CE - 110010324000202200073001AUTOQUERECHAZ20220523095344
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 110010324000202200073001AUTOQUERECHAZ20220523095344
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veintidós (2022)
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 11001-03-24-000-2022-00073-00
Demandante: ROD JAMES CRATE Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Asunto: Negación de visa tipo “M”
Auto que rechaza demanda por caducidad1
El ciudadano Rod James Crate, a través de apoderado judicial, presentó demanda en eje rcicio del medio de contr ol previsto en el artículo 13 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, en la que elevó las siguientes pretensiones:
[…] 2.1. Se declare que es deber del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES – CANCILLERÍA, solicitar información e indagar sobre de las razones (sic) por las cuales solicita el visado los migrantes extranjeros, para garantizar un DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO.
2.2. Se de clare que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES – CANCILLERÍA, no solicitó información sobre de las razones (sic) de salud que motivaron a mi representado a solicitar el visado Tipo “M” para migrante empresario, socio o propietario, estando en deber de hacerlo para garantizarle el respectivo DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO.
2.3. Se declare q ue el acto administrativo emitido por LA NACIÓNMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES – CANCILLERÍA, vulnera los derechos constitucio nales de carácter fundamental a LA SALUD, LA
2.3. Se declare q ue el acto administrativo emitido por LA NACIÓNMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES – CANCILLERÍA, vulnera los derechos constitucio nales de carácter fundamental a LA SALUD, LA
SEGURIDAD SOCIAL, LA VIDA EN CONDICIONES DIGNAS, EL DEBID O
PROCESO del señor ROD JAMES CRATE.
2.4. Se declare que señor (sic) ROD JAMES CRATE , cumple con todos los requisitos establecidos en la Resolución externa 6045 del 2 de agosto de 2017 del Ministerio d e Relaciones Exteriores, para la concesión de la Visa Tipo M para migrante empresario, socio o propietario.
2.5. Se declare LA NULIDAD del acto administrativo de fecha 30 de abril de 2020, que negó la Visa Tipo M para migrante empresario, socio o propieta rio, del señor ROD JAMES CRATE.
2.6. Se le ORDENE a LA NAC IÓN - MINISTERIO DE RELACI ONES EXTERIORES – CANCILLERÍA, que a TITULO DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO conceda la visa Tipo M para migrante empresari o, socio o propietario a el señor ROD JAMES CRATE […].
Cabe poner de relieve que la demanda inicialmente fu e conocida por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Bogotá , despacho judicial que, a través de
1 Expediente asignado por reparto el 28 de enero de 2022.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA2
Radicación: 11001-03-24-000-2022-00073-00
Demandante: Rod James Crate
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA2
Radicación: 11001-03-24-000-2022-00073-00
Demandante: Rod James Crate
Demandado: Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores
proveído de 6 de diciembre de 2021, declaró su falta de competencia para conocer de la controversia, toda vez que el acto demandado a través del medio de control previsto en e l artículo 138 del CPACA, fue expedido por una autoridad de l orden nacional y carece de cuantía, por lo que remitió el proc eso a es ta corporación judicial para que se surtiera el trámite procesal correspondiente.
Ahora bien, al momento d e revisar si la demanda cumple a cab alidad con los requisitos de admisibilidad contemplados en la Ley 1437 de 2011 , el Despacho advierte que la misma se encuentra incursa en la causal de rechazo prevista en el numeral 1° del a rtículo 169 del CPACA, esto es , q ue ha operado el fenómeno jurídico de la caduci dad, por lo que, se estima pertinente realizar las siguientes precisiones: i) el concepto d e caducidad, y ii) la presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial en los procesos contencioso administrativos.
En primer lugar, el Despacho destaca que la caducidad es «[…] la sanción que consagra la ley por el no ejercicio oportuno del der echo de acción, en tanto al exceder los plazos preclusivos para acudir a la jurisdicción, se ve limitado el derecho que asiste a toda persona de solicitar que sea definido un
consagra la ley por el no ejercicio oportuno del der echo de acción, en tanto al exceder los plazos preclusivos para acudir a la jurisdicción, se ve limitado el derecho que asiste a toda persona de solicitar que sea definido un conflicto por el aparato jurisdiccional del poder público. Es decir, las normas de caducidad tienen fun damento en la seguridad jurídica que debe imperar en todo ordenamiento, en el sentido de impe dir que situaciones permanezcan en el tiempo, sin que sean definidas judicialmente2 […]».
En segundo lugar, y en lo at inente a la presentación de la so licitud de conciliación extrajudicial ante el Ministerio Público, el artículo 21 de la Ley 640 de 2001 dispone:
[…] La presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial en derecho ante el conciliador suspende el término de prescripción o de cad ucidad, según el caso, hasta que se logre el acuerdo conciliatorio o hasta que el acta de conciliación se haya registrado en los casos en que este trámite sea exigido por la ley o hasta que se expidan las constancias a que se refiere el artículo 2o. de la presente ley o hasta que se venza el término de tres (3) meses a que se refiere el artículo anterior, lo que ocurra primero. Esta suspensión operará por una sola vez y será improrrogable […]. (negrillas fuera de texto original)
Precisado lo anterior, el Despacho advierte que, en el presente asunto, se demanda el acto administrativo de 30 de abril de 2020 , a través del cual el Ministerio de Relaciones Exteriores negó la visa tipo “M” al señor Rod James Crate, acto notificado a la parte actora el mismo día y contra el cual no procedía recurso alguno.
Relaciones Exteriores negó la visa tipo “M” al señor Rod James Crate, acto notificado a la parte actora el mismo día y contra el cual no procedía recurso alguno.
