CE - 110010324000202200030001AUTOQUERESUEL20221201085838
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 110010324000202200030001AUTOQUERESUEL20221201085838
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., primero (1º) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: NULIDAD Radicado: 11001-03-24-000-2022-00030-00 (ACUMULADO)
Demandantes: ÁLVARO MUJICA VESGA y otros
Demandados: NACIÓN – PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA – MINISTERIO DEL
INTERIOR, MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO – DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Tema: Nulidad de los Decretos 1408 y 1615 de 2021. Obligatoriedad de portar el carné de vacunación contra el covid-19
Auto que resuelve solicitud de medida cautelar
El Despacho procede a resolver , dentro de los procesos acumulados al de la referencia, las solicitudes de medida cautelar co nsistentes en la suspensión provisional de los efectos jurídicos de los Decretos 1408 y 1615 de 3 y 30 de noviembre de 2021, respectivamente1, proferidos por el Gobierno Nacional.
I. ANTECEDENTES
I.1. La demanda
1. El ciudadano Álvaro Mujica Vesga, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 135 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), present ó demanda ante esta Corporación , con miras a
obtener las siguientes declaratorias y condenas:
«[…] Que se declare la nulidad por inconstitucionalidad del De creto 1408 de
Administrativo (CPACA), present ó demanda ante esta Corporación , con miras a obtener las siguientes declaratorias y condenas:
«[…] Que se declare la nulidad por inconstitucionalidad del De creto 1408 de 2021, el Decreto 1615 del 30 de noviembre de 2021 y las normas que en adelante los “adicionen, modifiquen, sustituyan o los deroguen” por violación de los artículos 1, 13, 16, 18, 24, 25, 37 y 152 de la Constitución Política. […]».
2. Mediante auto s de 1 9 de enero de 20222, se interpretó la demanda como de nulidad -artículo 137 del C PACAy así se admitió, además, se corrió traslado de la medida cautelar deprecada y se ordenó que se surtieran las notificaciones correspondientes.
1 “Por la cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la p andemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público” 2 Índices 5 del aplicativo Samai.2
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Demandante: Álvaro Mujica Vesga y otros
3. A través de auto de 22 de marzo de 2022 3 se ordenó la acumulación de l expediente con número de radicado 11001-03-24-000-2021-00618-00 al proceso de la referencia.
4. Finalmente, mediante auto de 17 de noviembre de 2022, se admitió la reforma de la de manda presentada por la ciudadana Blanca Florinda Avendaño Ibáñez,
de la referencia.
4. Finalmente, mediante auto de 17 de noviembre de 2022, se admitió la reforma de la de manda presentada por la ciudadana Blanca Florinda Avendaño Ibáñez, demandante dentro del proceso con número de radicado 11001-03-24-000-202100848-00 y se dispuso su acumulación al proceso de la referencia.
I.2. De las solicitudes de suspensión provisional.
I.2.1. Expedientes 11001-03-24-000-2022-00030-00 y 11001 -03-24-000-202100848-00
5. Los señores Álvaro Mujica Vesga y Blanca Florinda Avendaño Ib áñez solicitan como medida cautelar la suspensión provisional de los Decretos 1408 y 1615 de
2021, con sustento en los siguientes argumentos:
«[…] 5.4. A continuación se deja establecida la violación directa de la norma constitucional por parte del Decreto 1408 de 2021 que lo derogó (sic) y que conlleva la su spensión provisional de dicho acto administrativo m ientras que se adelanta el proceso judicial:
Decreto 1408 de 2021 Constitución Política de Colombia Razones de la suspensión provisional “Artículo 2. Exigencia del Carné de Vacunación. Las entidades territoriales deberán adici onar a los protocolos de bio seguridad vigentes, la presentación obligatoria del carné de vacunación contra el Covid-19 o certificad o digital de vacunación disponible en el link: mivacuna.sispro.gov.co, en el que se evidencie, como mínimo, el inicio del
obligatoria del carné de vacunación contra el Covid-19 o certificad o digital de vacunación disponible en el link: mivacuna.sispro.gov.co, en el que se evidencie, como mínimo, el inicio del esquema de vacunación, como req uisito de ingreso a: (i) eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia ma siva y, (ii) bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenario s deportivos, parques de diversiones y temátic os, Artículo 152. “Mediante las leyes estatutarias , el Congr eso de la República regulará las siguientes materias:
a) Derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección”. El artículo 2 del Decreto 1408 de 2021 debe ser suspendido provisionalmente porque, siendo un a cto administrativo, limita gravemente los derechos fundamentales a la libre locomoción, libertad de conciencia, libertad de cultos , libre asociación, libre de sarrollo de la personalidad, derecho fundamental a la igualdad y a la no discriminación, derecho fundamental al trabajo y derecho fundamental a la salud, desconociendo la reserva de Ley Estatutaria , en materias como:
a. a. Se esta blece administrativamente co mo obligación la presentación del carné de vacunación o el
fundamental a la salud, desconociendo la reserva de Ley Estatutaria , en materias como:
a. a. Se esta blece administrativamente co mo obligación la presentación del carné de vacunación o el certificado de vacunación. Esta es materia reservada a la Ley Estatutaria 1757 de 2015 que regula el derecho fundamental a la salud.
