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CE - 110010324000202100898001AUTOQUERESUEL20220325091024

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010324000202100898001AUTOQUERESUEL20220325091024
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintidós (2022)

Consejero Ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Referencia: SOLICITUD DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA -ARTICULO 271

DE LA LEY 1437 DE 2011Radicación: 11001-03-24-000-2021-00898-00

Actora: EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE

BOGOTÁ ESP - EAAB

Demandada: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Tercero interesado GASEOSAS LUX S.A.

Auto que resuelve manifestación de impedimento

La Sala decide la manifestación de impedimento realizada por el Consejero Oswaldo Giraldo López, quien mediante escrito 17 de marzo de 20221 indicó que se declara impedido para actuar dentro del proceso de la referencia, al configurarse las causales de impedimento contenidas: i ) en el numeral 1° del artículo 13 0 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA, y ii) en el nu meral 12 del a rtículo 141 del Código General del Proceso -CGP, señalando para el efecto lo siguiente:

[…] La empresa Aguazul Bogotá S.A. ESP. (en adelante Aguazul) fue gestora comercial de la EAAB durante los años 2003 a 2012. En desarrollo de dicha vinculación, la EAAB pidió a Aguazul un concepto que definiera la manera en que debía hacerse el cobro de vertimientos de las embotelladoras.

En desarrollo de dicha vinculación, la EAAB pidió a Aguazul un concepto que definiera la manera en que debía hacerse el cobro de vertimientos de las embotelladoras.

Como consecuencia de lo anterior, Aguazul emitió tal concepto indicando que debía realizarse sobre el porcentaje del consumo por acueducto, dado que las normas no permitían hacerlo por medición de aforo. Pues bien , para la época ya mencionada, mi hermano, Carlos Alberto Giraldo López, ostentaba la calidad de Representante Legal de la empresa Aguazul S.A. ESP., razón por la cual, co nsidero pertinente declarar mi impedimento.

(…)

La empresa Aguazul demandó en juicio arbitral a la EAAB por el incumplimiento contractual de varios rubros, uno de ellos consistente en que la EAAB no le había cancelado el valor de los honorarios por concepto de los vertimientos industriales . La EAAB se oponía al pago hasta tanto ese aspecto fuese definido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en demandas como la de la referencia.

1 Índice 4 del expediente digital.2

Radicación: 11001-03-15-000-2021-00898-00

Demandante: Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá

Demandado: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliaros

El apoderado de Aguazul en dicho proceso arbitral fue el suscrito, quien evidentemente manifestó una postura en relación con el cobro del servicio de alcantarillado de las empresas embotelladoras o vertimientos industriales. Sobre el particular informo que dicho proceso se encuentra archivado tras haberse

suscrito, quien evidentemente manifestó una postura en relación con el cobro del servicio de alcantarillado de las empresas embotelladoras o vertimientos industriales. Sobre el particular informo que dicho proceso se encuentra archivado tras haberse definido med iante la respectiva sentencia […] (destacado de la Sala).

CONSIDERACIONES DE LA SALA2

Los impedimentos y las recusaciones establecidas en la ley son mecanismos jurídicos que buscan garantizar que las decisiones adoptadas por los administradores judici ales estén enmarcadas dentro de los principios de imparcialidad, independencia y transparencia.

Estas instituciones procesales tienen igualmente su fundamento constitucional en el derecho al debido proceso, pues el trámite judicial adelantado por un juez subjetivamente incompetente, no puede entenderse desarrollado bajo el amparo de la presunción de imparcialidad.

En relación con el caso concreto, el doctor Oswaldo Giraldo López fundamenta su impedimento en el numeral 1° del artículo 13 0 CPACA y en el numeral 12 del artículo 141 del CGP3, normas del siguiente tenor:

[…] ARTÍCULO 130. CAUSALES. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos:

1. Cuando el juez, su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes hasta el segundo grado de con sanguinidad, segundo de afinidad o úni co civil, hubieren participado en la expedición del acto enjuiciado , en la formación o celebración del contrato o en la ejecución del hecho

permanente, o alguno de sus parientes hasta el segundo grado de con sanguinidad, segundo de afinidad o úni co civil, hubieren participado en la expedición del acto enjuiciado , en la formación o celebración del contrato o en la ejecución del hecho u operación administrativa materia de la controversia […].

