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CE - 110010324000202100871001AUTOQUERECHAZRESUELVE20220302141945

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010324000202100871001AUTOQUERECHAZRESUELVE20220302141945
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintidós (2022)

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00871-00

Actor: JOSÉ REINERIO CAÑÓN CARRILLO

Asunto: Rechaza demanda.

AUTO INTERLOCUTORIO

El Despacho, mediante auto de 14 de enero de 2022 , le concedió al actor un término de diez (10) días para que corrigiera su demanda, pues debía explicar con suficiencia y cla ridad el concepto de violación de las leyes 41 de 25 de enero 1993, 99 de 22 de diciembre 1993 y el Decreto núm. 1881 de 3 de agosto de 1994 , además de remitir por medio electrónico copia de la demanda y sus anexos a la entidad demandada, de conformidad co n lo previsto en los numerales 4 y 8 del artículo 162 del CPACA , adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 25 de enero de 20211.

1 “Por medio de la cual se reforma el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo -ley 1437 de 2011 - y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la j urisdicción .”Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00871-00

Actor: JOSÉ REINERIO CAÑÓN CARRILLO

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descongestión en los procesos que se tramitan ante la j urisdicción .”Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00871-00

Actor: JOSÉ REINERIO CAÑÓN CARRILLO

2 El término para corregir la demanda corrió entre el 25 de enero y el 7 de febrero de 20222, plazo dentro del cual el act or no se manifestó, pues solo vino a hacerlo vía electrónica el 9 de febrero de 2022, conforme se advierte en los índices núms. 10 y 11 del expediente digital, esto es, de manera extemporánea.

Conforme con lo anterior , el Despacho rechazará la demanda de la referencia, como quiera que el actor no corrigió la misma dentro del término establecido en el proveído de 14 de enero de 2022 , de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 169 del CPACA.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala

Unitaria:

R E S U E L V E:

RECHÁZASE la demanda presentada por el actor.

Ejecutoriada esta providencia, archívese la actuación.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera

2 Conforme se advierte en l a constancia secretarial visible en el índice núm. 8 del expediente digital.

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