3 Índice 28 del aplicativo Samai.3
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Demandante: Álvaro Mujica Vesga y otros
museos, y ferias. (…) Parágrafo 2. La exigencia del c arné de vacunación contra el Covid -19 o certificado digital de vacunación disponible en el link: mivacuna.sispro.gov.co, en e l que se evidencie, como mín imo, el inicio del esquema de vacunación, como requisito de ingreso para las actividades aquí dispuestas entrará en vigencia a partir del 16 de noviembre de 2021 para mayores de 18 años y desde el 30 de noviembre de 2021 para ma yores de 12 años ; se exceptú a de esta medida a la población entre O y 12 años.
Parágrafo 3. El Ministerio de Salud y Protección Social en coordinación con el Ministerio del Interior, podrá ampliar esta medida a otras actividades o sectores, de acuerdo con la evolución de la pandemia contra el Covid - 19 y el avance del Plan Nac ional de Vacunación.
Parágrafo 4. El Ministerio
podrá ampliar esta medida a otras actividades o sectores, de acuerdo con la evolución de la pandemia contra el Covid - 19 y el avance del Plan Nac ional de Vacunación.
Parágrafo 4. El Ministerio de Salu d y Protección Social en conjunto con el Ministerio del Interior, quedan facultados para determinar la fecha desde la cual se realizará la exigencia de c arné con esquema de vacunación completo.” b. b. Se establece dicha obligación como requisito de ingreso a eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva. Esta es materia reserv ada a la Ley Estatutaria que establezca limitaciones a los derechos fundamentales de locomoc ión y de reunión.
c. c. Se estable ce la obligatoriedad del car né de vacunación y del certificado digital en el que se indique el inicio del esquema de vacunación como re quisito de ingreso a dichas actividades a partir del 16 de noviembre de 2021 para mayores de 18 años y desde el 30 de nov iembre de 2021 para mayores de 12 años. Esta es materia reservada a la Ley Estatutaria 1757 de 2015 que regula el derecho fundamental a la salud.
d. d. Las demandadas se auto facultan para ampliar estas restricciones a otras activid ades o sectores. Esta es m ateria reservada a la Ley Es tatutaria 1757 de 2015 que regula el derecho fundamental a la salud.
e. e. Las demandadas se auto facultan para det erminar la fecha
sectores. Esta es m ateria reservada a la Ley Es tatutaria 1757 de 2015 que regula el derecho fundamental a la salud.
e. e. Las demandadas se auto facultan para det erminar la fecha desde la cual se exigirá el carné con esquema de vacunación completo. Esta es materia reservada a la Ley Estatutaria 1757 de 2 015 que regula el derecho fundamental a la salud. Decreto 1408 de 2021 Constitución Política de Colombia Razones de la suspensión provisional “Artículo 2. Exigencia del Carné de V acunación. Las entidades territoriales deberán adicionar a los protocolos d e bioseguridad vigentes, la presentación obligatoria del car né de vacunación contra el Covid-19 o certificado digital de vacunación disponible en el link: mivacuna.sispro.gov.co, en el que se evidenci e, como mínimo, el inicio de l esquema de vacuna ción, como requisito de ingreso “Artículo 24. Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.” El artículo 2 del Decreto 1408 de 2021 debe ser suspendido provisionalmente porque, siendo un acto administrativo, restringe el ingreso de las personas no vacunadas a lugares públicos y privados de concurrencia masiva , impidiéndoles llevar a cabo actividades propias de su vida
provisionalmente porque, siendo un acto administrativo, restringe el ingreso de las personas no vacunadas a lugares públicos y privados de concurrencia masiva , impidiéndoles llevar a cabo actividades propias de su vida cotidiana y di sfrutar de espacios comunitarios destinados al ocio.