Cabe poner de relieve que el Co nsejo Superior de la Judicatu ra expidió los Acuerdos PCS JA20-11517, P CSJA20-11578, PCSJA20 -11521, PCSJA20 -11526, PCSJA20-11532, PCSJA20-11556 y PCSJA20-11567, todos de 20 20, a través de los cuales suspendió los términos judiciales desde el 16 de marzo hast a el 1º de julio de dicha anualidad, con ocasión de la declaratoria del “Estado de Emergencia
2 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Ter cera, Subsección C. Sentencia de 26 de julio de
2011. Expediente: 08001-23-31-000-2010-00762-00. C.P. Enrique Gil Botero.3
Radicación: 11001-03-24-000-2022-00073-00
Demandante: Rod James Crate
Demandado: Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores
Económica, Social y Ec ológica en todo el Terri torio Nacional”, ordenada por el Gobierno nacional, mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020.
Con fundamento en la anterior premisa, el término de cuatro (4) meses, contemplado en el literal d) del numeral 2º del artículo 16 4 del CPACA, y con el cual contaba la parte actora para el ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, dada la suspensión de términos antes reseñada, inició en su contabilización
parte actora para el ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, dada la suspensión de términos antes reseñada, inició en su contabilización el 2º de julio de 2020 y terminaba el 2º de noviembre del mismo año.
De la revisión del expediente, se observa que la parte actora, con fecha 2 de octubre de 2020, esto es, cuando faltaba un ( 1) mes para que fene ciera el término de caducidad antes re señado, radicó solicitud de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría General de la Nació n y le corr espondió su conocimiento a la Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Est ado, la cual expidió la constancia de no conciliación el 22 de febrero de 2021, es decir, cuando ya habían transcurrido más de los tres (3) meses de que trata el artículo 21 de la Ley 640 de 2001, los cuales se cumplieron el 2 de enero de la misma anualidad.
En lo atinente a la expedición tardía de la constancia de no conciliación por parte de la Procuraduría General de la Nación, es pertinente traer a colación la providencia de 14 de abril de 20163, proferida por la Sala de Decisión de la Sección Primera de esta Corporación, en la cual se indicó lo siguiente:
[…] es evidente que la sus pensión del término de caducidad originada en el trámite de conciliación prejudicial no puede prorrogarse más allá de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud a nte la Procuraduría General de la Nación y es el interesado en acudir a la Ad ministración de Justicia, quien debe estar atento al vencimiento de dicho plazo a fin de
meses siguientes a la presentación de la solicitud a nte la Procuraduría General de la Nación y es el interesado en acudir a la Ad ministración de Justicia, quien debe estar atento al vencimiento de dicho plazo a fin de evitar inst aurar demand as por fuera de los términos legalmente establecidos.
(…)
Cabe resaltar que el hecho de que el actor no tuviera en su poder la constancia referida no lo imposibilitaba para acceder a la Administración de Justicia , ya que la Ley le permite ten er por cumpl ido el requisito de procedibilidad cuando el trámite de la conciliación pre judicial no se pued e completar dentro de los tres meses establecidos en el ordenamiento jurídico, ya sea porque no se logró celebrar la audiencia de conciliación en dich o lapso o porque la Procuraduría no expidió las constancias en tiempo.
La frase “lo que ocurra primero” consagrada en la parte final del artículo 21 de la Ley 640 de 2001, precisamente se estableció para ponerle un límite temporal a la suspensión del término de caducidad originada en la conciliación prejudicial y para evitar que el acceso a la Administración de Justicia se viera afectado eventualmente por la tardanza en el trámite de dicho requisito de procedibilidad ante la Procuraduría General de la Nación, por ello, cumplidos los tres meses
3 Consejo de Estado , Sección Primera , Sentencia de 14 de abril de 2016, Consejera Ponente: M aría Elizabeth García González. Radicado No. 41001-23-33-000-2014-00263-01. Actor: Yesid Orlando Perdomo Llano.4
Radicación: 11001-03-24-000-2022-00073-00
Demandante: Rod James Crate
Radicación: 11001-03-24-000-2022-00073-00
Demandante: Rod James Crate
Demandado: Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores
a que se refiere la norma en comento, reinicia el computo del término de caducidad sin importar si está pendiente la celebración de la audiencia o la expedición de las constancias de no conciliación y el solicitante queda habilitado para instaurar la demanda correspondiente […]. (negrillas fuera de texto original)
En ese orden de ideas, y en vista de que el término para interponer la demanda se reactivó el 3 de enero de 2021 -fecha en la que se cumplieron los 3 meses dentro de los cuales se debía expedir la constancia de no conciliación-, la parte actora tenía hasta el 3 de febrero del mismo a ño para interponer la deman da; sin embargo, la misma tan solo fue radicada en el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de B ogotá el 19 de marzo de 20214, motivo por el cual en el presente asunto operó el fenómeno jurídico de la caducidad del medio de control; en consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 169 del CPACA5, la demanda será rechazada.
En mé rito de lo expues to, el Consejo de Estado, Sala de lo Con tencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
R E S U E L V E:
PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por el señor Rod James Crate, a través de apoderado judicial, en contra de la Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme a las ra zones expu estas en la part e motiva de est a providencia.
través de apoderado judicial, en contra de la Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme a las ra zones expu estas en la part e motiva de est a providencia.
SEGUNDO: En firme la present e decisión ARCHÍVESE el expediente, previas las anotaciones de rigor en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial - SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
P: (21) (10)
4 Folio 151 de la demanda. 5 Artículo 169. Rechazo de la demanda. Se rechazará la d emanda y se ordenará la devolución de los anexos en l os siguientes casos: