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CE - 110010324000202200036001AUTOQUERECHAZRESUELVE20220325120515

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010324000202200036001AUTOQUERECHAZRESUELVE20220325120515
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintidós (2022)

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00036-00

Actor: JORGE IGNACIO ORTIZ BURGO

Asunto: Rechaza demanda.

AUTO INTERLOCUTORIO

El Despacho, mediante auto de 11 de febrero de 2022, concedió a la parte actora un término de diez (10) días para que corrigiera la demanda, de conformidad con lo dispuesto en los artíc ulos 162, numerales 7 y 8, y 166, numerales 1 y 4, del CPACA , por cuanto no acreditó haber remitido por medio electrónico copia de la demanda a la entidad que expidió los actos administrativos acusados; como tampoco allegó la dirección de notificación ni la prueba de existencia y representación legal de la sociedad TRANSPORTES ALIANZA S.A. y las COOPERATIVAS MULTIACTIVAS DE TRANSPORTADORES DE SUESCACOOTRANSUESCAy SESQUILÉ –COOTRANSCOVADONGA-, a quienes se debían vincular como terceros con interés directo en las resultas del proceso , ni la correspondiente constancia deNúmero único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00036-00

Actor: JORGE IGNACIO ORTIZ BURGOS

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeesta do.gov.co 2

Actor: JORGE IGNACIO ORTIZ BURGOS

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeesta do.gov.co 2

publicación, comunicación, notificación o ejecución, según fuera el caso, de los actos administrativos acusados; y tampoco cumplió con el requerimiento consistente en que aclarara si deman daba la nulidad de otros actos administrativos diferentes a los indicados en el escrito de la demanda.

Durante el término para corregir la demanda, que corrió entre el 23 de febrero y 8 de marzo de 202 2, la parte actora no hizo manifestación alguna, de c onformidad con el informe secretarial visible en el índice 9 del expediente digital1.

Por tal razón , el Despacho rechazará la demanda de la referencia, comoquiera que la parte actora no la corrigió dentro del término conferido en el proveído de 11 de febrero de 2022, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 de artículo 169 del CPACA.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

1 Visible en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, SAMAI.Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00036-00

Actor: JORGE IGNACIO ORTIZ BURGOS

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeesta do.gov.co 3

R E S U E L V E :

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeesta do.gov.co 3

R E S U E L V E :

RECHAZAR la demanda presentada por la parte actora.

Ejecutoriada esta providencia, archívese la actuación.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera

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