CE - 110010324000202100888001AUTOQUERESUEL20220906073507
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010324000202100888001AUTOQUERESUEL20220906073507
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., primero (1º) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Medio de control de nulidad Expediente: 11001-03-24-000-2021-00888-00
Actor: Universidad del Cauca – UNICAUCA Tema: Autonomía universitaria en el proceso de formación de abogados / E ntidades competentes en cuanto a la definic ión de requisitos de grado del programa académico de derecho de la Universidad del Cauca / Requisitos exigibles para la titulación del programa de derecho cursado / Concede suspensión provisional / Niega medida cautela r de suspensión de la tarjeta de profe sional de abogado del título de la referencia
Auto que resuelve solicitud de medida cautelar1
El Despacho procede a res olver la s olicitud de medida cautelar consistente en la suspensión provisional de los efectos jurídicos del artículo 1° de la Resolución R383 de 15 de mayo de 20192, del Acta de grado No. 28 de 14 de junio de 20193, y del Diploma No. 661-19 de la mi sma fecha, mediante los cuales se confiere el título de abogado al señor Alexander Navia Muñoz4 , y t ambién emitirá u n pronunciamiento en rel ación con la “petición especial” orientada a poner en conocimiento de la Unidad de Registro de Abogados de l Consejo Superior de la Judicatura la eventual pérdida de fuerza de ejecutoria de l acto de inscripción de la Tarjeta Profesional de Abogado No. 330771, otorgada por dicha entidad a l señor Navia Muñoz.
Judicatura la eventual pérdida de fuerza de ejecutoria de l acto de inscripción de la Tarjeta Profesional de Abogado No. 330771, otorgada por dicha entidad a l señor Navia Muñoz.
1 Cuaderno de medida cautelar sube a Despacho el 29 de marzo de 2022. 2 “Por la cual se confieren unos títulos académicos a estudiantes de pregrado y posgrado”. El aparte del artículo acusado del acto acusado señala: […]ARTÍCULO PRIMERO: La Universidad del Cauca en nombre de la R epública de Col ombia y por autorización del Ministerio d e Educación Nacional, en atención a que las y los gra duandos cum plieron con los requisito s de Ley y los reglamentarios de la Institución, les confiere el título de:
(…) FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLITICAS (sic) Y SOCIALES (…) ABOGADA (O) (…)
ALEXANDER NAVIA MUÑOZ CC. (…) de Bolívar […]
3 El acto en cita señala: […] En Popayán, capital del departamento del Cauca, República de Colombia, a las 8:00 am del día viernes catorce (14) de junio de dos mil diecinueve (2019) y en cumplimiento de la Resolución R -383 del 15 de mayo de 2019, expedida por la Rectoría del Alma Máter, se realizó un acto solemne de grado en el Paraninfo Francisco José de Caldas para la entrega de títulos conferidos por la Universid ad del Cauca. L a Secretaría General, una vez instalada l a Ceremonia, lee la resolución afirmando que el graduando ha cursado y aprobado el plan de estudios con la intensidad horaria requerida y cumple con los
títulos conferidos por la Universid ad del Cauca. L a Secretaría General, una vez instalada l a Ceremonia, lee la resolución afirmando que el graduando ha cursado y aprobado el plan de estudios con la intensidad horaria requerida y cumple con los requisitos legales y re glamentarios. el Rector le toma el jura mento y le otorga título de abogad o a: ALEXANDER NAVIA MUÑOZ CC […] de Bolívar. El diploma acredita su idoneidad ejercer la profesión de abogada Se registra en el libro de Diplomas N° 083, Folio N° 661; Diploma N°. 661-19 […]. Para constancia se expide la presente acta de grado […]. El citado doc umento fue suscrito el 14 de junio de 2019 por Laura Ismena Castellanos Vivas, en su cali dad de Secretaria General de la Universidad del Cauca.
