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CE - 110010324000202200030001AUTOQUERESUEL20221201090113

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010324000202200030001AUTOQUERESUEL20221201090113
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., primero (1º) de diciembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: NULIDAD Radicado: 11001-03-24-000-2022-00030-00 (Acumulado)

Demandantes: ÁLVARO MUJICA VESGA Y OTROS

Demandados: NACIÓN – PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA – MINISTERIO DEL

INTERIOR, MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO , DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Tema: Nulidad de los Decretos 1408 y 1615 de 2021. Obligatoriedad de portar el carné de vacunación contra el covid-19

Auto que ordena acumulación y admite reforma a la demanda

Procede el Despacho a resolver sobre la eventual acumulación al expediente de la referencia del proceso identificado con el n úmero de rad icado 1100103-24-000-2021-00848-00, así como respecto de la admisión de la reforma a la demanda presentada dentro de dicho proceso.

Antecedentes

1. Este Despacho, luego de considerar satisfechos los requisitos legales establecidos en los artículos 161 a 166 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, mediante auto de 7 de diciembre de 2021 1, dispuso adecuar y admitir la demanda al medio de control de nulidad consagrado en el artículo 137 ibidem, presentada por la

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, mediante auto de 7 de diciembre de 2021 1, dispuso adecuar y admitir la demanda al medio de control de nulidad consagrado en el artículo 137 ibidem, presentada por la ciudadana Blanca Florinda Avendaño Ibáñez -radicado 11001 -03-24-0002021-00848-00, en contra del Decreto 1408 de 3 de noviembre de 2021 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la p andemia del Coronav irus COVID - 19, y el mantenimiento del orden público”, proferido por el Gobierno Nacional.

2. Posteriormente, mediante auto de 15 de diciembre de 2021, este Despacho dispuso acumular al proceso identificado con el número de radicado 11001 -03-24-000-2021-000686-00 las demandas interpuestas en contra del Dectreto 1408 de 2021 , entre ellas, la identificada con el número de radicado 11001-03-24-000-2021-00848-002.

1 Índice 5 SAMAI 11001-03-24-000-2021-00848-00. 2 Promovido por el señor Blanca Florinda Avendaño Ibáñez.2

Radicado: 11001-03-24-000-2022-00030-00 (Acumulado)

Demandante: Álvaro Mujica Vesga

3. Cabe resaltar que, dada la reforma a la demanda presentada dentro de dicho expediente, en el sent ido de incluir como acto demandado al Decreto 1615 del 30 de noviembre de 2021 , el Despacho, mediante auto de la fecha ,

3. Cabe resaltar que, dada la reforma a la demanda presentada dentro de dicho expediente, en el sent ido de incluir como acto demandado al Decreto 1615 del 30 de noviembre de 2021 , el Despacho, mediante auto de la fecha , proferido dentro del radicado 11001 -03-24-000-2021-00686-00, dejó sin efectos el auto de 15 de diciembre de 2021, pero solo en lo relacionado con la acumulación del radicado 2021-00848-00, y, además, dispuso la remisión de dicho radicado para resolver sobre la acumulación del mismo al de la referencia y la admisión de la reforma de la demanda.

De la acumulación de procesos

4. Los artículos 148 a 150 del C ódigo General del Proceso - CGP, norma aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA, disponen lo siguiente:

«[…] Artículo 148. Procedencia de la acumulación en los procesos declarativos. Para la acumulación de proceso s y demandas se aplicarán las siguientes reglas:

1. Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, si empre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos:

a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda.

b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos.

c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos.

en la misma demanda.

b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos.

c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos.

[…]

3. Disposiciones comunes. Las acumulaciones en los procesos declarativos procederán hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial.

Si en alguno de los procesos ya se hubiere notificado al demandado el auto admisorio de la demanda, al decretarse la acumulación de procesos se dispondrá la notificación por estado del auto admisorio que estuviere pendiente de notificación.

De la misma manera se notificará el auto admisorio de la nueva demanda acumulada, cuando el demandado ya esté notificado en el proceso donde se presenta la acumulación.

En estos casos el demandado podrá solicitar en la secretaría que se le suministre la reproducción de la demanda y de sus anexos dentro de los tres (3) días siguientes, vencidos los cuales comenzará a correr el3

Radicado: 11001-03-24-000-2022-00030-00 (Acumulado)

Demandante: Álvaro Mujica Vesga

término de ejecutoria y el de traslado de la demanda que estaba pendiente de notificación al momento de la acumulación.

Cuando un demandado no se hubiere notificado personalmente en ninguno de los procesos, se aplicarán las reglas generales.

[…]

Artículo 149. Competencia . Cuando alguno de los procesos o demandas objeto de acumulación corresponda a un juez de su perior

ninguno de los procesos, se aplicarán las reglas generales.

[…]

Artículo 149. Competencia . Cuando alguno de los procesos o demandas objeto de acumulación corresponda a un juez de su perior categoría, se le remitirá e l expediente para que resuelva y continúe conociendo del proceso. En los demás casos asumirá la competencia el juez que adelante el proceso más antiguo, lo cual se determinará por la fecha de la notificación del auto admis orio de la demanda o del mandamiento ejecutivo al demandado, o de la práctica de medidas cautelares.

Artículo 150. Trámite . Quien solicite la acumulación de procesos o presente demanda acumulada, deberá expresar las razones en que se apoya.

