CE - 110010324000202200121001AUTOQUERESUEL20220816120334
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010324000202200121001AUTOQUERESUEL20220816120334
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Medio de control de nulidad Expediente: 11001-03-24-000-2022-00121-00
Actor: Universidad del Cauca - UNICAUCA Tema: Autonomía universitaria en el proceso de formación de abogados / E ntidades competentes en cuanto a la definición de requisitos de grado del programa académico de derecho de la Universidad del Cauca / Requisitos exigibles para la titulación del programa de derecho cursado / Concede suspensión provisional / Niega medida cautela r de suspensión de la tarjeta de profesional de abogado del título de la referencia
Auto que resuelve solicitud de medida cautelar1
El Despacho procede a res olver la s olicitud de medida cautelar consistente en la suspensión provisional de los efectos jurídicos del artículo 1° de la Resolución R1424 de 19 de diciembre de 20172, del Acta de grado No. 68 de 20 de diciembre de 20173, y del Diploma No. 2446-17 de la misma f echa, mediante los cuales se confiere el título de abogad a a la señora Alejandra Milena Fuertes Chamorro 4, y también emitirá un pronunciamiento en relación con la “petición especial” orientada a suspender provisionalmente la Tarjeta Profesional de A bogado No. 307778 otorgada por el Consejo Superior de la Judicatura a la señora Fuertes Chamorro.
1 Cuaderno de medida cautelar pasa a Despacho el 18 de abril de 2022.
otorgada por el Consejo Superior de la Judicatura a la señora Fuertes Chamorro.
1 Cuaderno de medida cautelar pasa a Despacho el 18 de abril de 2022. 2 “Por la cual se confieren unos títulos académicos a estudiantes de pregrado y posgrado”. El aparte del artículo acusado del acto acusado señala: […]ARTÍCULO PRIMERO: La Universidad del Cauca en nombre de la República de Colombia y por autorización del Ministerio de Educación Nacional, en atención a que las y los graduandos cumplieron con los requis itos de Ley y los reglamentarios de la Institución, les confiere el título de: (…)
FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLITICAS (sic) Y SOCIALES (…)
ABOGADA (…)
ALEJANDRA MILENA FUERTES CHAMORRO CC. (…) de Popayán […]
3 El acto en cita señala: […] En Popayán, capital de l departamento del Cauc a, República de Colombia , a las 10:30 am, del día veinte (20) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) y en cumplimiento de la Resolución R-1424 del 19 de diciembre de 2017, expedida por la Rectoría del Alma Máter, se realizó un acto solemne de grado en el Paraninfo Francisco José de Caldas para la entrega de títulos conferidos por la Universid ad del Cauca. L a Secretaría General, una vez instalada la Ceremonia, lee la resolución afirmando que el graduando ha cursado y apro bado el plan de estudios con la intensida d horaria requerida y cumple con los requisitos legales y reglamentarios. el Rector le toma el jura mento y le otorga título de ABOGADA a: ALEJANDRA MILENA
requisitos legales y reglamentarios. el Rector le toma el jura mento y le otorga título de ABOGADA a: ALEJANDRA MILENA FUERTES CHAMORRO CC […] de Popayán. El diploma acredita su idoneidad ejercer la profesión de abogada Se registra en el libro de Diplomas N° 081, Folio N° 2446; Diploma N°. 2446-17 […]. Para constancia se expide la presente acta de grado […]. El citado documento fue suscrito el 15 de marzo de 2019 por Laura Ismena C astellanos Vivas, en su calidad de Secretaria General de la Universidad del Cauca.
4 El acto en cita señala: […] La Universidad del Cauca en nombre de la República de Colombia y por autori zación del Ministerio educación nacional, en la atención a que ALEJANDRA MILE NA FUERTES CHAMORRO (…) ha cumplido con todos lo s r equisitos legales y estatutarios le otorga el título de ABOGADA con todos los derechos, privilegios y dignidades que lo facultan para el ejercicio profesional. Popayán 20 de diciembre de 2017. Registrado en el libro de Diplomas N° 081, Folio N° 2446, Diploma N°.244617 […].Radicación: 11001-03-24-000-2022-00121-00
Demandante: Universidad del Cauca - UNICAUCA
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I. ANTECEDENTES
I.1. La demanda
1. La Universidad del Cauca , en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Admin istrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, presentó demanda ante esta Corporación, tendiente a
obtener las siguientes declaratorias y condenas:
artículo 137 del Código de Procedimiento Admin istrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, presentó demanda ante esta Corporación, tendiente a obtener las siguientes declaratorias y condenas:
«[…] 3.1. Declárese la nulidad parcial del artículo primero de la Resolución Nº. R-1424 de 19 de diciembre de 2017 (parcial), en concreto el aparte que confiere a la señora ALEJANDRA MILENA FUERTES CHAMORRO, identificada con la cédula de ciudadanía Nº […] expedida en Popayán – Cauca, el título de abogada.
