CE - 110010324000202100686001AUTOQUERESUEL20220325105624
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 110010324000202100686001AUTOQUERESUEL20220325105624
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintidós (2022)
Referencia: NULIDAD
Radicación: 11001-03-24-000-2021-00686-00 ACUMULADO
Demandantes: JOSÉ IGNACIO MORALES ARRIAGA
Demandados: NACIÓN – PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA – MINISTERIO DEL
INTERIOR, MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Tema: Nulidad del Decreto 1408 de 2021. Obligatoriedad de portar el carné de vacunación contra el covid-19
Auto que decide sobre eventual acumulación y admite1
El Despacho procede a emitir un pronunciamiento en relación: i) con la eventual acumulación de los expedientes remitidos al Despacho -los cuales se identificarán más adelante -, y ii) con el estudio de admisibilidad de tales demandas, en l as que se cuestiona la expedición del Decreto 1408 de 3 de noviembre de 2021.
I. ANTECEDENTES
1. Sea lo primero en indicar que c on ocasión de la expedición del Decreto número 1408 de 3 de noviembre de 20212, se presentaron demandas en las que se solicita la declaratoria de nulidad de dicho acto administrativo, por cuanto, a juicio de los accionantes, el mismo fue expedido vulnerando «[…]
número 1408 de 3 de noviembre de 20212, se presentaron demandas en las que se solicita la declaratoria de nulidad de dicho acto administrativo, por cuanto, a juicio de los accionantes, el mismo fue expedido vulnerando «[…] gravemente y de manera directa y arbitraria los artículos 1, 13, 1 6, 18, 24, 25, 37 y 152 de la Constitución Política, así como normas contenidas en tratados internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad […]».
2. El primer proceso admitido y notificado en relación con las demandas incoadas en contra de dicho decreto corresponde al expedie nte de la referencia, el cual fue asignado por reparto a esta autoridad judicial . De allí que los distintos Despachos que integran la Sección Prime ra de esta Corporación, remitieron, con destino al presente proceso, todas las demandas r adicadas en contra del referido decret o, con a mir as a que se llevará a cabo el estudio de su eventual acumulación.
1 Cabe resaltar que los procesos objeto de acumulación en el caso de autos ingresaron, por primera vez, al Despacho los días 7, 14 y 21 de febrero de 2022. 2 «Por el cual se impar ten instrucciones en virtud de la emergencia sanita ria generada por la pande mia del Coronavirus COVID - 19, Y el ma ntenimiento del or den públ ico», expedido por el Ministro del Interior con delegatario de funciones presidenciales, la Viceministra de Protecc ión Social encargada de las funciones del despacho del Ministro de Salud y P rotección Social y el Viceministro de T urismo encargado d e las fu nciones del despacho de la ministra de comercio, industria y turismo.2
despacho del Ministro de Salud y P rotección Social y el Viceministro de T urismo encargado d e las fu nciones del despacho de la ministra de comercio, industria y turismo.2
Radicación: 11001-03-15-000-2021-00686-00
Accionante: José Ignacio Morales
3. El Despacho , mediante auto de 15 de diciembre de 2021 acumuló 49 demandas que le habían sido repartidas, las cuales -en la a ctualidadestán integradas con el presente proceso.
4. Es preciso resaltar que l os pasados 7 y 14 de febrero de 2022, se recibieron 46 expedientes provenientes del despacho del doctor Oswaldo Giraldo López, Magistrado de la Sección Primera , con miras a qu e también se efectuara el estudio de acumulación. A su vez, el Co nsejero Hernando Sánchez Sánchez, el 21 de febrero de la presente anualidad, remitió un total de 52 expedientes a este Despacho, con el mismo propósito de acumulación.
II. CONSIDERACIONES
II.1. De la procedencia de la acumulación de procesos
5. Los artículo s 148 a 150 del C ódigo General del Proceso - CGP, norma aplicable por remisión del artículo 306 del Có digo d e Procedimient o Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, disponen lo
siguiente:
«[…] Artículo 148. Procedencia d e la acumulación en los procesos declarativos. Para la acumulación de procesos y demandas se aplicarán las siguientes reglas:
1. Acumulaci ón de pr ocesos. De oficio o a petición de parte podrán
declarativos. Para la acumulación de procesos y demandas se aplicarán las siguientes reglas:
1. Acumulaci ón de pr ocesos. De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la mism a instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda.
b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos.
c) Cuando el deman dado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos.
[…]
3. Disposiciones comunes. Las acumula ciones en los procesos declarativos procederán hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial.
Si en alguno de los proces os ya se hubiere notificado al demandado el auto admisorio de la demanda, al decretarse la acumulación de procesos se dispondrá la notificación por estado del auto admisorio que estuviere pendiente de notificación.
De la misma manera s e noti ficará el auto admisorio de la nueva demanda acumulada, cuando el demandado ya esté notificado en el proceso donde se presenta la acumulación.3
Radicación: 11001-03-15-000-2021-00686-00
Accionante: José Ignacio Morales
En estos casos el demandado podrá solicitar en la secretaría que se le suministre la reproducción de la demanda y de sus anexos dentro de los
Accionante: José Ignacio Morales
En estos casos el demandado podrá solicitar en la secretaría que se le suministre la reproducción de la demanda y de sus anexos dentro de los tres (3) días siguientes, vencidos los cuales comenzará a correr el término de ejecutoria y el de tra slado de la demanda que estaba pendiente de notificación al momento de la acumulación.
Cuando un demandado no se hubie re not ificado person almente en ninguno de los procesos, se aplicarán las reglas generales.
[…]
Artículo 149. Competencia . Cuando alguno de los procesos o demandas objeto de acumulación corresponda a un juez de superior categoría, se le remitirá el expedi ente p ara que resuel va y con tinúe conociendo del proceso. En los demás casos asumirá la competencia el juez que adelante el proceso más a ntiguo, lo cual se determinará por la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecu tivo al demandado, o de la p ráctica de medidas cautelares.
Artículo 150. Trámite . Quien solicite la acumulación de procesos o presente demanda acumulada, deberá expresar las razones en que se apoya.
[…]
Si el juez ordena la acumulación de procesos, se oficiará al que conozca de los otros para que remita los expedientes respectivos.
Los procesos o demandas acumuladas se tramitarán conju ntamente, con suspensión de la actuación más adelantada, hasta que se encuentren en el mismo estado, y se decidirán en la misma sentencia. […]». (Subrayado por fuera del texto original)
Los procesos o demandas acumuladas se tramitarán conju ntamente, con suspensión de la actuación más adelantada, hasta que se encuentren en el mismo estado, y se decidirán en la misma sentencia. […]». (Subrayado por fuera del texto original)
6. Como puede apreciarse, las normas transcritas tienen como propósito que los procesos que tengan una misma causa, objeto y parte pasiva, sean resueltos por el juez que, en primer lugar y de acuerdo con las reglas de competencia, hubiere avocado el conocimiento del primer o de ell os; esto con el fin de evitar que, frente a una misma o similar situación de hecho, se produzca una decisión disímil , lo que iría en detrimento de la seguridad jurídica y del principio de igualdad.
7. Ahora bien, en el sub examine , se advierte que, si bien es cierto las demandas fueron presentadas por d iferentes ciudadanos 3, todas ellas persiguen el mismo objeto , ya que pretenden que se d eclare la nulidad y se deje sin efectos el Decreto 1408 de 3 de noviembre de 2021, por medio del cual “se establece la exigencia del carné de vacunación a partir del 16 de noviembre del año en curso para mayores de 18 años”.
8. Así las cosas, y en consideración a que se cumplen los supuestos de que tratan los artículos 1484 y 1495 del CGP, esto es, identidad de demandados,
3 Que, si bien no son recíprocos, lo cierto e s que tal situación no impide la acumulación de pro cesos, en tanto que todas las demandas tienen el mismo escrito sustentado cono los argumentos. 4 ARTÍCULO 148. PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN EN LOS PROCESOS DECLARATIVOS. Para la
todas las demandas tienen el mismo escrito sustentado cono los argumentos. 4 ARTÍCULO 148. PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN EN LOS PROCESOS DECLARATIVOS. Para la acumulación de procesos y demandas se aplicarán las siguientes reglas:4
Radicación: 11001-03-15-000-2021-00686-00
Accionante: José Ignacio Morales
objeto y causa, se avocará el conocimiento de los 98 expedientes remitidos y en atención a la necesidad de emitir un pronunciamiento uniforme y oportuno en relación con tales procesos , se di spondrá su acumulación al expediente de la referencia, esto es, al identificado con el número de radicación 11-001-03-24-000-2021-00686-00 (Actor: José Ignacio Morales Arriaga), en tanto qu e dicho expediente fue el primero en ser admitido y notificado.
