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CE - 110010324000202200030001AUTOQUERESUEL20220721083814

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010324000202200030001AUTOQUERESUEL20220721083814
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintidós (2022)

Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-24-000-2022-00030-00 - 11001-03-24-000-2021-00618-00

(ACUMULADOS)

Demandantes: ÁLVARO MUJICA VESGA Y OTROS

Demandados: NACIÓN – PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA – MINISTERIO DEL

INTERIOR, MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Tema: Nulidad del Decreto 1408 de 2021. Obligatoriedad de por tar el carné de vacunación contra el covid-19

Auto que resuelve reposición

El Despacho procede a resolver el recurso de reposición interpuesto por el apoderado judicial del Presidente de la República, en contra del auto admisorio de la demanda, proferido dentro del expediente de la expediente de la referencia.

I. Antecedentes

El ciudadano Álvaro Mujica Vesga presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad previsto en el artículo 135 del Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, en la que solicitó la nulidad del Decreto 1408 de 3 de noviembre de 2021 1 y del Decreto

procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, en la que solicitó la nulidad del Decreto 1408 de 3 de noviembre de 2021 1 y del Decreto 1615 de 30 de noviembre de 2021 2, actos administrativos mediante los cuales el Gobierno nacional impartió instruc ciones en virtud de la emergencia sanitaria surgida como consecuencia de la pandemia del Covid-19.

Este Despacho, mediante auto d e 19 de enero de 2022 , adecuó la demanda interpuesta en ejercicio d el medio de control de nulidad por inconstitucionalidad al de nulidad y admitió la misma, ordenando la notificación de dicha providencia a las entidades demandadas, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y la Ministerio Público.

Cabe agregar que, a través de providencia de 16 de marzo de 2022, se dispuso la acumulación del proceso identificado con el número de radicación 11001 -03-24000-2021-00618-003 al de la referencia, al advertir que los expedientes

1 «Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, y el mantenimiento del orden público », Suscrito por el Ministro del Interior d e la República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales, por el Ministro del Interior, por la Viceministra de Protección Social encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Salud y Protección Social, y por el Viceministro de Turismo encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Comercio, Industria y Turismo,

2 «Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus

funciones del Despacho de la Ministra de Comercio, Industria y Turismo,

2 «Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, y el mantenimiento del orden públic o». Suscrito por el Presidente de la República, por el Ministro del Interior, por el Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Salud y Protección Social, por la Ministra de Comercio, Ind ustria y Turismo y por el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública.

3 Promovido por el señor Paul Estaban Hernández.2

Radicación: 11001-03-24-000-2022-00030-00

Demandante: Álvaro Mujica Vesga

previamente referidos guardan identidad de objeto, de causa petendi y de parte accionada y, desde entonces, estos procesos conforman una unidad procesal.

II. El recurso de reposición

El apoderado judicial del Presidente de la República , interpuso recurso de reposición en contra del auto admisorio de l a demanda, con sustento en lo siguiente:

«[…] El Despacho conoce que en contra del Decreto 1615 de 2021 se han promovido varias decenas de demandas de nulidad, todas basadas en un escrito idéntico, que sin embargo han sido admitidas en forma individual. Esta situación genera un gran desgaste, no sólo para el Gobierno que debe asumir cada proceso en forma separada, sino también para el aparato jurisdiccional, sin que exista mayor justificación o necesidad.

Hasta la fecha se tiene conocimiento de la existencia de los siguientes

cada proceso en forma separada, sino también para el aparato jurisdiccional, sin que exista mayor justificación o necesidad.

Hasta la fecha se tiene conocimiento de la existencia de los siguientes expedientes de nulidad simple en contra del Decreto 1615 de 2021: […] Siendo que todas esas demandas se basan en un mismo escrito contentivo de los mismos argumentos, el acto demandado es el mismo y el extremo pasivo es el mismo, con todo respeto solicito al Despacho se analice la posibilidad de que se decrete la acumulación de estos procesos en uno solo, y de manera sucesiva todos aquellos que contemplen el mismo tema objeto de discusión, verbi gracia, las demandas interpuestas contra el Decreto 1408 de 2021, de forma que se pueda op timizar la gestión de la defensa y de la propia Corporación. No tiene sentido la formación de decenas de expedientes paralelos, pudiendo tramitarse todos estos procesos bajo una misma cuerda.