3.2. Declárese la nulidad del Acta de Grado Nº 68 de 20 de diciembre de 2017023983 y Diploma Nº. 2446 -17 de 20 de diciembre de 2017, actos administrativos con los cuales la Universidad del Cauca materializa parcialmente lo dispuesto en el artículo primero de su Resolución Nº. R-1424 de 2017 y otorga el tít ulo de Abogada a la señora ALEJANDRA MILENA FUERTES CHAMORRO , identificada con la cédula de ciudadanía Nº […] expedida en Popayán – Cauca.
3.3. Como consecuencia de las anteriores declaraciones se ordene la cancelación de la T arjeta Profesional de Abogada Nº 307778, otorgada por el Consejo Superior de la Judicatura a la señora ALEJANDRA MILENA FUERTES CHAMORRO , identificada con la cédula de ciudadanía Nº […] expedida en Popayán – Cauca […]».
2. Este Despacho, mediante Auto de 17 de marzo de 2022, admitió la demanda de
FUERTES CHAMORRO , identificada con la cédula de ciudadanía Nº […] expedida en Popayán – Cauca […]».
2. Este Despacho, mediante Auto de 17 de marzo de 2022, admitió la demanda de nulidad interpuesta en contra de la Resolución R -1424 de 19 de diciembre de 2017, del Acta de grado No. 68 de 20 de diciembre de 2017 y del Diploma No. 2446-17 de la misma fecha, previas las siguientes consideraciones:
«[…] desde el punto de vista de su contenido, tanto la resolución a través de la cual la institución educativa confiere los títulos académicos, como el acta de grado y el diploma, son actos que tienen efectos de carácter particular, por cuanto a través de los mismos se crea una situación jurídica para quien obtuvo el título de profesional.
Ahora bien, tal como se desarrollará a continuación, aunque la regla gene ral es que los actos administrativos de contenido particular deban ser demandados a través del medio de control de nulidad y restableciendo del derecho, lo cierto es que, como acontece en el presente asunto, excepcionalmente, estos pueden ser cuestionados en ejercicio del medio de control de nulidad cuando con ocasión de sus efectos se produzcan consecuencias jurídic as que atenten contra el orden público y social.
[…]
Lo anterior permite inferir que el ejercicio profesional del derecho es un asunto de int erés relevante para la comunidad en general, ya que afecta de manera grave y evidente el orden público y social y, por tanto, resulta posible estudiar laRadicación: 11001-03-24-000-2022-00121-00
Demandante: Universidad del Cauca - UNICAUCA
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grave y evidente el orden público y social y, por tanto, resulta posible estudiar laRadicación: 11001-03-24-000-2022-00121-00
Demandante: Universidad del Cauca - UNICAUCA
3 legalidad del acto administrativo acusado a través del procedimiento previsto en el numeral 3° del artículo 137 del CPACA. […]».
I.2. Los hechos
3. Los principales hechos de la demanda, en síntesis, son los siguientes:
3.1. El plan de estudios del programa de Derecho de la Universidad del Cauca 5 prevé como requisitos para optar por el título de abogado(a) los consistentes en: (i) la presentación de la prueba de suficiencia en idioma extranjero (PSI), y (ii) la presentación y aprobación de los siguientes exámenes preparatorios:
«[…] a) Preparatorios Derecho Público: Derecho Constitucional; Derecho Administrativo. b) Preparatorio Derecho Penal. c) Preparatorio Derecho de Laboral. d) Preparatorio Derecho Privado: Derecho de Familia; Derecho Civil Bienes, Obligaciones y Contratos; Derecho Procesal Civil. […]6».
