🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 110010324000202100812001AUTOQUERESUEL20220708085457

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 110010324000202100812001AUTOQUERESUEL20220708085457
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá D.C., ocho (8) de julio de dos mil veintidós (2022)

Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-24-000-2021-00812-00

Demandante: ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE OPERADORES E INTER MEDIARIOS

DE TRÁFICO POSTAL Y ENVÍOS URGENTES - ASOCOINTRA

Demandada: NACIÓN – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – MINISTERIO DE

HACIENDA Y CRÉD ITO PÚBLICO y MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Tema: Decreto número 1165 de 2019 - Régimen sancionatorio - valores de las multas para usuarios del régimen de tráfico postal y envíos urgentes.

Auto que resuelve una solicitud de coadyuvancia1

El Despacho procede a pronuncia rse respecto del memorial allegado por la sociedad J&S Cargo S.A.S., a través de su representante legal, escrito visible en el índice 31 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial - SAMAI, en el que solicita «[…] ser reconocida como ( …) coadyuvante de la parte demandante, en la acción pública que se tramita en el expediente de la referencia […]».

Así las cosas, cabe poner de relieve que el artículo 223 del Código de Procedimiento Adminis trativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, dispone:

[…] Artículo 223. Coadyuvanci a en los procesos de simple nulidad. En los procesos que se tramiten con ocasión de pretensiones de simple nulidad, desde la admisión de la demanda y hasta la audien cia inicial, cualquier

[…] Artículo 223. Coadyuvanci a en los procesos de simple nulidad. En los procesos que se tramiten con ocasión de pretensiones de simple nulidad, desde la admisión de la demanda y hasta la audien cia inicial, cualquier persona podrá pedir que se le tenga como coadyuvante del demandante o del demandado.

El coadyuvante podrá i ndependientemente efectuar todos los actos procesales permitidos a la parte a la que ayuda, en cuanto no esté en oposición con los de ésta.

Antes del vencimiento del término para aclarar, reformar o modificar la demanda, cualquier persona podrá intervenir para formular nuevos cargos o para solicitar que la anulación se extienda a otras disposiciones del mismo acto, caso en el cu al se surtirán los mismos traslados ordenados para la reforma de la demanda principal […].

Teniendo en cuenta lo anterior, y como quiera que la aludida manifestación de coadyuvancia, cumple con los presupuesto s del artículo 223 del CPACA, la misma será admitida, tal y como se dispon drá en la p arte resolutiva de la presente providencia.

1 El expediente fue remitido al Despacho el 22 de junio de 2022.Radicación: 11-001-03-24-000-2021-00532-00

Demandante: Asociación Colombiana de Operadores e Intermediarios de Tráfico Postal y Envíos Urgentes - Asocointra Demandados: Nación – Presidencia de la República y otros

2 En mérito de lo exp uesto, el Consejero Ponente de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, en Sala Unitaria,

R E S U E L V E:

2 En mérito de lo exp uesto, el Consejero Ponente de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, en Sala Unitaria,

R E S U E L V E:

PRIMERO: TENER a la sociedad J&S Cargo S.A.S. como coadyuvante de la parte demandante, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: En firme la presente decisión, DEVUÉLVASE el expediente al Despacho para continuar con el trámite procesal correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Consejero de Estado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sed e Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

P (21) (10)

Consultar sobre este documento ...