Son estas las razones por las cuales solicito que el auto de 19 de enero de 2022 sea revocado, y en su lugar, el Despacho se pronuncie sobre la solicitud de acumulación de procesos que aquí se presenta […]».

III. Consideraciones del Despacho

De conformidad con lo previsto en el artículo 242 del CPACA, mod ificado por el artículo 61 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, el recurso de reposición procede contra todos los autos, salvo norma legal en contrario, por lo que el Despacho procederá a pronunciarse sobre el mismo.

El apoderado judicial del Presidente de la Repú blica manifiesta que el auto admisorio del proceso de la referencia debe ser revocado , por cuanto, a su juicio,

Despacho procederá a pronunciarse sobre el mismo.

El apoderado judicial del Presidente de la Repú blica manifiesta que el auto admisorio del proceso de la referencia debe ser revocado , por cuanto, a su juicio, en dicha decisión debía disponerse su acumulación con el de radicación 1100103-24-000-2021-00884-00, por ser este el primer proceso en haberse admitido demanda en contra del Decreto 1408 de 2021.

Precisado lo anterior, el Despacho encuentra, en primer lugar, que los argumentos expuestos por el recurrente no controvierten la decisión contenida en el auto de 19 de enero de 2022, por medio del cual se admitió la demanda instaurada en contra de los Decretos 1408 y 1615 de 2021, sino que se limitan a manifestar que en esta debió decidirse frente a la procedencia de eventuales acumulaciones procesales.3

Radicación: 11001-03-24-000-2022-00030-00

Demandante: Álvaro Mujica Vesga

En tal sentido, se debe aclarar que u na es la o portunidad procesal correspondiente a la admisibilidad del medio de control y otra es la asociada a la procedencia de la acumulación de procesos. Nótese que m ientras que en la primera se decide si la demanda fue presentada con el cumplimiento de los requisitos previos y de forma, y si fue presentada dentro de la oportunidad correspondiente para ejercer el derecho de acción -artículos 161 a 166 del CPACA-, en la otra se define si, en los términos del artículo 148 del CGP, pueden acumularse a un mismo expediente varias demandas por estar relacionadas en su objeto, causa o partes, según corresponda.

CPACA-, en la otra se define si, en los términos del artículo 148 del CGP, pueden acumularse a un mismo expediente varias demandas por estar relacionadas en su objeto, causa o partes, según corresponda.

Por tal razón, y comoquiera que el momento de decidir sobre la admisibilidad del medio de control no está circunscrito a decidir sobre la procedencia de eventuale s acumulaciones procesales, como lo pretende el aquí recurrente, no se repondrá el auto de 19 de enero de 2022.

De otro lado , debe precisarse que en el caso sub examine no era procedente decretar la acumulación procesal del expediente de la referencia con el de radicación 11001 -03-24-000-2021-00884-00, ya que difieren de identidad de objeto, esto es, mientras que en el presente proceso se demandan conjuntamente los Decretos 1408 y 1615 de 2021, en el otro expediente únicamente se demanda el primero de esto s actos. Es por ello que este Despacho no decidi ó acumularlos con aquel, sino establecer una acumulación procesal independiente con el de radicación 11001-03-24-000-2021-00618-00 al advertir que estos sí guardan identidad de objeto, de causa petendi y de parte accionada.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

R E S U E L V E:

PRIMERO: NO REPONER el auto de 19 de enero de 2022, por medio del cual se admitió la demanda dentro del proceso de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

PRIMERO: NO REPONER el auto de 19 de enero de 2022, por medio del cual se admitió la demanda dentro del proceso de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: En firme esta decisión, continúese con el trámite del proceso, previas las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Consejero de Estado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

P (10-17)

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