CE - 110010324000202100593001AUTOQUERESUEL20220526071713
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010324000202100593001AUTOQUERESUEL20220526071713
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Medio de control de nulidad Expediente: 11001-03-24-000-2021-00593-00
Actor: Universidad del Cauca - UNICAUCA Tema: Autonomía universitaria en el proceso de formación de abogados / Entidades competentes en cuanto a la definición de requisitos de grado de l programa académico de derecho de la Universidad d el Cauca / Requisitos exigibles para la titulación del programa de derecho cursado / Concede suspensión provisional / Niega medida cautela r de suspensión de la tarjeta de profesional d e abogado del título de la referencia
Auto que resuelve solicitud de medida cautelar1
El Despacho procede a reso lver la s olicitud de medida cautelar consistente en la suspensión provisional de los efectos jurídicos del artículo 1° de la Resolución núm. R-179 de 3 de marzo de 20 192, d el Acta de g rado núm. 16 de 15 de marzo de 2019-02093473, y del Diploma núm. 399-19 de la misma fecha, mediante los cuales se confiere el título de abogado a la señora Andrea Carolina Salazar Muñoz 4, y también emitirá un pronunciamiento en relación con la “petición especial” orientada a suspen der provisionalmente la Tarjeta Profesio nal de Abogado No. 327802 otorgada por el Consejo Superior de la Judicatura a la señora Salazar Muñoz.
a suspen der provisionalmente la Tarjeta Profesio nal de Abogado No. 327802 otorgada por el Consejo Superior de la Judicatura a la señora Salazar Muñoz.
1 Cuaderno de medida cautelar sube a Despacho el 24 de enero de 2022. 2 “Por la cual se confieren unos títulos académicos a estudiantes de pregrado y posgrado”. El aparte del artículo acusado del acto acusado señala: […]ARTÍCULO PRIMERO: La Universidad del Cauca en nombre de la República de Colombia y por autorización del Ministerio de Educación Nacional, en atención a que las y los graduandos cumplieron con los requisitos de Ley y los reglamentarios de la Institución, les confiere el título de:
(…) FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLITICAS (sic) Y SOCIALES (…) ABOGADA (O) (…)
ANDREA CAROLINA SALAZAR MUÑOZ CC. (…) de Popayán […]
3 El acto en cita señala: […] En Popayán, capital del departamento del Cauca, República de Colombia, a las 2 pm del día viernes quince (15) de marzo de dos mil diecinueve (2019) y en cumplimiento de la Resolución R-179 del 7 de marzo de 2019, expedida por la rectoría del Alma Máter, se realizó un acto solemne de grado en el Paraninfo Francisco José de Calda s para la entrega d e títulos conferidos por la Universidad del Cauca. La Secretaría General Encargada, una vez instalada la Ceremonia, lee la resolución afirmando que el graduando ha c ursado y aproba do e l plan de estudios con la intensidad horaria requerida y
títulos conferidos por la Universidad del Cauca. La Secretaría General Encargada, una vez instalada la Ceremonia, lee la resolución afirmando que el graduando ha c ursado y aproba do e l plan de estudios con la intensidad horaria requerida y cumple con los requisitos legales y reglamentarios. el Rector le toma el juramento y le otorga título de abogado a ANDREA
CAROLINA SALAZAR MUÑOZ CC XXX de Popayán.
El diploma acredita su idoneidad ejercer la profesión de abogado Se registra en el libro de Diplomas N° 083, Folio N° 399; Diploma N°. 399-19 […]. Para constancia se expide la presente acta de grado […]. El citado documento fue suscrito el 15 de marzo de 2019 por Laura Ismena Castellanos Vivas, en su cal idad de Secretaria General de la Universidad del Cauca.