[…] Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: […]

12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso , o haber intervenido en este como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo […]

2 La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en s esión del día 15 de septiembre de 2015, al estudiar los impedimentos manifestados dentro de los ex pedientes radicados bajo los números. 2011-01530-00 (Consejera Ponente do ctora Martha Teresa Briceño) y 2006 -00821-00 (Consejero Ponente doctor Gustavo Arenas Monsalve), se decidió que en mate ria de impedimentos los mismos serán resueltos en Sala Unitaria si la de manda fue tramitada b ajo la vigencia del Código Contencioso Admin istrativo, conforme al artículo 164A, ibídem, adicionada por el artículo 61 de la Ley 1395 de 2010; y en Sala de Sección, cuando la demanda haya sido radicada estando en vigor el Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de dicho Estatuto. 3 Norma aplicable por remisión del artículo 130 del CPACA.3

Radicación: 11001-03-15-000-2021-00898-00

de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de dicho Estatuto. 3 Norma aplicable por remisión del artículo 130 del CPACA.3

Radicación: 11001-03-15-000-2021-00898-00

Demandante: Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá

Demandado: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliaros

Ahora bien, la Sala observa que el o bjeto del proceso de la referencia se encuentra asociado a que se unifique la jurisprudencia sobre el tema relativo a la facturación del ser vicio público de acu educto y alcantarillado , especialme nte, frente a los grandes consumidores como embotelladoras o fabricantes de cervezas y gaseosas, que utiliza n gran cantidad de agua en sus procesos industriales.

En ese senti do, y conforme se decidió recientemente por part e de esta Secci ón, en pronunciamiento de 18 de m arzo de 20214, la Sala encuentra que , en lo q ue atañe a la ca usal de impedimento contenida en el numera l 1° del artículo 130 del CPACA, fundamentada en el hecho de que su hermano Carlos Alberto Giraldo López fungía como representante legal de la sociedad Aguazul, empresa que en calidad de gestora comercial de la actora, emitió un concepto indicando que el cobro de vertimientos de las embotelladoras debía realizarse sobre el porcentaje del consumo por acueducto y no por me dición de aforo , esta no se encuentra configurada, por cuant o la controversia del presente asunto no versa sobre la expedición de contratos o actos a dministrativos, sino que tiene por objeto unificar

del consumo por acueducto y no por me dición de aforo , esta no se encuentra configurada, por cuant o la controversia del presente asunto no versa sobre la expedición de contratos o actos a dministrativos, sino que tiene por objeto unificar la jurisprudencia respecto a la facturación servicio público de acu educto y alcantarillado frente a los grandes consumidores.

Ahora, en lo que atañe a la causal de impedimento prevista en el numeral 12 del artículo 141 del CGP, esto es, por haber dado el juez consejo o concepto fuera de la actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, la Sala observa que, en efecto, el doctor Oswaldo Giraldo López fungió como apoderado de la empresa Aguazul dentro un juicio arbitral en el que se debatió respecto del cobro del servicio de alcantarillado de las empresas embotelladoras o vertimiento s industriales, por lo q ue dicha causal sí se encuentra configurada y, en consecuencia, se declarará fundado el i mpedimento manifestado por el cit ado consejero.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera,

R E S U E L V E:

PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Consejero de Estado doctor Oswaldo Giraldo López, por las razones expue stas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Como consecuencia de la declaración anterior, SEPARAR del conocimiento de este al mencionado Consejero de Estado.

4 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrati vo. Sección P rimera. Pr ovidencia de 18 de marzo de 2021.

conocimiento de este al mencionado Consejero de Estado.

4 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrati vo. Sección P rimera. Pr ovidencia de 18 de marzo de 2021.

Expediente: 11001-33-34-000-2015-00063-01. C.P. Nubia Margoth Peña Garzón.4

Radicación: 11001-03-15-000-2021-00898-00

Demandante: Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá

Demandado: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliaros

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al Despacho para continuar con el trámite procesal correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en su sesión de la fecha.

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Consejero de Estado Presidente

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera de Estado

HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Consejero de Estado

CONSTANCIA: La presente sentencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

P (17)

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