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CE - 110010324000202100884001AUTOQUERESUEL20220920103145

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Título
CE - 110010324000202100884001AUTOQUERESUEL20220920103145
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: NULIDAD Radicado: 11001-03-24-000-2021-00884-00 (ACUMULADO)

Demandantes: JOSÉ IGNACIO MORALES ARRIAGA y otros

Demandados: NACIÓN – PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA – MINISTERIO DEL

INTERIOR, MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO – DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Tema: Nulidad del Decreto 1615 de 30 de noviembre de 2021. Obligatoriedad de portar el carné de vacunación contra el covid-19

Auto que resuelve solicitud de medida cautelar1

El Despacho procede a resolver , dentro de los procesos acumulados al de la referencia, las solicitudes de medida cautelar consistente s en la suspensión provisional de los efectos jurídicos del Decreto 1615 de 3 0 de noviembre de 20212, suscrito por el Presidente de la República, el Ministro del Interior, el Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servic ios, enc argado de las funciones del despacho del Ministro de Salud y Protección Social, la Ministra de Comercio, Industria y Turismo y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública.

I. ANTECEDENTES

I.1. La demanda

1. El ciudadano José Ignacio Morales Arriaga, en ejercicio del medio de control

Comercio, Industria y Turismo y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública.

I. ANTECEDENTES

I.1. La demanda

1. El ciudadano José Ignacio Morales Arriaga, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 13 7 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), present ó demanda ante esta Corporación , con miras a obtener las siguientes declaratorias y condenas:

«[…]I. PETICIONES PRINCIPALES

PRIMERO: Declarar que las normas contenidas en el artículo 2 y sus parágrafos 1 al 3, y el Artículo 3 del Decreto 1615 del 30 de noviembre de 2021, expedido por el Presidente de la República, fueron profer idas con las siguientes falencias que ameritan reproche jurídico: • Falta de competencia • De manera irregular • Falsa motivación • Desviación de atribuciones • Falta de moralidad administrativa

1 Expedientes pasan a Despacho el 7 y 14 febrero y 6 junio de 2022. 2 “Por la cual se imparten instrucciones en v irtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”2

Radicado: 11001032400020210088400 (Acumulado)

Demandante: José Ignacio Morales Arriaga

SEGUNDO: En consecuencia, decidir que el artículo 2 y sus parágrafos 1 al 3, y el Artículo 3 del Decreto 1615 del 30 de noviembre de 2021, son nulos desde el momento de su expedición y vigencia

II. PETICIONES SUBSIDIARIAS

y el Artículo 3 del Decreto 1615 del 30 de noviembre de 2021, son nulos desde el momento de su expedición y vigencia

II. PETICIONES SUBSIDIARIAS

PRIMERO: Declarar, previa aplicación de excepción de inconstitucionalidad y control de convencionalidad, que las normas contenidas en el artículo 2 y sus parágrafos 1 al 3, y el Artículo 3 del Decreto 1615 del 30 de noviembre de 2021, expedido por el Presidente de la República, son contrarias a la Carta Política por vulnerar el Preámbulo y los Ar tículos 1, 2, 5, 6, 12, 13, 15, 16, 18, 20, 21, 24, 25, 28, 38, 40, 52, 67, 70, 78, 83, 93, 94, 152, 189 -4, 215 de dicho ordenamiento superior; e igualmente contrarias a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en sus Artículos 1.1, 2, 4.1, 5.1, 5.2 , 7.1, 11 .1, 11.3, 12.1, 12.2, 13.1, 13.5, 23.1 B) y C), 24, 27, 29; al Protocolo de San Salvador, en sus Artículos 3, 4, 5, 6, 12.1, 13.1, 14.

SEGUNDO: En consecuencia, inaplicar de manera general, dejando sin valor y efecto desde el momento de su expedi ción y vi gencia, el artículo 2 y sus parágrafos 1 al 3, y el Artículo 3 del Decreto 1615 del 30 de noviembre de

2021 […]».

y efecto desde el momento de su expedi ción y vi gencia, el artículo 2 y sus parágrafos 1 al 3, y el Artículo 3 del Decreto 1615 del 30 de noviembre de 2021 […]».

