🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 110010324000202100617001AUTOQUERECHAZRESUELVE20220520114256

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 110010324000202100617001AUTOQUERECHAZRESUELVE20220520114256
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00617-00

Actora: VIANY ASPRILLA RINCÓN

Asunto: Rechaza demanda.

AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho, mediante auto de 25 de marzo de 2022, concedió a la parte actora un término de diez (10) días para que corrigiera la demanda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 162, numerales 7 y 8, y 166, numeral 4, del CPACA, por cuanto no acreditó haber remitido por medio electrónico copia de la demanda a la entidad que expidió los actos administrativos acusados, como tampoco allegó la dirección de notificación ni la prueba de existencia y representación legal de la sociedades FLOTA

SUGAMUXI S.A., AUTO SERVICIO CHÍA LTDA., TRANSPORTES

GALAXIA S.A., SOCIEDAD OPERADORA DE TRANSPORTE

MULTIMODAL S.A. -SOTRAM S.A.-, FLOTA CHÍA LIMITADA, EXPRESO DEL SOL S.A.S., LÍNEAS PEREIRANAS S.A., AUTOBOY S.A., TRANSPORTES UNIDOS DEL NORTE S.A.S.,Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00617-00

Actora: VIANY ASPRILLA RINCÓN

TRANSPORTES LA ESMERALDA S.A.S. y las COOPERATIVAS

ZIPAQUIREÑA DE TRANSPORTADORES -COOTRANSZIPA-;

DEL GREMIO DE CONDUCTORES DE CUNDINAMARCAActora: VIANY ASPRILLA RINCÓN

TRANSPORTES LA ESMERALDA S.A.S. y las COOPERATIVAS

ZIPAQUIREÑA DE TRANSPORTADORES -COOTRANSZIPA-;

DEL GREMIO DE CONDUCTORES DE CUNDINAMARCACONDUCOOP-; TRANSPORTADORES CARRETERAS

NACIONALES -COOTRACAR-; DE TRANSPORTADORES DEL ROSAL -COOTRANROSAL LTDA.- y DE TRANSPORTADORES DE LA SABANA DE BOGOTÁ -COOTRANSSA LTDA.-, a las que se les debía vincular como terceros con interés directo en las resultas del proceso. Durante el término para corregir la demanda, que corrió entre el 7 y 27 de abril de 2022, la parte actora no hizo manifestación alguna, de conformidad con el informe secretarial visible en el índice núm. 9 del expediente digital!. Por tal razón, el Despacho rechazará la demanda de la referencia, comoquiera que la parte actora no la corrigió dentro del término conferido en el proveído de 25 de marzo de 2022, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 169 del CPACA. 1 Visible en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, SAMAI. Calle 12 No. 7-65 — Tel: (57-1) 350-6700 — Bogotá D.C. — Colombia www.consejodeestado.gov.coNúmero único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00617-00

Actora: VIANY ASPRILLA RINCÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo

Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

RESUELVE:

Actora: VIANY ASPRILLA RINCÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo

Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE: RECHAZAR la demanda presentada por la parte actora. Ejecutoriada esta providencia, archívese la actuación.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente) |

NUBIA MARGOTH PENA GARZÓN

Consejera Calle 12 No. 7-65 — Tel: (57-1) 350-6700 — Bogotá D.C. — Colombia www.consejodeestado.gov.co

Consultar sobre este documento ...