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CE - 110010324000202100622001AUTOQUEDECLAR20220425115620

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010324000202100622001AUTOQUEDECLAR20220425115620
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil veintidós (2022)

Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-24-000-2021-00622-00

Demandante: CATALINA DEL PILAR SÁNCHEZ

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

Auto que remite el proceso por competencia

La señora Catalina del Pilar Sánchez , actuando en nombre propio, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Proc edimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil, en la que pretende las siguientes declaraciones y condenas:

[…] 2.1. PRINCIPAL PRIMERA: Declarar la nulidad de la decisión contenida en el Acta No. 21 del diez (10) de marzo del dos mil veinte (2020) emitida por la Sala de Comisionados de la CNSC, según la cual sólo se valoran los cursos de Educación Informal realizados en los últim os 10 años, contados hasta el cierre de las inscripciones de los concursos de la CNSC.

2.2. PRINCIPAL SEGUNDA: Declarar la nulidad – por decaimiento del acto administrativo – del numeral 24 correspondiente a la sección “Casos relacionados con el requisito de educación” del documento titulado “ANEXO TÉCNICO (Casos). Criterio unificado frente a situaciones que deben atenderse en la verificación de requisitos mínimos y la

correspondiente a la sección “Casos relacionados con el requisito de educación” del documento titulado “ANEXO TÉCNICO (Casos). Criterio unificado frente a situaciones que deben atenderse en la verificación de requisitos mínimos y la prueba de valoración de antecedentes de aspirantes inscritos en los procesos de selecci ón que realiza la CNSC para proveer vacantes definiti vas de empleos de carrera administrativa”, con el cual se ejecutó la decisión de sólo se valoran los cursos de Educación Informal realizados en los últimos 10 años, contados hasta el cierre de las inscri pciones de los concursos de la CNSC.

2.2. SUBSIDIRI A: Modular los efectos en el tiempo de la vigencia en el tiempo de la decisión tomada y registrada en el Acta No. 21 del diez (10) de marzo del dos mil veinte (2020) emitida por la Sala de Comisionados d e la CNSC y ejecutada con fundamento en el numeral 24 correspondiente a la sección “Casos relacionados con el requisito de educación” del documento titulado “ANEXO TÉCNICO (Casos). Criterio unificado frente a situaciones que deben atenderse en la verificac ión de requisitos mínimos y la prueba de valoración d e antecedentes de aspirantes inscritos en los procesos de selección que realiza la CNSC para proveer vacantes definitivas de empleos de carrera administrativa” para ser2

Radicación: 11001-03-24-000-2021-00622-00

Demandantes: Catalina del Pilar Sánchez

Demandado: Comisión Nacional del Servicio Civil

aplicados sólo en las convocatoria s iniciadas con posterioridad a su emisión. […] (negrillas fuera del texto).

Demandantes: Catalina del Pilar Sánchez

Demandado: Comisión Nacional del Servicio Civil

aplicados sólo en las convocatoria s iniciadas con posterioridad a su emisión. […] (negrillas fuera del texto).

Este Despacho, por auto de 14 de diciembre de 2021, inadmitió el medio de control de la referencia, en razón a que la parte actora: i) no designó con precisión y claridad las partes y sus representantes; ii) no expresó con precisión y claridad lo pretendido, y iii) no allegó los actos acusados con las constancias de publicación, comunicación, notificación o ejecución y, en consecuencia, confirió un término de diez (10) días para subsanar las citadas falencias.

La parte actora, dentro del término legal que le fue conferido, corrigió su demanda en los términos indicados en la inadmisión. Sin embargo, visto el contenido de la demanda, de sus anexos y del escrito de subsanación, el Despacho considera que carece de competencia para tramitar el presente asunto, por cuanto lo debatido se encuentra asociado con asuntos de naturaleza laboral.