De acuerdo con el artículo 152 literal a) de la Constitución Política, esta es materia4
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Demandante: Álvaro Mujica Vesga y otros
a: (i) eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva y, (ii) bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares d e baile, conciertos, casinos, bingos y activi dades de ocio, así como esce narios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos y ferias. (…) Parágrafo 2 . La exigencia del carn é de vacunación contra el Covie -19 o certificado digital de vacunación disponible en el link; mivacuna .sispro,gov.co, en el que se evidencia, como mínimo. El inicio del esquema de vacunación, como requisito de ingreso para las actividades aquí dispuestas, entrará en vigencia a partir del 16 de noviembre de 2021 para mayores de 18 años y desde el 30 de noviembre de 2021 pa ra mayores de 12 años; se exceptúa de esta medida a la población entre 0 y 12 años.
Parágrafo 3. El Ministerio
mayores de 18 años y desde el 30 de noviembre de 2021 pa ra mayores de 12 años; se exceptúa de esta medida a la población entre 0 y 12 años.
Parágrafo 3. El Ministerio de Salud y Protección Social en coordinación con el Ministerio del Interior, podrá ampliar esta medida a otras actividades o sectores, de acuerd o con la evolución de la pan demia contra el Covid - 19 y el avance del Plan Nacional de Vacunación.
Parágrafo 4. El Ministerio de Salud y Protección Social en conjunto con el Ministerio del Interior, quedan facultados para determinar la fecha desde la cu al se realizará la exigencia de carné con esquema de vacunación completo.” reservada a la Ley Estatutaria que regule las limita ciones al derecho fundamenta l de locomoción y libre circulación consagrado en el artículo 24 de la Constitución.
Decreto 1408 de 2021 Constitución Política de Colombia Razones de la suspensión provisional “Artículo 2. Exigencia del Carné de V acunación. Las entidades territoriales deberán adicionar a los “Artículo 37. Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse El artículo 2 del Decreto 1408 de 2021 debe ser suspendido provisionalmente porque, siendo un acto administrativo,5
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protocolos de bioseguridad
provisionalmente porque, siendo un acto administrativo,5
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protocolos de bioseguridad vigentes, la presentación obligatoria del car né de vacunación contra el Covid-19 o certificado digital de vacunación disponible en el link: mivacuna.sispro.gov.co, en el que se evidencie, como mínimo, el inicio del esquema de vacuna ción, como requisito de ingreso a: (i) eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva y, (ii) bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares d e baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos y ferias. (…) Parágrafo 2 . La exigencia del carn é de vacunación contra el Covie -19 o certificado digital de vacunación disponible en el link; mivacuna .sispro,gov.co, en el que se evidencia, como mínimo. El inicio del esquema de vacunación, como requisito de ingreso para las actividades aquí dispuestas, entrará en vigencia a partir del 16 de noviembre de 2021 para mayores de 18 años y desde el 30 de noviembre de 2021 para mayores de 12 años; se exceptúa de esta medida a la población entre 0 y 12 años.
Parágrafo 3. El Ministerio de Salud y Protección
desde el 30 de noviembre de 2021 para mayores de 12 años; se exceptúa de esta medida a la población entre 0 y 12 años.
Parágrafo 3. El Ministerio de Salud y Protección Social en coordinación con el Ministerio del Interior, podrá ampliar esta medida a ot ras actividades o sectores, de acuerdo con la evolución de la pandemia contra el Covid - 19 y el avance del Plan Nacional de Vacunación.
Parágrafo 4. El Ministerio de Salud y Protección Social en conjunto con el Ministerio del Interior, quedan facultados para pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los ca sos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho”.
establece con carácter discriminatorio respecto a las personas no vacunada s, limitaciones para que pue dan acudir a eventos públicos y privados de asist encia masiva y, en general, les prohíbe estar en los lugares públicos o privados habitualmente empleados por las personas para congregarse.