4 El acto en cita señala: […] La Universidad del Cauca en nombre de la República de Colombia y po r autorización del Ministerio educación nacional , en la atención a que ANDREA CAROLINA SALAZAR MUÑOZ (…) ha cumplido con todos los requisitos legales y estatutarios le otorga el título de ABOGADA con todos los derechos, privilegios y dignidades que lo facultan para el ejercicio profesional. Popayán 13 de octubre de 2017. Registrado en el libro de Diplomas N° 083, Folio N° 399, Diploma N°. 399-19 […]Radicación: 11001-03-24-000-2021-00593-00
Demandante: Universidad del Cauca - UNICAUCA
Demandado: Universidad del Cauca - UNICAUCA
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I. ANTECEDENTES
I.1. La demanda
Demandante: Universidad del Cauca - UNICAUCA
Demandado: Universidad del Cauca - UNICAUCA
2
I. ANTECEDENTES
I.1. La demanda
1. La Universidad del Cauca, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del Cód igo de Procedimiento Administrativo y de lo Con tencioso Administrativo – CPACA, presentó demanda ante esta Corporación, tendiente a
obtener las siguientes declaratorias y condenas:
«[…] 3.1. Declárese la nulidad parcial del artículo primero de la Resolución No. R-179 de 7 de marzo de 2019, en concreto del aparte que confiere a la señora ANDREA CAROLINA SALAZAR MUÑOZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. (…) expedida en Popayán - Cauca, el título de abogada.
4.2. Declárese la nulidad de l Acta de Grado No. 16 del 15 de marzo de 2019029347 y Diploma No. 399-19 del 15 de marzo de 2019, actos administrativos con los cuales la Universidad del Cauca materializa parcialmente lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución N° R-179 de l 7 de marzo de 2019 y otorga el título de Abogada, a la señora ANDREA CAROLINA SALAZAR MUÑOZ identificada con la cédula de ciudadanía No (…) expedida en Popayán – Cauca.
4.3. Como consecuencia de l as anteriores declaraciones se ordene la cancelación de la Tarjeta Profesional de Abogado N°. 327802, otorgada por el Consejo Superior de la Judicatura a la señora ANDREA CAROLINA SALAZAR
4.3. Como consecuencia de l as anteriores declaraciones se ordene la cancelación de la Tarjeta Profesional de Abogado N°. 327802, otorgada por el Consejo Superior de la Judicatura a la señora ANDREA CAROLINA SALAZAR MUÑOZ, identificada con la cédula de ciudadanía No (…) expedida en Popayán – Cauca […]».
2. Este Despacho, mediante Auto de 3 de diciembre de 2021, admitió la d emanda de nulidad interpuesta e n contra de la Resolución R-179 de 7 de marzo de 2019 , del Acta de grado núm. 16 de 15 de marzo de 201 9-029347 y del Diploma núm. 399-19 de la misma fecha, previas las siguientes consideraciones:
«[…] desde el punto de vista de su contenido, tanto la resolución a través de la cual la institución educativa confiere los títulos académicos, co mo el acta de grado y el diploma, son actos que tienen efectos de carácter particular, por cuanto a través de los mismos se crea una si tuación jurídica para quien obtuvo el título de profesional.
Ahora bien, tal como se desarrollará a continuación, a unque la regla general es que los actos administrativos de contenido particular deban ser demandados a través del medio de control de nulidad y restableciendo del derecho, lo cierto es que, como ac ontece en el presente asunto, excepcionalmente, estos puede n ser cuestionados en ejercicio del medio de control de nulidad cuando con ocasión de sus efectos se produz can consecuencias jurídicas que atent en contra el orden público y social.
[…]
Lo anterior permite inferir que el ejercicio profesional del der echo es un asunto
ser cuestionados en ejercicio del medio de control de nulidad cuando con ocasión de sus efectos se produz can consecuencias jurídicas que atent en contra el orden público y social.
[…]
Lo anterior permite inferir que el ejercicio profesional del der echo es un asunto de interés relevante para la comunidad en general, ya que afecta de manera grave y evidente el orden público y social y, por tanto, resulta posible estudiar laRadicación: 11001-03-24-000-2021-00593-00
Demandante: Universidad del Cauca - UNICAUCA
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3 legalidad del acto administrativo acusado a través del procedimiento previsto en el numeral 3° del artículo 137 del CPACA. […]».
I.2. Los hechos
3. Los principales hechos de la demanda, en síntesis, son los siguientes:
3.1. El plan de e studios del programa de derecho de la Universidad del Cauca5 prevé como requisitos para optar por el título de abogado(a) los consistentes en: (i) la presentación de l a p rueba de suficienci a en idioma extranjero (PSI) , y (ii) la presentación y aprobación de los siguientes exámenes preparatorios:
«[…] a) Preparatorios Derecho Público: Derecho Constitucional; Derecho Administrativo. b) Preparatorio Derecho Penal. c) Preparatorio Derecho de Laboral. d) Preparatorio Derecho Privado: Derecho de Familia; Derecho Civil Bienes, Obligaciones y Contratos; Derecho Procesal Civil. Además de lo anterior deberán también presentar la prueba de suficiencia en idioma extranjero (PSI) […]6».