3.2. Dichos requisitos aparecen contemplados expresamente en el artículo 2° del Acuerdo Académico No. 014 de 20047, en el artículo 7° del Acuerdo Académico No. 002 de 20118 y en el artículo 3° del Acuerdo Académico No. 039 de 20189.
3.3. Ahora bien, la señora Alejandra Milena Fuertes Chamorro se matriculó al programa de Derecho en el primer periodo académico del año 20 08, época en la
3.3. Ahora bien, la señora Alejandra Milena Fuertes Chamorro se matriculó al programa de Derecho en el primer periodo académico del año 20 08, época en la que el Acuerdo Académico No. 014 de 2004 regulaba ese plan curricular 10.
3.4. La parte actora, al hacer referencia a la situación académica de la señora Alejandra Milena Fuertes Chamorro y a la presentación y aprobación de los mencionados exámenes preparatorios, se pronunció en los siguientes términos:
«[…] Al momento de ingreso de la se ñora ALEJANDRA MILENA FUERTES CHAMORRO al programa de Derecho (periodo académico 2008 – I), el plan curricular y requisitos de grado que debía cumplir eran aquellos regulados y/o definidos por el Acue rdo
5 Esta institución es un ente universitario autónomo del orden nacional vinculado al Ministerio de Educación Nacional 6 Ibídem. 7 Artículo 2. Los créditos asignados a una act ividad académica corresponden a la medida del trabajo desarrollad o p or el estudiante durante la realización de la misma para alcanzar los ob jetivos previstos dentro de un programa académico y se expresa en números enteros. 8ARTICULO SEXTO-Adoptar el siguiente plan de estudios del Programa de Derecho: REQUISITOS DE GRADO PREPARATORIOS Artículo octavo, Para optar al título de abogado, además de cursar y aprobar las actividades curriculares del plan de estudios los estudiantes deberán: a) Presentar y aprobar los exámenes preparatorios (…)”. 9 ARTÍCULO TERCERO: El plan de estudios del programa de Derecho, quedará así: (…)
REQUISITOS DE
GRADO PREPARATORIOS
los estudiantes deberán: a) Presentar y aprobar los exámenes preparatorios (…)”. 9 ARTÍCULO TERCERO: El plan de estudios del programa de Derecho, quedará así: (…)
REQUISITOS DE
GRADO PREPARATORIOS
10 ARTÍCULO SEGUNDO: Para optar al título de Abogado, el estudiante deberá, además de cursar y aprobar las asignaturas del plan de estudios , cumplir con los siguientes requisitos de grado: a) Realizar la presentación de los e xámenes preparatorios (…)”.Radicación: 11001-03-24-000-2022-00121-00
Demandante: Universidad del Cauca - UNICAUCA
4 Académico Nº 014 de 2004 y representaban un total de 192 créditos.
4.11. El artículo segundo del Acuerdo Académico Nº 014 de 2004 dispuso que, para optar al título de Abogado además de cursar y aprobar las asignaturas del plan de estudios los estudian tes deberán realizar la presentación de los exámenes preparatorios; presentar un trabajo de investigación o realizar una practica social denominada “Judicatura” y; presentar examen de suficiencia en un idioma extranjero.
4.12. Los requisitos de grado a l os que hace referencia el artículo 2 del Acuerdo Académico Nº 014 de 2004, representan 10 créditos de los 192 que exige el plan de estudios del Programa de Derecho con el cual obtuvo el título de abogada la señora FUERTES
CHAMORRO.
4.13. En el mes de dici embre de 2017 y luego de haber cursado y aprobado todas las asignaturas que hacen parte del respectivo plan curricular y, aparentemente habiendo cumplido con los requisitos de
CHAMORRO.
4.13. En el mes de dici embre de 2017 y luego de haber cursado y aprobado todas las asignaturas que hacen parte del respectivo plan curricular y, aparentemente habiendo cumplido con los requisitos de grado que exigía el Acuerdo Académico Nº 014 de 2004 en su artículo segundo, la señora ALEJANDRA MILENA FUERTES CHAMORRO, inició los trámite s administrativos para obtener el título de Abogada y ser incluida en la ceremonia de grado que se realizó por el Alma Mater el día 20 de diciembre de 2017, para ello la señora FUERTES CHAMORRO, solicitó a mi representada se le expidiera el respectivo paz y salvo académico.