[…]

Si el j uez ordena la acumulación de proce sos, se oficiará al que conozca de los otros para que remita los expedientes respectivos.

Los procesos o demandas acumuladas se tramitarán conjuntamente, con suspensión de la actuación más adelantada, hasta que se encuentren en el mismo estado, y se decidirán en la misma sentencia. […]». (subrayado por fuera del texto original)

5. Como puede apreciarse, las normas transcritas tienen como propósito que los procesos que tengan una misma causa, objeto y parte pasiva, sean resueltos por el juez que, en primer lu gar y de acuerdo con las reglas de competencia, hubiere avocado el conocimiento del primero de ellos ; esto con el fin de evitar que, frente a una misma o similar situación de hecho, se produzca una decisión disímil, lo que iría en detrimento de la segurida d jurídica y del principio de igualdad.

esto con el fin de evitar que, frente a una misma o similar situación de hecho, se produzca una decisión disímil, lo que iría en detrimento de la segurida d jurídica y del principio de igualdad.

6. Precisado lo anterior, y en tanto que en el proceso de la referencia, esto es, el identificado con el número de radicado 11001-03-24-000-2022-0003000, se tramitan las demandas int erpuestas en contra de los decreto s 1408 y 1615 de 2021 , resulta procedente acumular la demanda de la señora Avendaño Ibáñez a dicho radicado, teniendo en cuenta que la misma guarda identidad de objeto, de causa petendi y de parte accionada, es decir, por cumplirse los presupuestos previst os en los artículos 148 a 150 del Código

General del Proceso.4

Radicado: 11001-03-24-000-2022-00030-00 (Acumulado)

Demandante: Álvaro Mujica Vesga

De la admisión de la reforma de la demanda

7. El artículo 173 del CPACA, al regular la reforma de la demanda, dispone lo

siguiente:

«[…] Artículo. 173.- El demandante podrá adicionar, aclarar, o modificar la demanda, por una sola vez, conforme a las siguientes reglas:

1. La reforma podrá proponerse hasta el vencimiento de los diez (10) días siguientes al traslado de la demanda. De la admisión de la reforma se correrá traslado mediante notificació n por estado y por la mitad del término inicial. Sin embargo, si se llama a nuevas personas al proceso, de la admisión de la demanda, y de su

reforma se correrá traslado mediante notificació n por estado y por la mitad del término inicial. Sin embargo, si se llama a nuevas personas al proceso, de la admisión de la demanda, y de su reforma se les notificará personalmente y se les correrá traslado por el término inicial.

2. La reforma de la deman da podrá referirse a las partes, las pretensiones, los hechos en que éstas se fundamentan, o a las pruebas.

3. No podrá sustituirse la totalidad de las personas demandantes o demandadas ni todas las pretensiones de la dema nda. Frente a nuevas pretensiones de berán cumplirse los requisitos de procedibilidad.

4. La reforma podrá integrarse en un solo documento con la demanda inicial. Igualmente, el juez podrá disponer que el demandante la integre en un solo documento con la dema nda inicial […]».

8. Así las cosas, y comoquiera que la reforma de la demanda presentada por la señora Avendaño Ibáñez, cumple con lo dispuesto en la norma en cita, en tanto que está modificando únicamente el acápite de pretensiones al incluir como acto admi nistrativo demandado el Decreto 1615 de 30 de noviembre de 2021, la misma será admitida.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

RESUELVE:

PRIMERO: ACUMULAR el expediente identificado con el número de radicado 11001-03-24-000-2021-00848-003 al identificado con el número de radicado 11001-03-24-000-2022-00030-004.

PRIMERO: ACUMULAR el expediente identificado con el número de radicado 11001-03-24-000-2021-00848-003 al identificado con el número de radicado 11001-03-24-000-2022-00030-004.

SEGUNDO: ADMITIR la reforma de la demanda dentro del proceso con número de radi cado: 11001-03-24-000-2021-00848-00, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, en consecuencia:

3 Promovido por la señora Blanca Florinda Avendaño Ibáñez 4 Promovido por el señor Álvaro Mujica Vesga.5

Radicado: 11001-03-24-000-2022-00030-00 (Acumulado)

Demandante: Álvaro Mujica Vesga

a) NOTIFÍQUESE la presente providencia por estado a las partes, conforme lo dispone el artículo 173 del CPACA.

b) PÓNGASE a disposición de las entidades demandadas, del M inisterio Público, de los terceros i nteresados y de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, copia de la reforma de la demanda y sus anexos.

c) REMÍTASE inmediatamente, a través de correo electrónico a la entidad demandada, a los terceros interesa dos, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, copia de la reforma de la demanda, de sus anexos y del auto admisorio de la misma.

TERCERO: De conformidad con el artículo 173 del CPACA, CORRER traslado de la reforma de l a demanda por el término de quince ( 15) días

de la demanda, de sus anexos y del auto admisorio de la misma.

TERCERO: De conformidad con el artículo 173 del CPACA, CORRER traslado de la reforma de l a demanda por el término de quince ( 15) días para que la parte demandada, los terceros interesados, el Ministerio Público, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y los demás intervinientes puedan contestar la reforma a la demanda, puedan propon er excepciones, solicitar pruebas, llamar en garantía y, si es del caso, presentar demanda de reconvención.

CUARTO: EFECTÚENSE las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Consejero de Estado

CONSTANCIA: La prese nte providencia fue firmada electrón icamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. P(10)

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