Obligaciones y Contratos; Derecho Procesal Civil. Además de lo anterior deberán también presentar la prueba de suficiencia en idioma extranjero (PSI) […]6».
3.2. Dichos requisitos apa recen contemplados expresamente en el artículo 2° del Acuerdo A cadémico N° 014 de 20047, en los artículos 6 ° y 8 ° del Acuerdo Académico N° 02 de 2011 8, el Acuerdo Académico 015 de 2011 y en el artículo 3° del Acuerdo Académico N° 039 de 20189.
3.3. Ahora bien, la señora Andrea Carolina Salazar Muñoz se matriculó al programa de Derecho en el primer periodo académico del año 2010, época en la que el Acuerdo Académico N° 014 de 2004 regulaba ese plan curricular 10.
3.4. La parte actora, al hacer referencia a la situación académica del señor Andrea Carolina Salazar Muñoz y a la presentaci ón y a probación de l os mencionados exámenes preparatorios, se pronunció en los siguientes términos:
«[…] el plan curricular y requisitos de grado que debía cumplir eran aquellos regulados y/o definidos por el Acuerdo A cadémico N.º 014
5 Esta institución es un ente universitario autónomo del orden nacional vinculado al Ministerio de Educación Nacional 6 Ibídem. 7 Artículo 2. L os créditos asignados a una actividad académica corresponden a la medida d el trabajo desar rollado por el estudiante durante l a realización de la misma para alcanzar los objetivos previstos dentro de un programa académico y se expresa en números enteros. 8ARTICULO SEXTO-Adoptar el siguiente plan de estudios del Programa de Derecho:
estudiante durante l a realización de la misma para alcanzar los objetivos previstos dentro de un programa académico y se expresa en números enteros. 8ARTICULO SEXTO-Adoptar el siguiente plan de estudios del Programa de Derecho: REQUISITOS D E GRADO PREPARATORIOS Artículo octavo, literal a) “para optar al título de Abogado (a) además de cursar y aprobar las actividades curriculares del plan de estudios los estudiantes deberán presentar y aprobar los exámenes preparatorios.” 9 ARTÍCULO TERCERO: El plan de estudios del programa de Derecho, quedará así: (…)
REQUISITOS DE
GRADO PREPARATORIOS
10 Artículo segundo, literal a) “para optar al título de Abogado (a) además de cursar y aprobar las actividades curriculares del plan de estudios los estudiantes deberán presentar y aprobar los exámenes preparatorios.”Radicación: 11001-03-24-000-2021-00593-00
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4 de 2004, norma que, en su artículo segundo, literal a) dispuso que, para optar al título de aboga do además de cursar y aprobar las actividades curriculares del plan de estudios los estudiantes deberán presentar y aprobar los exámenes preparatorios.
4.11. Los exámenes preparatorios que conforme a la normatividad interna de mi representada , deben presentar y aprobar quienes aspiren a obtener el título de abogado, son: a. Derecho Labor al – Laboral. b. Derecho Penal – Penal. c. Derecho Privado I – Familia. d. Derecho Privado II – Bienes, Obligaciones y C ontratos. e.
aspiren a obtener el título de abogado, son: a. Derecho Labor al – Laboral. b. Derecho Penal – Penal. c. Derecho Privado I – Familia. d. Derecho Privado II – Bienes, Obligaciones y C ontratos. e. Derecho Privado III – Procesal Civil. f. Derecho P úblico I – Constitucional. g. Derecho Público II – Administrativo.
4.12. A inicios del primer semestre del año 2019 y luego de haber cursado y aprobado todas las as ignaturas que hacen parte del respectivo plan curricular y, aparentemente habiendo cumplido los requisitos de grado que exigía el Acuerdo Académico Nº 014 de 2004 en su artículo segundo, la señora ANDREA CAROLINA SALAZAR MUÑOZ inició los trámites administrativos para obtener el título de Abogada y ser incluido en l a ceremonia de grado que se realizó por el Alma Mater el día 15 de marzo de 2019, para ello la señora SALAZAR MUÑOZ, solicitó a mi representada se le expidiera el respectivo paz y salvo académico.