4.14. La Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, con base a la información registrada en el Sistema Integrado de Matrícula y Control Académico “SIMCA”, se convenció que la señora ALEJANDRA MILENA FUERTES CHAMORRO , había cumpl ido con todos los requisitos académicos que el Acuerdo Académico Nº 014 de 2004, exige para el otorgamiento del título de Abogada y procedió a expedir a favor de la señora FUERTES CHAMORRO, paz y salvo acad émico Nº 8.1.16 -20.14/472 de 6 de diciembre de 2017.
4.15. Dentro de la oportunidad otorgada por la Secretaría General de la Universidad del Cauca, la señora ALEJANDRA MILENA FUERTES CHAMORRO, presentó la documentación exigida para el otorgamiento del título de abogada.
4.16. El Rector de la Universidad d el Cauca a través de la
de la Universidad del Cauca, la señora ALEJANDRA MILENA FUERTES CHAMORRO, presentó la documentación exigida para el otorgamiento del título de abogada.
4.16. El Rector de la Universidad d el Cauca a través de la Resolución Nº. R-1424 de 19 de diciembre de 2017, “Por la cual se confieren unos títulos académicos a estudiantes de pregrado y posgrado” confirió a la señora ALEJANDRA MIL ENA FU ERTES CHAMORRO el título de abogada. […]».
3.5. La Universidad del Cauca, en ceremonia colectiva de 20 de diciembre de 2017, otorgó el título de abogada a la señora Alejandra Milena Fuertes Chamorro.
3.6. Los días 19 de mayo de 2019 y 11 de julio de 2019, el ente universitario conoció denuncias por presuntas irregularidades en el registro de los exámenesRadicación: 11001-03-24-000-2022-00121-00
Demandante: Universidad del Cauca - UNICAUCA
5 preparatorios. La primera fue anónima y la segunda interpuesta por el pro fesor Milton Javier López.
3.7. Mediante Resolución R -695 de 30 de julio de 2019, se conformó un equipo de seguimiento y apoyo a la mejora de los procedimientos académicos administrativos de registros de exámenes preparatorios del Programa de Derecho de l a Universidad del Cauca, el cual tenía a su cargo la tarea de verifi car el cumplimiento de aquellas obligaciones desde el año 2015.
3.8. De la comparación realizada por el mencionado equipo entre el Sistema
Universidad del Cauca, el cual tenía a su cargo la tarea de verifi car el cumplimiento de aquellas obligaciones desde el año 2015.
3.8. De la comparación realizada por el mencionado equipo entre el Sistema Integrado de Matrícula y Control Académico – SIMCA, y los soportes físicos que reposan en cada historia académica de estudiantes, egresados y graduados del programa de Derecho, se encontró que la señora Alejandra Milena Fue rtes Chamarro no cuenta con soporte físico de presentación y aprobación de los exámenes preparatorios de Derecho Administrativo, Derecho Civil -bienes, obligaciones y contratos-, y Derecho Constitucional.
I.3. De la solicitud de medida cautelar
4. La Universidad del Cauca, por medio de apoderad o judicial y en cuaderno separado, solicitó « se decrete como medida c autelar la suspensión provisional de los actos administrativos que a continuación se relacionan:
«[…] d) Resolución Nº. R-1424 de 19 de diciembre de 2017 (parcial). e) Acta de Grado Nº 68 del 20 de diciembre de 2017 - 023983. f) Diploma Nº. 2446-17 de 20 de diciembre de 2017. […]»11. (sic)
5. Igualmente, elevó una “petición especial”, consistente en suspender provisionalmente «[…] la Tarjeta Profesional de A bogado N°. 307778, otorgada por esa corporación a la señora ALEJANDRA MILENA FUERTES CHAMORRO […]».
6. Como fundamento de la cautela indicó que los actos demandados transgreden el
esa corporación a la señora ALEJANDRA MILENA FUERTES CHAMORRO […]».
6. Como fundamento de la cautela indicó que los actos demandados transgreden el Acuerdo Académico No. 014 de 20 04, así como el Acuerdo Académico 0 01 de
2014.
7. Afirmó que la Universidad del Cauca confirió el título de la referencia, tras considerar que l a señora Alejandra Milena Fuertes Chamorro cumplía con todos los requisitos legales y reglamentarios exigibles para el efecto. Sin embargo, luego de revisar los soportes académicos se verificó que l a citada ciudadana no presentó ni aprobó todos exámenes preparatorios exigidos.