II.2. De la admisibilidad de los procesos objeto de la presente acumulación
9. Los actores dentro de los procesos con radicados números 11001-03-24000-2021-00620-006, 11001-03-24-000-2021-00635-007, 11001-03-24-0002021-00638-008, 11001-03-24-000-2021-00641-009, 11001-03-24-000-202100643-0010, 11001-03-24-000-2021-00644-0011, 11001-03-24-000-202100647-0012, 11001-03-24-000-2021-00648-0013, 11001-03-24-000-202100651-0014, 11001-03-24-000-2021-00652-0015, 11001-03-24-000-202100655-0016, 11001-03-24-000-2021-00656-0017, 11001-03-24-000-202100659-0018, 11001-03-24-000-2021-000661-0019, 11001-03-24-000-202100663-0020, 11001-03-24-000-2021-00664-0021, 11001-03-24-000-202100666-0022, 11001-03-24-000-2021-00669-0023, 11001-03-24-000-202100671-0024, 11001-03-24-000-2021-00673-0025, 11001-03-24-000-202100674-0026, 11001-03-24-000-2021-00676-0027, 11001-03-24-000-20211. Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán acu mularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda. b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos. c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mi smos hechos.
(…)
b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos. c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mi smos hechos. (…)
3. Disposiciones comunes. Las acumulaciones en los procesos declarativos procederán hasta antes de señala rse fecha y hora para la audiencia inicial.
Si en alguno de los procesos ya se hubiere notificado al demandado el auto admisorio de la demanda, al decretarse la acumulación de procesos se dispondrá la notificación por estado del auto admisorio que estuviere pendiente de notificación. De la misma manera se notificará el auto admisorio de la nueva demanda acumulada, cuando el demandado ya esté notificado en el proceso donde se presenta la acumulación. En estos casos el demandado podrá solicitar en la secretar ía que se le suministre la reproducción de la demanda y de sus anexos dentro de los tres (3) días siguientes, vencidos los cuales come nzará a correr el término de ejecutoria y el de traslado de la demanda que estaba pendiente de notificación al momento de la acumulación. 5 Auto admisorio de fecha 25 de noviembre de 2021, notificado el 26 de noviembre del mismo año. 6 Promovido por el señor Carlos Augusto Vélez Morales. 7 Promovido por el señor Oscar Iván Almeyda Martínez. 8 Promovido por el señor Carlos Evelio Montoya González. 9 Promovido por el señor Daniel Alejandro Rodas Muñoz. 10 Promovido por el señor Harri Luis Brunal Gutiérrez 11 Promovido por el señor Omar Hernán Estrada López 12 Promovido por el señor Christian Santiago Ayala Guerrero. 13 Promovido por la señora Johanna Carolina Andrade Forero.
10 Promovido por el señor Harri Luis Brunal Gutiérrez 11 Promovido por el señor Omar Hernán Estrada López 12 Promovido por el señor Christian Santiago Ayala Guerrero. 13 Promovido por la señora Johanna Carolina Andrade Forero. 14 Promovido por la señora Tania Nicole Barreto Cabezas. 15 Promovido por el señor Felipe Armando Cruz Rojas. 16 Promovido por el señor Álvaro Eduardo Vega Suaza. 17 Promovido por la señora Diana Liceth Taborda Higuita. 18 Promovido por el señor Alfredo Salomón Calvano. 19 Promovido por el señor Alfredo Mario Salomón Rubiano. 20 Promovido por la señora Adriana Carolina Torres Herrera. 21 Promovido por el señor Víctor Hugo Jiménez Pérez. 22 Promovido por la señora Luz Alieth Molina Raigosa. 23 Promovido por el señor Fredy Fernando Díaz Narváez. 24 Promovido por la señora Libbie Ana Mercedes Luna T. 25 Promovido por la señora Luz Jaqueline Prieto Sopó 26 Promovido por el señor James Parra Durán. 27 Promovido por el señor Harold Steven Grajales Cardona.5