4 El acto en cita señala: […] La Universidad del Cauca en nombre de la República de Colombia y por autorización del Ministerio educación nacional, en la atención a que ALEXANDER NAVIA MUÑOZ (…) ha cumplido con todos los requisitos legales y estatutarios le otorga el título de ABOGADO con todos los derechos, privilegios y dignidades que lo facultan para el ejercicio profesional. Popayán 14 de junio de 2019. Registrado en el libro de Diplomas N° 083, Folio N° 661, Diploma N°. 661-19 […]Radicación: 11001-03-24-000-2021-00888-00
Demandante: Universidad del Cauca - UNICAUCA
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I. ANTECEDENTES
I.1. La demanda
1. La Universidad del Cauca , en eje rcicio del medio de control previsto en el
Demandante: Universidad del Cauca - UNICAUCA
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I. ANTECEDENTES
I.1. La demanda
1. La Universidad del Cauca , en eje rcicio del medio de control previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contenc ioso Administrativo – CPACA, presentó deman da ante esta Corporación, tendiente a
obtener las siguientes declaratorias y condenas:
«[…] 4.1. Declárese la nulidad parcial del artículo primero de la Resolución N.º. R-383 del 15 de mayo de 2019, en concreto el aparte que confiere a la (el) señor (a) ALEXANDER NAVIA MUÑOZ, identificado (a) con la cédula de ciudadanía N.º […], expedida en Bolívar, el título de ABOGADO (A).
4.2. Declárese la nulidad del Acta de Grado N.º 28 del 14 de junio de 2019 y Diploma N.º. 661-19 del 14 de junio de 2019, actos administrativos con los cuales la Un iversidad del Cauca materializa parcialmente lo dispuesto en el artículo primero de su Resolución N.º R-383 del 15 de mayo de 2019 y otorga el título de ABOGADO (A) a la (el) señor (a) ALEXANDER NAVIA MUÑO Z, identificado (a) con la cédula de ciudadanía N.º […], expedida en Bolívar.
4.3. Como consecuencia de las anteriore s declaraciones se oficie a la Unidad de Registro Nacional de Abogados (URNA) del Consejo Seccional de la
4.3. Como consecuencia de las anteriore s declaraciones se oficie a la Unidad de Registro Nacional de Abogados (URNA) del Consejo Seccional de la Judicatura a fin d e que se estudie la eventual pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo que le confirió la Tarjeta Profesional de ABOGADO (A) N.º. 330771, otorgada al (la) señor (a) ALEXANDER NAVIA MUÑOZ, identificado (a) con la cédula de ciudadanía N.º […], expedida en Bolívar. […]».
2. Este Despacho, mediante Auto de 17 de marzo de 2022, previa subsanación5, admitió la demanda de nulidad int erpuesta, en contra de la Resolución R-383 de 15 de mayo de 2019 (parcial), del Acta de grado No. 28 de 14 de junio de 2019 y del Diploma No. 661-19 de la mi sma fecha 6 , previas las siguientes
consideraciones:
«[…] desde el punto de vista de su contenido, tanto la resolución a través de la cual la institución educativa confiere los títulos académicos, como el ac ta de grado y el diploma, son actos que tienen ef ectos de carácter particular, por cuanto a través de los mismos se crea una situación jurídica para quien obtuvo el título de profesional.
Ahora bien, tal como se desarrollará a continuación, aunque la reg la general es qu e los actos ad ministrativos de co ntenido particular deban ser demandados a través del medio de control de nulidad y restableciendo d el derecho, lo cierto es que, como acontece en el presente asunto, excepcionalmente, estos pueden ser cuesti onados en ejercicio del medio de
demandados a través del medio de control de nulidad y restableciendo d el derecho, lo cierto es que, como acontece en el presente asunto, excepcionalmente, estos pueden ser cuesti onados en ejercicio del medio de control de nulid ad cuando con ocasión de sus efectos se produzcan consecuencias jurídicas que atenten contra el orden público y social.
5 Auto inadmisorio de fecha 16 de diciembre de 2021. 6 En dicha providencia, se rechazó la demanda presentada en contra del paz y salvo académico, al considerar que el mismo atiende a la naturaleza de acto administrativo de trámite.Radicación: 11001-03-24-000-2021-00888-00
Demandante: Universidad del Cauca - UNICAUCA
3 […]
Lo anterior permite inferir que el ejercicio profesional del derecho es un asunto de interés relevante para la comunidad en genera l, ya que afecta de manera grave y evidente el orden público y social y, por tanto, resulta posible estudiar la legalidad del acto administrativo acusado a través del procedimiento previsto en el numeral 3° del artículo 137 del CPACA […]».