11 Folio 1 solicitud de medida cautelar, expediente digital.Radicación: 11001-03-24-000-2022-00121-00
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8. Además, aclaró que el artículo 69 de la C onstitución Política de 1991, la Ley 30 de 1992, y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, protegen el derecho a la autonomía universitaria en virtud del cual esos centros educativos pueden exigir la aprobación de exámenes prepara torios como cr iterio previo para la obtenci ón del título de abogado, aun cuando esa exigencia dejó de ser un requisito legal.
9. Finalmente, solicitó « […] que se tengan como pruebas las aportadas con la demanda de la cual hace parte integral este escrito de solicitud de medidas cautelares […]».
II.- TRASLADO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR
demanda de la cual hace parte integral este escrito de solicitud de medidas cautelares […]».
II.- TRASLADO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR
10. De la solicitud de medida cautelar se corrió traslado a la tercera con interés en las resultas del proceso, para que en el término de cinco (5) días, se pronunciara sobre ell a, de conformidad con lo estableci do en el artículo 233 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA.
11. El doctor Álvaro José Mejía Arias, quien manifiesta ser el apoderado judicial de la señora Alejandra Milena Fuertes Chamorro, el 28 de marzo de 2022, mediante correo electrónico se opuso a la solicitud d e suspensión provisional elevada por la
parte actora12, en los siguientes términos:
«[…] La Universidad del Cauca – Consejo Superior Universitario, expidió el Estatuto General de la Universidad (Acuerdo 0105 del Consejo Superior) en el año 1993.
El Reglamento Estudiantil (Ac uerdo 02 de 1988 del Consejo Superior Universitario) fue expedido en el año 1988. El Reglamento Estudiantil de la Universidad del Cauc a, es ant erior a la Constitución de 1991, a la ley 30 de 1992, a la ley 552 de 1999 y a la juri sprudencia de la Corte Cons titucional citadas por el demandante. El ca pítulo VI del Reglamento Estudiantil estableció en los numerales 53 y 54 lo siguiente:
53. Exámenes preparatorios de grado son pruebas de evaluación general de conocimiento te órico y práctico que exige la Univers idad en a lgunos programas,
en los numerales 53 y 54 lo siguiente:
53. Exámenes preparatorios de grado son pruebas de evaluación general de conocimiento te órico y práctico que exige la Univers idad en a lgunos programas, para optar al título profesional. Se practican ante jurado y su reglamentación interna es de competencia de l Consejo de Facultad u Organismo delegatario de la unidad respectiva.
54. Para optar al título el estudiante debe llena r los req uisitos legales estatutarios exigidos y haber aprobado, según lo dispuesto en el presente Reglamento, todas las asignaturas y actividades establecidas en el plan de estudios vigente.
El numeral 53 co ntiene una definición de los exámenes preparato rios y se ñala que es un requisito en algunos programas, como Derecho y Contaduría Pública. El numeral 54 sólo se limita a exigir los r equisitos de grado legal y estatutario, además de la terminación del plan d e estudios. Estos contenidos, a pesar de ser anteriores al ordenamiento Constitucional y l egal vigente, no contrarían, en principio, los principios constitucionales ni los derechos y garantí as
12 Índice 13 Expediente Digital Samai.Radicación: 11001-03-24-000-2022-00121-00
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7 fundamentales vigentes, aunque en su momento reglamentaban las normas legales que consagraban el examen prepar atorio como requisito de grado en el programa de Derecho. La ley 552 de 1999 derogó esa normatividad y en consecuencia los actos admin istrativos u niversitarios como los citados perdieron fuerza ejecutoria por haber desaparecido sus fundamentos de
programa de Derecho. La ley 552 de 1999 derogó esa normatividad y en consecuencia los actos admin istrativos u niversitarios como los citados perdieron fuerza ejecutoria por haber desaparecido sus fundamentos de derecho. La Univer sidad del Cauca es la única univer sidad pública que no adecuó su Reglamento Estudiantil que data de 1988 al nuevo ordenamient o Constitucional y legal, a pesar de que con la entrada en vigencia de la ley 30 de 1992 debía hacerlo.