Radicación: 11001-03-15-000-2021-00686-00
Accionante: José Ignacio Morales
00680-0028, 11001-03-24-000-2021-00681-0029, 11001-03-24-000-202100682-0030, 11001-03-24-000-2021-00684-0031, 11001-03-24-000-202100698-0032, 11001-03-24-000-2021-00700-0033, 11001-03-24-000-202100701-0034, 11001-03-24-000-2021-00703-0035, 11001-03-24-000-202100705-0036, 11001-03-24-000-2021-00707-0037, 11001-03-24-000-202100709-0038, 11001-03-24-000-2021-00712-0039, 11001-03-24-000-202100714-0040, 11001-03-24-000-2021-00715-0041, 11001-03-24-000-202100716-0042, 11001-03-24-000-2021-00720-0043, 11001-03-24-000-202100721-0044, 11001-03-24-000-2021-00723-0045, 11001-03-24-000-202100727-0046, 11001-03-24-000-2021-00728-0047, 11001-03-24-000-202100731-0048, 11001-03-24-000-2021-00735-0049, 11001-03-24-000-202100739-0050, 11001-03-24-000-2021-00740-0051, 11001-03-24-000-202100746-0052, 11001-03-24-000-2021-00748-0053, 11001-03-24-000-202100749-0054, 11001-03-24-000-2021-00753-0055, 11001-03-24-000-202100757-0056, 11001-03-24-000-2021-00759-0057, 11001-03-24-000-202100762-0058, 11001-03-24-000-2021-00763-0059, 11001-03-24-000-202100765-0060, 11001-03-24-000-2021-00767-0061, 11001-03-24-000-202100770-0062, 11001-03-24-000-2021-00771-0063, 11001-03-24-000-202100773-0064, 11001-03-24-000-2021-00775-0065, 11001-03-24-000-202100777-0066, 11001-03-24-000-2021-00781-0067, 11001-03-24-000-202100783-0068, 11001-03-24-000-2021-00784-0069, 11001-03-24-000-202100787-0070, 11001-03-24-000-2021-00790-0071, 11001-03-24-000-202128 Promovido por la señora Benilda Rubiano Isaza. 29 Promovido por el señor Bryan Javier Quintero Real. 30 Promovido por el señor Pedro Miguel Rangel Castro. 31 Promovido por la señora Diana Margarita Montaño Torres. 32 Promovido por el señor William Humberto Vásquez Torres. 33 Promovido por la señora Sandra Marcela Peña López. 34 Promovido por la señora Paola Molina Mesa. 35 Promovido por la señora Mariela Gómez Calero.
32 Promovido por el señor William Humberto Vásquez Torres. 33 Promovido por la señora Sandra Marcela Peña López. 34 Promovido por la señora Paola Molina Mesa. 35 Promovido por la señora Mariela Gómez Calero. 36 Promovido por la señora Esther Guzmán García. 37 Promovido por el señor José Ignacio Varón Cárdenas. 38 Promovido por el señor Jorge Juan Orozco Castrillón. 39 Promovido por la señora Luz Marina Tarra Rodríguez. 40 Promovido por el señor John Fredy Rodríguez Betancur. 41 Promovido por el señor Felipe Cárdenas Támara. 42 Promovido por el señor Julián Andrés Sandoval Orozco. 43 Promovido por la señora Nidya Cifuentes Soto. 44 Promovido por el señor David Andrés Rodríguez Cifuentes. 45 Promovido por la señora Lorena Patricia Alzate Orozco. 46 Promovido por la señora Blanca Cecilia Cruz Ortiz. 47 Promovido por la señora Sandra Liliana Sánchez Ospina. 48 Promovido por la señora Giselle Madjorie Rico Lugo. 49 Promovido por la señora Ruth Patricia Saldarriaga Saldarriaga. 50 Promovido por la señora Giseth Tovar Leal . 51 Promovido por la señora Ángela Claritza Ruiz Daza. 52 Promovido por el señor Nelson Erandy Ruiz Daza. 53 Promovido por el señor Gustavo Adolfo Hernández Caicedo. 54 Promovido por el señor Neyith Moya Romero. 55 Promovido por la señora Sandra Rocío Ardila Villamizar. 56 Promovido por la señora Yohana Zenith Cardona Martínez. 57 Promovido por la señora Andrea Melchiori.
