CE - 110010324000202100617001AUTOQUERECHAZRESUELVE20220520114256
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 110010324000202100617001AUTOQUERECHAZRESUELVE20220520114256
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00617-00
Actora: VIANY ASPRILLA RINCÓN
Asunto: Rechaza demanda.
AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho, mediante auto de 25 de marzo de 2022, concedió a la parte actora un término de diez (10) días para que corrigiera la demanda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 162, numerales 7 y 8, y 166, numeral 4, del CPACA, por cuanto no acreditó haber remitido por medio electrónico copia de la demanda a la entidad que expidió los actos administrativos acusados, como tampoco allegó la dirección de notificación ni la prueba de existencia y representación legal de la sociedades FLOTA
SUGAMUXI S.A., AUTO SERVICIO CHÍA LTDA., TRANSPORTES
GALAXIA S.A., SOCIEDAD OPERADORA DE TRANSPORTE
MULTIMODAL S.A. -SOTRAM S.A.-, FLOTA CHÍA LIMITADA, EXPRESO DEL SOL S.A.S., LÍNEAS PEREIRANAS S.A., AUTOBOY S.A., TRANSPORTES UNIDOS DEL NORTE S.A.S.,Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00617-00
Actora: VIANY ASPRILLA RINCÓN
TRANSPORTES LA ESMERALDA S.A.S. y las COOPERATIVAS
ZIPAQUIREÑA DE TRANSPORTADORES -COOTRANSZIPA-;
DEL GREMIO DE CONDUCTORES DE CUNDINAMARCAActora: VIANY ASPRILLA RINCÓN
TRANSPORTES LA ESMERALDA S.A.S. y las COOPERATIVAS
ZIPAQUIREÑA DE TRANSPORTADORES -COOTRANSZIPA-;
DEL GREMIO DE CONDUCTORES DE CUNDINAMARCACONDUCOOP-; TRANSPORTADORES CARRETERAS
NACIONALES -COOTRACAR-; DE TRANSPORTADORES DEL ROSAL -COOTRANROSAL LTDA.- y DE TRANSPORTADORES DE LA SABANA DE BOGOTÁ -COOTRANSSA LTDA.-, a las que se les debía vincular como terceros con interés directo en las resultas del proceso. Durante el término para corregir la demanda, que corrió entre el 7 y 27 de abril de 2022, la parte actora no hizo manifestación alguna, de conformidad con el informe secretarial visible en el índice núm. 9 del expediente digital!. Por tal razón, el Despacho rechazará la demanda de la referencia, comoquiera que la parte actora no la corrigió dentro del término conferido en el proveído de 25 de marzo de 2022, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 169 del CPACA. 1 Visible en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, SAMAI. Calle 12 No. 7-65 — Tel: (57-1) 350-6700 — Bogotá D.C. — Colombia www.consejodeestado.gov.coNúmero único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00617-00
Actora: VIANY ASPRILLA RINCÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo
Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
RESUELVE:
Actora: VIANY ASPRILLA RINCÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo
Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE: RECHAZAR la demanda presentada por la parte actora. Ejecutoriada esta providencia, archívese la actuación.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente) |
NUBIA MARGOTH PENA GARZÓN
Consejera Calle 12 No. 7-65 — Tel: (57-1) 350-6700 — Bogotá D.C. — Colombia www.consejodeestado.gov.co