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CE - 110010324000202100883001AUTOQUERESUELRESUELVE20220311115446

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010324000202100883001AUTOQUERESUELRESUELVE20220311115446
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil veintidós (2022)

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00883-00

Actora: LUZ STELLA LÓPEZ VARGAS

Asunto: Resuelve recurso de reposición.

AUTO INTERLOCUTORIO El apoderado del PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA interpuso recurso de reposición contra el auto de 21 de enero de 202 2, a través del cual el Despacho adecuó el trámite del medio de control de la referencia y admitió la demanda.

Fundamenta el recurso, en síntesis, en que se han presentado varias demandas contra el Decreto núm. 1615 de 30 de noviembre de 2021, “Por la cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria gener ada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, y el mantenimiento del orden público”, expedido por el GOBIERNO NACIONAL , las cuales guardan identidad de partes, pretensiones y argumentos con la de la referencia, por lo cual si se asume de forma separada e l trámite deNúmero único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00883-00

Actora: LUZ STELLA LÓPEZ VARGAS

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

cada proceso, a su juicio, generaría un desgaste del Gobierno Nacional y de la Administración de Justicia.

En consecuencia, solicita revocar el auto que adecuó y admitió la demanda y que, en su lugar, el Despacho se pronuncié sobre una posible acumulación de los procesos en que se demande el citado acto administrativo.

Sobre el particular, se CONSIDERA:

De conformidad con lo previsto en el artículo 242 del CPACA, modificado por el artículo 61 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, el recurso de reposición procede contra todos los autos, salvo norma legal en contrario , por lo que el Despacho procederá a pronunciarse sobre el mismo.

En el presente caso, la señora LUZ STELLA LÓPEZ VARGAS, quien actúa en nombre propio, en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad previsto en el artículo 135 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA-, promovió demanda con el fin de obtener la declaratoria de nulidad, previa suspensión provisio nal, de los efectos del DecretoNúmero único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00883-00

Actora: LUZ STELLA LÓPEZ VARGAS

3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

núm. 1615 de 30 de noviembre de 2021, “Por la cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, y el mantenimiento del orden público”, expedido por el GOBIERNO

NACIONAL.

A través de proveído de 21 de enero de 2022, el Despacho adecuó el trámite del medio de control de la referencia al de nulidad y admitió la demanda.

Una vez notificado el auto admisorio, e l apoderado del PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA interpuso recurso de reposición contra la referida decisión, al considerar que previo a admitir la demanda se debía proceder a estudiar una posible acumulación con los demás procesos en los que se controvierte el citado Decreto.

Precisado lo anterior , el Despac ho considera que los argumentos expuestos por el recurrente no controvierten la decisión contenida en el auto de 21 de enero de 2022 , simplemente se limita a manifestar que se debe estudiar una posible acumulación de todos los procesos en los que se demande el Decreto núm. 1615 de 2021, con el objeto de evitar un desgaste tanto de la Administración deNúmero único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00883-00

Actora: LUZ STELLA LÓPEZ VARGAS

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Actora: LUZ STELLA LÓPEZ VARGAS

4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Justicia como del Gobierno Nacional, razón por la que no hay lugar a reponer el auto en comento.

No obstante lo anterior y comoquiera que, en efecto, en la S ección cursan sendas demandas contra el acto administrativo aquí cuestionado, como lo indican los apoderados de la PRESIDENCIA DE LA REP ÚBLICA y los MINISTERIOS DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL y DEL INTERIOR1, se remitirá el proceso de la referencia al Despac ho del señor Consejero ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS , para su posible acumulación al radicado núm. 11001-03-24-000-2021-00884-00, habida cuenta que fue en el que primero se notificó el auto admisorio de la demanda2, co nforme consta en el índice núm. 4 del citado expediente digital.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

1 Minis terios estos que también solicitaron la acumulación de los procesos en que se demande el Decreto 1 615 de 2021, al pronunciarse sobre la medida cautelar. 2 “[…] ARTÍCULO 149. COMPETENCIA. Cuando alguno de los procesos o demandas objeto de acumulación corres ponda a un juez de superior categoría, se le remitirá el expediente

2 “[…] ARTÍCULO 149. COMPETENCIA. Cuando alguno de los procesos o demandas objeto de acumulación corres ponda a un juez de superior categoría, se le remitirá el expediente para que resuelva y continúe conociendo del proceso. En los demás casos asumirá la competencia el juez que adelante el proceso más antiguo, lo cual se determinará por la fecha de la notifi cación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo al demandado, o de la práctica de medidas cautelares […]”.Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00883-00

Actora: LUZ STELLA LÓPEZ VARGAS

5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

R E S U E L V E :

PRIMERO: NO REPONER el proveído de 21 de enero de 2022.

SEGUNDO: REMITIR el expediente de la referencia al Despacho del señor Consejero ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS , para su posible acumulación al expediente núm. 11001-03-24-0002021-00884-00.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera

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