2. Mediante auto de 15 de diciembre de 20213, este Despacho admitió el medio de control y ordenó surtir las notificaciones legales y, en providencia de 14 de enero de 2022, decidió vincular al proceso , como entidad demandada, al Departamento

Administrativo de la Función Pública4.

3. A través de auto de 22 de marzo de 2022 5, se ordenó la acumulación de los expedientes con números de radicado 11001-03-24-000-2022-00032-006 y 1100103-24-000-2022-00080-007. De igual manera , a través de auto de 13 de mayo de 20228, se dispuso la acumulación de los expedientes con números de radic ado 1001-03-24-000-2021-00881-009, 11001 -03-24-000-2021-00882-0010, 11001-0324-000-2021-00883-0011, 11001-03-24-000-2022-00026-0012, 11001 -03-24-0002022-00028-0013, 11001-03-24-000-2022-00029-0014, 11001-03-24-000-202200056-0015, 11001 -03-24-000-2022-00061-0016, 11001 -03-24-000-2022-002000017 y 11001-03-24-000-2022-00201-0018. En providencia de 29 de junio d e

0017 y 11001-03-24-000-2022-00201-0018. En providencia de 29 de junio d e 202219 admitió y acumuló los expedientes con número de radica do 11001-03-24000-2022-00141-0020 y 11001-03-24-000-2022-00256-0021.

3 Índices 4 y 5 del aplicativo Samai. 4 Índice 16 del aplicativo Samai. 5 Índice 55 del aplicativo Samai. 6 Promovido por el señor Julio Cesar Reyes Alarcón. 7 Promovido por el señor Fernando Franco Hincapié. No solicitó medida cautelar. 8 Índice 73 del aplicativo Samai. 9 Promovido por el señor Oscar Julián Pineda Arévalo. 10 Promovido por el señor Edgar de Jesús Aguirre Ríos. 11 Promovido por la señora Luz Stella López Vargas. 12 Promovido por el señor Carlos Augusto Vélez Morales. No solicitó medida cautelar. 13 Promovido por el señor Carlos Andrés Maestre Becerra. 14 Promovido por la señora Jenniffer Melissa Vásquez Villaraga. 15 Promovido por el señor Jorge Leonardo Quevedo Díaz. 16 Promovido por el señor Alexander Ferms De Medellín. 17 Promovido por la señora Martha Cecilia Rodríguez Yusuguaira. 18 Promovido por la señora Shirley Cecilia Salcedo Rodríguez. 19 Índice 94 del aplicativo Samai. 20 Promovido por el Consejo Comunitario Indígena del Cauca – CRIC, a través de su representante legal. 21 Promovido por la señora María del Pilar Cobo Hidalgo, actuando en nombre propio.3

20 Promovido por el Consejo Comunitario Indígena del Cauca – CRIC, a través de su representante legal. 21 Promovido por la señora María del Pilar Cobo Hidalgo, actuando en nombre propio.3

Radicado: 11001032400020210088400 (Acumulado)

Demandante: José Ignacio Morales Arriaga

4. Finalmente, mediante auto de 21 de julio de 2022 22 se admitió la reforma de la demanda presen tada por el ciudadano Fernand o Franco Hincapié , demandante dentro del proceso con número de radicado 11001-03-24-000-2022-00080-00.

I.2. De las solicitudes de suspensión provisional

I.2.1. Expediente 11001-03-24-000-2021-00884-00

5. En escrito separado, el señor José Ignacio Morales Arriaga solicitó como medida cautelar de urgencia la suspensión provisional de los efectos jurídicos del «[…] artículo 2 y s us parágrafos 1 al 3, y el artículo 3 del Decreto 1615 del 30 de noviembre de 2021 […]».