54 Promovido por el señor Neyith Moya Romero. 55 Promovido por la señora Sandra Rocío Ardila Villamizar. 56 Promovido por la señora Yohana Zenith Cardona Martínez. 57 Promovido por la señora Andrea Melchiori. 58 Promovido por la señora Nathalie Melchiori Mendoza. 59 Promovido por la señora Nuri Isabel Mendoza Obregón. 60 Promovido por el señor Diego Leguizamo González. 61 Promovido por la señora Nancy Yaneth Orzoco Bedoya. 62 Promovido por la señora Rosa Elena Varón Cárdenas. 63 Promovido por el señor Luis Guillermo Álvarez Villa. 64 Promovido por el señor Germán Augusto Páez Leal. 65 Promovido por el señor Leonel Antonio González Alzate. 66 Promovido por el señor Pedro Antonio Muñoz Romero. 67 Promovido por el señor Wilman Arley Antonio. 68 Promovido por la señora Blanca Leticia Sanabria Muñoz. 69 Promovido por la señora Beatriz García García. 70 Promovido por la señora María Fernanda Garzón.6
Radicación: 11001-03-15-000-2021-00686-00
Accionante: José Ignacio Morales
00791-0072, 11001-03-24-000-2021-00796-0073, 11001-03-24-000-202100798-0074, 11001-03-24-000-2021-00801-0075, 11001-03-24-000-202100805-0076, 11001-03-24-000-2021-00830-0077, 11001-03-24-000-202100832-0078, 11001-03-24-000-2021-00833-0079, 11001-03-24-000-202100837-0080, 11001-03-24-000-2021-00838-0081, 11001-03-24-000-202100841-0082, 11001-03-24-000-2021-00842-0083, 11001-03-24-000-202100845-0084, 11001-03-24-000-2021-00846-0085, 11001-03-24-000-202100849-0086, 11001-03-24-000-2021-00852-0087, 11001-03-24-000-202100854-0088, 11001-03-24-000-2021-00857-0089, 11001-03-24-000-202100858-0090, 11001-03-24-000-2021-00861-0091, 11001-03-24-000-202100862-0092, 11001-03-24-000-2021-00865-0093, 11001-03-24-000-202100868-0094, 11001-03-24-000-2021-00876-0095, 11001-03-24-000-202100878-0096, 11001-03-24-000-2021-00880-0097, 11001-03-24-000-202100900-0098, 11001-03-24-000-2022-00059-0099 y 11001-03-24-000-202200077-00100 presentaron, en escritos separados, pero con igual contenido, el medio de control de nulidad por inconstitucionalidad en contra de la Presidencia de la República, de los Ministerios del Interior, de Salud y Protección Social y de Comercio, Industria y Turismo, por considerar vulneradas tanto normas constitucionales como convencionales, así como declaraciones que integran el bloque de constitucionalidad.
10. Para efectos de resolver sobre la admisibilidad del citado medio de control para el t rámite de las mencionadas demandas , el Despacho estima pertinente traer a colación el contenido del artículo 135 del CPACA, norma que, en lo atinente a la acción de nu lidad por inconstitucionali dad, prevé lo
siguiente:
«[…] Artículo 135. Nulidad por inconstitucionalidad. Los ciudadanos podrán, en cualquier tie mpo, solicitar por sí, o por medio de representante, que se declare la nulidad de los decretos de carácter
71 Promovido por el señor Juan Camilo Morales Salazar. 72 Promovido por la señora Sara Catalina Buitrago Montoya. 73 Promovido por la señora Johanna Andrea Soler Barriga. 74 Promovido por la señora Rosa María Barriga Montaño. 75 Promovido por el señor Santos Domingo Capador Aguilar. 76 Promovido por el señor Nelly María Ávila Pérez. 77 Promovido por la señora Mary Luz Salazar Amaya. 78 Promovido por el señor Rubén Darío García Vargas. 79 Promovido por el señor Jhann Carlos Rodríguez Salgado.
