CE - 110010324000202100871001AUTOQUERECHAZRESUELVE20220302141945
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010324000202100871001AUTOQUERECHAZRESUELVE20220302141945
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintidós (2022)
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00871-00
Actor: JOSÉ REINERIO CAÑÓN CARRILLO
Asunto: Rechaza demanda.
AUTO INTERLOCUTORIO
El Despacho, mediante auto de 14 de enero de 2022 , le concedió al actor un término de diez (10) días para que corrigiera su demanda, pues debía explicar con suficiencia y cla ridad el concepto de violación de las leyes 41 de 25 de enero 1993, 99 de 22 de diciembre 1993 y el Decreto núm. 1881 de 3 de agosto de 1994 , además de remitir por medio electrónico copia de la demanda y sus anexos a la entidad demandada, de conformidad co n lo previsto en los numerales 4 y 8 del artículo 162 del CPACA , adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 25 de enero de 20211.
1 “Por medio de la cual se reforma el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo -ley 1437 de 2011 - y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la j urisdicción .”Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00871-00
Actor: JOSÉ REINERIO CAÑÓN CARRILLO
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descongestión en los procesos que se tramitan ante la j urisdicción .”Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00871-00
Actor: JOSÉ REINERIO CAÑÓN CARRILLO
2 El término para corregir la demanda corrió entre el 25 de enero y el 7 de febrero de 20222, plazo dentro del cual el act or no se manifestó, pues solo vino a hacerlo vía electrónica el 9 de febrero de 2022, conforme se advierte en los índices núms. 10 y 11 del expediente digital, esto es, de manera extemporánea.
Conforme con lo anterior , el Despacho rechazará la demanda de la referencia, como quiera que el actor no corrigió la misma dentro del término establecido en el proveído de 14 de enero de 2022 , de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 169 del CPACA.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala
Unitaria:
R E S U E L V E:
RECHÁZASE la demanda presentada por el actor.
Ejecutoriada esta providencia, archívese la actuación.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Consejera
2 Conforme se advierte en l a constancia secretarial visible en el índice núm. 8 del expediente digital.