I.2. Los hechos
3. Los principales hechos de la demanda, en síntesis, son los siguientes:
3.1. El plan de estudios del programa de derecho de la Universidad del Cauca 7 prevé como requisitos para optar por el título de abog ado(a) los consistentes en: (i) la presentación d e la prueba de suficiencia en idioma extranjero (PSI), y (ii) la presentación y aprobación de los siguientes exámenes preparatorios:
«[…] a) Preparatorios Derecho Público: Derecho Constitucional; Derecho Administrativo. b) Preparatorio Derecho Penal.
presentación y aprobación de los siguientes exámenes preparatorios:
«[…] a) Preparatorios Derecho Público: Derecho Constitucional; Derecho Administrativo. b) Preparatorio Derecho Penal. c) Preparatorio Derecho de Laboral. d) Preparatorio Derecho Privado: Derecho de Familia; Derecho Civil Bienes, Obligaciones y Contratos; Derecho Procesal Civil. Además de lo anterior deberán también presentar la prueba de suficiencia en idioma extranjero (PSI) […]8».
3.2. Dichos requisitos aparecen contemplados expresamente en el artículo 2° del Acuerdo Ac adémico No. 014 de 2004 9 , en los artículos 6° y 8° del Acuerdo Académico No. 002 de 201110, el Acuerdo Académico 015 de 2011 y en el artículo 3° del Acuerdo Académico No. 039 de 201811.
3.3. Ahora bien, el señor Alexander Navia Muñoz se matriculó al programa de Derecho en el segundo periodo académico del año 20 14, época en la que el Acuerdo Académico No. 002 de 2011 regulaba ese plan curricular.
3.4. La parte actora, al hacer referencia a la situación académica de l señor Alexander Navia Muñoz y a la presentaci ón y aprobación de los mencionados
7 Esta institución es un ente universitario autónomo del orden nacional vinculado al Ministerio de Educación Nacional 8 Ibídem. 9 Artículo 2. Los créditos asignados a una actividad académica corresponden a l a medida de l trabajo desarrollado por el estudiante durante la realización de la misma pa ra alcanzar los objetivos previsto s dentro de un programa académico y se expresa en números enteros.
9 Artículo 2. Los créditos asignados a una actividad académica corresponden a l a medida de l trabajo desarrollado por el estudiante durante la realización de la misma pa ra alcanzar los objetivos previsto s dentro de un programa académico y se expresa en números enteros. 10ARTICULO SEXTO-Adoptar el siguiente plan de estudios del Programa de Derecho: REQUISITOS DE GRADO PREPARATORIOS Artículo octav o, Para optar al título de abogado, además de cursar y apr obar las actividades cur riculares del p lan de estudios los estudiantes deberán: a) Presentar y aprobar los exámenes preparatorios (…)”. 11 ARTÍCULO TERCERO: El plan de estudios del programa de Derecho, quedará así: (…)
REQUISITOS DE
GRADO PREPARATORIOSRadicación: 11001-03-24-000-2021-00888-00
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4 exámenes preparatorios, y de la prueba PSI, se pronunció en los siguientes términos:
«[…] el plan curricular y requis itos de grado que debía cumplir eran aquellos regulados y/o definidos por el Acuerdo Académico N.º 0 02 de 2 011, norma que, en su artículo séptimo (sic), literal a) dispuso que, para optar al título de abogado ade más de cursar y aprobar l as actividades curr iculares del plan de estudios los estudiantes deberán presentar y aprobar los exámenes preparatorios y la prueba de suficiencia de idioma extranjero PSI.
5.14. A finales del 1º semestre del a ño 2019 y luego de ha ber cursado y aprobado todas las asignaturas que hacen parte del respectivo plan curricular
exámenes preparatorios y la prueba de suficiencia de idioma extranjero PSI.
5.14. A finales del 1º semestre del a ño 2019 y luego de ha ber cursado y aprobado todas las asignaturas que hacen parte del respectivo plan curricular y, aparentemente habiendo cumplido los requisitos de g rado que exigía el Acuerdo Académico N.º 02 de 2011 en su artículo séptimo, la (el) señor (a) ALEXANDER NAVIA MUÑOZ, inició los trámites administrativos para obtener el título de ABOGADO (A) y ser incluido (a) en la ceremonia de grado que se realizó por el Alma Mater el día 14 de junio de 2019 , para ello la (el) señor (a) ALEXANDER NAVIA MUÑOZ , solicitó a mi repre sentada se l e expidiera el respectivo paz y salvo académico.