Según el numeral 53 la reg lamentación de los exámenes prepar atorios es competencia del Consejo de Facultad en los programas en donde se exijan este tipo de exám enes. L os numerales citados son claros al establecer que los requisitos de grado son de creación legal o estatuta ria y que tratándose de exámenes preparatorios la competencia de reglamentarlos es del Consejo de Facultad, en este caso, de Derecho. El numeral 53 del Reglamento Estudiantil fue reglamentado por el Acuerdo 02 7 de 2012 del Consejo Superior conservando la competencia de reglamentación de las modalidades de trabajos de grado en el Consejo de Facultad de Derecho.
[…]
La Universidad del Cauca a través del Consejo Superior Universitario creó seis modalidades de trabajo de grado, de las cuales los Consejos de F acultad de cada una de las nueve Facultades de la Universidad del Cauca deben escoger algunas (o todas) para que a su vez el estudia nte opte po r u na d e ellas. El Consejo de Facultad de Derecho no reglamentó – sin justificación alguna – las modalidades de trabajo de grado del programa de derecho como si lo hizo para
algunas (o todas) para que a su vez el estudia nte opte po r u na d e ellas. El Consejo de Facultad de Derecho no reglamentó – sin justificación alguna – las modalidades de trabajo de grado del programa de derecho como si lo hizo para el programa de Ciencia Política. En este sentido, los únicos requisitos de grado que debía cumplir un estudiante de derecho eran los mencionados en el certificado exp edido por la Señora Deca na, aport ado como prueba en la demanda, como son la terminación del plan de estudios y la práctica profesional o judicatura, además de idioma extranjero, examen ECAES y Formación Física. Todos estos requisitos los cumplía mi representado al momento de soli citar al Consejo de Facultad la certificaci ón mencionada. Además, el Consejo Académico no tiene competencia para crear o modificar l as moda lidades de trabajo de grado o para crear otros requisitos de grado, porque es al Cons ejo Superior a quien le correspo nde hacerlo, como en efecto lo hizo al expe dir los Acuerdos 027 de 20 12 y 044 de 2015. Por último, la omisión del Consejo de Facultad de De recho con respecto al Programa de Derecho no le permite a la Universidad del Cauca e xigir como requisito la cu arta modalidad de trabajo de grado porque nunca ese Consejo aprobó cuales serían – de las seis – las que aplicarían en el programa de Derecho.
En es e ent endido, habría que atenerse a la conclusión del Honorable Magistrado Jaime Araujo Rentería, quien escribió en el salvamento de voto: “1.- Que la única ley vigente en materia de requisitos de la profesión de abogado es
En es e ent endido, habría que atenerse a la conclusión del Honorable Magistrado Jaime Araujo Rentería, quien escribió en el salvamento de voto: “1.- Que la única ley vigente en materia de requisitos de la profesión de abogado es la ley 552 de 1 999 y se debe aplicar el artículo 2 de esa ley.” Esto implica que sólo se podían exigir el plan de estudios, investigación ( tesis o m onografía) o práctica profesional judicatura. Adicionalmente, por haberse consagrado en otras leyes como el examen de estad o creado por e l artículo 7º de la ley 1324 de 2009, por la cual se fijan parámetros y criterios pa ra organizar el sistema de evaluación de resultados de la calidad de la educación, se dictan normas para el fomento de una cultura de la evaluación, en procur a de facilitar la inspección y vigilancia y se transforma el ICFES, reglamentada por el Decreto 39 63 deRadicación: 11001-03-24-000-2022-00121-00
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2009. Este requisito fue creado por la ley 1651 de 2013 aplicable a la oferta de la educación superior y pretende que los estudiantes desarrollen las habilidades comunicativas para leer, comprender, escribir, escuchar, hablar y expresarse correctamente en una lengua extranjera. Todos estos requisitos de creación legal.
De creación es tatutaria únicamente puede exigirse actualm ente la formación física. Los demás, como exámenes preparatorios y profundización sólo po drán exigirse cuando el Consejo de Facultad de Derecho reglamente el Acuerdo 027
De creación es tatutaria únicamente puede exigirse actualm ente la formación física. Los demás, como exámenes preparatorios y profundización sólo po drán exigirse cuando el Consejo de Facultad de Derecho reglamente el Acuerdo 027 de 2012 y 044 de 2015 del Consejo Superior Universitario para el programa de Derecho, en el entendido que es al estudiante al q ue le cor responde escoger una modalidad de trabajo de grado y solo una.