76 Promovido por el señor Nelly María Ávila Pérez. 77 Promovido por la señora Mary Luz Salazar Amaya. 78 Promovido por el señor Rubén Darío García Vargas. 79 Promovido por el señor Jhann Carlos Rodríguez Salgado. 80 Promovido por la señora Nathalie Cárdenas Serna. 81 Promovido por la señora Adriana Serna Molina. 82 Promovido por la señora Leslie Andrea Jácome Muñoz 83 Promovido por la señora Bibiana María Henao Builes. 84 Promovido por el señor José Israel Cruz Parra. 85 Promovido por el señor Diana Carolina Bermúdez Rodríguez. 86 Promovido por el señor Juan Carlos Cifuentes Cifuentes. 87 Promovido por la señora Lina Fanery Restrepo Echavarría. 88 Promovido por el señor Floralba Ovalle Perilla. 89 Promovido por el señor Eliana Rocío Rojas. 90 Promovido por la señora Sara Osorio Bernal. 91 Promovido por la señora Marina Luz Montaño Espinosa. 92 Promovido por la señora Mary Luz Pérez Arboleda. 93 Promovido por la señora Sandra Rocío Lozano Quiroga. 94 Promovido por el señor Peter Michael Preminger Trichter. 95 Promovido por la señora Maylind Inés Torres Glen. 96 Promovido por la señora Martha Cecilia Rodríguez Yusunguaira. 97 Promovido por la señora Shirley Cecilia Salcedo Rodríguez. 98 Promovido por la señora Ana María González Escobar. 99 Promovido por la señora July Giset Cifuentes Beltrán. 100 Promovido por la señora Natalia Rico Flórez.7
Radicación: 11001-03-15-000-2021-00686-00
Accionante: José Ignacio Morales
100 Promovido por la señora Natalia Rico Flórez.7
Radicación: 11001-03-15-000-2021-00686-00
Accionante: José Ignacio Morales
general dictados por el Gobier no Nacional, cuya revisión no corresponda a la Corte Constitucional en los términos de los artículos 237 y 241 de la Co nstitución Política , por infracción directa de la Constitución.
También podrán pedir la nulidad por inconstitucionalidad de los actos de carácter general que por expresa disposición constitucional s ean expedidos por entidades u organismos distintos del Go bierno Nacional.
Parágrafo. El Consejo de Estado no estará limitado para proferir su decisión a los cargos fo rmulados en la demanda. En consecuencia, podrá fundar la declaración de n ulidad p or incon stitucionalidad en la violación de cualquier norma consti tucional. Igualmente podrá pronunciarse en la sentencia sobre las normas que, a su juicio, conforman unidad no rmativa con aquellas otras demandadas que declare nulas por inconstitucionales […]». (negrillas fuera del texto)
11. Como se observa, la nulidad por inconstitucionalidad procede contra los decretos de carácter general dictados por el Gobierno nacional, siendo exigible que, al formulars e como proposición jurídica encaminada a la declaratoria de su nulidad, se invoque la infracción directa a la
Constitución.
12. En armonía con lo expuesto y en cuanto a los presupuestos procesales para la procedencia del referido me dio de control, la Sala Ple na de esta
declaratoria de su nulidad, se invoque la infracción directa a la Constitución.
12. En armonía con lo expuesto y en cuanto a los presupuestos procesales para la procedencia del referido me dio de control, la Sala Ple na de esta corporación, en providencia de 6 de junio de 2018101, señaló lo siguiente:
«[…] En cuanto a los requisitos pa ra la procedencia de la acción de nulidad por inconstitucionalidad, la jurisprudencia de la Corporación ha decantado los siguientes:
En primer lugar, que la disposición acusada sea un decre to de carácter general, dictado por el Gobierno Nacional o por ot ra entidad u organismo, en ejercicio de una expresa atribución constitucional.
En segundo lugar , que el juici o de validez se realice med iante la confrontación directa con la Constitución Política, no respecto de la ley. Sobre el particular dice la jurispr udencia102 que tampoco procede el medio de control de nulidad por inconstitucionalidad cuando las normas constitucionales son objeto de des arrollo legal, porque en estos casos el anális is de la norma d emandada “necesariamente involucrará el análisis de las d isposiciones de rango legal…”, además de la Constitución.
En tercer lugar, que la disposición demandada no sea ni un decreto ley expedi do en ejercicio de facultades extraordinarias ni un decreto legislativo, ya que estos, conforme a los numerales 5 y 7 d el artículo 241 constitucional, son de competencia de la Corte Constitucional.
101 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Admi nistrativo. Sala P lena. Pr ovidencia del 6 de junio de 2018.
artículo 241 constitucional, son de competencia de la Corte Constitucional.