5.15. El Consejo de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, con base a l a información registrada en el Sistema Integrado de Matrícula y Control Académico “SIMCA”, se convenció qu e la (el) se ñor (a) ALEXANDER NAVIA MUÑOZ , había cumplido con todos los requisitos académicos que el Acuerdo Académico N.º 02 de 2011, exige para el otorgamiento del título de ABOGADO (A) y procedió a expedir a favor de la (el) señor (a) ALEXANDER NAVIA MUÑOZ, el Paz y Salvo Académico N.º S/N del 02 de mayo de 2019.
5.16. Dentro de la oportunidad otorgada por la Secretaría General de la Universidad del Cauca, la (el) señor (a) ALEXANDER NAVIA MUÑOZ ,
5.16. Dentro de la oportunidad otorgada por la Secretaría General de la Universidad del Cauca, la (el) señor (a) ALEXANDER NAVIA MUÑOZ , presentó la documentación exigida para el otorgamiento d el título de
ABOGADO (A).
5.17. El Rector de la Universidad del Cauca a través de la Resolución N.º. R387 (sic) del 15 de mayo de 2019 , “Por la cual se confieren unos títulos académicos a estudiantes de pregrado y posgrado” confirió a la (el) señor (a) ALEXANDER NAVIA MUÑOZ el título de ABOGADO (A). […]».
3.5. La Universidad del Cauca, en ceremonia colectiva de 1 4 de junio de 201 9, otorgó el título de abogado al señor Alexander Navia Muñoz.
3.6. Los días 19 de mayo de 2019 y 11 de julio de 2019, el ente universitario conoció denuncias por presun tas irregularidades en el registro de los exámenes preparatorios. La primera fue anónima y la segunda interpuesta por el profesor Milton Javier López.
3.7. Mediante Resolución R-695 de 30 de julio de 2019, se con formó un equipo de seguimiento y apoyo a la mejora de los procedimientos académicos administrativos de registros de exámenes preparatorios del Pr ograma de Derecho de la Universidad del Cauca, el cual tenía a su cargo la tarea de verificar el cumplimiento de aquellas obligaciones desde el año 2015.Radicación: 11001-03-24-000-2021-00888-00
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cumplimiento de aquellas obligaciones desde el año 2015.Radicación: 11001-03-24-000-2021-00888-00
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3.8. De la comparación realizada por el mencionado equipo entre el Sistema Integrado de Matrícula y C ontrol Académico – SIMCA, y los soportes físicos que reposan en cada historia académica de estudiantes, egresad os y graduad os del programa de Derecho, se encontró que el señor Alexander Navia Muñoz no cuenta con soporte físico de aprobación del examen preparatorio de Derecho Administrativo ni de la prueba PSI.
I.3. De la solicitud de medida cautelar
4. La Universida d del Cauca, por medio d e apoderad o judicial y en cuaderno separado, solicitó «se decrete como medida cautelar la suspensión provisional de los actos administrativos que a continuación se relacionan:
«[…]
1. Resolución Nº. 387 (sic) del 15 de mayo de 2019 (parcial).
2. Acta de Grado Nº 28 de fecha 14 de junio de 2019.
3. Diploma Nº. 661-19 de fecha 14 de junio de 2019.
[…]»12.
5. Igualmente, elevó una “petición especial” consistente en «[…] PONER EN CONOCIMIENTO de la Unidad de Registro Nacional de Abogad os -URNAdel Consejo Su perior de la Judica tura providencia que resuelva favorablemente las peticiones anteriores, para los fin es que estime perti nentes, y teniendo en cuenta la eventual configuración de una de las causales de pérdida de fuerza ejecutoria
Consejo Su perior de la Judica tura providencia que resuelva favorablemente las peticiones anteriores, para los fin es que estime perti nentes, y teniendo en cuenta la eventual configuración de una de las causales de pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo de inscripción de la Tarjeta Profesional de ABOGADO (A) N.º 330771 del señor ALEXANDER NAVIA MUÑOZ […]».
6. Como fundamento de la cautela indicó que los actos dem andados transgreden los artículos 6 º y 8° del Acuerdo Académico No. 002 de 20 11, el Acuerdo Académico 001 de 2014 así como el Acuerdo 015 de 2011.