6. Como argumentos de la solicitud cautelar, señaló: (i) que el Gobierno nacional carecía de competencia para expedir el Decreto 1615 de 30 de noviembre de 2021, porque no lo adoptó en el marco de un estado de excepción, lo que era contrario a los artículos 6°, 83, 152, 189 (numeral 4), 209 y 215 de la Constitución Política; (ii) que exigir el carné de vacunación o certificado digital para el ingreso a determinado lugar , generaba restricciones a los derechos y libertades

Política; (ii) que exigir el carné de vacunación o certificado digital para el ingreso a determinado lugar , generaba restricciones a los derechos y libertades fundamentales, desconociendo los artículos 2° y 27 1 6, 18, 20, 24, 28, 38, 40, 52, 67, 70, 93 y 94, de la Constitución Política ; los artículos 4.1., 7.1., 12.1., 12.2., 13.1., 13.5., 23.1. y 29 del Pacto de S an José y los artículos 4°, 5°, 6° ,12.1., 13.1. y 14 del Pacto de San Salvador -; (iii) que la exig encia del carné generaba discriminación y segregación social frente a aquellos ciudadanos que han decidido voluntariamente no vacunarse contra el coronavirus Cov id-19, lo que era contrario a los artículos 1°, 2°, 5°,12, 13 y 21 de la Constitución Política, de los artículos 1.1., 5.1., 5.2., 1 1.1., 11.3. y 24 del Pacto de San José, y del artículo 3° del Pacto de San Salvador , y (iv) que la norma demandada delega ba las facultades de policía administrativa a los particulares y ello podía conllevar a la vulnera ción del derecho fundamental al habeas da ta, lo que era contrario al artículo 15 de la Constitución Política y de los artículos 198 y 199 de la Ley 1801 de 2016.

7. Este Despacho, mediante auto de 23 de febrero de 202223, denegó la suspensión

Constitución Política y de los artículos 198 y 199 de la Ley 1801 de 2016.

7. Este Despacho, mediante auto de 23 de febrero de 202223, denegó la suspensión provisional de los efectos jurídicos de los artículos: 2° -parágrafos del 1 al 3 - y 3° del Decreto 1615 de 30 de noviembre de 2021 , dado que : (i) el Presidente de la República no expidió el acto acusado en ejercicio de las facultades extraordinarias para ejercer la función legislativa y el asunto reglado no goza ba de reserva de ley estatutaria porque no se regularon elementos estructurales de derechos o garantías fundamentales; (ii) no e ra posible deducir que la labor de exigir la presentación del carné de vacunación o ce rtificado digital para el ingreso a determinado lugar, afectara derechos y libertades fundamentales, en vista de que tales garantías no son absolut as y pueden ser limitad as relativamente para atender la crisis sanitaria; (iii) tampoco se generaba discriminación o segregación social, dado que la única finalidad de la medida e ra garantizar la salud pública , y

22 Índice 121 del aplicativo Samai.

23 Índice 36 del aplicativo Samai.4

Radicado: 11001032400020210088400 (Acumulado)

Demandante: José Ignacio Morales Arriaga

(iv) no se desconocía el derecho al habeas data , por el contrario, la tarea encomendada a los particulares partía del deber de colaboración y en constat ar que quienes ingresara n a s us establecimientos se encontrara n vacunados, sin llegar a recolectar datos sensibles o actualizar y rectificar esos datos personales.

encomendada a los particulares partía del deber de colaboración y en constat ar que quienes ingresara n a s us establecimientos se encontrara n vacunados, sin llegar a recolectar datos sensibles o actualizar y rectificar esos datos personales.

I.2.2. Expedientes acumulados 11001-03-24-000-2021-00882-00, 11001-03-24000-2021-00883-00, 11001-03-24-000-2022-00029-00, 11001-03-24-000-202200032-00, 11001-03-24-000-2022-00056-00, 11001 -03-24-000-2022-00061-00, 11001-03-24-000-2022-00200-00 y 11001 -03-24-000-2022-00201-00 y 11001-0324-000-2022-00256-00.