Sobre la acusación de que mi poderdante falsificó las calificaciones de l os exámenes, es a todas lu ces falsa, porque la Universidad aportó las Actas y en ellas no aparece alteración a lguna. La señora Decana de la época expidió la certificación acreditando los requisitos de creación legal porque no podía exigir un requisito que la Facultad de Derecho – Consejo de Facultad no definió ni reglamentó estando facultada para hacerlo por el Ac uerdo 027 de 2012 del Consejo Superior.
La omisión de la Universida d del Cauca – Facultad de D erecho – Consejo de Facultad impide que pueda adoptar una decisión de fondo en este caso, porque por ser de creación estatutaria la s modalidades d e tr abajo de gr ado y su reglamentación de competencia del Consejo de Facultad es a este elemento universitario a quien hay que compeler a que cumpla su o bligación y sólo en ese entonces se podrá anular un título de abogado basado en el incumplimiento del Estatuto universitario. […]».
III. CONSIDERACIONES
III.1. Las medidas cautelares en el proceso contencioso administrativo
ese entonces se podrá anular un título de abogado basado en el incumplimiento del Estatuto universitario. […]».
III. CONSIDERACIONES
III.1. Las medidas cautelares en el proceso contencioso administrativo
12. Uno de los motivos que inspiraron la expedición del nuevo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA - Ley 1437 de 2011, está relacionado con el fortalecimiento de los poderes del juez. Fue así como el nuevo Código creó un moderno y amplio régimen de medidas cautelares, adicionales a la suspensión provisional de actos administrativos, y en su artículo 229 le da una amplia facultad al juez para que decrete las medida s cautelares que estime necesarias para “ proteger y garantizar, temporalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia”.
13. En esta última disposición (art. 229) se indica que las m edidas cautelares proceden: i) en cualquier momento; ii) a petición de parte -debidamente sustentada; y iii) en todos los procesos declarativos promovidos ante la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo.Radicación: 11001-03-24-000-2022-00121-00
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14. En cuanto al compendio de medidas cautelare s que hace en el CPACA en su artículo 230, es importante resal tar su clasificación como: i) preventivas (numeral. 4), cuando impiden que se consolide una afectación a un derecho; ii) conservativas (numeral 1 primera parte), si buscan mantener o salvaguarda r un
artículo 230, es importante resal tar su clasificación como: i) preventivas (numeral. 4), cuando impiden que se consolide una afectación a un derecho; ii) conservativas (numeral 1 primera parte), si buscan mantener o salvaguarda r un statu quo; iii) anticipativas (numerales 1 segunda parte, 2 y 3), de un perjuicio irremediable, por lo que vienen a satisfacer por adelantado la pretensión del demandante, y iv) de suspensión (numerales 2 y 3), que corresponden a la medida tradicional en el proceso contencioso administrativo de privación tempora l de los efectos de una decisión administrativa13.
15. Los artículos 231 a 233 del mencionado estatuto procesal determinan los requisitos, la caución y el procedimiento para decretar las medidas ca utelares; normas que son aplicables cuando se solicita la adop ción de alguna de las cautelas enunciadas en el artículo 230.
16. En cuanto a los criterios de aplicación que debe seguir el juez p ara la adopción de una medida cautelar, como ya se anunció, éste cuenta con un amplio margen de discrecionalidad, si se atiend e a la redacción de la norma que señala que “ podrá decretar las que considere necesarias ”14. No obstante lo anterior, a voces del artículo 229 del CPACA, su decisión estará sujeta a lo regulado en dicho Estatuto, previsión que apunta a un criterio de proporcionalidad, si se armoniza con lo dispuesto en el artículo 231 ídem, según el cual para que la medida sea procedente el dema ndante debe presentar “ documentos, informaciones, argumentos y justifi caciones qu e permitan concluir, mediante un juicio de
lo dispuesto en el artículo 231 ídem, según el cual para que la medida sea procedente el dema ndante debe presentar “ documentos, informaciones, argumentos y justifi caciones qu e permitan concluir, mediante un juicio de ponderación de intereses , que resultaría más gravoso para el interés público negar la medida cautelar que concederla”. (resaltado fuera del texto)
17. Sobre este asunto, en particula
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