CE - 110010324000202200036001AUTOQUERECHAZRESUELVE20220325120515
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010324000202200036001AUTOQUERECHAZRESUELVE20220325120515
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintidós (2022)
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00036-00
Actor: JORGE IGNACIO ORTIZ BURGO
Asunto: Rechaza demanda.
AUTO INTERLOCUTORIO
El Despacho, mediante auto de 11 de febrero de 2022, concedió a la parte actora un término de diez (10) días para que corrigiera la demanda, de conformidad con lo dispuesto en los artíc ulos 162, numerales 7 y 8, y 166, numerales 1 y 4, del CPACA , por cuanto no acreditó haber remitido por medio electrónico copia de la demanda a la entidad que expidió los actos administrativos acusados; como tampoco allegó la dirección de notificación ni la prueba de existencia y representación legal de la sociedad TRANSPORTES ALIANZA S.A. y las COOPERATIVAS MULTIACTIVAS DE TRANSPORTADORES DE SUESCACOOTRANSUESCAy SESQUILÉ –COOTRANSCOVADONGA-, a quienes se debían vincular como terceros con interés directo en las resultas del proceso , ni la correspondiente constancia deNúmero único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00036-00
Actor: JORGE IGNACIO ORTIZ BURGOS
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeesta do.gov.co 2
Actor: JORGE IGNACIO ORTIZ BURGOS
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publicación, comunicación, notificación o ejecución, según fuera el caso, de los actos administrativos acusados; y tampoco cumplió con el requerimiento consistente en que aclarara si deman daba la nulidad de otros actos administrativos diferentes a los indicados en el escrito de la demanda.
Durante el término para corregir la demanda, que corrió entre el 23 de febrero y 8 de marzo de 202 2, la parte actora no hizo manifestación alguna, de c onformidad con el informe secretarial visible en el índice 9 del expediente digital1.
Por tal razón , el Despacho rechazará la demanda de la referencia, comoquiera que la parte actora no la corrigió dentro del término conferido en el proveído de 11 de febrero de 2022, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 de artículo 169 del CPACA.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
1 Visible en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, SAMAI.Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00036-00
Actor: JORGE IGNACIO ORTIZ BURGOS
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeesta do.gov.co 3
R E S U E L V E :
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeesta do.gov.co 3
R E S U E L V E :
RECHAZAR la demanda presentada por la parte actora.
Ejecutoriada esta providencia, archívese la actuación.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Consejera