8. Los señores Edgar de Jesús Aguirre Ríos, Luz Stella López Vargas y demás accionantes que presentaron la demanda y elevaron la petición de decreto de medida cautelar -en documento con igual formato-, solicitaron lo siguiente:

«[…] la suspensión de los efectos del Decreto 1615 de 2021, mient ras que se tramita la pres ente demanda y se obtiene una sentencia que haga tránsito a cosa juzgada.

[…]

Decreto 1615 de 2021 [Artículo 2° (parágrafos 2 al 7, en la mayoría de expedientes] Constitución Política de Colombia Razones de la suspensión provisional “Artículo 2. Exigencia del Carné de Vacunación. Las entidades territoriales deberán

la mayoría de expedientes] Constitución Política de Colombia Razones de la suspensión provisional “Artículo 2. Exigencia del Carné de Vacunación. Las entidades territoriales deberán adicionar a los protocolos de bioseguridad vigentes, la presentación obligatoria del carné de vacunación contra el Covid-19 o certificado digital de vacunación disponible en el link: mivacuna.sispro.gov.co, en el que se evidencie, como mínimo, el inicio del esquema de vacunación, como requisito de ingreso a: (i) eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva y, (ii) bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos, y ferias. (…) Parágrafo 2. La exigencia del carné de vacunación contra el Covid-19 o certificado digital de vacunación disponible en el Artículo 152. “Mediante las leyes estatutarias, el Congreso de la República regulará las siguientes materias:

a) Derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección”. El artículo 2 del Decreto 1408 de 2021 (sic) debe ser suspendido provisionalmente porque, siendo un acto administrativo, limita gravemente los derechos fundamentales a la

protección”. El artículo 2 del Decreto 1408 de 2021 (sic) debe ser suspendido provisionalmente porque, siendo un acto administrativo, limita gravemente los derechos fundamentales a la libre locomoción, libertad de conciencia, libertad de cultos, libre asociación , libre desarrollo de la personalidad, derecho fundamental a la igualdad y a la no discriminación, derecho fundamental al trabajo y derecho fundamental a la salud, desconociendo la reserva de Ley Estatutaria, en materias como:

a. Se establece administrativamente como obligación la presentación del carné de vacunación o el certificado5

Radicado: 11001032400020210088400 (Acumulado)

Demandante: José Ignacio Morales Arriaga

link: mivacuna.sispro.gov.co, en el que se evidencie, como mínimo, el inicio del esquema de vacunación, como requisito de ingreso para las actividades aquí dispuestas entrará en vigencia a partir del 16 de noviembre de 2021 para mayores de 18 años y desde el 30 de noviembre de 2021 para mayores de 12 años ; se exceptúa de esta medida a la población entre O y 12 años.

Parágrafo 3. El M inisterio de Salud y Protección Social en coordinación con el Ministerio del Interior, podrá ampliar esta medida a otras actividades o sectores, de acuerdo con la evolución de la pandemia contra el Covid - 19 y el avance del Plan Nacional de Vacunación. (…)

coordinación con el Ministerio del Interior, podrá ampliar esta medida a otras actividades o sectores, de acuerdo con la evolución de la pandemia contra el Covid - 19 y el avance del Plan Nacional de Vacunación. (…) de vacunación

Esta es materia reservada a la Ley Estatutaria 1757 de 2015 que regula el derecho fundamental a la salud.

b. Se establece dicha obligación como requisito de ingreso a eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva. Esta es mater ia reservada a la Ley Estatutaria que establezca limitaciones a l os derechos fundamentales de locomoción y de reunión.

c. Se establece la obligatoriedad del carné de vacunación y del certificado digital en el que se indique el inicio del esquema de vacuna ción como requisito de ingreso a dichas actividades a partir del 16 de noviembre de 2021 para mayores de 18 años y desde el 30 de noviembre de 2021 para mayores de 12 años. Esta es materia reserva da a la Ley Estatutaria 1757 de 2015 que regula el derecho f undamental a la salud.

d. Las demandadas se auto facultan para ampliar estas restricciones a otras actividades o sectores. Esta es materi a reservada a la Ley Estatutaria 1757 de 2015 que regula e l derecho fundamental a la salud.

