cuenta que se trata de una decisión que se adopta al inicio del procesoRadicación: 11001-03-24-000-2021-00590-00

Demandante: Universidad del Cauca - UNICAUCA

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20. Así pues, en el examen de proced ibilidad de la medi da solicitada, de conformidad con la juri sprudencia de esta Corporación, deber á verific arse la concurrencia de los elem entos tra dicionales que ameritan la imposición de la cautela, a saber: (i) fumus boni iuris, o apariencia de buen derecho, (ii) periculum in

concurrencia de los elem entos tra dicionales que ameritan la imposición de la cautela, a saber: (i) fumus boni iuris, o apariencia de buen derecho, (ii) periculum in mora, o perjuicio de la mora, y, (iii) la ponderación de intereses.

III.2. La medi da caute lar consist ente en la su spensión provisional de los efectos jurídicos del acto administrativo acusado

21. En el marco de las diversas medidas cau telares, instau radas en el nuevo proceso contenci oso adm inistrativo16, se encuentra la figura de l a suspens ión provisional de los efectos de los actos administrativos prevista en el artículo 238 de la Constitución Política y desarrollada en los artículos 23117 y siguientes del CPACA.

22. Entre sus características principales se destaca su naturaleza cautel ar, temporal y accesoria, tendiente a evitar que actos contrarios al ordenamiento jurídico puedan continuar surti endo efectos, mientras se decide de fondo su c onstitucionalidad o legalidad, en el proceso ordinario en el que se hubiere decretado tal medida. Es por ello que su finalida d está dirigi da a « evitar, t ransitoriamente, que el acto administrativo surta efe ctos ju rídicos, en virtud de un juzgamiento provis orio del mismo, salvaguardando los intereses generales y el Estado de derecho».18

23. De otra p arte, es pr eciso resaltar que el anterior Có digo Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), se tiene que la susp ensión provisional de los efectos de los actos administrativos se supeditaba a la « manifiesta infracción de la norma invocada»”, indicándose que, en acciones distintas a la objetiva de legalidad,

efectos de los actos administrativos se supeditaba a la « manifiesta infracción de la norma invocada»”, indicándose que, en acciones distintas a la objetiva de legalidad, se requería demostrar, aunque fuera sumariamente, el perjuicio con la ejecución del

judicial o, inclusive, sin qu e exista un proceso formalmente establecido, la medida adoptada sea la menos lesiva o i nvasora respecto del marco competencial propio de la administración pública (necesidad) y, por último, es necesario iii) llevar a cabo un razonamiento eminentemente jurídico de ponderación , en virtud del cual se debe determinar de manera doble el grado de afectación o no satisfacción de cada uno de los principios contrapuestos 16 El artículo 230 del CPACA. señala que el Juez puede decretar, cuando haya lugar a ello, “una o varias de las s iguientes” cautelas: ordenar que se mantenga una situación, o se rest ablezca el estado de cosas anter ior a la co nducta “vulnerante o amenazante”, cuando fuere posible (numeral 1); suspender un procedimiento o actuación administrativa, incluso de carácter contractual, d entro de ciertas con diciones (numer al 2); suspender prov isionalmente los efectos de un a cto adminis trativo (numeral 3); ordenar que se adopte una decisión, o la realización o demolición de una obra con el objeto de evitar o prevenir un perjuicio o la agravación de sus efectos; (numeral 5) Impartir órdenes o imp onerle a cualquiera de las partes del proceso obligaciones de hacer o no hacer. 17 «[…] Artículo 231 . Requisitos para decr etar las medidas c autelares. Cuando se pret enda la nulidad de un a cto

obligaciones de hacer o no hacer. 17 «[…] Artículo 231 . Requisitos para decr etar las medidas c autelares. Cuando se pret enda la nulidad de un a cto administrativo, la suspensión provisional de sus efectos proceder á por viola ción de las disposici ones invoca das en l a demanda o en la solicitud que se realice en escrito separado, cuando tal violación surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores i nvocadas como v ioladas o del estudio de las pru ebas allegadas con la solicitud. Cuando adicionalmente se p retenda e l restablec imiento d el derecho y la indemn ización de perjuic ios deberá probarse al

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