7. Afirmó que la Universidad del Cauca confirió el título de la referenci a, t ras considerar que el señor Alexander Navia Muñoz cumplía con todos los requisitos legales y reglamentarios exigibles para el efecto. Sin embargo, luego de revisar los soportes académicos se verificó que el citado ciudadano no presentó ni aprobó todos los exámenes preparatorios exigidos ni la prueba de sufici encia en idioma extranjero - PSI.
8. Informó, en este mismo sentido, que no e xiste ni pago, n i acta que acrediten la presentación y aprobación de l examen preparatorio de Derecho Administrativo, ni de la prueba PSI.
9. Además, aclaró que el artículo 69 de la Constitución Políti ca de 1991, la Ley 30 de 1992, y l a jurisprudencia de la C orte Constitucional, protegen el derecho a la
12 Folio 1 solicitud de medida cautelar, expediente digital.Radicación: 11001-03-24-000-2021-00888-00
de 1992, y l a jurisprudencia de la C orte Constitucional, protegen el derecho a la
12 Folio 1 solicitud de medida cautelar, expediente digital.Radicación: 11001-03-24-000-2021-00888-00
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6 autonomía universitaria en virtud del cual esos centros educativos pueden ex igir la aprobación de exámenes preparatorios como criterio previo para la ob tención del título de abogado, aun cuando esa exigencia dejó de ser un requisito legal.
10. Finalmente, solicitó « […] que se tengan como pruebas las aportadas con la demanda de la cu al h ace parte integral este escrito de solicitud de medidas cautelares […]».
II.- TRASLADO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR
11. De la solicitud de medida cautelar se corrió traslado al tercero con interés en las resultas del proceso, para que en el términ o de cinco (5) días, se pronunciara sobre ella, de conformidad con lo estableci do en el artículo 233 del Códig o de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA.
12. El señor Alexander Navia Muñoz , a través de apoderado judicial, el 30 de marzo de 2022, mediante correo electrónico se opuso a la solicitud d e suspensión provisional elevada por la parte actora 13 , con s ustento en los sigu ientes
argumentos:
«[…] La Universidad del Cauca – Consejo Superior Universitario, expidió el Estatuto General de la Universidad (Acuerdo 0105 del Consejo Superior) en el año 1993.
El Reglamento Estudiantil (Ac uerdo 02 de 1988 del Con sejo Superior
Estatuto General de la Universidad (Acuerdo 0105 del Consejo Superior) en el año 1993.
El Reglamento Estudiantil (Ac uerdo 02 de 1988 del Con sejo Superior Universitario) fue expedido en el año 1988. El Reglamento Estudiantil de la Universidad del Cauca, es anteri or a la Constitución de 1991, a la ley 30 de 1992, a la ley 552 de 1999 y a la juri sprudencia de la Corte Cons titucional citadas por e l demandante. El ca pítulo VI del Reglamento Estudiantil estableció en los numerales 53 y 54 lo siguiente:
53. Exámenes pr eparatorios de grado son pruebas de evaluación general de conocimiento te órico y práctico que exige la Univers idad en a lgunos programa s, para optar al tí tulo profesional. Se practican ante jurado y su reglamentación interna es de competencia del Consejo de Facultad u Organismo delegatario de la unidad respectiva.
54. Para optar al título el estudiante debe llena r los req uisitos legales estatutarios exigidos y haber aprobado, según lo dispuesto en el presente Reglamento, todas las asignaturas y actividades establecidas en el plan de estudios vigente.
El numeral 53 contiene una definición de los exámenes preparatorios y señala que es un requisito en alguno s programas, como Derecho y Contaduría Pública. El numeral 54 sólo se limita a exigir los requisitos de grado legal y estatutario, además de la terminación del plan d e estudios. Estos contenidos, a pesar de ser an teriores al ordenamiento Constitucional y l egal vigente, no contrarían, en principio, los principios constitucionales ni los derechos y
estatutario, además de la terminación del plan d e estudios. Estos contenidos, a pesar de ser an teriores al ordenamiento Constitucional y l egal vigente, no contrarían, en principio, los principios constitucionales ni los derechos y garantías fundamentales vigentes, aunque en su momento reglamentaban las normas legales que consagraban el examen prepar atorio co mo requisito de grado en el progra ma de Derecho. La ley 552 de 1999 derogó esa
13 Índice 27 Expediente Digital Samai.Radicación: 11001-03-24-000-2021-00888-00
Demandante: Universidad del Cauca - UNICAUCA
7 normatividad y en consecuencia los actos administrativos u niversitarios como los citados perdieron fuerza ejecutoria por haber desaparecido sus fundamentos de derecho. La Universidad del Cauca es la única univer sidad pública que no adecuó su Reglamento Estudiantil que data de 1988 al nuevo ordenamiento Constitucional y legal, a pesar de que con la entrada en vigencia de la ley 30 de 1992 debía hacerlo.