e. Las demanda das se auto facultan para determinar la fech a desde la cual se exigirá el carné

a la Ley Estatutaria 1757 de 2015 que regula e l derecho fundamental a la salud.

e. Las demanda das se auto facultan para determinar la fech a desde la cual se exigirá el carné con esquema de vacunación completo. Esta es materia reservada a la Ley Estatutaria 1757 de 2015 que regu la el derecho fundament al a la salud.6

Radicado: 11001032400020210088400 (Acumulado)

Demandante: José Ignacio Morales Arriaga

Decreto 1615 de 2021 Constitución Política de Colombia Razones de la Suspensión provisional “Artículo 2. Exigencia del Carné de Vacunación. Las entidades territoriales deberán adicionar a los protocolos de bioseguridad vigentes, la presentación obligatoria del carné de vacunación contra el Covid-19 o certificado digital de vacunación disponible en el link: mivacuna.sispro.gov.co, en el que se evidencie, como mínimo, el inicio del esquema de vacunación, como requisito de ingreso a: (i) eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva y, (ii) bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos, y ferias. (…) Parágrafo 2. La e xigencia del carné de vacunación contra el

de ocio, así como escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos, y ferias. (…) Parágrafo 2. La e xigencia del carné de vacunación contra el Covid-19 o certificado digital de vacunación disponible en el link: mivacuna.sispro.gov.co, en el que se evidencie, como mínimo, el inicio del esquema de vacunación, como requisito de ingreso para las actividades aquí dispuestas entrará en vigencia a partir del 16 de noviembre de 2021 para mayores de 18 años y desde el 30 de noviembre de 2021 para mayores de 12 años; se exceptúa de esta medida a la población entre 0 y 12 años.

Parágrafo 3. El Ministerio de Salud y Protección Social en coordinación con el Ministerio del Interior, podrá ampliar esta medida a otras actividades o sectores, de acuerdo con la evolución de la pandemia contra el Covid - 19 y el avance del Plan Nacional de Vacunación. (…) “Artículo 24. Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.” El artículo 2 del Decreto 1408 de 2021 (sic) debe ser suspendido provisionalmente porque, siendo un acto administrativo, restringe el ingreso de las personas no vacunadas a lugares públicos y privados de concurrencia masiva , impidiéndoles llevar a

suspendido provisionalmente porque, siendo un acto administrativo, restringe el ingreso de las personas no vacunadas a lugares públicos y privados de concurrencia masiva , impidiéndoles llevar a cabo actividades propias de su vida cotidiana y disfrutar de espacios comunitarios destinados al ocio.

De acuerdo con el articulo 152 literal e) de la Constitución Política, esta es materia reservada a la Ley Estatutaria que regule las limitaciones al derecho fundamental de locomoción y libre circulación consagrado en el artíc ulo 24 de la Constitución. Decreto 1615 de 2021 Constitución Política de Colombia Razones de la Suspensión provisional7

Radicado: 11001032400020210088400 (Acumulado)

Demandante: José Ignacio Morales Arriaga

“Artículo 2. Exigencia del Carné de Vacunación. Las entidades territoriales deberán adicionar a los protocolos de bioseguridad vigentes, la presentación obligatoria del carné de vacunación contra el Covid-19 o certificado digital de vacunación disponible en el link: mivacuna.sispro.gov.co, en el que se evidencie, como mínimo, el inicio del esquema de vacunación, como requisito de ingreso a: (i) eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva y, (ii) bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades

presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva y, (ii) bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos, y ferias. (…) Parágrafo 2. La exigencia del carné de vacunación contra el Covid-19 o certificado digital de vacunación disponible en el link: mivacuna.sispro.gov.co, en el que se evidencie, como mínimo, el inicio del esquema de vacunación, como requisito de ingreso para las actividades aquí dispuestas entrará en vigencia a partir del 16 de noviembre de 2021 para mayores de 18 años y desde el 30 de noviembre de 2021 para mayores de 12 años ; se exceptúa de esta medida a la población entre O y 12 años.