4.13. El Consejo d e la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, con base a la información registrada en el Sis tema Integrado de Matrícula y Control Académico “SIMCA”, se convenció que la señora ANDREA CAROLINA SALAZAR M UÑOZ, había cumplido con todos los requisito s académicos que el Acuerdo Académico Nº 014 de 2004, exige para el otorgamiento del título de Abogada y procedió a expedir a favor de la señora SALAZAR MUÑOZ, el Paz y Salvo Académico sin número de fecha 12 de febrero de 2019.
Abogada y procedió a expedir a favor de la señora SALAZAR MUÑOZ, el Paz y Salvo Académico sin número de fecha 12 de febrero de 2019.
4.14. Dentro de la oportuni dad otorgada por la Secretaría General de la Universidad del Cauca, la señora ANDREA CAROLINA SALAZAR MUÑOZ, presentó la documentación exigida para el otorgamiento del título de abogada.
4.15. El Rector de la Un iversidad del Cauca a tr avés de la Resolución Nº. R-179 del 7 de marzo de 2019 (parcial), “Por la cual se confieren unos títulos académicos a estudiantes de pregrado” confirió a la señora ANDREA CAROLINA SALAZAR MUÑOZ el título de abogada. […]».
3.5. La Universidad del Cauca , en ceremonia colectiva de 15 de marzo de 2019, otorgó el título de abogada a la señora Andrea Carolina Salazar Muñoz.
3.6. Los día s 19 de mayo de 2019 y 11 de julio de 201 9, el ente universitario conoció denuncias por presunta s irregularidades en el registr o de los exámenes preparatorios. L a primera fue anónima y la segunda interpuesta por el profe sor
Milton Javier López.Radicación: 11001-03-24-000-2021-00593-00
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5 3.7. Mediante Resolución R-695 de 30 de julio de 2019, se conformó un equipo de seguimiento y apoyo a la mejora de los procedimientos académicos administrativos
Demandado: Universidad del Cauca - UNICAUCA
5 3.7. Mediante Resolución R-695 de 30 de julio de 2019, se conformó un equipo de seguimiento y apoyo a la mejora de los procedimientos académicos administrativos de registr os de exámenes preparat orios del Programa de derecho de la Universidad del Cauca, el cual tenía a su cargo la tarea de verificar el cumplimiento de aquellas obligaciones desde el año 2015.
3.8. De la com paración realizada por el mencionado equipo entre el Sistema Integrado de Matrícula y Control Ac adémico – SIMCA, y los soportes físicos que reposan en cada historia académica d e estudiantes, egresados y graduados del programa de Derecho, se encontró que la señora Andrea Carolina Salazar Muñoz no cuenta con soporte físico de aprob ación del examen preparatorio de Derecho Administrativo.
I.3. De la solicitud de medida cautelar
4. La Uni versidad del Ca uca, por medio de apoderad o judicial y en cuaderno separado, solicitó «se decrete como medida cautel ar la su spensión provisional de los actos administrativos que a continuación se relacionan:
«[…] a) Resolución Nº. R-179 del 7 de marzo de 2019 (parcial). b) Acta de Grado Nº 16 del 15 de marzo de 2019 – 029347. c) Diploma Nº. 399-19 del 15 de marzo de 2019. […]»11.
5. Igualmente, elevó una “petición especial ”, consistente en suspend er provisionalmente «[…] la Tarjeta Profesional de Abogado N°. 327802, otorgada por el
[…]»11.
5. Igualmente, elevó una “petición especial ”, consistente en suspend er provisionalmente «[…] la Tarjeta Profesional de Abogado N°. 327802, otorgada por el Honorable Consejo Superior de la Judicatura a la señora ANDREA CAROLINA SALAZAR
MUÑOZ […]».
6. Como fundamento de la cautela indicó que los actos demandados transgreden el artículo 2° del Acuerdo Académico No. 014 de 2 004, así como el Acu erdo Académico 001 de 2014.