De acuerdo con el artíc ulo 152 literal a) de la Constitución Política, esta es materia reservada a la Ley Estatutar ia que regule las limitaciones al derecho fundamental de reunión consagrado en el artículo 37 de la Constitución.6
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determinar la fecha de sde la cual se realizará la exigencia de carné con
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Demandante: Álvaro Mujica Vesga y otros
determinar la fecha de sde la cual se realizará la exigencia de carné con esquema de vacunación completo.” Decreto 1408 de 2021 Constitución Política de Colombia Razones de la suspensión provisional “Artículo 2. Exigencia del Carné de V acunación. Las entidades territoriales deberán adicionar a los protocolos de bioseguridad vigentes, la presentación obligatoria del car né de vacunación contra el Covid-19 o certificado digital de vacunación disponible en el link: mivacuna.sispro.gov.co, en el que se evidenci e, como mínimo, el inicio del esquema de vacuna ción, como requisito de ingreso a: (i) eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva y, (ii) bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares d e baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos y ferias. (…) Parágrafo 2 . La exigencia del carn é de vacunación contra el Covie -19 o certificado digital de vacunación disponible en el link; mivacuna .sispro,gov.co, en el que se evidencia, como mínimo. El inicio del esquema de vacunación, como requisito de ingreso para las actividades aquí
certificado digital de vacunación disponible en el link; mivacuna .sispro,gov.co, en el que se evidencia, como mínimo. El inicio del esquema de vacunación, como requisito de ingreso para las actividades aquí dispuestas, entr ará en vigencia a partir del 16 de noviembre de 2021 para mayores de 18 años y desde el 30 de noviembre de 2021 para mayores de 12 años; se exceptúa de esta medida a la población entre 0 y 12 años.
Parágrafo 3. El Ministerio de Salud y Protección Social en coordinación con el Minist erio del Interior, podrá ampliar esta medida “Artículo 18. “Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.” El artículo 2 del Decreto 1408 de 2021 deb e ser suspendido provisionalmente porque obliga a las personas que en razón de sus creencias han decidido libre y autónom amente no vacunarse a actuar en contra de su conciencia, so pena de no poder desarrollar su vida en condiciones de normalidad y verse p rivadas del ingreso a lugares privados y públicos en los cuales trabajan, realizan actividades de ocio e interacción social, entre otras.
De acuerdo con el artículo 152 literal a) de la Constitución Política, esta es materia reservada a la Ley Estatutaria que regule las limitaciones al derecho fundamental de reunión
actividades de ocio e interacción social, entre otras.
De acuerdo con el artículo 152 literal a) de la Constitución Política, esta es materia reservada a la Ley Estatutaria que regule las limitaciones al derecho fundamental de reunión consagrado en el artículo 18 de la Constitución.
La libertad de conciencia es de tal magnitud e importancia que no existe una ley estatutaria que regule o limite este derecho. La Corte Constit ucional en reiterada jurisprudencia antes citada se ha referido al derecho a la objeción de conciencia como manifestación concreta de este derecho fundamental.7
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a otras actividades o sectores, de acuerdo con la evolución de la pandemia contra el Covid - 19 y el avance del Plan Nacional de Vacunación.
Parágrafo 4. El Ministerio de Salud y Pr otección Social en conjunto con el Ministerio del Interior, quedan facultados para determinar la fecha desde la cual se realizará la exigencia de carné con esquema de vacunación completo.” Decreto 1408 de 2021 Constitución Política de Colombia Razones de la suspensión provisional “Artículo 2. Exigencia del Carné de V acunación. Las entidades territoriales deberán adicionar a los protocolos de bioseguri dad vigentes, la presentación obligatoria del car né de vacunación contra el Covid-19 o certificado digital de vacunación
entidades territoriales deberán adicionar a los protocolos de bioseguri dad vigentes, la presentación obligatoria del car né de vacunación contra el Covid-19 o certificado digital de vacunación disponible en el link: mivacuna.sispro.gov.co, en el que se evidenci e, como mínimo, el inicio del esquema d e vacuna ción, como requisito de ingreso a: (i) eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva y, (ii) bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares d e baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos y ferias. (…) Parágrafo 2 . La exigencia del carn é de vacunación contra el Covie -19 o certificado digital de vacunación disponible en el link; mivacuna .sispro,gov.co, en el que s e evidencia, como mínimo. El inicio del esquema de vacunación, como requisito de ingreso para las actividades aquí dispuestas, entrará en vigencia a partir del 16 de noviembre de 2021 para “Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones di gnas y justas.” El artículo 2 del Decreto 1408 de 2021 debe ser suspendido provisionalmente porque restringe gravemente a las
Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones di gnas y justas.” El artículo 2 del Decreto 1408 de 2021 debe ser suspendido provisionalmente porque restringe gravemente a las personas no vacunadas para realizar con normalidad sus actividades económicas al prohibirles el ingreso a los espacios donde usual mente las desarrollan, ponié ndolas en una situación de vulnerabilidad e incluso pudie ndo llegar a amenazar su mínimo vital.