Según el numeral 53 la reg lamentación de los exámenes prepar atorios es competencia del Consejo de Facultad en los programas en donde se exijan este tipo de exámenes. Los numerales citados son claros al establecer que los requisitos de grado son de creación legal o estatuta ria y que tratándose de exámenes preparatorios la competencia de reglamentarlos es del Consejo de Facultad, en este caso, de Derecho. El numeral 5 3 del Reglamento Estudiantil fue reglamentado por el Acuerdo 02 7 de 2012 del Consejo Superior
exámenes preparatorios la competencia de reglamentarlos es del Consejo de Facultad, en este caso, de Derecho. El numeral 5 3 del Reglamento Estudiantil fue reglamentado por el Acuerdo 02 7 de 2012 del Consejo Superior conservando la c ompetencia de reglamenta ción de las modalid ades de trabajos de grado en el Consejo de Facultad de Derecho.
[…]
La Universidad del Cauca a través del Consejo Superior Universitario creó seis modalidades de trabajo de grado, de las cuales los Consejos de F acultad de cada una de las nueve Facultades de la Universidad del Cauca deben escoger algunas (o todas) para que a su vez el estudia nte opte por u na de ellas. El Consejo de Facultad de Derecho no reglamentó – sin justificación alguna – las modalidades de t rabajo de grado del prog rama de derecho com o si lo hizo para el programa de Ciencia Política. En este sentido, los únicos requisitos de grado que debía cumplir un estudiante de derecho eran los mencionados en el certificado expedio (sic) por la Señora Deca na, aportado como prueba en la demanda, com o son la terminación del plan de estudios y la práctica profesional o judicatura, además de idioma extr anjero, examen ECAES y Formación Física. Todos estos requisitos los cumplía mi representado al momento de soli citar al Consejo de Facu ltad la certificaci ón mencionada. Además, el Consejo Académico no tiene competencia para crear o modificar las modalidades de trabajo de grado o para crear otros requisitos de grado, porque es al Consejo Superior a quien le corresponde hacerlo, como en efecto
Además, el Consejo Académico no tiene competencia para crear o modificar las modalidades de trabajo de grado o para crear otros requisitos de grado, porque es al Consejo Superior a quien le corresponde hacerlo, como en efecto lo hizo al expedir los Acuerdos 027 de 20|12 (sic) y 044 de 2015. Por último, la omisión del Consejo de Facultad de De recho con respecto al Programa de Derecho no le permite a la Universidad del Cauca e xigir como requisito la cuarta moda lidad de trabaj o de grado porque n unca ese Consejo aprobó cuales serían – de las seis – las que aplicarían en el programa de Derecho.
En ese entendido, habría que atenerse a la conclusión del Honorable Magistrado Jaime Araujo Rentería, quien esc ribió en el salvamento d e voto: “1.- Que la única ley vigente en materia de requisitos de la profesión de abogado es la ley 552 de 1999 y se debe aplicar el artículo 2 de esa ley.” Esto implica que sólo se podían exigir el plan de estudios, investigación ( tesis o monografía) o pr áctica profesional judicatura. Adicionalmente, por haberse consagrado en otras leyes como el examen de estado creado por el artículo 7º de la ley 1324 de 2009, por la cual se fijan parámetros y criterios pa ra organizar el sistema de evaluación de resultado s de la calidad de la educación, se dictan normas para el fomento de una cultura de la evaluación, en procur a de facilitar la inspección y vigilancia y se transforma el ICFES, reglamentada por el Decreto 39 63 de 2009. De creación es tatutaria únicamente puede exigirse actualmente la formación física. Los demás, como
en procur a de facilitar la inspección y vigilancia y se transforma el ICFES, reglamentada por el Decreto 39 63 de 2009. De creación es tatutaria únicamente puede exigirse actualmente la formación física. Los demás, como exámenes preparatorios y profundización sólo po drán exigirse cuando elRadicación: 11001-03-24-000-2021-00888-00
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8 Consejo de Facultad de Derecho reglamente el Acuerdo 027 de 2012 y 044 de 2015 del Consejo Superior Universitario para el pr ograma de Derecho, en el entendido que es al estudiante al que le corresponde escoger una modalidad de trabajo de grado y solo una.
