CE - 110010324000202100847001AUTOQUERECHAZ20220801091350
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010324000202100847001AUTOQUERECHAZ20220801091350
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Bogotá, D.C., primero (1°) de agosto de dos mil veintidós (2022)
Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-24-000-2022-00847-00
Demandante: KELLY JOHANA TEJADA RINCÓN Demandado: NACIÓN – PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA – MINISTERIO DEL INTERIOR
– MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL – MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Tema: Nulidad del Decreto 1408 de 2021. Obligatoriedad de portar el carn é de vacunación contra el covid-19
Auto que rechaza demanda1 La señora Kelly Johana Tejada Rincón , actuando en nombre propio , actuado en nombre propio, en escrito dirigido a la Corte Constitucional, pero radicado en esta Corporación, solicita «[…] la declaratoria de inconstitucionalidad parcial del Decreto 1408 del 03 de noviembre del 2021 en su artículo 2 “Exigencia del carnet de vacunación”., en los términos del numeral 5 del artículo 241 de la Constitución Política […]». Este Despacho, mediante auto de 29 de junio de 2022, inadmitió la demanda al advertir que la parte actora: i) no designó con precisión y claridad las partes y sus representantes; ii) no indicó las normas violadas ni desarrolló el concepto de violación; iii) no aportó las constancias de publicación, comunicación, notificación o ejecución del acto acusado; v) no indicó el lugar y dirección donde las partes recibirán las notificaciones personales, indicando también su canal digital, y vi) no acreditó el envío de la demanda a las entidades demandadas. Tal proveído fue notificado a la parte
acto acusado; v) no indicó el lugar y dirección donde las partes recibirán las notificaciones personales, indicando también su canal digital, y vi) no acreditó el envío de la demanda a las entidades demandadas. Tal proveído fue notificado a la parte actora, mediante correo electrónico el 29 de junio de 20222 y por estado electrónico de la misma fecha3.
Ahora bien, en el índice 14 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI, obra informe secretarial, en el cual se indica lo siguiente: «[…] EFECTUADAS LAS
RESPECTIVAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS, EN EL TÉRMINO
CONCEDIDO PARA CORREGIR LA DEMANDA , NO HUBO MANIFESTACIÓN
[…]».
Así las cosas, y como quiera que la parte actora, dentro del término concedido para el efecto, no hizo manifestación alguna respecto de la inadmisión de la demanda, como se deduce del citado informe secretaria l, se impone el rechazo de la misma, conforme lo prescribe el numeral 2º del artículo 169 del CPACA.
1 El expediente fue remitido al Despacho el 26 de julio de 2022. 2 Índice 12 del expediente digital. 3 Índice 13 del expediente digital.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA2
Expediente No. 11001-03-24-000-2021-00847-00
Demandante: Kelly Johana Tejada Rincón Demandado: Nación – Presidencia de la República y otros
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria:
R E S U E L V E:
Demandado: Nación – Presidencia de la República y otros
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria:
R E S U E L V E:
PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por la señora Kelly Johana Tejada Rincón, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: Ejecutoriado este proveído, DEVOLVER los anexos de la demanda sin necesidad de desglose, previas las anotaciones de rigor en la Sede Electrónica para
la Gestión Judicial SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la Ley.
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