101 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Admi nistrativo. Sala P lena. Pr ovidencia del 6 de junio de 2018. Radicación 11001 -03-15-000-2008-01255-00(AI), demandante: Cami lo Alfredo D’costa Rodríguez. C.P. Oswaldo Giraldo López. 102 Consejo de Estado, Sección Cuarta, Auto del 30 de noviembre de 2016, Radic ación 11001-03-27-000-201200046-00.8
Radicación: 11001-03-15-000-2021-00686-00
Accionante: José Ignacio Morales
En cuarto lugar, se ha establecido que el acto acusado debe tratarse de un reglamento constitucional au tónomo, es decir, aquel que se expide en ejercicio de atribuciones perman entes o propias que le permiten aplicar o desarrollar de manera directa la Constitución, o sea, sin subordinac ión a una ley específica [… ]». (negrillas fuera de texto)
13. Con fundamento en lo e xpuesto, y una vez efectuada la revisión del contenido del acto a cusado en este proceso, es claro que no se cumplen los requisitos para que proceda el medio de control de nuli dad por
inconstitucionalidad, dado que:
(i) no se evidencia que exista una atri bución e xpresa constitucional para reglamentar la materia de que trata este Decreto.
14. En efecto, se advierte que, aunque la norma acusada responde a la naturaleza de acto admi nistrativo de carácter gene ral suscrito por el Ministro
reglamentar la materia de que trata este Decreto.
14. En efecto, se advierte que, aunque la norma acusada responde a la naturaleza de acto admi nistrativo de carácter gene ral suscrito por el Ministro del Interior de l a Repúbl ica de C olombia, Delegatario de Funciones Presidenciales, por el Ministro del Interior, por la Viceministra de Protección Social encargada de las funciones del Despacho del Mi nistro de Salud y Protección Social, y por el Viceministro de Turismo enc argado d e las funciones del Despacho de la Ministra de Comercio, Industri a y Turismo, lo cierto es que dicha manifestación de voluntad de la administración no fue expedida en desarrol lo de una expresa atribució n constitucional, sino como consecuencia de lo previsto en las Leyes: 136 de 1994 103 (artículo 91) modificada por la Ley 1551 de 2012104; 1801 de 2016 105 (artículos 5, 6, 198, 199, 201 y 205), y 1751 de 2015106 (artículo 5 y 10).
(ii) el juicio de legalidad no se puede realizar solamente confrontando el decreto acusado con disposiciones constitucionales, debido a que si bien es cierto la parte actora señala como normas violadas artículos 1º, 13, 16, 18, 24, 25, 37 y 152 de la Constitució n Política, así como los ar tículos 5º y 6º de la Declaración Universal So bre Bioé tica y D erechos Humanos de 2005, también lo es que se hace necesa rio el estudio de disposiciones de rango legal.
la Declaración Universal So bre Bioé tica y D erechos Humanos de 2005, también lo es que se hace necesa rio el estudio de disposiciones de rango legal.
15. Nótese, en dicho sentido, que l os demandantes, en el acápite relacionado con el concept o de violación, señal aron normas de rango lega l que presuntamente fueron desconocidas con la expedición del acto acusad o, según se desprende del acápite de la s demandas que se transcribe a continuación: «[…] el Decreto 1408 de 20 21 está viciado de nulidad por inconstitucionalidad al vulnerar directame nte el artículo 49 de la Constitución Política y el literal d) del artícu lo 10 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 al adoptar medidas que obligan a todas las personas que no pueden vac unarse contra el COVID 19 o libremente han decidido no hacerlo, puesto qu e está
103 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”. 104 “Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”. 105 “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”. 106 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones”.9
Radicación: 11001-03-15-000-2021-00686-00
Accionante: José Ignacio Morales
imponiéndoles actuar en contra de su voluntad a dicha vacuna, vuln erando también las disposiciones normativas sobre consentimiento informado […]».
16. Así las cosas, se hace neces aria la confrontación del a cto acusado con
imponiéndoles actuar en contra de su voluntad a dicha vacuna, vuln erando también las disposiciones normativas sobre consentimiento informado […]».
16. Así las cosas, se hace neces aria la confrontación del a cto acusado con normas de rango legal como las ya menc ionadas en el numeral i) y, adicionalmente, se requiere el anális is de los decretos de emergencia sanitaria expedidos por el Gobierno nacional con ocasión de la pandemia por el coronavirus covid -19, así como la Ley 1751 de 2012, referida por los demandantes dentro de los libelos de demanda.
(iii) el acto demandado no es un d ecreto ley expedido en ejercicio de facultades extraordinarias y tampoco es un decreto legislativo que a merite su remisión a la Corte Constitucional, y
(iv) no nos encontramos ante un reglamento con
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