Sobre la acusación de que mi poderdante falsificó las calificaciones de l os exámenes, es a todas luces falsa, porque la Universidad aportó las Actas y en ellas no aparece alteración alguna. La señora Decana de la época expidió la certificación acreditando los requisitos de creación legal porque no podía exigir un requisito que la Facultad de Derecho – Consejo de Facultad no de finió ni reglamentó estando facultada para hacerlo por el Acuerdo 027 de 2012 del Consejo Superior. No es a dmisible impedi r la graduación de un estudiante egresado sin título basado en el cumplimiento de u na norma como el Acuerdo 02 de 2011 del Consejo Aca démico, el cual no fue ratificado por el Consejo Superior y que además sus artículos 6 y 8 son contrarios a l contenido del Acuerdo 027 y 044 del Consejo Superior Universitario.
La omisión de la Universida d del Cauca – Facultad de Derecho – Consejo de
Superior y que además sus artículos 6 y 8 son contrarios a l contenido del Acuerdo 027 y 044 del Consejo Superior Universitario.
La omisión de la Universida d del Cauca – Facultad de Derecho – Consejo de Facultad impide que pue da adoptar una decisión de fondo en este caso, porque por ser de creación estatutaria la s modalidades de trabajo de grado y su reglamentación de competencia del Consejo de Facultad es a este elemento universitario a quien hay que compeler a que cumpla su obligación y sólo en ese entonces se podrá anular un título de abogado basado en el incumplimiento del Estatuto universitario.
[…]
El requisito suficiencia en idioma extranjero debe ser creado por el Consejo Superior Univ ersitario para que sea exigible. E n el caso que nos ocupa la reglamentación contenida en el Acta #20 de 2004 no es un acto administrativo porque nunca se finalizó el procedimiento de creación de normas universitarias contenido en el Estatuto General de la Universidad del Cauca. A partir de este origen viciado todos los demás acuerdos académicos subsiguientes se contaminaron de ilegalidad y no pueden aplicarse al caso del estudiante Alexander Navia.
Al momento de revisar el tema del requisito sufi ciencia en idioma extran jero solicito remitirse al estudio de las funciones y competencias que realice en el tema de los exámenes p reparatorios. La normatividad universitaria citada es aplicable para ambos requisitos […]».
III. CONSIDERACIONES
III.1. Las medidas cautelares en el proceso contencioso administrativo
13. Uno de los motivos que inspiraron la expedición del nuevo del Códig o de
aplicable para ambos requisitos […]».
III. CONSIDERACIONES
III.1. Las medidas cautelares en el proceso contencioso administrativo
13. Uno de los motivos que inspiraron la expedición del nuevo del Códig o de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA - Ley 1437 de 2011, está relacionado con el fortalecimiento de los poderes del juez. Fue así como el nuevo Código creó un moderno y amplio régimen de medidas cautelares, adicionales a la suspensió n provisional de actos administrativos, y en su artículo 229 le da una amp lia facultad al juez para que decret e las med idasRadicación: 11001-03-24-000-2021-00888-00
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9 cautelares que estime necesar ias para “ proteger y garantizar, temporalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia”.
14. En esta última disposición (art. 229) se indica que las medidas cautela res proceden: i) en cualquier moment o; ii) a petición de par te -debidamente sustentada; y iii) en todos los procesos declarativos promovidos ante la
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
15. En cuanto al compendio de medidas cautelares que hace en el CPACA en su artículo 230, es importante resaltar su clasificación como: i) preventivas (numeral. 4), cuando impiden que se consolide una afectación a un derecho; ii) conservativas (numeral 1 primera parte), si buscan mantener o salvaguardar un statu quo; iii) anticipativas (numerales 1 se gunda parte, 2 y 3), de un perjuicio
conservativas (numeral 1 primera parte), si buscan mantener o salvaguardar un statu quo; iii) anticipativas (numerales 1 se gunda parte, 2 y 3), de un perjuicio irremediable, por lo que vienen a satisfacer por adelantado la pretensión del demandante; y iv) de suspensión (numerales 2 y 3), que corresponden a la medida tradicional en el proceso contencioso administrativo de priva ción temp
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