De acuerdo con el artículo 152 literal a) de la Cons titución Política, esta es materia reservada a la Ley Estatutaria que regule la s limitaciones al derecho fu ndamental de reunión consagrado en el artículo 25 de la Constitución.
En todo caso, la protección, las condiciones y las limitaciones al derecho al trabajo únicamente pueden ser adoptadas por el Congreso de la República mediante ley.8
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Demandante: Álvaro Mujica Vesga y otros
mayores de 18 años y desde el 30 de noviembre de 2021 para mayores de 12 años; se exceptúa de esta medida a la población entre 0 y 12 años.
Parágrafo 3. El Ministerio de Salud y Protección Social en coordinación con el Ministerio del Interior, podrá ampliar esta medida a otras actividades o sectores, de acuerdo con la evolución de la pandemia contra el Covid - 19 y el avance del Plan Nacional de Vacunación.
Parágrafo 4. El Ministerio
podrá ampliar esta medida a otras actividades o sectores, de acuerdo con la evolución de la pandemia contra el Covid - 19 y el avance del Plan Nacional de Vacunación.
Parágrafo 4. El Ministerio de Salud y Protección Social en conjunto con el Ministerio del Interior, quedan facultados para determinar la fecha desde la cual se reali zará la exigencia de carné c on esquema de vacunación completo.” Decreto 1408 de 2021 Constitución Política de Colombia Razones de la suspensión provisional “Artículo 2. Exigencia del Carné de V acunación. Las entidades territoriales deberán adicionar a los protocolos de bioseguridad vigentes, la presentación obligatoria del car né de vacunación contra el Covid-19 o certificado digital de vacunación disponible en el link: mivacuna.sispro.gov.co, en el que se evidenci e, como mínimo, el inicio del esquema de vacuna ción, como requisito de ingreso a: (i) eventos pre senciales de carácter públic o o privado que impliquen asistencia masiva y, (ii) bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares d e baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos y ferias. (…) Parágrafo 2 . La exigencia del carn é de vacunación “Artículo 16. Todas las personas tienen derecho al
deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos y ferias. (…) Parágrafo 2 . La exigencia del carn é de vacunación “Artículo 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.” El artículo 2 del Decreto 1408 de 2021 debe ser suspendido provisionalmente porqu e desconoce gravement e la autonomía del individuo para actuar conforme al plan de vida que h a escogido, lo cual incluye el cuidado de su salud ; pues obliga a las personas a vacunarse so pena de no poder desarrollar su cotidianidad en condiciones de normalidad y verse privadas del ingreso a lugares privados y públicos en los cuales realizan activi dades cruciales en su desarrollo como seres humanos (trabajar, estudiar, relacionarse con otros, etc.).
De acuerdo con el artículo 152 literal a) de la Cons titución Política, esta es m ateria reservada a la Ley Estatutaria que regule las limitaciones al derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad consagrado en el artículo 16 de la Constitución.9
Radicado: 110010324000202200030 (Acumulado)
Demandante: Álvaro Mujica Vesga y otros
contra el Covie -19 o certificado digital de vacunación disponible en el link; mivacuna .sispro,gov.co, en el que se evidencia, como mínimo. El inicio del
contra el Covie -19 o certificado digital de vacunación disponible en el link; mivacuna .sispro,gov.co, en el que se evidencia, como mínimo. El inicio del esquema de vacunac ión, como requisito de ingre so para las actividades aquí dispuestas, entrará en vigencia a partir del 16 de noviembre de 2021 para mayores de 18 años y desde el 30 de noviembre de 2021 para mayores de 12 años; se exceptúa de esta medida a la población entre 0 y 12 años.
Parágrafo 3. El Ministerio de Salud y Protección Social en coordinación con el Ministerio del Interior, podrá ampliar esta medida a otras actividades o sectores, de acuerdo con la evolución de la pandemia contra el Covid - 19 y el avance del Plan Nacional de Vacunación.