7. Afirmó que la Universidad del Cauc a confirió el título de la referencia, tras considerar que la señora Andrea Carolina Salazar Muñoz cumplía con todos los requisitos legales y reglamentar ios exigibles para el efecto. Sin embargo, luego de revisar los soportes académicos se verificó que la citada ciudadana no presentó ni aprobó todos exámenes preparatorios exigidos.
8. Informó, en este mismo sentido, que no existe ni pago, ni acta q ue acrediten la presentación y aprobación del examen preparatorio de Derecho Administrativo.
9. Además, aclaró que el artículo 69 de la C onstitución Política de 1991 , la Ley 30 de 1992 , y l a jurisprudencia de la Corte Constitucional, protegen el derecho a la
11 Folio 1 solicitud de medida cautelar, expediente digital.Radicación: 11001-03-24-000-2021-00593-00
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6 autonomía universitaria en virtud del cual esos centros educativos pueden exigir la
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6 autonomía universitaria en virtud del cual esos centros educativos pueden exigir la aprobación de exámenes preparatorios como criterio previo par a la obtención del título de abogado, aun cuando esa exigencia dejó de ser un requisito legal.
10. Finalmente, solicitó «[…] que se tengan c omo pruebas las aportadas con la demanda de la cual hace part e integr al este escrito de solicitud de medi das cautelares […]».
II.- TRASLADO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR
11. De la solicitud de medida cautelar se corrió traslado al tercero con interés en las resultas del proceso, para que en el término de cinco (5) días, se pronunciara sobre ella, de conf ormidad con l o establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA.
12. El Secre tario de l a Sección Primera de esta Corpo ración, mediante el informe secretarial que obra en el índice 13 del apli cativo SAMAI pone de presente que «[…] NOTIFICADO Y EJECUTORIADO EL AUTO QUE ANTECEDE (ÍNDICE NÚM. 5). DURANTE EL TRASLADO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAU TELAR, NO
HUBO MANIFESTACIÓN […]».
III. CONSIDERACIONES
III.1. Las medidas cautelares en el proceso contencioso administrativo
13. Uno de los m otivos que inspiraron la expedic ión del nuevo del Cód igo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA - Ley 1437
III.1. Las medidas cautelares en el proceso contencioso administrativo
13. Uno de los m otivos que inspiraron la expedic ión del nuevo del Cód igo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA - Ley 1437 de 2011, está relacionado con el fortalecimiento de los poderes del ju ez. Fue así como el nuevo Código creó un mode rno y amplio régimen de medidas cautelares, adicionales a l a suspensión provisional de actos adm inistrativos, y en su artículo 229 le da una am plia facultad al juez para que decrete las medidas cautelares que estime necesarias pa ra “proteger y garantizar, temporalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia”.
14. En esta última disposic ión (art. 229) s e indica que las medidas ca utelares proceden: i) en cualquier momento; ii) a petición de parte -debidamente sustentada; y iii) en todos los procesos declarativos promovidos ante la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo.
15. En cuanto al compendio de medidas cautelares que hace en el CPACA en su artículo 230, es importante res altar su clasificación como: i) preventivas (numeral. 4), c uando impiden que se consolide u na afectación a un de recho; ii) conservativas (numeral 1 primera parte ), si buscan mant ener o salvaguardar unRadicación: 11001-03-24-000-2021-00593-00
Demandante: Universidad del Cauca - UNICAUCA
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7 statu quo; iii) antic ipativas (numerales 1 segunda part e, 2 y 3), d e un perjuicio
Demandante: Universidad del Cauca - UNICAUCA
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7 statu quo; iii) antic ipativas (numerales 1 segunda part e, 2 y 3), d e un perjuicio irremediable, por lo que vienen a satisfacer por adelantado la p retensión del demandante; y iv) de suspensión (numerales 2 y 3), que c orresponden a la medida tradicional en el proceso contencioso administrativo de privación tempo ral de los efectos de una decisión administrativa.12
16. Los artículos 231 a 233 del mencio nado estatuto procesa l det erminan los requisitos, la caución y el proc edimiento para decretar las medidas caute lares; normas que son aplicables cuando se solicita la adopción de alguna de las cautelas enunciadas en el artículo 230.