Parágrafo 3. El Ministerio de Salud y Protección Social en coordinación con el Ministerio del Interior, podrá ampliar esta medida a otras actividades o sectores, de acuerdo con la evolución de la pandemia contra e l Covid - 19 y el avance del Plan Nacional de Vacunación. (…) “Artículo 37. Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho”. El artículo 2 del Decreto 1408 de

pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho”. El artículo 2 del Decreto 1408 de 2021 (sic) debe ser suspendido provisionalmente porque, siendo un acto administrativo, establece con carácter discriminatorio respecto a las p ersonas no vacunadas, limitaciones para que puedan acudir a eventos públicos p privados de asistencia masiva y, en general, les prohíbe estar en los lugares público o privados habitualmente empleados por las personas para congregarse.

De acuerdo con el artículo 152 literal a) de la Constitución P olítica, esta es materia reservada a la Ley Estatutaria que regule las limitaciones al derecho fundamental de reunión consagrado en el artículo 37 de la Constitución. Decreto 1615 de 2021 Constitución Política de Colombia Razones de la suspensión provisional “Artículo 2. Exigencia del Carné de Vacunación. Las entidades territoriales deberán adicionar a los protocolos de bioseguridad vigentes, la presentación obligatoria del “Artículo 18. “Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molest ado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas El artículo 2 del Decreto 1408 de 2021 (sic) deber ser suspendido provisionalmente porque obliga a las personas que en razón de sus8

convicciones o creencias ni compelido a revelarlas El artículo 2 del Decreto 1408 de 2021 (sic) deber ser suspendido provisionalmente porque obliga a las personas que en razón de sus8

Radicado: 11001032400020210088400 (Acumulado)

Demandante: José Ignacio Morales Arriaga

carné de vacunación contra el Covid-19 o certificado digital de vacunación disponible en el link: mivacuna.sispro.gov.co, en el que se evidencie, como mínimo, el inicio del esquema de vacunación, como requisito de ingreso a: (i) eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva y, (ii) bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos, y ferias. (…) Parágrafo 2. La exigencia del carné de vacunación contra el Covid-19 o certificado digital de vacunación disponible en el link: mivacuna.sispro.gov.co, en el que se evidencie, como mínimo, el inicio del esquema de vacunación, como requisito de ingreso para las actividades aquí dispuestas entrará en vigencia a partir del 16 de noviembre de 2021 para mayores de 18 años y desde el 30 de noviembre de 2021 para mayores de 12 años ; se exceptúa de esta medida a la población entre O y 12 años.

noviembre de 2021 para mayores de 18 años y desde el 30 de noviembre de 2021 para mayores de 12 años ; se exceptúa de esta medida a la población entre O y 12 años.

Parágrafo 3. El M inisterio de Salud y Protección Social en coordinación con el Ministerio del Interior, podrá ampliar esta medida a otras actividades o sectores, de acuerdo con la evolución de la pandemia contra el Covid - 19 y el avance del Plan Nacional de Vacunación. (…) ni obligado a actuar contra su conciencia”. creencias han decidido libre y autónomamente no vacunarse a actuar en contra de su conciencia, so pena de no poder desarrollar su vida en condiciones en de normalidad y verse privadas del ingreso a lugares privados y públicos en los cuales trabajan, realizan actividades de ocio e interacción social , entre otras .

De acuerdo con el artículo 152 literal a) de la Constitución Política, esta es materia reservada a la Ley Estatutaria que regu le limitaciones a l derecho fundamental de reunión consagrado en el artículo 18 de la Constitución.

La libertad de conciencia es de tal magnitud e importancia que no existe una ley estatutaria que regule o limite este derecho. La Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia antes citada se ha referido al derecho a la objeción de conciencia como manifestación concreta de este derecho. Decreto 1615 de 2021 Constitución Política de Colombia Razones de la

jurisprudencia antes citada se ha referido al derecho a la objeción de conciencia como manifestación concreta de este derecho. Decreto 1615 de 2021 Constitución Política de Colombia Razones de la Suspensión provisional “Artículo 2. Exigencia del Carné de Vacunación. Las entidades territoriales deberán adicionar a los protocolos de bioseguridad vigentes, la presentación obligatoria del carné de vacunación contra el Covid-19 o certificado digital de vacunación disponible en el link: mivacuna.sispro.gov.co, en el que se evidencie, como mínimo, el inicio del esquema de vacunación, como requisito de “Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.” El artículo 2 de l Decreto 1408 de 2021 (sic) debe ser sus pendido provisionalmente porque restringe gravemente a las personas no vacunadas para realizar con normalidad sus actividades económicas la prohibirles el ingreso a los espacios donde usualmente las9

Radicado: 11001032400020210088400 (Acumulado)

Demandante: José Ignacio Morales Arriaga

ingreso a: (i) eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva y, (ii) bares, gastrobares, restaurantes, cines, disco tecas,

ingreso a: (i) eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva y, (ii) bares, gastrobares, restaurantes, cines, disco tecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos, y ferias. (…) Parágrafo 2. La exigencia del carné de vacunación contra el Covid-19 o certificado digital de vacunación disponible en el link: mivacuna.sispro.gov.co, en el que se evidencie, como mínimo, el inicio del esquema de vacunación, como requisito de ingreso para las actividades aquí dispuestas entrará en vigencia a partir del 16 de noviembre de 2021 para mayores de 18 años y desde el 30 de noviembre de 2021 para mayores de 12 años; se exceptúa de esta medida a la población entre 0 y 12 años.

Parágrafo 3. El Ministerio de Salud y Protección Social en coordinación con el Ministerio del Interior, podrá ampliar esta medida a otras actividades o sectores, de acuerdo con la evolución de la pandemia contra el Covid - 19 y el avance del Plan Nacional de Vacunación. (…) desarrollan, poniéndolas en una situación de vulnerabilidad e incluso pudiendo llegar a amenazar su mínimo vital.

De acuerdo con el artículo 152 literal a) de la Constitución Política, esta es materia reservada a la

en una situación de vulnerabilidad e incluso pudiendo llegar a amenazar su mínimo vital.

De acuerdo con el artículo 152 literal a) de la Constitución Política, esta es materia reservada a la Ley Estatutaria que regule las limitaciones al derecho fundamental de reunión consagrado en el artículo 25 de la Constitución.

En todo caso, la protección, las condiciones y las limitaciones al derecho al trabajo únicamente pueden ser adoptadas por el Congreso de la República mediante ley. Decreto 1615 de 2021 Constitución Política de Colombia Razones de la suspensión provisional “Artículo 2. Exigencia del Carné de Vacunación. Las entidades territoriales deberán adicionar a los protocolos de bioseguridad vigentes, la presentación obligatoria del carné de vacunación contra el Covid-19 o certificado digital de vacunación disponible en el link: mivacuna.sispro.gov.co, en el que se evidencie, como mínimo, el inicio del esquema de vacunación, como requisito de ingreso a: (i) eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva y, (ii) bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, “Artículo 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.” El artículo 2 del Decreto 1408 de 2021 (sic) debe ser suspendido

libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.” El artículo 2 del Decreto 1408 de 2021 (sic) debe ser suspendido provisionalmente porque desconoce gravemente la autonomía del individuo para actuar conforme al plan de vida que ha escogido, lo cual incluye el cuidado de su salud; pues obliga a las personas a vacunarse so pena de no poder desarrollar su cotidianidad en condiciones de normalidad y verse privadas del ingreso a lugares pri vados y públicos en los cuales10

Radicado: 11001032400020210088400 (Acumulado)

Demandante: José Ignacio Morales Arriaga

casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos, y ferias. (…) Parágrafo 2. La exigencia del carné de vacunación contra el Covid-19 o certificado digital de vacunación disponible en el link: mivacuna.sispro.gov.co, en el que se evidencie, como mínimo, el inicio del esquema de vacunación, como requisito de ingreso para las actividades aquí dispuestas entrará en vigencia a partir del 16 de noviembr

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