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CE - 110010324000202200069001AUTOQUERECHAZ20220328100928

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010324000202200069001AUTOQUERECHAZ20220328100928
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil veintidós (2022)

Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-24-000-2022-00069-00

Demandante: EVER DE JESÚS PAMPLONA SUAZA Y FERN ANDO DUARTE

GUERRERO Demandado: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC Tema: Reglamentación de entrega de pa quetes y encomiendas en centros carcelarios

Auto que rechaza demanda1 Los señores Ever de Jesús Pamplona Suaza y Fernando Duarte G uerrero, actuando en nombre propio y en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 13 8 del Código de Procedimiento Adm inistrativo y de lo Cont encioso Administrativo – CPACA, presentó demanda en la que elevó la siguiente pretensión:

[…] Declarar la nulidad del Art. 122 de la Resolución No. 2378 de 2018 […].

Este Despacho, mediante auto de 14 de febrero de 2022, inadmitió la demanda al advertir que la parte actora : (i) no designó las partes y sus representantes; (ii) no indicó la dirección de no tificación electrónica de la entidad demandada; (iii) no acreditó el envío de la presente demanda a la entidad demandada, y (iv) no aportó el acto acusado con su respectiva constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución . Tal proveído fue notificado a la parte actora, mediante correo electrónico el 18 de febrero de 20222 y por estado electrónico el 22 de febrero

acto acusado con su respectiva constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución . Tal proveído fue notificado a la parte actora, mediante correo electrónico el 18 de febrero de 20222 y por estado electrónico el 22 de febrero de la misma anualidad3.

Ahora bien, en el índice 9 del aplicativo SAMAI, obra informe secretarial, en el cual se indica lo sigui ente: «[…] EFECTUADA S LAS RESPECTIVAS

NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS, EN EL TÉRMINO CONCED IDO PARA

CORREGIR LA DEMANDA, NO HUBO MANIFESTACIÓN […]».

Así las cosas, y como quiera que la parte actora, dentro del término concedido para el efecto, no hizo manifes tación alguna respecto de la inadmisi ón de la demanda, como se deduce del citado informe secretarial, se impone el rechazo de la misma, conforme lo prescribe el numeral 2º del artículo 169 del CPACA.

1 El expediente fue remitido al Despacho el 23 de marzo de 2022. 2 Índice 6 del expediente digital. 3 Índice 7 del expediente digital.2

Expediente No. 11001-03-24-000-2022-00069-00

Demandante: Ever de Jesús Pamplona Suaza y Fernando Duarte Guerrero

Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria:

R E S U E L V E:

PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por el señor Ever de Jesús Pamplona Suaza y Fernando Duarte Guerrero, de conformidad a lo expuesto en

R E S U E L V E:

PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por el señor Ever de Jesús Pamplona Suaza y Fernando Duarte Guerrero, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: Ejecutoriado este proveído, DEVOLVER los anexos de la demanda sin necesidad de desglose, previas las anotaciones de rigor en la Sede Electrónica para

la Gestión Judicial SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Consejero de Estado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónica mente por el Co nsejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. E n consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la Ley.

P (21) (10)

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