CE - 110010324000202200006001AUTOQUERESUELRESUELVE20220608161444
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010324000202200006001AUTOQUERESUELRESUELVE20220608161444
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., tres (3) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00006-00
Actora: ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD -ACESAsunto: Reconoce coadyuvantes.
AUTO INTERLOCUTORIO La COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO -SEJARPI CTA-1 y la sociedad LIRA SEGURIDAD LTDA ., a través de su s representantes legales, mediante escrito s visibles en los índices núms. 17 y 34 del expediente digital, respectivamente, solicitan ser tenidas como coadyuvante s de la parte actora en el presente proceso. Para resolver, se CONSIDERA:
El artículo 223 del CPACA señala que en los procesos que se tramiten con oc asión de pretensiones de simple nulidad, desde la admisión de la demanda y hasta en la audiencia inicial, cualquier persona podrá pedir que se la tenga como coadyuvante del demandante o del demandado. 1 En el índice núm. 36 del expediente digital, obra el certificado de existencia y representación legal de la referida Cooperativa.2
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00006-00
Actora: ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD -ACESCalle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co
Actora: ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD -ACESCalle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co Comoquiera que en el caso sub lite aún no se ha llevad o a cabo la audiencia inicial, resulta oportuna la s solicitudes de coadyuvancia objeto del presente pronunciamiento. Por tal razón, el Despacho tendrá como coadyuvante s de la parte actora a l a COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO -SEJARPI CTAy a la sociedad LIRA SEGURIDAD LTDA ., de conformidad con los escritos obrantes en los índices núms. 17 y 34 del expediente digital, respectivamente. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
R E S U E L V E :
TENER a la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO -SEJARPI CTAy a la sociedad LIRA SEGURIDAD LTDA ., como coadyuvantes de la parte demandante , de conformidad con los escritos obrantes en los índices núms. 17 y 34 del expediente digital, respectivamente.3
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00006-00
Actora: ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD -ACESCalle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Consejera