En ese sentido, este Despacho pone de presente que el objeto de la demanda es que se dec lare la nulidad: i ) del Acta No. 21 del 10 de marzo 2020, y ii) del documento titulado “ANEXO TÉCNICO (Casos). Criterio unificado frente a situaciones que deben atenderse en la verificación de requisitos mínimos y la prueba de valoración de antecedentes de aspirantes inscritos en los procesos de selección que realiza la CNSC para proveer vacantes definitivas de empleos de carrera administrativa”, decisiones administrativas expedidas por la Comisión Nacional del

de valoración de antecedentes de aspirantes inscritos en los procesos de selección que realiza la CNSC para proveer vacantes definitivas de empleos de carrera administrativa”, decisiones administrativas expedidas por la Comisión Nacional del Servicio Civil y que se encuentran relacionadas con los criterios que deben seguirse al momento de calificar los antecedentes de las personas que aspiran ingresar a la carrera administrativa mediante la modalidad de concurso de méritos.

Asimismo, se advierte que uno de los argumentos expuestos por el accionante para solicitar la suspensión provisional de las citadas decisiones administrativas encuentra sustento en el hecho consistente en que, a su juicio, estas inciden directamente en la calificación de antecedentes de los aspirantes de la Convocatoria Territorial 2019, en la que se emitiría lista de elegibles el pasado 18 de noviembre 2021. En concreto, manifestó lo siguiente:

[…] me permito poner de presente que la CNSC ha informado a los participantes de la Convocatoria Territorial 2019 que la lista de elegibles será publicada el próximo jueves 18 de noviembre d el año en curso, tras lo cual correrán 5 días hábiles para que las mismas adquieran firmeza y, por lo tanto, se genere un universo aún indeterminado de daños antijurídicos a los participantes de dicha Convocatoria como resultado de la presunción de legalid ad que hoy goza la decisión tomada por la CNSC regist rada en el Acta No. 21 del diez (10) de marzo del dos mil veinte (2020) y ejecutada por medio

del ANEXO TÉCNICO.3

Radicación: 11001-03-24-000-2021-00622-00

Demandantes: Catalina del Pilar Sánchez

Demandado: Comisión Nacional del Servicio Civil

del ANEXO TÉCNICO.3

Radicación: 11001-03-24-000-2021-00622-00

Demandantes: Catalina del Pilar Sánchez

Demandado: Comisión Nacional del Servicio Civil

Entendiendo que por mandato constitucional todas las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residente s en Colombia en sus derechos, y cumpliendo los deberes constitucionales (artículo 95 Superior) de solidaridad con respecto a mis conciudadanos y de colaboración con el buen funcionamiento de la administración de just icia, soli cito respetuosamente se sirva decretar la medida aquí solicitada y dar el trámite de urgencia previsto en el 234 del CPACA con el din de proteger, garantizas, provisionalmente, el objeto del presente proceso y la efectividad de su eventual senten cia […] (destacado del Despacho).

En virtud de lo expuesto, el Despacho considera que el asunto de la referencia es de naturaleza laboral, teniendo en cuenta que se relaciona con uno de los criterios que debe atenderse al momento de calificar a las personas que asp iran ingresar a la carrera administrativa mediante concurso de méritos, de allí que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo No. 080 de 12 de mar zo de 2018 , la Sección Segunda del Consejo de Estado sea la competente para conocer de «[…] 1. Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos laborales […]» y, por tal motivo, se dispondrá que el expediente sea remitido a dicha sección para lo de su competencia.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso

laborales […]» y, por tal motivo, se dispondrá que el expediente sea remitido a dicha sección para lo de su competencia.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

R E S U E L V E:

PRIMERO: REMITIR , por competencia, el e xpediente de la referencia a la Sección Segunda del Consejo de Estado, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.

SEGUNDO: Por Secretaría, EFECTUAR las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Consejero de Estado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en l a Sede Electrónica para la G estión J udicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autent icidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

P (17)

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