17. En cuanto a los criterios de aplicación que debe seguir el juez para la adopción de una medida cautelar, como ya se anunció, éste cuenta con un ampl io margen de dis crecionalidad, si s e atiende a la redacción de la n orma que señala que “ podrá decretar las que considere neces arias”13. No obstante lo a nterior, a voces del artículo 229 del CPACA, su decisión estará sujeta a lo regulado en dicho Estatuto, previsión que apunta a un criterio de proporcionalidad, si se armoniza con lo dis puesto en el a rtículo 231 ídem, según el cual para que la medida se a procedente el dem andante debe presentar “documentos, i nformaciones, argumentos y justifi caciones que permit an conc luir, med iante un juicio de
lo dis puesto en el a rtículo 231 ídem, según el cual para que la medida se a procedente el dem andante debe presentar “documentos, i nformaciones, argumentos y justifi caciones que permit an conc luir, med iante un juicio de ponderación de intereses , que re sultaría más gravoso para e l interés público negar la medida cautelar que concederla”. (resaltado fuera del texto)
18. Sobre este asunto, en particular, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación, en providencia de 17 de marzo de 20 15 (Expediente n úm.
2014-03799, Consejera Ponente: Sandra Lisset Ibarra Vélez), señaló:
«[…] La doctri na también se ha ocupado d e estudiar, en general, lo s criterios que deben tenerse en cuenta para el decreto de medidas cautelares, los cuales se sintetiza n en el fumus bo ni iuris y periculum in mora . El primero , o apariencia de buen derecho, se configura c uando el Juez encuentra, l uego de una apreciación provisional con b ase en un conocimiento sumario y juicios de verosimilitud o pr obabilidad, la posible ex istencia de un d erecho. El segundo, o perjuicio de la mor a, exige la comprobac ión de un daño ante el transcurso del tiempo y la no satisfac ción de un dere cho […]»14 (negrillas fuera del texto)
19. Por su parte, l a Sección T ercera, mediante auto de 13 de ma yo d e 2015
(Expediente núm . 2015 -00022, Consejero Ponent e: Jaime Orlando Sant ofimio Gamboa), sostuvo lo siguiente:
19. Por su parte, l a Sección T ercera, mediante auto de 13 de ma yo d e 2015
(Expediente núm . 2015 -00022, Consejero Ponent e: Jaime Orlando Sant ofimio Gamboa), sostuvo lo siguiente:
«[…] Lo anter ior quiere significar que el marco de discrecionalidad del Juez no debe entenderse como de arbitrariedad, razón por la cual le es exigible a éste la adopción de una decisión judicial suficientemente motiv ada, conforme a los
12 Artículo 230 del CPACA 13 Artículo 229 del CPACA 14 Providencia de 17 de ma rzo de 2015 , Expediente núm. 2014-03799, Consejera po nente: doctora Sandra Liss et Ibarra Vélez.Radicación: 11001-03-24-000-2021-00593-00
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8 materiales jurídicos vigentes y de acuerdo a la realidad fác tica que la h agan comprensible intersubjetivamente para cualquiera de los sujetos protagonistas del proceso y, además, que en ella se refleje la pretensión de justicia, razón por la cual es dable entender q ue en el escenario de las medidas cautelares, el Juez se enfren ta a la e xposición de un razonamie nto en do nde, además de verificar l os elementos tradi cionales de procede ncia de toda cautela, es decir el fumus boni iuris y el periculum in mora , debe procede r a un estudio de pond eración y sus s ub principios integradores de idoneidad, necesidad y proporcionalidad stricto sensu, ya que se trata, antes que n ada,
estudio de pond eración y sus s ub principios integradores de idoneidad, necesidad y proporcionalidad stricto sensu, ya que se trata, antes que n ada, de un ejercicio de razonabilidad […]»15 (negrillas fuera del texto)
20. Así pues, en el examen de proced ibilidad de la medi da solicitada, de conformidad con la juri sprudencia de esta Corporación, deber á verific arse la concurrencia de lo s elementos tra dicionales que amerit an la imposición de la cautela, a saber: (i) fumus boni iuris, o apariencia de buen derecho, (ii) periculum in mora, o perjuicio de la mora, y, (iii) la ponderación de intereses.