Parágrafo 4. El Ministerio de Salud y Protección Social en conjunto con el Ministerio del Interior, quedan facultados para determinar la fecha desde la cual se realizará la exigencia de carné con esquema de vacunación completo.” Decreto 1408 de 2021 Constitución Política de Colombia Razones de la suspensión provisional “Artículo 2. Exigencia del Carné de V acunación. Las entidades territoriales deberán adicionar a los protocolos de bioseguridad vigentes, la presentación obligatoria del car né de vacunación contra el Covid-19 o ce rtificado digital de vacunac ión disponible en el link:
entidades territoriales deberán adicionar a los protocolos de bioseguridad vigentes, la presentación obligatoria del car né de vacunación contra el Covid-19 o ce rtificado digital de vacunac ión disponible en el link: mivacuna.sispro.gov.co, en el que se evidenci e, como mínimo, el inicio del esquema de vacuna ción, como requisito de ingreso a: (i) eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva y, (ii) “Artículo 13 . Todas las personas nacen libres e igual es ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raz a, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.” El artículo 2 del Decreto 1408 de 2021 debe ser suspendido provisionalmente porque establece una discriminación arbitraria entre la población vacunada y no vacunada ¸ relegando a este último grupo de la participación en espacios donde concurran pe rsonas de forma masiv a, e im pidiéndoles desarrollar sus actividades laborales y de ocio (entre otras) en condiciones de normalidad.
De acuerdo con el artículo 152 literal a) de la Cons titución Política, esta es materia reservada a la Ley Estatutaria que r egule las limitacione s al derecho fundamental a la10
en condiciones de normalidad.
De acuerdo con el artículo 152 literal a) de la Cons titución Política, esta es materia reservada a la Ley Estatutaria que r egule las limitacione s al derecho fundamental a la10
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Demandante: Álvaro Mujica Vesga y otros
bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares d e baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos y ferias. (…) Parágrafo 2 . La exigenci a del carn é de vacunación contra el Covie -19 o certificado digital de vacunación disponible en el link; mivacuna .sispro,gov.co, en el que se evidencia, como mínimo. El inicio del esquema de vacunación, como requisito de ingreso para las actividades aquí dispuestas, entrará en vigencia a partir del 16 de noviembre de 2021 para mayores de 18 años y desde el 30 de noviembre de 2021 para mayores de 12 años; se exceptúa de esta medida a la población entre 0 y 12 años.
Parágrafo 3. El Ministerio de Salud y Prote cción Social en coordinación con el Ministerio del Interior, podrá ampliar esta medida a otras actividades o sectores, de acuerdo con la evolución de la pandemia contra el Covid - 19 y el avance del Plan Nacional de Vacunación.
Parágrafo 4. El Ministerio de Salud y Protección
a otras actividades o sectores, de acuerdo con la evolución de la pandemia contra el Covid - 19 y el avance del Plan Nacional de Vacunación.
Parágrafo 4. El Ministerio de Salud y Protección Social en conjunto con el Ministerio del Interior, quedan facultados para determinar la fecha desde la cual se realizará la exigencia de carné con esquema de vacunación completo.” igualdad y a la no discriminación consagrado en el artículo 13 de la Constitución.
Decreto 1408 de 2021 Constitución Política de Colombia Razones de la suspensión provisional “Artículo 2. Exigencia del Carné de V acunación. Las entidades territoriales deberán adicionar a los protocolos de bioseguridad vigentes, la presentación obligatoria del car né de vacunación contra el “Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, El artículo 2 del Decreto 140 8 de 2021 debe ser suspendid o provisionalmente porque instrumentaliza al ser humano al obligarlo a actuar d e conformidad con una política gubernamental, so pena de ver restringida su posibilidad de11
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Covid-19 o certificado digital de vacunación disponible en el link: mivacuna.sispro.gov.co, en el que se evidenc ie, como mínimo, el inicio del
Covid-19 o certificado digital de vacunación disponible en el link: mivacuna.sispro.gov.co, en el que se evidenc ie, como mínimo, el inicio del esquema de vacuna ción, como requisito de ingreso a: (i) eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva y, (ii) bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares d e baile, concier tos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos y ferias. (…) Parágrafo 2 . La exigencia del carn é de vacunación contra el Covie -19 o certificado digital de vacunación disponible en el link; mivacuna .sispro,gov.co, en el que se evidencia, como mínimo. El inicio del esquema de vacunación, como requisito de ingreso pa
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