III.2. La medi da caute lar consistente en la suspensión provisional de los efectos jurídicos del acto administrativo acusado
21. En el marco de las diversas medidas cau telares, instau radas en el nuevo proceso contenci oso adm inistrativo16, se encuentra la figura de l a suspens ión provisional de los efectos de los actos administrativos prevista en el artículo 238 de la Constitución Política y desarrollada en los artículos 23117 y siguientes del CPACA.
15 Sobre la aplicación de la proporcionalidad, la misma providencia indicó: “(…) Se ha sostenido en anteriores ocasiones: (…) Allí donde el Juez Administrativo no esté gobernado por reglas, lo más posible es que la actuación se soporte en principios o mandatos de optimización, luego la proporcionalidad y ponderación no son metodologías extrañas en la solución de conflictos y en la r econducción de la actividad de la jurisdicción contencioso administrativa al cumplimiento material de los postu lados
mandatos de optimización, luego la proporcionalidad y ponderación no son metodologías extrañas en la solución de conflictos y en la r econducción de la actividad de la jurisdicción contencioso administrativa al cumplimiento material de los postu lados del Estado soci al de dere cho. En todo caso, la proporcionalidad y la ponder ación no represe ntan ni la li mitación, ni el adelgazamiento de los poderes del juez administrativo, sino que permiten potenciar la racionalidad y la argumentación como sustento de toda decisión judicial. Cabe, entonces, examinar cómo se sujeta la actividad discrecional del juez administrativo a las reglas de la ponderación, como expr esión m ás depurad a del princ ipio de pr oporcionalidad’ // En consecuenc ia, la observancia de este razonamiento tripartito conlleva a sostener que en la determinación de una medid a cautelar, que no es más que la adopción de una medida de protección a un dere cho en el marco de un proceso judicial, el Juez debe tener en cuenta valoraciones de orden fácti co referidas a una es timación de los medios de acció n a ser seleccionados, cuesti ón que implica i ) q ue l a medi da de cretada se a ad ecuada p ara hace r fr ente a la s ituación de amena za del derecho del af ectado (idoneidad); ii) que, habida cuenta que se trata de una decisión que se adopta al inicio del proceso judicial o, inclusive, sin que exista un proces o f ormalmente establecido, l a me dida ado ptada se a la menos lesi va o in vasora res pecto del m arco
competencial propio de la administrac ión pública (necesidad) y, por último, es neces ario iii) llevar a cabo un razo namiento eminentemente jurídico de ponderación , en virtud del cual se debe determinar de manera doble el grado de afectación o no satisfacción de cada uno de los principios contrapuestos 16 El artículo 230 del CPACA. señala que el Juez puede decretar, cuando haya lugar a ello, “una o varias de las s iguientes” cautelas: ordenar que se mantenga una situación, o s e restablezca el estado de co sas anterior a la co nducta “vulnerante o amenazante”, cuando fuere posible (numeral 1); suspender un procedimiento o actuación administrativa, incluso de carácter contractual, d entro de cierta s co ndiciones (numer al 2 ); suspende r provi sionalmente los efecto s d e un a cto administrativo (numeral 3); ordenar que se adopte una decisión, o la realización o demolición de una obra con el objeto de evitar o prevenir un perjuicio o la agravación de sus efectos; (numeral 5) Impartir órdenes o imponerle a cualquiera de las partes del proceso obligaciones de hacer o no hacer. 17 «[…] Artículo 231 . Requisitos para decr etar las medidas c autelares. Cuando se pret enda la nulidad de un a cto administrativo, la suspe nsión provis ional de sus efectos pr ocederá por viola ción de las disposiciones invoca das en la demanda o en la solicitud que se realice en escrito separado, cuando tal violación surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como v ioladas o del e studio de las pru ebas allegadas con la solicitud.
demanda o en la solicitud que se realice en escrito separado, cuando tal violación surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como v ioladas o del e studio de las pru ebas allegadas con la solicitud. Cuando adicionalmente se p retenda e l restablec imiento d el derecho y la indemn ización de perjuic ios deberá probarse al menos sumariamente la existencia de los mismos. En los demás casos, las medidas cautelares serán procedentes cuando concurran los siguientes requisitos:
1. Que la demanda esté razonablemente fundada en derecho.
2. Que el demandante haya demostrado, así fuere sumariamente, la titularidad del derecho o de los derechos invocados.
3. Que el dema ndante haya presentado los do cumentos, informaciones, argumentos y justifica ciones que per
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